Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/1984, L 3/84Esta ley establece cómo se organiza y funciona el Gobierno y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de septiembre de 1997Reforma BOE-A-1997-21914Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-5108Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1996-5108Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 1984Versión original BOE-A-1984-11906
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Administración Regional de Castilla-La Mancha actúa para cumplir sus fines con personalidad jurídica única.
Artículo 2
Los órganos superiores de la Administración Regional son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. Todos los demás órganos dependen de ellos.
Artículo 3
El funcionamiento del Gobierno y de la Administración Regional se rige por la Ley 3/1984, de 25 de abril, y por las normas que la desarrollen.
Artículo 4
El Presidente de la Junta ostenta la superior representación de la región y la ordinaria del Estado. Sus resoluciones son Decretos de la Presidencia y deben publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 5
La designación del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realiza conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la región.
Artículo 6
El Presidente de la Junta preside y dirige la acción del Consejo de Gobierno Regional y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de su responsabilidad directa individual.
Artículo 7
El Presidente establece la línea programática, convoca y dirige el Consejo, vela por decisiones, mantiene relaciones, convoca elecciones, promulga leyes, plantea confianza, recaba información, determina consejerías, nombra y separa cargos, designa sustitutos, resuelve conflictos y representa
Artículo 8
El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa de la región, ejerciendo la función ejecutiva y potestad reglamentaria conforme a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley.
Artículo 9
El Consejo de Gobierno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros. Los Vicepresidentes deben ser, en todo caso, Diputados regionales.
Artículo 10
Los Vicepresidentes ejercen las funciones delegadas por el Presidente de la Junta y le sustituyen según el orden establecido en el Decreto de nombramiento.
Artículo 11
El Consejo de Gobierno responde políticamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha de forma solidaria.
Artículo 12
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el plan de actuación, ejerce competencias, propone leyes, resuelve recursos, gestiona el patrimonio y las plantillas, y acuerda convenios con otras administraciones.
Artículo 13
El Consejo de Gobierno se reúne por convocatoria del Presidente con orden del día. Se requiere la presencia del Presidente o sustituto y al menos la mitad de los Consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.
Artículo 14
Los documentos presentados al Consejo de Gobierno son reservados hasta su publicación. Las deliberaciones de este órgano tienen carácter de secreto.
Artículo 15
Los acuerdos del Consejo de Gobierno se registran en actas firmadas por el Consejero de Presidente y Gobernación, quien actúa como Secretario del Consejo.
Artículo 16
El Presidente puede designar como Secretario de actas a una persona no Vicepresidente ni Consejero. Dicha persona asiste sin voz ni voto, previa juramento o promesa de guardar secreto sobre deliberaciones y acuerdos.
Artículo 17
Según la temática del orden del día, se puede acordar el acceso de una persona experta en la materia para informar al Consejo de Gobierno.
Artículo 18
El Consejo de Gobierno cesa en sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
Artículo 19
Los Consejeros son miembros del Consejo y órganos unipersonales del Gobierno, titulares de las Consejerías que integran la Administración Autonómica.
Artículo 20
Los Consejeros ejecutan la política, dirigen servicios, representan la Consejería, presentan proyectos de ley, ejercen potestad reglamentaria y disciplinaria, autorizan gastos y resuelven recursos.
Artículo 21
La Administración Regional de Castilla-La Mancha se organiza en Consejerías.
Artículo 22
Las Consejerías son: Presidencia, Economía, Agricultura, Educación, Sanidad, Industria, Política Territorial y Transportes. El Presidente puede modificar su número y denominación.
Artículo 23
Las Consejerías se estructuran en Viceconsejerías, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados, con una Secretaría General Técnica. Sus titulares son nombrados por el Presidente.
Artículo 24
En las Consejerías con cargo de Viceconsejero, este asume las funciones que le atribuya o delegue el Consejero.
Artículo 25
Los Directores Generales dirigen técnicamente, gestionan administrativamente y coordinan los servicios de su esfera, estableciendo también el régimen interno de las oficinas dependientes.
Artículo 26
Los Secretarios generales Técnicos desarrollan funciones de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios de la Consejería.
Artículo 27
El Consejo de Gobierno debe acudir a las Cortes, responder preguntas y facilitar documentación. Sus miembros pueden asistir y hablar en las sesiones, según el Reglamento.
Artículo 28
El Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, puede someter a debate de las Cortes Regionales cuestiones de especial interés, conforme al Estatuto y Reglamento.
Artículo 29
Las relaciones ordinarias entre el Consejo de Gobierno y las Cortes se establecen a través de la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Artículo 30
Las atribuciones pueden delegarse en órganos inferiores. No son delegables: resolución por Decreto, disposiciones generales, recursos de reposición ni atribuciones ya delegadas.
Artículo 31
La delegación se hace por Decreto u Orden y surte efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», salvo para representación en actos oficiales.
Artículo 32
Los actos delegados se consideran dictados por el órgano delegante, según el artículo 32 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 33
La Administración pública de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su organización propia.
Artículo 34
Ninguna disposición administrativa puede vulnerar los preceptos de otra norma de rango superior.
Artículo 35
Los Decretos generales, del Consejo de Gobierno y de la Presidencia se firman por el Presidente y el Consejero. Las Órdenes de los Consejeros las firma el titular. Las decisiones de Directores generales y Secretarios generales Técnicos son Resoluciones.
Artículo 36
Las disposiciones regionales de Castilla-La Mancha entran en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se disponga lo contrario.
Artículo 37
Cuando las resoluciones administrativas se adoptan por delegación, debe constar expresamente dicha circunstancia en el documento.
Artículo 38
Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas. Las de los Consejeros, salvo recurso de reposición o Ley especial. Las de Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos si resuelven por delegación.
Artículo 39
El recurso de súplica, cuando proceda, se interpondrá ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 40
Los actos y acuerdos de la Administración Regional son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca lo contrario o requiera aprobación o autorización superior.
Artículo 41
Contra los actos de la Junta que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer los recursos y acciones ante la jurisdicción competente, cumpliendo los requisitos previos exigidos por las disposiciones vigentes.
Artículo 42
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la Junta de Comunidades por lesiones en bienes y derechos, salvo fuerza mayor, si son consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Artículo 43
Cuando la Junta actúe en derecho privado, responde directamente de daños causados por sus autoridades, funcionarios o agentes. La responsabilidad se exige ante los Tribunales ordinarios.
Artículo 44
La Junta puede exigir responsabilidad a sus autoridades, funcionarios o agentes por culpa o negligencia graves, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.
Artículo 45
La responsabilidad penal y civil del Presidente de la Junta y de los Consejeros se exige conforme al artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la presente Ley.
Disposición final segunda
La legislación del Estado tiene carácter supletorio en todo lo no previsto en la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera
La Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el Docm núm. 18, de 7 de mayo de 1984.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- los Titulos I y II, por Ley 8/1995, de 21 de diciembre BOE-A-1996-5108
- de forma reiterada, los títulos I y II, por Ley 7/1997, de 5 de septiembre BOE-A-1997-21914
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.