Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía
También conocida como: RD 1064/1983, RD 1064/83Normas que regulan cómo el Estado transfirió servicios y competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sus inicios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Comisión Mixta de Transferencias de Castilla-La Mancha ajusta su actuación a las normas aprobadas, formuladas de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía y el resto de normas del citado Estatuto.
Artículo 2
La Comisión Mixta tiene 14 vocales (7 por el Gobierno de la Nación y 7 por Castilla-La Mancha). La preside el Ministro de Administración Territorial y la vicepreside un representante autonómico. Pueden ser sustituidos en cualquier momento.
Artículo 3
La Secretaría la ejercen un funcionario estatal y otro autonómico, designados por la Comisión. Levantan actas conjuntas, custodian documentación y expiden certificaciones de acuerdos para el Consejo de Ministros.
Artículo 4
La Comisión se reúne en Madrid o Castilla-La Mancha. La convocatoria se notifica con 48 horas de antelación. Las actas incluyen asistentes y acuerdos, se extienden por duplicado y pueden incluir manifestaciones si se solicita.
Artículo 5
El Pleno aprueba los acuerdos de traspaso por consenso de Presidente y Vicepresidente de la Comisión. Interpreta las normas y resuelve cuestiones de los organismos ejecutores.
Artículo 6
Comisiones Sectoriales preparan y verifican traspasos por bloques homogéneos. Trasladan propuestas a la Comisión Mixta, que las ratifica. Funcionan según el Real Decreto 2968/1980.
Artículo 7
Los acuerdos de traspaso incluyen normas, servicios, funciones estatales restantes, bienes, personal, vacantes, coste efectivo, documentación y fecha (1 enero o 1 julio). La Comunidad se subroga en derechos y obligaciones.
Artículo 8
Los expedientes pendientes se entregan a la Comunidad Autónoma. Los recursos contra resoluciones estatales se resuelven por la Administración del Estado. La entrega se formaliza con acta.
Artículo 9
Se expide certificación del acuerdo de traspaso. El Ministerio la eleva al Gobierno de la Nación para aprobación por Real Decreto. Se comunica al Presidente para su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10
La certificación de la Comisión Mixta es título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad el traspaso de bienes inmuebles del Estado a Castilla-La Mancha. Debe cumplir requisitos hipotecarios. El cambio de titularidad en arrendamientos de oficinas no permite al arrendador extinguir ni
Artículo 11
Los funcionarios traspasados a Castilla-La Mancha quedan en supernumerarios con preferencia de reingreso. El tiempo de servicio es computable en ambas administraciones sin duplicidad. La Comunidad asume obligaciones de Seguridad Social.
Artículo 12
Los traspasos incluyen todas las unidades administrativas de la Administración del Estado. Si no es legalmente posible, se adapta el servicio y se coordina con el Estado para evitar duplicidades. No se crearán comisiones paritarias salvo que sean inexcusables o lo exija el Estatuto de Autonomía.
Artículo 13
La Comisión Mixta prepara los traspasos con celeridad. En un año desde su constitución, debe acordar el plazo para completarlos y elevarlo al Gobierno de la Nación y al de Castilla-La Mancha.
Artículo 14
La Comisión Mixta puede solicitar documentación a Ministerios y organismos para los traspasos. También puede delegar actuaciones en sus Vocales para cumplir su cometido eficazmente.
Artículo 15
La Comisión Mixta se disolverá una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que constituye su finalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Las normas de traspaso de servicios del Estado a Castilla-La Mancha y el funcionamiento de la Comisión Mixta entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1300
- con la disposición transitoria 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- traspasando funciones en materia de Cámaras oficiales de la Propiedad Urbana: Real Decreto 2032/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-21120
- traspasando funciones en materia de Colegios Profesionales: Real Decreto 2071/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-21326
- traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 2728/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-28345
- traspasando funciones y servicios en materia de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio e Industria: Real Decreto 2942/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-31301
- traspasando funciones y servicios en materia de ordenación del Territorio y Medio Ambiente: Real Decreto 3020/1983, de 5 de octubre BOE-A-1983-31942
- traspasando funciones y servicios en materia de Reforma de Estructuras Comerciales: Real Decreto 3138/1983, de 12 de octubre BOE-A-1983-33759
- traspasando funciones en materia de Abastecimientos de Agua, Saneamientos, Encauzamientos y Defensas de Márgenes de Ríos: Real Decreto 3589/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-10578
- traspasando funciones y medios en materia de Carreteras: Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-10580
- traspasando funciones en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial: Real Decreto 960/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-11367
- traspasando funciones y servicios en materia de ACCIÓN TERRITORIAL: por Real Decreto 3341/1983, de 23 de noviembre BOE-A-1984-1577
- traspasando funciones en materia de Conservación de la Naturaleza: Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-21516
- traspasando funciones y servicios en materia de Investigación Agraria: Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-3472
- traspasando funciones y servicios en materia de Cultura: Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre BOE-A-1984-552
- traspasando funciones y servicios en materia de Medio Ambiente: Real Decreto 3544/1983, de 5 de octubre BOE-A-1984-5562
- traspasando funciones y servicios en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda: Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-7680
- traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 852/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-9965
- traspasando funciones y servicios en materia de Minas: Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1993-30695
- traspasando funciones y servicios en materia de Radiodifusión: Real Decreto 2165/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1993-30696
- traspasando funciones y servicios en materia de servicios Sociales: Real Decreto 903/1995, de 2 de junio BOE-A-1995-17542
- traspasando funciones y servicios en materia de Asociaciones: Real Decreto 376/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9497
- traspasando funciones y servicios en materia de Juegos y Apuestas: Real Decreto 377/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9498
- por Real Decreto 378/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9499
- traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Internacionales: Real Decreto 379/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9500
- traspasando funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 380/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9501
- traspasando funciones y servicios en materia de Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 382/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9503
- traspasando funciones y servicios en materia de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales: Real Decreto 383/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9504
- traspasando funciones y servicios en materia de Ejecución de la Legislación laboral: Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9505
- traspasando funciones y servicios en materia de Fundaciones: Real Decreto 385/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9506
- traspasando funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 386/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9507
- traspasando funciones y servicios en materia de Espectáculos: Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-9508
- traspasando funciones y servicios en materia de Universidades: Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6394
- traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 327/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6397
- traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, Real Decreto 328/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-6398
- traspasando funciones y servicios en materia de formación profesional ocupacional: Real Decreto 1661/1998 de 24 de julio BOE-A-1998-19867
- traspasando funciones y servicios en materia de mediadores de seguros: Real Decreto 1842/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24720
- traspasando funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria: Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24722
- traspasando funciones y servicios en materia del INSALUD: Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24753
- traspasando gestión realizada por el INEM: Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-25002
- sobre la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar: Real Decreto 361/2006, de 27 de marzo BOE-A-2006-5710
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.