Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía
También conocida como: RD 1358/1983, RD 1358/83Esta norma regula cómo el Estado transfiere funciones y servicios a Canarias y cómo funciona el equipo encargado de gestionar estos cambios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Comisión Mixta de Transferencias de Canarias ajustará su actuación a las normas aprobadas por el Real Decreto 1358/1983.
Artículo 2
La Comisión Mixta tiene 12 vocales (6 designados por el Gobierno de la Nación y 6 por la Comunidad). La preside el Ministro de Administración Territorial y la vicepreside un representante de la Comunidad. Pueden ser sustituidos en cualquier momento.
Artículo 3
La Secretaría la ejercen un funcionario del Estado y otro de la Comunidad, designados por la Comisión. Levantan actas conjuntas y custodian la documentación el secretario propuesto por el Presidente.
Artículo 4
La Comisión se reúne en Pleno en Madrid o Canarias según la Presidencia. La convocatoria, hecha por el Presidente y Vicepresidente, se notifica a los Vocales con 5 días de antelación, salvo urgencia. Las actas, con asistentes y acuerdos, se extienden por duplicado.
Artículo 5
El Pleno aprueba acuerdos de traspaso, interpreta normas y resuelve cuestiones. Los acuerdos requieren consenso de ambas representaciones y conformidad expresa del Presidente y Vicepresidente para formalizarse ante el Gobierno de la Nación.
Artículo 6
Comisiones sectoriales preparan traspasos por bloques homogéneos, trasladando propuestas a la Comisión Mixta. Para materias específicas del Estatuto o insulares, hay ponencias especializadas paritarias con expertos, que asisten a la Comisión Mixta.
Artículo 7
Los acuerdos de transferencia deben incluir: normas constitucionales, servicios transferidos, competencias estatales restantes, funciones compartidas, inventario de bienes, nómina del personal, vacantes presupuestadas, coste efectivo, documentación y fecha de efectividad (1 enero o 1 julio).
Artículo 8
Los expedientes pendientes se entregan a la Comunidad Autónoma para decidir, aunque los recursos contra la Administración del Estado se tramitan por sus órganos. La entrega de bienes y documentación se formaliza con acta. La documentación archivada se entrega en original o copia autenticada.
Artículo 9
Cada acuerdo de traspaso se certifica y eleva al Ministerio de Administración Territorial para su aprobación por Real Decreto, con la certificación como anexo. La aprobación se comunica al Presidente de la Comunidad para su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10
La certificación de la Comisión Mixta es título suficiente para inscribir bienes inmuebles traspasados. Los contratos de arrendamiento no se extinguen por el traspaso.
Artículo 11
Funcionarios traspasados a Canarias pasan a supernumerarios con preferencia de reingreso. Su tiempo de servicio se computa en ambas administraciones sin duplicidad. La Comunidad asume obligaciones de seguridad social sin doble pensión. Se respetan derechos existentes y se transfieren dotaciones.
Artículo 12
Los traspasos incluyen todas las unidades administrativas. Si no es posible, se adapta el servicio y se coordina con la Administración del Estado para evitar duplicidades. Se evita crear comisiones paritarias salvo que sean imprescindibles o lo exija el Estatuto.
Artículo 13
La Comisión Mixta realiza las transferencias con celeridad. En un año desde su constitución, debe acordar el plazo para completar los traspasos y elevarlo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad Autónoma.
Artículo 14
La Comisión Mixta puede solicitar documentación e informes a Ministerios y organismos para adoptar acuerdos. También puede delegar actuaciones en alguno de sus Vocales para cumplir su cometido eficazmente.
Artículo 15
La Comisión Mixta se disolverá una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye su finalidad.
Disposición final
La vigencia de las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1300
- la disposición transitoria 4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- traspasando funciones en materia de Cámaras oficiales de la Propiedad Urbana: Real Decreto 2049/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-21263
- traspasando funciones en materia de Colegios Profesionales: Real Decreto 2088/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-21470
- traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 2729/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-28346
- traspasando funciones y servicios en materia de Agricultura: Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre BOE-A-1983-28888
- Transfiriendo funciones y servicios en materia de Disciplina del Mercado: Real Decreto 2916/1983, de 19 de octubre BOE-A-1983-31030
- traspasando funciones y servicios en materia de estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente: Real Decreto 3153/1983, de 2 de noviembre BOE-A-1983-33893
- traspasando funciones y servicios en materia de Reforma de Estructuras Comerciales: Real Decreto 3172/1983, de 9 de noviembre BOE-A-1983-33960
- traspasando funciones y servicios en materia de Intervención de precios: Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre BOE-A-1983-33961
- traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Interiores, Comercio Interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación: Real Decreto 3174/1983, de 9 de noviembre BOE-A-1983-33962
- traspasando funciones en materia de ordenación del Litoral y Vertidos al Mar: Real Decreto 959/1984, de 29 de febrero BOE-A-1984-11366
- traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-12251
- traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 1076/1984, de 29 de febrero BOE-A-1984-12757
- traspasando funciones en materia de Cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias: Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-2007
- traspasando funciones en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda: Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-20908
- traspasando funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 1724/1984, de 18 de julio BOE-A-1984-21981
- traspasando funciones en materia de Medio Ambiente: Real Decreto 3364/1983, de 2 de noviembre BOE-A-1984-2345
- traspasando funciones y servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal: Real Decreto 1892/1984, de 12 de septiembre BOE-A-1984-24120
- traspasando funciones y servicios en materia de Pequeña y Mediana empresa: Real Decreto 2099/1984, de 10 de octubre BOE-A-1984-25719
- traspasando funciones y servicios en materia de Mediación, Arbitraje y Conciliación: Real Decreto 661/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-8185
- en materia de conservación de la naturaleza: Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-1029
- traspasando funciones y servicios en materia de Sanidad: Real Decreto 489/1986, de 21 de febrero BOE-A-1986-6544
- traspasando medios en materia de Transportes por Carretera y Cable: Real Decreto 1299/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-26304
- traspasando funciones en materia de Calificación y Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales: Real Decreto 1306/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-26415
- traspasando funciones y servicios en materia de Enseñanzas de Graduado social: Real Decreto 1308/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-26417
- traspasando funciones y servicios en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil: Real Decreto 1309/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-26418
- traspasando funciones y servicios en materia de Cofradías de Pescadores: Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo BOE-A-1994-7881
- traspasando funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud: Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7983
- traspasando funciones y servicios en materia de Formación profesional Ocupacional: Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-8236
- traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias: Real Decreto 283/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-6492
- traspasando funciones en materia de Transporte Marítimo: Real Decreto 284/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-6493
- traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 281/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-6878
- traspasando funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero BOE-A-1995-6879
- Trasapasando funciones en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28433
- Trasapasando funciones y servicios en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28434
- Trasapasando funciones y servicios en materia de Asistencia Sanitaria Encomendada al Ism: Real Decreto 2464/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28435
- Trasapasando funciones en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 2466/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28437
- Trasapasando funciones y servicios en materia de Enseñanzas Naúticas y Subacuático-Deportivas: Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28438
- Trasapasando funciones y servicios en materia de Ejecución de Legislación sobre productos Farmaceúticos: Real Decreto 2468/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28439
- traspasando funciones y servicios en materia de servicios sociales encomendados al Instituto social de la Marina (ISM): Real Decreto 35/1999, de 15 de enero BOE-A-1999-2185
- traspasando funciones y servicios en materia de buceo profesional: Real Decreto 36/1999, de 15 de enero BOE-A-1999-2186
- en materia de trabajo, empleo y formación: Real Decreto 150/1999 de 29 de enero BOE-A-1999-3984
- sobre traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral: Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14778
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