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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

También conocida como: LO 6/1991, LO 6/91
Ver en BOE
14 de marzo de 1991·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-6822
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley modifica el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha para ajustar las normas sobre la organización y elecciones en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Artículos
1
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4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Las Cortes de Castilla-La Mancha se eligen cada 4 años por representación proporcional. Las elecciones las convoca el Presidente de la Junta y se celebran el cuarto domingo de mayo.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7042
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