Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
También conocida como: LO 6/1991, LO 6/91Esta ley modifica el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha para ajustar las normas sobre la organización y elecciones en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Las Cortes de Castilla-La Mancha se eligen cada 4 años por representación proporcional. Las elecciones las convoca el Presidente de la Junta y se celebran el cuarto domingo de mayo.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 10.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7042
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