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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo, de reforma del artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Asturias

También conocida como: LO 3/1991, LO 3/91
Ver en BOE
14 de marzo de 1991·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-6819
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley modifica el Estatuto de Autonomía de Asturias para actualizar las normas sobre cómo se celebran las elecciones en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Artículos
1
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4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se modifica el Estatuto de Autonomía de Asturias: las elecciones se convocan para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, según la Ley Electoral General.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 25.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 65, de 16 de merzo de 1991 BOE-A-1991-7041
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