Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
También conocida como: LO 7/1991, LO 7/91Esta ley modifica una norma básica de Cantabria para ajustar cómo se organizan sus instituciones y sus procesos electorales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Los diputados de Cantabria duran 4 años. El Presidente de la Diputación Regional convoca elecciones el cuarto domingo de mayo. La Asamblea se reúne en 25 días tras la votación.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Disposición final
La Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7043
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