Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

También conocida como: LO 7/1991, LO 7/91
Ver en BOE
14 de marzo de 1991·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-6823
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley modifica una norma básica de Cantabria para ajustar cómo se organizan sus instituciones y sus procesos electorales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Los diputados de Cantabria duran 4 años. El Presidente de la Diputación Regional convoca elecciones el cuarto domingo de mayo. La Asamblea se reúne en 25 días tras la votación.

  2. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

  3. Disposición final

    La Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7043
cambios legales Cantabriaelecciones en Cantabriaestatuto de autonomíagobierno de Cantabrianormas autonómicas