Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 20/2010, L 20/10Esta ley regula cómo el Estado cede a Cantabria la gestión y recaudación de ciertos impuestos para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Cantabria el 50% del IRPF y IVA, y el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.). La supresión estatal extingue la cesión.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
Cantabria resuelve reclamaciones y dicta normas legislativas según Ley 22/2009. El Estado puede establecer procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas cuando se traspasen los servicios y funciones, ejerciéndolos los órganos actuales hasta entonces.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010 se aplicarán las escalas y tipos del IRPF según los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, con modificaciones de la Ley 22/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 21/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13000
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
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