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En vigorLey

Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

También conocida como: L 18/2010, L 18/10
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17 de julio de 2010·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-11412
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Estado transfiere a Andalucía la capacidad de gestionar y recaudar ciertos impuestos que pagan los ciudadanos en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cesión de tributos

    Se cede a Andalucía el 50% del IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego y residuos.

  2. Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas

    Andalucía resuelve reclamaciones y dicta normas legislativas según Ley 22/2009. El Estado puede establecer procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para homogeneidad.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad

    La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas cuando se traspasen los servicios y funciones, ejerciéndola los órganos actuales hasta entonces.

  5. Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010

    En 2010 se aplicarán las escalas y tipos del IRPF según los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, con modificaciones de la Ley 22/2009.

  6. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio del ejercicio de las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ejerce las funciones del impuesto sobre residuos hasta que la Comunidad Autónoma de Andalucía las asuma. No se traspasan recursos materiales o humanos.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 19/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.

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