Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 18/2010, L 18/10Esta ley regula cómo el Estado transfiere a Andalucía la capacidad de gestionar y recaudar ciertos impuestos que pagan los ciudadanos en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22678Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11412
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Andalucía el 50% del IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego y residuos.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
Andalucía resuelve reclamaciones y dicta normas legislativas según Ley 22/2009. El Estado puede establecer procedimientos supletorios e inspecciones conjuntas para homogeneidad.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá gestionando los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad Autónoma asumirá la resolución de reclamaciones económico-administrativas cuando se traspasen los servicios y funciones, ejerciéndola los órganos actuales hasta entonces.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010 se aplicarán las escalas y tipos del IRPF según los artículos 63, 65, 74 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, con modificaciones de la Ley 22/2009.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio del ejercicio de las funciones inherentes a la aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ejerce las funciones del impuesto sobre residuos hasta que la Comunidad Autónoma de Andalucía las asuma. No se traspasan recursos materiales o humanos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 19/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 19/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12998
- el art. 178.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
Leyes que la modifican
- el art. 1 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 32/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22678
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