Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 11/2003, L 11/03Esta ley regula cómo se organiza el Gobierno de Castilla-La Mancha y el funcionamiento de su órgano asesor, el Consejo Consultivo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región y la ordinaria del Estado, preside el Consejo de Gobierno y coordina sus funciones.
Artículo 2
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a honores, retribuciones fijadas por las Leyes de Presupuestos y ejercicio de competencias del Estatuto y leyes.
Artículo 3
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con otros cargos públicos, salvo ser Diputado Regional, y con actividades profesionales o merciliales.
Artículo 4
El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
Artículo 5
El Presidente representa a la Junta, firma convenios, promulga leyes, ordena publicaciones, convoca y disuelve Cortes, y gestiona las Consejerías.
Artículo 6
El Presidente dirige el Gobierno, define el programa, nombra consejeros, convoca reuniones, coordina consejerías, encomienda despachos, plantea confianza a las Cortes, firma decretos y ejerce otras facultades legales.
Artículo 7
En fallecimiento o incapacidad, el Presidente es sustituido por Vicepresidentes, luego por el Consejero Diputado más antiguo o, si no, el más antiguo y mayor. Este orden aplica también a ausencias temporales. La suplencia se comunica a las Cortes.
Artículo 8
El Presidente de la Junta de Castilla-La Mancha cesa por renuncia, pérdida de confianza parlamentaria, elección tras elecciones regionales o condena penal firme con inhabilitación.
Artículo 9
Los ex-Presidentes no reciben indemnización. Si cesaron por renuncia, confianza o elecciones, tienen derecho a secretaría (2 personas), oficina, conductor, coche y seguridad durante tiempo igual al cargo. Gastos a cargo del presupuesto.
Artículo 10
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente de la Junta de Comunidades, que lo preside, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.
Artículo 11
El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa, aprueba proyectos de ley, dicta decretos legislativos, aprueba normas reglamentarias y nombra órganos directivos.
Artículo 12
Los Vicepresidentes y Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta. Se requiere ser mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
Artículo 13
La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
Artículo 14
Las decisiones del Consejo de Gobierno se adoptan sin votación formal, tras deliberación. El Presidente expresa el resultado cuando considera concluida la discusión.
Artículo 15
El acta solo registra tiempo, lugar, asistentes, decisiones y acuerdos. El Presidente designa al Secretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 16
Los documentos son reservados y las deliberaciones secretas hasta su publicación. Las actas no son públicas.
Artículo 17
El Consejo de Gobierno puede crear Comisiones Delegadas integradas por sus miembros, fijando en la norma de creación sus competencias y funcionamiento.
Artículo 18
El Consejo cesa por fallecimiento, cese del Presidente o elecciones. En funciones, no aprueba Presupuestos ni somete cuestión de confianza. Las delegaciones legislativas se suspenden.
Artículo 19
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen incompatibilidades laborales, con empresas públicas o lucrativas, y no pueden cobrar dos sueldos públicos. Pueden ejercer funciones institucionales, actividades culturales sin ánimo de lucro, administrar su patrimonio (salvo >10% en contratos con la Junta)
Artículo 20
Deben presentar declaración de actividades, bienes y rentas en un mes tras nombramiento/cese, y anualmente en julio. Incluye cargos, bienes inmuebles, cuentas y rentas. Se acompaña la declaración de la renta. No se repite si han pasado 12 meses desde la última publicada
Artículo 21
Infracciones: leves (no presentar declaraciones a plazo), graves (no presentar tras requerimiento o no subsanar errores), muy graves (incumplimiento reiterado u ocultación de datos). Sanciones: apercibimiento, publicación en DOCM o cese e inhabilitación 4 años.
Artículo 22
El Vicepresidente suplenta al Presidente y ejerce funciones delegadas. No pueden delegarse funciones de representación institucional, firma de convenios con otras Comunidades Autónomas ni coordinación entre Consejerías.
Artículo 23
Cada Consejero dirige su área y es órgano superior de su Consejería. Sus funciones incluyen formular programas de actuación, desarrollar la acción de gobierno, ejercer potestad reglamentaria, jefatura superior y competencias legales.
Artículo 24
Se pueden nombrar Consejeros para la dirección política de asuntos sin unidades administrativas adscritas. El Decreto de nombramiento fija su ámbito funcional y estructuras de apoyo.
Artículo 25
Los Consejeros se suplían por un Viceconsejero (designado por el Consejero si hay varios) o por un miembro del Consejo de Gobierno elegido por el Presidente de la Junta de Comunidades.
Artículo 26
Los órganos de apoyo al Consejo de Gobierno son: el Secretario General de la Presidencia, los Viceconsejeros y los Delegados Provinciales de las Consejerías.
Artículo 27
El Secretario General de la Presidencia apoya al Presidente de la Junta de Comunidades, con atribuciones para los miembros del Consejo de Gobierno y las de desarrollo de la Ley.
Artículo 28
Los Viceconsejeros apoyan al Consejero adscrito, le suplían según el artículo 25 y ejercen funciones del Decreto de nombramiento y las delegadas por el Consejero.
Artículo 29
Los Delegados Provinciales de las Consejerías apoyan al Consejero en la provincia y, bajo su supervisión, dirigen las unidades periféricas de las Consejerías.
Artículo 30
Los Gabinetes asesoran políticamente a los miembros del Consejo de Gobierno sin adoptar actos administrativos. Sus miembros cesan automáticamente si cesa quien los designó.
Artículo 31
Son órganos directivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: los Directores Generales, los Secretarios Generales Técnicos y Generales, y los Delegados Provinciales.
Artículo 32
Los Directores Generales gestionan áreas funcionales. Los Secretarios Generales Técnicos asesoran y gestionan servicios comunes. Los Delegados Provinciales representan a la Junta y coordinan competencias.
Artículo 33
Los titulares de órganos directivos son nombrados y cesados por Decreto del Consejo de Gobierno. Reciben retribuciones de la Ley de Presupuestos, sin dietas ni productividad.
Artículo 34
Los titulares de órganos directivos y de apoyo, así como directores de entes públicos y gerentes de empresas públicas, están sujetos al régimen de incompatibilidades y a la declaración de actividades, bienes y rentas.
Artículo 35
El Consejo de Gobierno inicia leyes mediante Anteproyectos. Tras trámites, se remite al Consejo Consultivo para informe. Finalmente, se envía a las Cortes con dicho informe y antecedentes.
Artículo 36
El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria. Requiere autorización previa, informes y estudio de impacto. Si afecta derechos ciudadanos, se somete a información pública, salvo justificación contraria.
Artículo 37
Las decisiones del Consejo de Gobierno adoptan formas como Decretos-Legislativos, Decretos del Presidente o del Consejo, Órdenes o Acuerdos. Su efectividad requiere la firma del Presidente, Consejero o Secretario según el caso.
Artículo 38
El Consejo Consultivo es el órgano consultivo superior de la Junta y Corporaciones Locales. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar objetividad e independencia.
Artículo 39
El Consejo Consultivo vela por la legalidad. Sus dictámenes se basan en derecho, salvo que se pida valoración de oportunidad o conveniencia.
Artículo 40
La consulta es preceptiva si la ley lo exige. Los dictámenes no son vinculantes salvo ley. No se remiten a otros órganos. Las resoluciones deben indicar si siguen el dictamen.
Artículo 41
Composición: 3 electivos por Cortes (3/5 votos), 2 por Consejo de Gobierno, y natos (ex-presidentes con 6 años). Electivos: Licenciados en Derecho, 10 años experiencia, 5 años mandato. Natos: mandato igual al cargo previo.
Artículo 42
El Presidente se elige entre los miembros electivos. En vacante o ausencia, le sustituye el consejero más antiguo; si hay empate, el de mayor edad.
Artículo 43
El Presidente representa al Consejo, firma los dictámenes, preside y convoca sesiones, y cumple funciones del Reglamento Orgánico.
Artículo 44
El Secretario General es nombrado por el Presidente entre funcionarios o licenciados en Derecho con 5 años de antigüedad. Ejerce las funciones del Reglamento Orgánico.
Artículo 45
El Presupuesto del Consejo Consultivo se incluye en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su personal se establece en el Reglamento Orgánico.
Artículo 46
Presidente y Consejeros se nombran por Decreto y prestan juramento. Deben asistir a reuniones, realizar trabajos por turno y guardar secreto. La asistencia es obligatoria.
Artículo 47
Los Consejeros cuentan con auxilio técnico para las Ponencias de Dictamen, pero la responsabilidad de las mismas recae íntegra y exclusivamente en los miembros del Consejo.
Artículo 48
Los Consejeros tienen incompatibilidades con cargos políticos, ejecutivos en partidos y directivos en empresas contratistas. Deben comunicar actividades privadas y abstenerse si hay interés personal. Tienen derecho a dietas y remuneraciones según la Junta.
Artículo 49
El Presidente y Consejeros son inamovibles. Cesan por renuncia, incompatibilidad, extinción del mandato, incumplimiento grave o incapacidad judicial.
Artículo 50
Los acuerdos del Consejo Consultivo requieren mayoría absoluta. En empate, decide el Presidente con voto de calidad. Se permite voto particular por escrito.
Artículo 51
Los dictámenes se emiten en 1 mes (15 días si hay urgencia). El incumplimiento genera responsabilidad según el Reglamento Orgánico.
Artículo 52
En recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias, se puede solicitar dictamen simultáneamente a los acuerdos de interposición.
Artículo 53
La consulta debe incluir documentación completa. Si falta, el Consejo la solicita y se suspende el plazo del dictamen. El Consejo puede invitar a expertos a informar por escrito u oralmente.
Artículo 54
El Consejo Consultivo debe ser consultado sobre anteproyectos de ley, reglamentos, recursos ante el Tribunal Constitucional, convenios con otras CCAA, conflictos entre consejeros, transacciones económicas, y asuntos específicos como reclamaciones >15.001€, revisión de actos, contratos >20% y planes
Artículo 55
El dictamen del Consejo Consultivo puede solicitarse en asuntos no incluidos en el artículo anterior, cuando su especial trascendencia o repercusión lo requiera.
Artículo 56
El dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha puede ser solicitado por el Presidente de la Junta de Comunidades, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha o el Consejero competente.
Artículo 57
Las Corporaciones Locales solicitan dictamen obligatorio a través de la Consejería de Administraciones Públicas cuando la ley lo exija. También pueden hacerlo facultativamente si lo acuerda el Pleno.
Artículo 58
El Reglamento Orgánico establece la plantilla, modificable por Ley de Presupuestos o acuerdo del Consejo de Gobierno. Debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno y remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera
El Consejo de Gobierno debe presentar un Proyecto de Ley de organización administrativa en un año. Mientras tanto, rigen las disposiciones vigentes que no contradigan esta Ley.
Disposición adicional segunda
Las referencias a Consejerías u órganos se entienden dirigidas a las competencias actuales, independientemente de su denominación.
Disposición adicional tercera
La limitación de mandatos del Presidente de la Junta se rige por la Constitución Española o leyes estatales aplicables.
Disposición transitoria única
El nombramiento de nuevos Consejeros electivos se realizará en un mes, por el tiempo restante del mandato de los actuales Consejeros.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley, concretamente la Ley 2/1984 de incompatibilidades de Altos Cargos y la Ley 7/1997 del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Disposición final
La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 143, de 6 de octubre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 2/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-14090
- Ley 7/1997, de 5 de diciembre BOE-A-1997-21914
Leyes que la modifican
- el art. 54.9.a), por Ley 3/2020, de 19 de junio BOE-A-2020-12768
- el art. 4 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 5/2019, de 23 de julio BOE-A-2020-1532
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