Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos
También conocida como: L 3/2005, L 3/05Esta ley obliga a los altos cargos de la Junta de Andalucía a declarar sus bienes y actividades para evitar conflictos con sus funciones públicas.
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- 18 de abril de 2005Versión original BOE-A-2005-7987
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el régimen de incompatibilidades y retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de dicho personal y otros cargos públicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Son altos cargos: Presidente, Vicepresidentes, Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Delegados, titulares de órganos consultivos y ejecutivos de entidades públicas o sociedades con >50% participación. Otros cargos públicos incluyen Consejeros electivos no exclusivos, Presidente del CES y
Artículo 3 — Dedicación exclusiva
Los altos cargos tienen dedicación exclusiva. Pueden ser parlamentarios sin retribución. La docencia universitaria está permitida hasta 75 horas anuales si la retribución no supera el 15% del cargo, con autorización previa. Las conferencias institucionales no computan horas; sus retribuciones van a
Artículo 4 — Compatibilidad con actividad representativa
Los altos cargos pueden participar en órganos de otras administraciones o representar a la Junta en empresas públicas. Las cantidades devengadas se ingresan en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5 — Compatibilidad con la administración del patrimonio personal o familiar
La administración patrimonial personal está permitida, salvo participación superior al 10% en empresas con contratos públicos. Prohibido ser titular de cuentas en paraísos fiscales con participación superior al 5%.
Artículo 6 — Incompatibilidades
Los altos cargos tienen incompatibilidades con otros cargos públicos, actividades en empresas privadas o concesionarias, ejercicio profesional, pensiones, gestión de asuntos particulares, cargos en colegios/sindicatos, encausamientos por delitos graves, condenas firmes, inhabilitaciones, concursos y
Artículo 7 — Inhibición y abstención
Los altos cargos deben inhibirse en asuntos con conflicto de interés. Tras el cese, no pueden trabajar 2 años en entidades privadas relacionadas con expedientes previos ni firmar contratos con la Junta si guardan relación directa con sus funciones.
Artículo 8 — Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad
Las incompatibilidades conllevan: pase a situación administrativa, suspensión o cese del cargo, prohibición de obtener nuevos cargos (2 años tras cese), ingreso de pensiones en la Tesorería o prohibición de actividades privadas.
Artículo 8 bis — Desarrollo de actividades privadas tras el cese en el desempeño del alto cargo
Tras el cese, los altos cargos deben solicitar autorización previa a la Consejería para trabajar en el mismo sector durante 2 años. La Inspección General instruye el procedimiento en 5 días y la resolución se dicta en 1 mes.
Artículo 9 — Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
Las empresas en licitaciones públicas de la Junta de Andalucía deben acreditar que no hay miembros de sus órganos de gobierno con incompatibilidades. Se admite una declaración responsable firmada por el representante. Las ofertas sin esta declaración se rechazan.
Artículo 10 — Obligación de declarar sobre causas de incompatibilidad y plazo para efectuar la declaración
Los altos cargos deben declarar las causas de posible incompatibilidad usando el modelo de la Consejería competente, en el plazo que se determine reglamentariamente.
Artículo 10 bis — Retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial
Las retribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía equivalen al 95% de los portavoces parlamentarios. El resto de altos cargos tienen minoraciones: Vicepresidencia 3%, Consejería 4,5%, Viceconsejería 9,5%, Dirección General 13%, Delegación 27%.
Artículo 10 ter — Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo equivalen a las de la Presidencia de la Junta, sin pagas extraordinarias (12 mensualidades). El resto de altos cargos de estos consejos y del Consejo de Transparencia tienen retribuciones equivalentes a las de consejeros o viceconsejeros.
Artículo 10 quater — Retribuciones del personal asimilado a alto cargo en otras entidades del sector público andaluz
El Consejo de Gobierno adecuará las retribuciones de los máximos responsables de agencias públicas, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz, conforme a criterios objetivos.
Artículo 10 quinquies — Disposiciones generales
Las retribuciones de altos cargos son públicas. No pueden cobrar más de una retribución pública ni privada, salvo excepciones. El tope anual no supera al de la Presidencia, excluyendo trienios, seguros y ayudas sociales. Se garantiza un salario mínimo equivalente al personal funcionario de nivel.
Artículo 11 — Obligación de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones
Los altos cargos y otros cargos públicos deben declarar sus actividades, bienes, intereses y retribuciones. También se declaran las relaciones de contratación de la unidad familiar con Administraciones públicas, según la Ley 35/2006.
Artículo 12 — Plazo para efectuar la declaración, obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen de publicidad de la misma
La declaración se presenta en 2 meses desde toma de posesión, cese o cambio. Deben aportarse declaraciones de IRPF y Patrimonio al Registro, con publicidad en el Portal de la Junta, salvo intimidad. Anualmente, antes del 1 de agosto, se actualizan. Las de cónyuges son privadas salvo consentimiento.
Artículo 13 — Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
Las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones se inscriben en el Registro correspondiente, constituido en la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 14 — Publicidad del Registro
El Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones es público. Su contenido se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y está disponible en internet.
Artículo 15 — Infracciones
Infracciones muy graves: daño manifiesto, falsedad u omisión relevante de datos, o actividades sin autorización. Graves: incumplimiento sin daño manifiesto, omisión de datos, no declarar tras requerimiento o dos leves en un año. Leves: no declarar en plazo si se subsana tras requerimiento.
Artículo 16 — Sanciones
Las infracciones muy graves y graves se sancionan con declaración de incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las leves se sancionan con amonestación. Se exige restitución de cantidades indebidas y se remite al ámbito penal si hubiera delito.
Artículo 17 — Imposibilidad de ocupar altos cargos
Quienes cometan infracción muy grave serán cesados e inhabilitados para cargos del artículo 2 entre 3 y 10 años. Por infracción grave, la inhabilidad es de hasta 3 años. Se valoran perjuicios, tiempo de incompatibilidad y repercusión.
Artículo 18 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por el Real Decreto 1398/1993, salvo las peculiaridades específicas establecidas en esta Ley.
Artículo 19 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede acordar la suspensión de empleo y sueldo, con los efectos de la legislación de función pública, como medida provisional en procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ley.
Artículo 20 — Prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de infracciones y sanciones se rige por el Título IX de la Ley 30/1992.
Artículo 21 — Órgano competente
La Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción incoa e impone sanciones. La instrucción la designa su titular. El procedimiento sigue la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 22 — Asignación económica a ex presidentes
Los ex presidentes de la Junta de Andalucía tienen derecho a una asignación económica al cesar, determinada según la Ley 74/1980.
Artículo 23 — Asignación económica a ex vicepresidentes y ex consejeros
Los ex vicepresidentes y ex consejeros de la Junta de Andalucía tienen derecho a una asignación económica al cesar, determinada según la Ley 74/1980.
Artículo 24 — Asignación económica a ex altos cargos
Los ex altos cargos reciben una asignación de 3 a 12 mensualidades por año de ejercicio. El derecho decae si se trabaja en el sector privado o se ingresa en el público. Son altos cargos los nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 25 — Incompatibilidades en la percepción de asignación económica
Las asignaciones de los artículos 22, 23 y 24 son incompatibles con retribuciones por nuevos cargos, altos cargos de otras administraciones o cualquier prestación por cese.
Artículo 26 — Consolidación de grado a ex parlamentarios
Los funcionarios de la Junta de Andalucía que hayan sido diputados del Parlamento de Andalucía durante una legislatura completa percibirán el complemento de grado igualado al de Director General.
Artículo 27 — Consolidación de complemento de personal laboral
El personal laboral con más de dos años continuados o tres interrumpidos en la Junta de Andalucía percibirá un complemento igualado al de Director General. Aplica también a diputados del Parlamento de Andalucía.
Artículo 28 — Permisos no retribuidos a ex diputados y ex altos cargos
Ex diputados y altos cargos cesados de la Junta de Andalucía tienen derecho a un permiso no retribuido de adaptación laboral de 1 mes por año de cargo, máximo 12 meses. Se solicita con el reingreso y comienza a disfrutarse desde ese momento.
Disposición transitoria única
Hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, se mantiene el Registro de Intereses y Bienes creado al amparo de lo previsto en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de desarrollo en tres meses. Los altos cargos deberán efectuar las declaraciones de los artículos 10 y 11 en dos meses desde la aprobación del Reglamento. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final segunda
Lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 28 de la presente Ley será de aplicación a quienes cesen en los cargos citados en dichos artículos a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final tercera
Los artículos 26 y 27 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, tienen efectos desde el 1 de enero de 2005.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 36.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- la Ley 5/1984, de 29 de abril BOE-A-1984-10260
Leyes que la modifican
- el título, la exposicion de motivos, párrafos 1, 8 y 9, los arts. 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 21 y el título del capítulo III, por Ley 9/2011, de 5 de diciembre BOE-A-2011-20373
- el art. 12, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-525
- los arts. 2, 3, 5, 6, 8 y 21, por Ley 2/2021, de 18 de junio BOE-A-2021-11380
- el art. 10 ter, por Ley 2/2024, de 19 de julio BOE-A-2024-16885
- el art. 9, por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero BOJA-b-2021-90075
- el título, los arts. 1, 2.1.d, 33.3 y SE AÑADE el capítulo II bis, por Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre BOJA-b-2023-90345
- los arts. 7 y 15.1 y SE AÑADE el 8 bis , por Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo BOJA-b-2024-90111
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