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En vigorLey

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad

También conocida como: L 13/2005, L 13/05
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4 de febrero de 2006·12 de noviembre de 2008·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2006-1769
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para que los altos cargos de la Generalitat no tengan conflictos entre su trabajo público y sus intereses privados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, regula el régimen de incompatibilidades aplicable a los altos cargos al servicio de la Generalidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Ámbito: altos cargos de la Generalidad. Incluye presidente, miembros Gobierno, secretarías, directores generales, delegados, comisionados, jefe oposición, presidentes tribunales/entidades públicas y gerentes de empresas públicas.

  3. Artículo 3 — Dedicación absoluta

    Los altos cargos deben tener dedicación absoluta, sin compatibilizar con otros puestos salvo excepciones legales o autorización del Gobierno por interés público, sin percibir más de una retribución fija.

  4. Artículo 4 — Retribución única

    Los altos cargos perciben una única retribución pública. No pueden tener más del 10% de capital en empresas con contratos públicos ni percibir pensiones simultáneamente, salvo excepciones. La Administración verifica el cumplimiento.

  5. Artículo 5 — Deber de lealtad

    Los altos cargos deben actuar con lealtad institucional. No pueden usar su cargo para actividades lucrativas ni aprovechar información obtenida en el ejercicio de su función, ni durante ni después del mandato.

  6. Artículo 6 — Deber de abstención

    Los altos cargos deben abstenerse en casos normativos. El consejero competente ordena la inhibición con audiencia previa. Las personas interesadas pueden promover la recusación. La falta de abstención genera responsabilidad administrativa.

  7. Artículo 7 — Prohibición de intervenir en actividades privadas después del cese

    Durante dos años tras el cese, los altos cargos no pueden realizar actividades privadas relacionadas con expedientes resueltos ni suscribir contratos con el sector público en el que sirvieron, salvo participación inferior al 10%.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad con actividades privadas

    El cargo es compatible con administración patrimonial (salvo >10% en contratos públicos), participación ocasional en medios o formación, creación artística/científica y entidades sin ánimo de lucro, sin comprometer la imparcialidad.

  9. Artículo 9 — Compatibilidad con actividades publicas

    Compatibilidad: cargos institucionales, representación en órganos colegiados y consejos de administración (máx. 2, salvo autorización). Indemnizaciones máx. 30% retribución principal. Exceso y demás ingresos ingresan en Tesorería.

  10. Artículo 10 — Compatibilidad con cargos electivos

    El presidente de la Generalidad solo puede ser diputado al Parlamento. Los consejeros pueden serlo si no perciben retribuciones. Otros altos cargos no pueden ser diputados al Parlamento ni al Congreso, Senado o Parlamento Europeo. Con cargos locales, solo si no es dedicación exclusiva.

  11. Artículo 11 — Compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria

    Los altos cargos de la Generalidad pueden compatibilizar su cargo con docencia universitaria retribuida y reglada, siempre que sea a tiempo parcial, con duración determinada y sin perjudicar su dedicación pública. Se requiere autorización expresa del consejero competente en función pública.

  12. Artículo 12 — Declaraciones

    Los altos cargos deben presentar: declaración de actividades profesionales compatibles o incompatibles; declaración patrimonial (bienes, deudas, cónyuge/familiares con consentimiento, declaraciones fiscales); y declaración complementaria con familiares hasta segundo grado que trabajen en la General.

  13. Artículo 13 — Plazos

    Las declaraciones de los artículos anteriores deben presentarse en 3 meses desde la toma de posesión y desde el cese. También hay un plazo de 1 mes para notificar variaciones en los hechos declarados.

  14. Artículo 14 — Registros

    Registros de declaraciones patrimoniales y de intereses. Sistema seguro e inalterable. Reserva profesional. Registro de Actividades es público. Registro Patrimonial es reservado; acceden Parlamento, justicia, fiscalía y Defensor del Pueblo.

  15. Artículo 15 — Control y gestión de valores y activos financieros

    Los altos cargos de la Generalidad con competencias sobre valores deben contratar una entidad financiera registrada en la CNMV para gestionar sus activos y los de su familia. La gestión dura el cargo y 2 años tras el cese. La entidad actúa sin instrucciones del titular y no revela la composición, salvo excepciones. Se entrega copia del contrato al Registro de Bienes Patrimoniales.

  16. Artículo 16 — Órganos de instrucción y resolución de los expedientes

    La Secretaría de Administración y Función Pública es competente para instruir y resolver expedientes sobre declaraciones de actividades, patrimonio e intereses de los altos cargos, así como para la inscripción en los registros correspondientes.

  17. Artículo 17 — Infracciones

    Son infracciones leves la no-declaración que se enmienda en 15 días. Son graves: incumplir normas de incompatibilidades, omitir datos sustanciales, no enmendar la no-declaración en 15 días, cometer dos leves en un año o incumplir el deber de abstención.

  18. Artículo 18 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con amonestación. Las graves con destitución inmediata del cargo y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de incumplimiento de la ley.

  19. Artículo 19 — Medidas accesorias

    Los altos cargos destituidos por infracción grave no pueden ser nombrados para ningún alto cargo en hasta 4 años. Deben restituir cantidades indebidas. Si hay indicios de delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo.

  20. Artículo 20 — Competencia

    El Gobierno declara incumplimientos y los comunica al Parlamento. El procedimiento sancionador lo incoa el consejero de función pública, salvo si el alto cargo es miembro del Gobierno, caso en que lo incoa el propio Gobierno.

  21. Artículo 21 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador se establece por decreto. Antes de incoarlo, el consejero de función pública realiza actuaciones informativas y resuelve continuar o archivar. Durante la instrucción, puede obtener datos de otras administraciones sin consentimiento.

  22. Artículo 22 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones graves prescriben a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones graves prescriben a los dos años y las leves a un año.

  23. Disposición adicional primera — Comunicación de las designaciones y los nombramientos de altos cargos por las entidades de derecho publico y por las sociedades, las fundaciones y los consorcios con participación de la Administración

    Las entidades públicas y sociedades con más del 50% de participación administrativa deben comunicar al consejero de función pública, en 15 días, los nombramientos en órganos rectores y demás datos reglamentarios.

  24. Disposición adicional segunda — Comunicación de las designaciones y los nombramientos de altos cargos por las entidades o empresas privadas con representación del sector publico autonómico

    Las empresas privadas con representación pública autonómica deben comunicar al consejero competente en función pública, en un mes, los nombramientos de sus cargos designados por la Administración.

  25. Disposición adicional tercera — Adición de una letra al artículo 115 del Decreto Legislativo 1/1997

    Se añade al Decreto Legislativo 1/1997 la letra p, sancionando el incumplimiento del deber de reserva profesional por responsables de registros de actividades, bienes e intereses.

  26. Disposición transitoria — Renovación de las declaraciones de los altos cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la presente Ley

    Los altos cargos nombrados antes de esta ley tienen tres meses para presentar nuevas declaraciones. Las autorizaciones de compatibilidad anteriores caducan al finalizar ese plazo.

  27. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 1.2.a de la Ley 21/1987 y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley de incompatibilidades.

  28. Disposición final primera — Autorización al Gobierno

    Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo y aplicación de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4542, el 2 de enero de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • el art. 1.2.a) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre BOE-A-1987-28478
  • el art. 115 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
  • el art. 10.2, por Ley 13/2008, de 5 de noviembre BOE-A-2008-19526
  • el art. 14.5.d, por Ley 14/2008, de 5 de noviembre BOE-A-2008-19527
  • los arts. 9 y 11, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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