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En vigorLey

Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad

También conocida como: L 21/1987, L 21/87
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26 de diciembre de 1987·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1987-28478
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué otros trabajos o actividades pueden realizar los empleados públicos de la Generalitat para evitar conflictos de intereses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley regula incompatibilidades para: personal de la Sindicatura de Cuentas y Consejo Consultivo; Administración de la Generalidad, Organismos públicos, Seguridad Social, Corporaciones locales, empresas públicas catalanas (>50% público), entidades con presupuestos >50% públicos, finanzas públicas y

  2. Artículo 2

    No son incompatibles: gestión patrimonio personal, formación (<75h/año), tribunales, cargos no retribuidos, creación artística/científica y participación ocasional en medios.

  3. Artículo 3

    El personal puede compatibilizar con cargos electivos: miembro del Parlamento de Cataluña (salvo incompatibilidad propia) o de Corporaciones locales (salvo retribución periódica y dedicación exclusiva). Solo se percibe retribución de una actividad, más dietas de la otra.

  4. Artículo 4

    El personal solo puede tener un segundo puesto público si lo exige el interés del servicio. Se autoriza compatibilidad para profesores universitarios asociados, catedráticos en sanidad o investigación, y profesores de enfermería. El Consejo Ejecutivo determina el interés público

  5. Artículo 5

    Las remuneraciones totales no superan la de Director General ni la actividad principal más un 30-50% según grupo (A-E). Superar límites requiere acuerdo expreso por interés del servicio.

  6. Artículo 6

    Los servicios autorizados no computan para trienios ni pensiones. Pueden suspenderse o adecuar cotizaciones. Las gratificaciones extraordinarias y ayuda familiar solo se perciben por un puesto.

  7. Artículo 7

    Solo se perciben dietas del régimen general. Máximo dos consejos, salvo designación. Las dietas anuales no superan el 30% de las retribuciones brutas, porcentaje modificable por ley de presupuestos.

  8. Artículo 8

    El Consejo Ejecutivo o Pleno determinan los puestos compatibles con tiempo parcial. El Consejo Ejecutivo identifica puestos incompatibles con actividades privadas que comprometan la imparcialidad.

  9. Artículo 9

    Se autorizan excepcionalmente actividades de investigación o asesoramiento no permanentes. No se permiten si el puesto del trabajador corresponde al Departamento que realiza esas tareas.

  10. Artículo 10

    Al acceder a un nuevo puesto incompatible, se debe optar por uno antes de tomar posesión. Si no se opta, se entiende elegido el nuevo. Si se solicita compatibilidad, el plazo se prorroga hasta resolución. Si se declara incompatible, se tienen 15 días para optar (prorrogables por fuerza mayor).

  11. Artículo 11

    Se prohíbe compatibilidad con actividades privadas relacionadas con el puesto, cargos en empresas relacionadas, asuntos propios, cargos en empresas públicas o participación superior al 10% del capital.

  12. Artículo 12

    Se permite compatibilidad si no se supera el límite de jornada. La suma de jornadas públicas y privadas no puede superar la ordinaria en un 50%.

  13. Artículo 13

    El personal al servicio de la Administración de la Generalidad no puede invocar su condición pública para ejercer ninguna actividad mercantil, profesional o industrial.

  14. Artículo 14

    No se autoriza compatibilidad al personal que perciba complemento específico por incompatibilidad o concepto equiparable.

  15. Artículo 15

    La pensión de jubilación es incompatible con puestos públicos. Se suspende la pensión durante el empleo, salvo jubilación parcial con tiempo parcial.

  16. Artículo 16

    Quien desee ejercer otra actividad u ocupar puesto público o privado debe formular previamente la declaración de actividades según el modelo reglamentario.

  17. Artículo 17

    Se requiere autorización previa para un segundo empleo. Si no hay resolución expresa en el plazo reglamentario, la solicitud se entiende desestimada.

  18. Artículo 18

    Si no se indica la actividad principal, prima la pública con jornada ordinaria. Entre parciales, gana la jornada más larga; si empatan, la retribución o antigüedad.

  19. Artículo 19

    Para compatibilidad pública se necesita informe del órgano competente. Solo el informe desfavorable es vinculante para denegarla.

  20. Artículo 20

    Si ya hay varios empleos públicos compatibles, la solicitud para un empleo privado debe referirse a todos los puestos declarados compatibles.

  21. Artículo 21

    Los reconocimientos de compatibilidad no modifican jornada ni horario. Quedan sin efecto si hay cambio de puesto o modificación de condiciones. Debe cumplirse estrictamente la jornada pública.

  22. Artículo 22

    En la Generalidad, las declaraciones de compatibilidad las otorgan: Consejero de Sanidad (personal sanitario), Consejero de Enseñanza o Rector (docentes/universitarios), o Consejero de Función Pública (resto). En Corporaciones locales, corresponde al Pleno.

  23. Artículo 23

    El incumplimiento del régimen de incompatibilidades se sanciona disciplinariamente, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad incurrida.

  24. Artículo 24

    Los órganos directivos deben prevenir o corregir incompatibilidades bajo su responsabilidad. La Inspección General de Servicios de Personal vigila y corrige de oficio. Las Corporaciones locales pueden crear un órgano específico según su plantilla.

  25. Disposición adicional primera

    La Administración de la Generalidad fija reglamentariamente las jornadas máxima, ordinaria y parcial. Las demás administraciones públicas catalanas las determinan según sus normas.

  26. Disposición adicional segunda

    El Consejo Ejecutivo determina los puestos de trabajo sanitario de la Generalidad que pueden ser a tiempo parcial, hasta que se regule con norma con rango de Ley.

  27. Disposición transitoria

    Se aplican los regímenes de las disposiciones transitorias tercera a séptima de la Ley 53/1984 para el personal en situaciones establecidas en dichas normas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 923, de 4 de diciembre de 1987.

Leyes en las que se basa

  • arts. 9.8 y 10.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • disposición adicional 7 de la Ley 17/1985, de 23 de julio BOE-A-1985-18551

Leyes que la modifican

  • el art. 22.C), por Ley 9/1994, de 29 de junio BOE-A-1994-18447
  • el art. 7, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • el art. 1.2.a), por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1769
  • el art. 17, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • en el Recurso 399/1988, inconstitucional el art. 3.1.a) y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 73/1997, de 11 de abril BOE-T-1997-10327
  • el art. 22, por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
  • el art. 4, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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