Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno
También conocida como: L 13/2008, L 13/08Esta ley explica cómo se organiza el Gobierno de Cataluña, cómo se elige al presidente y qué normas deben seguir los altos cargos públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la elección, estatuto y atribuciones del presidente de la Generalidad, así como la composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Gobierno.
Artículo 2 — La presidencia de la Generalidad
El presidente de la Generalidad ostenta la máxima representación de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Cataluña. Dirige y coordina la acción del Gobierno.
Artículo 3 — El Gobierno
El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalidad. Ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y las demás funciones que le asignan la Constitución, el Estatuto y las leyes.
Artículo 4 — Elección
El Parlamento elige al presidente. En 10 días, se propone candidato. Necesita mayoría absoluta en 1ª votación o simple en 2ª (a los 2 días). Si en 2 meses no hay elección, se disuelve la legislatura y hay elecciones en 40-60 días.
Artículo 5 — Nombramiento
El presidente de la Generalidad es nombrado por el rey a propuesta del presidente del Parlamento tras ser investido. El nombramiento se publica en el Diari Oficial y tiene efectos desde la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días.
Artículo 6 — Suplencia y sustitución
La suplencia la ejerce el consejero primero o vicepresidente, o el designado por el presidente. La sustitución por cese corresponde al consejero primero o al de mayor prelación. Ni suplencia ni sustitución permiten plantear cuestión de confianza, designar consejeros ni disolver la legislatura.
Artículo 7 — Cese
El presidente cesa por cambio de legislatura, moción de censura, dimisión, incapacidad permanente, defunción o condena penal firme. En los tres primeros casos, se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del sucesor. En los otros, es sustituido interinamente y se inicia elección de nuevo.
Artículo 8 — Derechos honoríficos y protocolarios
El presidente de la Generalidad usa el tratamiento de muy honorable, la bandera y escudo de Cataluña, y preside actos oficiales con preeminencia protocolaria.
Artículo 9 — Incompatibilidades
La presidencia es incompatible con otras funciones públicas, salvo ser diputado. Se aplica la legislación vigente sobre incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 10 — Atribuciones en representación de la Generalidad
El presidente representa a la Generalidad: mantiene relaciones con otras administraciones, firma convenios, convoca elecciones y referéndums, nombra miembros del Consejo de Garantías y preside la junta de seguridad.
Artículo 11 — Atribuciones en representación del Estado
El presidente representa al Estado en Cataluña: promulga leyes y decretos, ordena publicaciones oficiales, nombra cargos judiciales y pide colaboración a autoridades estatales.
Artículo 12 — Atribuciones en ejercicio de la dirección de la acción del Gobierno
El presidente de la Generalidad dirige el Gobierno, convoca reuniones, nombra miembros, coordina el programa legislativo y puede delegar funciones en el vicepresidente o consejeros.
Artículo 13 — Composición
El Gobierno se compone del presidente, del consejero primero o vicepresidente (si existe) y de los consejeros.
Artículo 14 — El consejero primero o consejera primera del Gobierno
El presidente puede nombrar un consejero primero, que coordina el gobierno y suplente al presidente. Este cargo no tiene departamento propio y sus atribuciones incluyen presidir el Consejo Técnico y supervisar delegaciones.
Artículo 15 — El vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno
El presidente designa al vicepresidente, que es miembro del Gobierno y titular de un departamento. Ejerce las funciones del consejero primero. Su suplencia la determina el presidente o, en defecto, el consejero con mayor prelación.
Artículo 16 — Los consejeros
Los consejeros desarrollan la acción de gobierno, proponen leyes y decretos, el programa de actuación, nombran altos cargos, ejercen potestad disciplinaria y formulan propuestas al Gobierno sobre sus competencias.
Artículo 17 — Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno
El presidente acuerda el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno, publicándose en el Diari Oficial. El Gobierno se constituye tras la toma de posesión de todos sus miembros. El cese surte efecto desde la publicación.
Artículo 18 — Gobierno en funciones
El Gobierno cesa cuando cesa el presidente, pero se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Debe facilitar el proceso de formación y el traspaso de poderes ajustándose al artículo 27.
Artículo 19 — Derechos honoríficos y protocolarios
Los consejeros reciben el tratamiento de honorable señor/señora y tienen derechos protocolarios. El presidente determina el orden de prelación. El consejero primero o el vicepresidente tienen posición preeminente.
Artículo 20 — Encargo de despacho
En caso de ausencia, enfermedad, impedimento o cargo vacante de un consejero, el presidente puede encargar el despacho ordinario a otro consejero.
Artículo 21 — Causas de cese
Los consejeros cesan por: fin del mandato del presidente, dimisión aceptada, revocación, defunción, o sentencia firme de inhabilitación o incapacidad.
Artículo 22 — Incompatibilidades
Ser consejero es incompatible con cualquier otra función pública, salvo ser diputado al Parlamento. Se aplica además la legislación de incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 23 — Los departamentos
El Gobierno se organiza en departamentos dirigidos por consejeros. El presidente fija por decreto su número y competencias, debiendo informar al Parlamento. Cada departamento tiene una secretaría general.
Artículo 24 — Los comisionados
El Gobierno nombra comisionados con ámbito específico, adscritos a un departamento. Actúan bajo dirección superior y dependen del secretario general. Los de Presidencia pueden ser viceconsejeros. Asisten a reuniones si se les convoca. Tienen la consideración de altos cargos.
Artículo 25 — Los delegados territoriales del Gobierno
Los delegados territoriales representan al Gobierno y son la máxima autoridad en su delegación, con rango de secretario general. El Gobierno los nombra y cesa por decreto. Sus funciones de representación, información, coordinación y régimen interior se establecen por reglamento.
Artículo 26 — Atribuciones
El Gobierno dirige la acción política, aprueba leyes y presupuestos, dicta decretos, nombra altos cargos, suscribe convenios y ejerce competencias judiciales y de reforma estatutaria.
Artículo 27 — Atribuciones del Gobierno en funciones
El Gobierno en funciones limita su actuación al despacho ordinario, salvo urgencia acreditada. No puede aprobar presupuestos, presentar proyectos de ley ni dictar decretos legislativos. Sí puede dictar decretos-ley conforme al Estatuto y las leyes.
Artículo 28 — Reuniones
El Gobierno se reúne convocado por el presidente, con orden del día. Para que las deliberaciones sean válidas, deben asistir el presidente (o suplente) y al menos la mitad de los consejeros.
Artículo 29 — Adopción de decisiones
Las decisiones del Gobierno se adoptan por mayoría simple, siendo el voto del presidente dirimente en caso de empate. Las decisiones deben constar en un acta extendida por el secretario del Gobierno.
Artículo 30 — Deber de secreto
Las deliberaciones, opiniones y votos del Gobierno son secretos. Quienes asisten a las reuniones deben mantener el secreto incluso tras cesar. Los miembros no pueden divulgar documentos conocidos por razón del cargo antes de que sean oficialmente públicos.
Artículo 31 — Comisiones de gobierno
El Gobierno puede crear comisiones de gobierno temporales o permanentes con funciones atribuidas o delegadas. El decreto de creación debe determinar la presidencia, composición y régimen general de funcionamiento de cada comisión.
Artículo 32 — Forma de las decisiones
Las decisiones del Gobierno son: decreto legislativo (rango de ley), decreto ley (provisional), decreto (reglamentario, honores, nombramientos) y acuerdo (otras decisiones). Los decretos son firmados por el presidente y consejeros; los acuerdos, diligenciados por el secretario.
Artículo 33 — Secretaría del Gobierno
El presidente de la Generalidad nombra y cesa al secretario del Gobierno, alto cargo. La Secretaría presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno y al Consejo Técnico, prepara reuniones y cumple funciones atribuidas por el presidente.
Artículo 34 — Consejo Técnico del Gobierno
El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo. Su presidencia, composición y funcionamiento se regulan por decreto. Los secretarios generales de cada departamento son miembros natos.
Artículo 35 — Medios telemáticos
El Gobierno puede usar medios telemáticos para funciones y comunicaciones, garantizando identidad y autenticidad. Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia, salvo prohibición reglamentaria expresa.
Artículo 36 — Iniciativa legislativa del Gobierno
El Gobierno presenta proyectos de ley al Parlamento. Los anteproyectos requieren memoria general, evaluaciones de impacto (presupuestario, económico, social, normativo y de género), consultas y informes jurídicos. Incluye plazos de audiencia de 15 días.
Artículo 37 — Decretos legislativos
El Gobierno dicta decretos legislativos con rango de ley cuando el Parlamento delega la potestad. El proyecto requiere informes jurídicos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. La delegación caduca si el Gobierno está en funciones.
Artículo 38 — Decretos ley
El Gobierno puede dictar decretos-ley por necesidad extraordinaria y urgente. El proyecto debe justificar esta necesidad y ser aprobado por el Gobierno. Tras su publicación, se comunica al Parlamento para su convalidación o derogación.
Artículo 39 — Ejercicio de la potestad reglamentaria
El Gobierno tiene la titularidad de la potestad reglamentaria. El presidente puede dictar normas si una ley lo autoriza. Los consejeros pueden hacerlo en organización de su departamento o materias específicas autorizadas. Las circulares no son disposiciones reglamentarias.
Artículo 40 — Forma de las disposiciones reglamentarias
Las disposiciones del Gobierno o presidente son decretos, firmados por ellos y consejeros. Las de los consejeros son órdenes, firmadas por ellos. Ambas son normas reglamentarias.
Artículo 41 — Jerarquía de los reglamentos
Los reglamentos aprobados por decreto tienen mayor rango jurídico que los reglamentos aprobados por orden.
Artículo 42 — Procedimientos para exigir la responsabilidad política
Presidente y consejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria. La responsabilidad se exige mediante moción de censura o cuestión de confianza planteada por el presidente.
Artículo 43 — Moción de censura
La moción de censura la proponen 1/5 diputados o 2 grupos, con candidato. Debate a los 5 días. Se aprueba con mayoría absoluta. Si pasa, el presidente cesa y el candidato es investido. No se puede repetir en el mismo o siguiente periodo.
Artículo 44 — Cuestión de confianza
El presidente puede plantear cuestión de confianza sobre su programa o decisiones trascendentales. Debate mínimo 24h después. Si obtiene mayoría simple, gana. Si no, cesa y el Parlamento elige nuevo presidente.
Artículo 45 — Relaciones del presidente o presidenta de la Generalidad con el Parlamento
El presidente de la Generalidad comparece ante el Parlamento o Diputación Permanente si lo acuerdan los diputados o por petición propia. En comisiones, puede ir acompañado. Las preguntas orales son en sesión plenaria; el presidente puede designar a otro miembro del Gobierno para responder.
Artículo 46 — Relaciones del Gobierno con el Parlamento
Las relaciones Gobierno-Parlamento se rigen por el Reglamento del Parlamento. Los miembros del Gobierno asisten a sesiones del Pleno, Diputación Permanente y comisiones, pudiendo tomar la palabra. En comisiones o Diputación Permanente, pueden ir acompañados de personal administrativo.
Disposición adicional primera — Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad
Una ley del Parlamento regula el estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Disposición adicional segunda — Cómputo de los plazos
Los plazos del Parlamento se computan en días hábiles, entendidos como laborables de lunes a viernes.
Disposición modificativa primera — Modificación de la Ley 13/1989
Se modifican los órganos superiores de la Generalidad (presidente, Gobierno, consejeros). Se derogan los artículos 6, 9, 10, 17, 19, 36, 61, 62 y 66 de la Ley 13/1989.
Disposición modificativa segunda — Modificación de la Ley 5/2005
La Comisión Jurídica Asesora nombra miembros por 6 años, renovables por tercios cada 2 años. Los actuales mantienen su cargo hasta fin de mandato; el sorteo determina la renovación.
Disposición modificativa tercera — Modificación de la Ley 13/2005
Los altos cargos no miembros del Gobierno pueden compatibilizar su cargo con elecciones locales, salvo que exija dedicación exclusiva o fija a tiempo parcial.
Disposición transitoria primera — Vigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982
Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982 mantienen vigencia como regulación transitoria hasta la entrada en vigor de la ley electoral.
Disposición derogatoria primera — Derogación de la Ley 3/1982
Se deroga la Ley 3/1982 del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, sin perjuicio de la disposición transitoria primera.
Disposición derogatoria segunda — Derogación de la Ley 1/2005
Se deroga la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad.
Disposición derogatoria tercera — Derogación del Decreto 256/2004
Se deroga el Decreto 256/2004, de 13 de abril, que regulaba el estatuto del jefe de la oposición.
Disposición final primera — Disposiciones que no tienen la consideración de desarrollo básico del Estatuto
Las disposiciones adicionales, modificativas y la transitoria segunda no regulan materias de desarrollo básico del Estatuto.
Disposición final segunda — Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5256, de 12 de noviembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada la Ley 3/1982, de 25 de marzo BOE-A-1982-10330
- arts. 6, 9, 10, 17, 19, 36, 61, 62 y 66 y MODIFICA el art. 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre BOE-A-1990-645
- Ley 1/2005, de 31 de marzo BOE-A-2005-6224
- art. 3.3 y AÑADE una disposición transitoria 4 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo BOE-A-2005-8459
- los arts. 67.5 y 68.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- art. 10.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1769
Leyes que la modifican
- los arts. 10.b), 26.k), 36.3 y la disposición adicional 2, por Ley 26/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13313
- el art. 35.4, por Ley 30/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-14561
- el art. 26, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- la disposición transitoria 2, por Reglamento de 16 de julio de 2015 BOE-A-2015-9229
- en el Recurso 2522/2018, el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por Auto de 18 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13119
- los arts. 4 y 35, por Ley 2/2018, de 8 de mayo BOE-A-2018-6183
- 2533/2018, planteado en relación con los arts. 4.3 y 35.3 a 6, en la redacción dada por los arts. 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, con suspensión, desde el 9 de mayo, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados BOE-A-2018-6216
- en el Recurso 2533/2018, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 4.3 y 35, en la redacción dada por los arts. 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por Sentencia 45/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-6201
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