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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

También conocida como: D 1/1997, D 1/97
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3 de noviembre de 1997·25 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·DOGC-f-1997-90001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las reglas de trabajo, acceso y derechos de los empleados públicos de la Generalitat de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de la Ley 17/1985, la Ley 9/1994 y otras normas que las han modificado.

  2. Artículo 1 — Objeto y principios de la Ley

    La ley regula la función pública de la Generalidad de Cataluña. Se basa en legalidad, objetividad, economía, eficacia y eficiencia. El personal actúa con diligencia, profesionalidad e imparcialidad.

  3. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley aplica al personal de la Generalidad, universidades, locales y Consejo Consultivo. Se excluye al Parlamento, Síndic, Sindicatura de Cuentas y entidades de derecho privado.

  4. Artículo 3 — Normas específicas de aplicación

    El órgano competente dicta normas específicas para docentes, sanitarios, investigadores, penitenciarios, bomberos, agentes rurales y mozos de escuadra. Mientras no se aprueben, se aplican las normas vigentes interpretadas con las bases del régimen estatutario.

  5. Artículo 4 — Órganos superiores

    Los órganos superiores en materia de personal son: el Gobierno, el consejero competente, la Comisión Técnica, el Consejo Catalán y la Inspección General.

  6. Artículo 5 — El Gobierno

    El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria, establece la política de recursos humanos, aprueba la oferta de empleo, fija niveles salariales, normas retributivas y directrices de negociación.

  7. Artículo 6 — El consejero competente en materia de función pública

    El consejero de función pública elabora normas, impulsa políticas, prepara ofertas de empleo, convoca procesos selectivos, nombra funcionarios, declara jubilaciones y coordina la inspección. El Gobierno puede atribuir temporalmente algunas competencias a otros departamentos.

  8. Artículo 7 — La Comisión Técnica de la Función Pública

    La Comisión Técnica de la Función Pública, presidida por el consejero competente, coordina y emite informes sobre normas de personal, propone medidas al Gobierno y aprueba ofertas de empleo público por delegación.

  9. Artículo 8 — El Consejo Catalán de la Función Pública. Composición y funciones

    El Consejo Catalán de la Función Pública, órgano superior de consulta, integra al consejero competente, cinco representantes del Gobierno, cinco de corporaciones locales y cinco del personal. Informa sobre leyes, reglamentos, puestos de trabajo, condiciones laborales y propone medidas de homologaci

  10. Artículo 9 — La Inspección General de Servicios de Personal

    La Inspección General de Servicios de Personal vigila el cumplimiento de las normas sobre función pública. Está adscrita al departamento competente en materia de función pública. El Gobierno de la Generalidad regulará su composición y funciones.

  11. Artículo 10 — Clases de personal

    El personal de la Generalidad incluye departamentos, organismos autónomos, entidades gestoras de Seguridad Social y entidades comerciales. Se clasifica en funcionarios, eventual, interino y laboral.

  12. Artículo 11 — Funcionarios

    Son funcionarios quienes, mediante nombramiento y bajo el principio de carrera, se incorporan al servicio de la Administración de la Generalidad mediante relación profesional sujeta a derecho público, ocupando plazas presupuestadas o en situaciones previstas por la Ley.

  13. Artículo 12 — Personal eventual

    El personal eventual es nombrado libremente por presidente o consejeros, no es permanente, y ocupa puestos de confianza o asesoramiento no reservados a funcionarios.

  14. Artículo 13 — Personal interino

    Es personal interino quien presta servicios transitorios por nombramiento administrativo, ocupando plazas presupuestadas reservadas a funcionarios de carrera según la relación de puestos.

  15. Artículo 14 — Personal laboral

    Es personal laboral quien, mediante contrato laboral escrito, ocupa puestos de trabajo clasificados como tales.

  16. Artículo 15 — Personal laboral no permanente

    La Administración puede contratar personal laboral no permanente excepcionalmente, por tareas temporales o urgencia motivada. El contrato debe formalizarse por escrito.

  17. Artículo 16 — Reserva de ley

    La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas de la función pública en Cataluña se realiza exclusivamente mediante ley del Parlamento.

  18. Artículo 17 — Contenido de las leyes

    Las leyes de creación de cuerpos y escalas deben determinar: denominación, escalas, funciones (sin facultades de órganos), titulación exigida y criterios reglamentarios específicos.

  19. Artículo 18 — Agrupación por cuerpos y escalas

    Los funcionarios se agrupan por cuerpos según funciones homogéneas. Hay un solo cuerpo de administración por nivel titulación. No pueden existir cuerpos distintos para una misma profesión titulada.

  20. Artículo 19 — Grupos de nivel de titulación

    Los cuerpos se agrupan por titulación: A (doctor/ingeniero), B (diplomado/FP 3º), C (bachiller/FP 2º), D (graduado escolar/FP 1º), E (certificado escolaridad).

  21. Artículo 20 — Obligatoriedad de la inscripción en el Registro

    Todo el personal de la Ley debe inscribirse en el Registro General de Personal, dependiente del departamento competente en función pública.

  22. Artículo 21 — Protección de los datos del Registro

    El uso de datos del Registro se limita por la Constitución. Solo incluye datos administrativos. Todo miembro del personal puede acceder libremente a su expediente individual.

  23. Artículo 22 — Introducción y mantenimiento de los datos del Registro

    El Registro General de Personal funciona informáticamente. Cada departamento gestiona la introducción de datos iniciales, su mantenimiento actualizado y la protección del acceso.

  24. Artículo 23 — Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones

    No se pueden incluir nuevas remuneraciones en la nómina sin haber comunicado previamente al Registro General de Personal la resolución o acto que las reconoce.

  25. Artículo 24 — Coordinación de los Registros de personal

    Se deben tomar medidas técnicas adecuadas para coordinar este Registro con los registros de personal de las demás administraciones públicas.

  26. Artículo 25 — Contenido de la oferta

    La oferta de empleo público cubre necesidades no atendidas. Las vacantes de nuevo personal no requieren concurso previo para funcionarios. Se clasifican por cuerpos y se aprueban ofertas parciales si el Gobierno lo autoriza.

  27. Artículo 26 — Promoción del acceso de personas discapacitadas

    El Gobierno de la Generalidad promueve las condiciones para facilitar el acceso a la función pública de personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

  28. Artículo 27 — Reserva de plazas en la oferta de empleo público

    Se reserva hasta un 5% de plazas para cubrir el 2% de plantilla con personas discapacitadas. Se exigen dictámenes vinculantes, adaptaciones en pruebas y derecho preferente para elegir vacantes según puntuación.

  29. Artículo 28 — Plantilla de personal

    La plantilla de personal incluye plazas presupuestadas, clasificadas por cuerpos y escalas, e integra al personal eventual y laboral.

  30. Artículo 29 — La relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo es pública e incluye todos los puestos. Debe detallar denominación, requisitos, complementos, grupo, categoría, régimen jurídico, forma de provisión y sistemas de acceso.

  31. Artículo 30 — Puestos de trabajo ocupados por personal laboral

    Los puestos de la Generalidad son para funcionarios. Excepcionalmente, pueden ser laborales si son no permanentes, oficios, instrumentales (conservación, artes gráficas, protección civil, etc.), requieren conocimientos técnicos especializados, son de investigación o docentes con especificidad.

  32. Artículo 31 — Competencias para aprobar las relaciones de puestos de trabajo

    El Gobierno asigna niveles de complementos y modifica relaciones de puestos. Puede delegar en la Comisión Técnica de la Función Pública la aprobación y modificación de normas de valoración y relaciones, estableciendo condiciones para el ejercicio de estas competencias.

  33. Artículo 32 — Objetivos de la relación de puestos de trabajo

    La creación, modificación, refundición y supresión de puestos se realizan mediante la relación de puestos de trabajo. Para proveerlos debe constar en dicha relación, salvo tareas urgentes temporales con contratos laborales para programas de inversiones.

  34. Artículo 33 — Valoración y clasificación de los puestos de trabajo

    Todos los puestos deben figurar en la relación de puestos de trabajo. Los reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles según titulación, especialización, responsabilidad, competencia y mando. El complemento de destino depende de esta clasificación.

  35. Artículo 34 — Adquisición de la condición de funcionario

    La condición de funcionario se adquiere superando procesos selectivos, nombramiento, juramento y toma de posesión en plazo reglamentario.

  36. Artículo 35 — Pérdida de la condición de funcionario

    Se pierde la condición por renuncia, sanción de separación, inhabilitación, pérdida de ciudadanía, jubilación o defunción.

  37. Artículo 36 — Efectos de la renuncia

    La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública de la Generalidad.

  38. Artículo 37 — Efectos de la separación

    La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tiene carácter definitivo.

  39. Artículo 38 — Jubilación forzosa

    La jubilación forzosa es automática por edad o incapacidad. Se puede solicitar prórroga hasta los 70 años por aptitud o necesidades del servicio.

  40. Artículo 39 — Jubilación voluntaria

    La jubilación voluntaria se declara a instancia del funcionario, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

  41. Artículo 40 — Jubilación anticipada incentivada

    El Gobierno puede incentivar la jubilación anticipada según necesidades del servicio. Impide trabajar en el sector público tras la jubilación.

  42. Artículo 41 — Adecuación de la forma de prestación de servicios a las condiciones físicas o psíquicas

    Funcionarios con condiciones físicas o psíquicas especiales, sin jubilación ni incapacidad, pueden prestar otros servicios en su localidad, adecuados a su titulación y nivel.

  43. Artículo 42 — Principios de la selección

    La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad mediante convocatoria pública. Se exige conocimiento de catalán oral y escrito.

  44. Artículo 43 — Adecuación del sistema de selección al contenido del puesto de trabajo

    La selección analiza méritos, experiencia y capacidad. Incluye pruebas médicas, psicotécnicas, entrevistas y prácticas para determinar la idoneidad.

  45. Artículo 44 — Competencias de la Escuela de Administración Pública en materia de selección

    La Escuela de Administración Pública apoya técnicamente a los tribunales, realiza estudios previos, imparte formación y puede establecer convenios.

  46. Artículo 45 — Requisitos para la admisión a los sistemas de selección

    Requisitos: ser español o de la UE, edad mínima 18 años, titulación suficiente, no estar inhabilitado ni separado del servicio público.

  47. Artículo 46 — Sistemas de selección

    El acceso a cuerpos, escalas o categorías laborales se realiza mediante oposición, concurso-oposición o concurso. También pueden incluirse cursos de formación o pruebas específicas según la convocatoria.

  48. Artículo 47 — Selección por oposición

    La selección por oposición evalúa la idoneidad mediante pruebas que manifiesten aptitudes y conocimientos necesarios. Los programas deben corresponder con las tareas a cumplir.

  49. Artículo 48 — Contenido de la oposición

    En las pruebas escritas, los órganos seleccionadores pueden preguntar a los aspirantes. La convocatoria puede incluir una entrevista para evaluar la idoneidad para las funciones.

  50. Artículo 49 — Selección por concurso oposición

    El concurso-oposición combina pruebas y valoración de méritos. La fase de concurso no puede superar el 40% de la puntuación total. Se aplican criterios de los artículos 47, 48, 51 y 52.

  51. Artículo 50 — Selección por concurso. Carácter excepcional

    La selección por concurso es excepcional para plazas especiales de los grupos A y B que requieran méritos relevantes. Debe ser pública y libre, valorando méritos según baremo. Estas plazas figuran en un anexo del presupuesto de la Generalidad y en la relación de puestos de trabajo.

  52. Artículo 51 — Cursos de formación y fase de prueba

    La convocatoria puede incluir cursos de formación y una fase de prueba con carácter selectivo. La situación, derechos y deberes de los aspirantes en estas etapas se regularán por reglamento.

  53. Artículo 52 — Formación complementaria a la oposición

    Para cuerpos con curso selectivo en la Escuela de Administración Pública de Cataluña, la oposición permite acceder a dichos cursos. Estos excluyen materias propias de la titulación, salvo necesidad de mayor profundidad. Excepcionalmente, la Escuela puede convocar fases de formación previas para conocimientos específicos, pudiendo establecer convenios con otros centros.

  54. Artículo 53 — Fase de prueba

    Si la convocatoria lo determina, los aspirantes superan un periodo de prueba bajo tutoría de funcionarios para adquirir formación práctica y evaluar su aprendizaje. Los informes de tutores y jefes se comunican al interesado para alegaciones y se incluyen en su expediente.

  55. Artículo 54 — Los tribunales y órganos técnicos de selección

    El Gobierno de la Generalidad reglamenta tribunales de selección para garantizar idoneidad y profesionalidad. Deben incluir funcionarios especializados y un representante de la Escuela de Administración Pública, además de un asesor lingüístico sin voto. No pueden formar parte quienes hayan preparado

  56. Artículo 55 — Adecuación del número de aspirantes a las bases de la convocatoria

    Los tribunales no pueden aprobar más aspirantes que plazas convocadas. Las propuestas que excedan este límite son nulas de pleno derecho.

  57. Artículo 56 — Contenido de las convocatorias subsiguientes a la oferta

    Las convocatorias pueden incluir hasta un 10% de plazas adicionales. Las plazas convocadas no pueden amortizarse ni modificarse hasta la resolución.

  58. Artículo 57 — Promoción del acceso de personas necesitadas de reinserción social

    El Gobierno establecerá programas experimentales para acceder a puestos no permanentes, facilitando la reinserción social de personas necesitadas.

  59. Artículo 58 — Condiciones de acceso

    Las condiciones de acceso pueden ser excepcionales, pero no se modifica la titulación. Se requiere capacidad demostrada y convenios con organismos de marginados.

  60. Artículo 59 — Garantía de la promoción interna

    Se garantiza promoción interna a funcionarios con 2 años de antigüedad. Las vacantes no superan el 65% de la oferta, con mínimo 20% en grupos inferiores. Solo se supera parte de las pruebas si las funciones son similares.

  61. Artículo 60 — Especialidades de la promoción interna

    En la promoción interna, los del turno restringido tienen preferencia para elegir puesto. Se conserva el grado personal si está en el intervalo del nuevo cuerpo. Las vacantes no cubiertas pueden pasar al turno libre si las bases lo permiten.

  62. Artículo 61 — Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios

    Los puestos reservados a funcionarios se proveen por concurso o libre designación. Deben convocarse al menos una vez al año para cubrir los puestos vacantes entre los funcionarios.

  63. Artículo 62 — Concurso

    El concurso es el sistema normal. Se valoran méritos, formación, antigüedad, titulaciones y conocimiento del catalán. Puede incluir entrevistas o tests. Los puestos de jefatura se proveen por concurso específico, regulado por juntas de méritos.

  64. Artículo 62 bis — Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo

    Los funcionarios provisionales deben participar en concursos. Si no participan, se declaran en excedencia. Si obtienen plaza, se les adjudica con preferencia por proximidad. Si no obtienen plaza, quedan a disposición del departamento hasta el próximo concurso.

  65. Artículo 63 — Libre designación

    El libre designación cubre subdirector general, secretario de alto cargo y otros puestos directivos. El titular del centro emite informe previo al nombramiento.

  66. Artículo 64 — Contenido y publicidad de las convocatorias

    Convocatorias se publican en DOGC con plazo de 15 días hábiles. Deben incluir denominación, requisitos, méritos y puntuación mínima. Resoluciones también se publican en DOGC.

  67. Artículo 65 — Competencia para convocar

    La competencia para convocar concursos y libre designación corresponde al titular del departamento al que esté adscrita la plaza.

  68. Artículo 66 — Los manuales de organización

    Pueden elaborarse manuales de organización con descripción de funciones. Las definiciones son orientativas y modificables por la Administración.

  69. Artículo 67 — Redistribución de efectivos

    Por urgencia o necesidad, se puede adscribir a un funcionario a un puesto vacante si cumple requisitos. La adscripción interdepartamental requiere autorización del departamento competente en función pública.

  70. Artículo 68 — Medidas e instrumentos de racionalización

    El Gobierno puede aplicar medidas de racionalización: concursos limitados, promoción interna, suspensión de incorporaciones externas, traslados, planes de formación, tiempo parcial y convenios con otras administraciones.

  71. Artículo 69 — Los planes de empleo

    La Administración de la Generalidad puede elaborar planes de empleo para funcionarios y laborales, orientados a la óptima utilización de recursos humanos según las directrices de política de personal.

  72. Artículo 70 — Reingreso al servicio activo

    El reingreso al servicio activo se realiza mediante concursos o adscripción provisional a puestos vacantes. Si no se obtiene destino definitivo, el funcionario queda en la situación legal correspondiente.

  73. Artículo 71 — Condiciones de la movilidad

    Se garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios según las condiciones de la relación de puestos de trabajo, incluyendo requisitos de homologación para participar en convocatorias de la Generalidad.

  74. Artículo 72 — Derechos derivados de la movilidad por transferencias de servicios de otras administraciones públicas

    Los funcionarios de otras administraciones se integran en la Generalidad respetando grupo, escala, derechos económicos y sistema de Seguridad Social. El personal laboral fijo se integra con subrogación contractual para estabilidad y antigüedad.

  75. Artículo 73 — Derechos derivados de movilidad por participación en sistemas de provisión

    Los funcionarios que acceden mediante convocatorias de provisión tienen los mismos derechos y deberes que los de la Generalidad, pero no se integran en los cuerpos o escalas propios de esta administración.

  76. Artículo 74 — Requisitos y efectos de la movilidad

    Los funcionarios procedentes de otras administraciones deben poseer un grado suficiente de catalán para el puesto. La designación al puesto determina simultáneamente el acceso a la función pública y la adscripción concreta.

  77. Artículo 75 — Remoción de los funcionarios

    Los funcionarios pueden ser removidos: libremente en nombramientos de libre designación; o mediante expediente administrativo contradictorio en concursos por alteración del puesto o rendimiento insuficiente/falta de capacidad.

  78. Artículo 76 — Atribución provisional de un puesto

    Los funcionarios removidos o cesados sin otro puesto quedan a disposición del secretario general para atribución provisional en el mismo departamento y localidad. Si no hay vacante, se les puede adscribir a menos de 40 km o en la misma comarca. No aplica a expedientes disciplinarios.

  79. Artículo 77 — Retribuciones de los funcionarios removidos o cesados

    Funcionarios removidos o cesados perciben retribuciones básicas, complemento de destino y específico (mínimo dos niveles bajo el consolidado, excluyendo penosidad/peligrosidad). En cese discrecional, pueden optar por un complemento personal variable equivalente al 70% del mínimo del nivel. No seperc

  80. Artículo 78 — Supresión del puesto de trabajo

    Lo establecido en los artículos 76 y 77 sobre retribuciones es aplicable cuando el cese se produce por la supresión del puesto de trabajo, sin perjuicio de los procedimientos de reasignación que se adopten según la normativa vigente.

  81. Artículo 79 — Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo

    Los funcionarios cesados por alteración o supresión de su puesto siguen percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado, mientras no se les atribuya otro y durante un plazo máximo de tres meses.

  82. Artículo 80 — Adquisición y consolidación del grado personal

    El grado personal se adquiere ocupando puestos del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción. Se consolida cada dos años en puestos superiores en más de dos niveles. También se adquiere mediante cursos específicos o requisitos objetivos. Los funcionarios activos per

  83. Artículo 81 — Especialidades de la adquisición y consolidación del grado

    Los funcionarios nuevos ocupan niveles inferiores. La consolidación inicia en el nivel mínimo si cumplen requisitos. El primer destino se asigna por puntuación o mecanismos de los artículos 62, 63 y 67. Si el nivel del puesto sube, se computa el tiempo con el nivel más alto.

  84. Artículo 82 — Consolidación del grado en situaciones de servicios especiales o de excedencia forzosa

    La excedencia forzosa o servicios especiales se computan como tiempo en el último puesto activo. Para diputados o altos cargos, el tiempo en el cargo cuenta según la normativa de función pública. Esto también aplica a funcionarios con cargos ejecutivos en entes públicos.

  85. Artículo 83 — Formación y perfeccionamiento de los funcionarios

    La formación se realiza por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que puede colaborar con universidades. Se organizan cursos para directivos y nuevas tecnologías. La superación puede ser requisito para puestos. Los requisitos y efectos se regulan por reglamento.

  86. Artículo 84 — Clases de situaciones

    Los funcionarios de la Generalidad pueden estar en: activo, excedencia voluntaria, servicios en otras administraciones, servicios especiales, suspensión de empleo, excedencia forzosa, excedencia voluntaria incentivada o expectativa de destino.

  87. Artículo 85 — Situación de servicio activo

    El servicio activo incluye ocupar una plaza presupuestada, estar en disponibilidad, comisión de servicio, licencia o permisos con reserva del puesto. La comisión es temporal (máx. 2 años) por necesidades del servicio; si es forzosa y cambia la localidad, genera indemnizaciones reglamentarias.

  88. Artículo 86 — Situación de excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria es cese temporal sin retribución. Por interés particular: 5 años previos, mín. 2 años. Por incompatibilidad: si hay otro puesto público sin autorización. No procede con expediente disciplinario. No computa trienios ni reserva plaza. Existe una excedencia incentivada de 5 sin

  89. Artículo 87 — Situación de servicios en otras administraciones

    Los funcionarios de la Generalidad que pasan a otras administraciones conservan su condición pero sin reserva de plaza. Si cesan por concurso, la Generalidad les asigna puesto provisional. Si es por libre designación, deben solicitar reingreso en 3 días o, si no, pasan a excedencia voluntaria

  90. Artículo 88 — Situación de servicios especiales

    Funcionarios en servicios especiales conservan trienios y reserva de puesto (4 años) o destinación (6 meses). Reingresan al mismo puesto o similar. Retribuciones del cargo efectivo. Plazo reglamentario para solicitar reingreso.

  91. Artículo 89 — Situación de suspensión de ocupación

    La suspensión de empleo puede ser provisional o firme por procesos judiciales o disciplinarios. La condena implica pérdida del puesto. Durante la suspensión por sanción no hay retribución. Como medida cautelar, se permite traslado local o suspensión provisional de hasta 3 meses (prorrogables 3 meses

  92. Artículo 90 — Excedencia forzosa

    La excedencia forzosa procede por reducción de puestos o falta de vacante para reingreso tras suspensión firme. Los excedentes perciben retribuciones básicas y ayuda familiar. El tiempo es computable para trienios y derechos pasivos. El reingreso es provisional por vacantes con dotación presupuest

  93. Artículo 91 — Situación de expectativa de destino

    Los funcionarios sin destino por supresión de puesto entran en expectativa de destino. Perciben retribuciones básicas, complemento de destino y el 50% del complemento específico. Deben aceptar destinos similares, participar en concursos y cursos. La duración máxima es un año, pasando luego a exced

  94. Artículo 92 — Derechos de los funcionarios

    Los funcionarios tienen derecho a asistencia y protección contra amenazas por sus funciones. Permanecer en su puesto si el servicio lo permite, con indemnizaciones por traslado. Ser retribuidos conforme al puesto y grado, acogidos a la Seguridad Social. Optar a promoción interna. Participar en la me

  95. Artículo 93 — Protección de los funcionarios

    La Generalidad protege al personal en el ejercicio de sus funciones y le otorga la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.

  96. Artículo 94 — Vacaciones retribuidas

    Los funcionarios tienen derecho a un mes de vacaciones retribuidas anuales. Si el tiempo trabajado es menor, se calculan en proporción. El disfrute depende de las necesidades del servicio.

  97. Artículo 95 — Licencias

    Licencias por estudios (retribuidas si interesa a la Administración), asuntos propios (6 meses/2 años, sin retribución), enfermedad (reglamentaria) y sindicales. La concesión depende de las necesidades del servicio.

  98. Artículo 96 — Permisos

    Permisos: 1 día (traslado mismo municipio), 4 días (otro municipio), exámenes, deberes inexcusables. 6 días anuales sin justificar. +2 días al 6º trienio, +1 por cada trienio desde el 8º.

  99. Artículo 98 — Medidas de seguridad e higiene en el trabajo

    La Generalidad de Cataluña garantiza la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando las medidas adecuadas para cumplir la normativa vigente.

  100. Artículo 99 — Servicios de medicina preventiva

    La Generalidad de Cataluña ofrece servicios de medicina preventiva gratuitos al personal, utilizables al menos cada dos años.

  101. Artículo 100 — Principios del sistema retributivo

    Las retribuciones se ajustan al entorno socioeconómico de Cataluña. Puestos similares tienen mismo nivel y complemento específico. Los funcionarios solo reciben conceptos de los artículos 101, 102 y 103.

  102. Artículo 101 — Conceptos retributivos

    Las retribuciones de los funcionarios de la Generalidad se clasifican en dos categorías: retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

  103. Artículo 102 — Retribuciones básicas

    Retribuciones básicas: sueldo según grupo, trienios por 3 años de servicio y 2 pagas extra anuales (junio/dic) de 1 sueldo + trienios.

  104. Artículo 103 — Retribuciones complementarias

    Complementarios: destino (nivel puesto), específico (dificultad/peligrosidad), productividad (rendimiento) y gratificaciones extraordinarias (no fijas).

  105. Artículo 104 — Cuantía de las retribuciones

    Sueldo Grupo A máx. 3x Grupo E. Retribuciones en Presupuesto. Jornada parcial reduce sueldo proporcionalmente. Profesores interinos con horarios reducidos.

  106. Artículo 104 — bis. Retribuciones de los funcionarios en prácticas

    Funcionarios en prácticas reciben sueldo y pagas extra del grupo destino, más complementarios si hay puesto. El tiempo computa para antigüedad si superan prácticas.

  107. Artículo 105 — Prohibición de ingresos atípicos

    Prohibido recibir tributos, comisiones, multas o premios como contraprestación. Solo se perciben las remuneraciones del régimen retributivo establecido.

  108. Artículo 106 — Derechos y libertades sindicales de los funcionarios

    Los funcionarios tienen derecho al libre ejercicio de derechos sindicales: negociar condiciones, huelga, participar en órganos de representación y elegir representantes por sufragio universal, directo, igual y secreto.

  109. Artículo 107 — Representación sindical del personal

    La representación sindical se ejerce mediante juntas o delegados de personal y secciones sindicales. La negociación colectiva se realiza en la Mesa General de Negociación y mesas sectoriales, con composición proporcional. Pueden nombrarse mediadores si hay conflictos.

  110. Artículo 108 — Deberes del personal de la Generalidad

    El personal de la Generalidad debe cumplir la Constitución, ser imparcial, guardar reserva, tratar bien al público, perfeccionarse (incluyendo catalán), respetar horarios y no alterar su estado físico/psíquico. No obliga a residir en la localidad, salvo necesidad de servicio.

  111. Artículo 109 — Responsabilidad por la gestión de los servicios

    Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, resolviendo por iniciativa propia las dificultades. Esta responsabilidad no excluye la de sus superiores jerárquicos.

  112. Artículo 110 — Acción de regreso

    La Administración puede exigir el resarcimiento al funcionario por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante expediente con audiencia.

  113. Artículo 111 — Resarcimiento de los daños a particulares

    Los particulares pueden exigir el resarcimiento de daños causados por culpa grave o ignorancia inexcusable del personal de la Ley.

  114. Artículo 112 — Comunicación a la jurisdicción penal

    Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 no impide poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal si constituyen infracción.

  115. Artículo 113 — Responsabilidad disciplinaria

    El incumplimiento de obligaciones funcionales constituye falta sancionable, independientemente de las responsabilidades civiles o criminales.

  116. Artículo 114 — Tipos de faltas

    Las faltas se clasifican en tres tipos: muy graves, que pueden llevar a la separación del servicio; graves; y leves.

  117. Artículo 115 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: incumplir Constitución, discriminar, abandonar servicio, acuerdos ilegales, revelar secretos, bajo rendimiento, influir en elecciones, incumplir incompatibilidades, obstaculizar libertades, coartar huelga, participar en huelgas prohibidas, no atender servicios mínimos, limitar

  118. Artículo 116 — Faltas graves

    Se listan 21 faltas graves, como incumplimiento de órdenes, abuso de autoridad, negligencia grave, reincidencia en leves o acoso sexual, según el Art. 116.

  119. Artículo 117 — Faltas leves

    Se definen faltas leves: retrasos, negligencia leve, falta injustificada de un día, reincidencia en puntualidad o incumplimiento leve de deberes.

  120. Artículo 118 — Principios del procedimiento disciplinario y órganos competentes para la imposición de las sanciones

    El procedimiento disciplinario dura máx. 8 meses. Sanciones leves: secretarios generales. Graves: secretario general del departamento. Muy graves: titular del departamento.

  121. Artículo 119 — Tipos de sanciones

    Sanciones: separación, suspensión (pérdida retribuciones), traslado, destitución, amonestación, pérdida de grados. Cada tipo se aplica a faltas leves, graves o muy graves según gravedad.

  122. Artículo 120 — Criterios de graduación de faltas y sanciones

    Para graduar faltas y sanciones se aplica proporcionalidad, considerando intencionalidad, perturbación en servicios, daños, reincidencia y participación.

  123. Artículo 121 — La prescripción y la inscripción de faltas y sanciones

    Las faltas prescriben en 6 años (muy graves), 2 años (graves) y 2 meses (leves). Se inscriben en el Registro General de Personal y se cancelan tras un período equivalente sin nuevas sanciones.

  124. Artículo 122 — Aplicación analógica del régimen funcionarial

    Al personal eventual e interino se aplica por analogía el régimen de funcionarios. Adquieren condición al tomar posesión. El interino sigue el régimen general salvo derechos de carrera.

  125. Artículo 123 — Personal eventual

    El personal eventual no es mérito para ser funcionario. Su cese es libre sin indemnización y automático al cesar la autoridad que lo nombró o por renuncia.

  126. Artículo 124 — Nombramiento de personal interino

    El personal interino cubre plazas transitoriamente o por urgencia. Pierde la condición al cesar la necesidad, ocupar la plaza un funcionario, vencer el plazo o por renuncia. Sus retribuciones se fijan por grupo.

  127. Artículo 125 — Selección del personal interino y laboral no permanente

    El personal interino y laboral temporal se selecciona mediante convocatoria pública. Excepcionalmente, por urgencia, puede nombrarse sin convocatoria. El gobierno puede crear bolsas para máxima urgencia.

  128. Artículo 126 — Efectos de los servicios prestados en régimen temporal

    La contratación temporal no da derecho preferente para ser funcionario o laboral indefinido. No obstante, el tiempo, experiencia y formación pueden valorarse en fase de concurso si son adecuados.

  129. Artículo 127 — Retribuciones del personal laboral

    El personal laboral se retribuye según su legislación propia. Se debe procurar equiparación progresiva de retribuciones y condiciones de trabajo para tareas con mismas funciones y preparación.

  130. Disposición adicional primera — Del régimen de Seguridad Social de los funcionarios transferidos

    Los funcionarios transferidos mantienen su Seguridad Social original. La Generalidad asume obligaciones. Si acceden a cuerpos propios, aplica régimen general.

  131. Disposición adicional segunda — De la normativa aplicable a los contratos administrativos

    Los contratos de la Generalidad para trabajos específicos y no habituales se rigen por la legislación de contratos públicos, sin perjuicio de la normativa civil o mercantil.

  132. Disposición adicional tercera — Del derecho de huelga

    Los funcionarios en huelga no perciben retribuciones por ese tiempo. La deducción no es sanción disciplinaria ni afecta prestaciones sociales.

  133. Disposición adicional cuarta — Del régimen aplicable a determinado personal de la Seguridad Social

    El personal funcionario de la Seguridad Social se rige por sus normas estatutarias hasta que se establezca su homologación con el resto de la Administración, conforme a la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984.

  134. Disposición adicional quinta — De la adaptación de los estatutos de personal de la Seguridad Social

    El personal sanitario de la Seguridad Social se rige por sus estatutos hasta legislación específica. Pueden ocupar puestos sanitarios según relaciones de puestos.

  135. Disposición adicional sexta — De la creación del cuerpo superior de administración

    Se crea el cuerpo superior de administración para tareas de nivel superior. El acceso exige título del grupo A.

  136. Disposición adicional sexta bis — Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat

    Se crea la escala estadística y de análisis. Requiere título universitario. Funcionarios con 3 años de funciones coincidentes se integran automáticamente.

  137. Disposición adicional séptima — De la creación del cuerpo de gestión de administración

    Se crea el cuerpo de gestión de administración de la Generalidad para tareas de colaboración administrativa. Requiere título del grupo B.

  138. Disposición adicional octava — De la creación del cuerpo administrativo

    Se crea el cuerpo administrativo con la Escala Administrativa. Tareas: gestión, comprobación, información al público. Acceso: título grupo C (art. 19).

  139. Disposición adicional novena — De la creación del cuerpo auxiliar de administración

    Se crea el cuerpo auxiliar de administración con la escala auxiliar administrativa. Tareas: mecanografía, archivo, copia. Acceso: título grupo D (art. 19).

  140. Disposición adicional décima — De la creación del cuerpo subalterno

    Se crea el cuerpo subalterno para vigilancia, control de acceso, custodia, uso de máquinas y atención al alumnado en centros educativos. El acceso exige titulación del grupo E (art. 19).

  141. Disposición adicional undécima — De la fecha inicial de consolidación del grado personal

    La consolidación del grado personal inicia el 5/7/1977. Los ex altos cargos perciben complementos al reincorporarse si cumplen plazos de ejercicio.

  142. Disposición adicional duodécima — Del reconocimiento de servicios previos

    El tiempo de servicios en la Administración se reconoce como trienios al ser funcionario, según funciones y reglamento.

  143. Disposición adicional decimotercera — De la adaptación de la Ley al personal de las entidades locales

    Las referencias a personal de la Administración de la Generalidad en esta Ley se entienden también aplicables al personal de entidades locales en Cataluña, exceptuando a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

  144. Disposición adicional decimocuarta — De las opciones de los aspirantes en las convocatorias de selección

    En convocatorias de selección, se pueden exigir titulaciones concretas de la relación de puestos de trabajo, excluyendo otras válidas, para garantizar necesidades reales. Los aspirantes pueden ser obligados a optar por plazas de una titulación determinada.

  145. Disposición adicional decimoquinta — De las delegaciones territoriales de los departamentos

    En cada delegación territorial del Gobierno puede haber un delegado por departamento. Son cargos de nivel inferior, nombrados libremente por el consejero entre funcionarios de carrera mediante convocatoria pública. Excepcionalmente, el Gobierno puede determinar su carácter de autoridad.

  146. Disposición adicional decimosexta — Del Consejo de la Policía Autonómica

    Se crea el Consejo de la Policía Autonómica de Cataluña, adscrito a Gobernación, para mediación y participación. Está integrado por representantes de la Administración y de los mozos de escuadra (uno por cada 250 funcionarios). Los representantes se eligen cada 4 años.

  147. Disposición adicional decimoctava — De la escala de monitores de extensión agraria

    Los monitores de extensión agraria transferidos con titulación pertinente se integran en el cuerpo de diplomados (grupo B, Ley 9/1986). Sin titulación, tienen 5 años para obtenerla.

  148. Disposición adicional decimonovena — Del personal de las entidades del Servicio Catalán de la Salud

    El personal nuevo en entidades del Servicio Catalán de la Salud se rige por derecho laboral. Los funcionarios pueden integrarse como laborales, manteniendo antigüedad y en excedencia. Deben facilitar reincorporación en 3 años o garantizar reingreso si el puesto se suprime.

  149. Disposición adicional vigésima — Complemento personal y variable

    Funcionarios con complemento variable del 70% del específico mínimo pueden optar al art. 77. Efectos económicos no anteriores al 1 de enero de 1997.

  150. Disposición adicional vigésima primera — Adiciones a la Ley 9/1986

    Se añaden apartados a la Ley 9/1986: índices 10, 8, 6, 4, 3 equivalen a grupos A, B, C, D, E. Funcionarios de otras administraciones se integran en plazas singulares si no hay cuerpos homologables.

  151. Disposición adicional vigésima segunda — Adiciones a la Ley 21/1987

    La competencia sobre incompatibilidades en universidades catalanas la ejerce el rector correspondiente.

  152. Disposición adicional vigésima tercera — Promoción interna del grupo D al C

    La promoción de grupo D a C requiere titulación, 10 años de antigüedad, o 5 años más curso de formación.

  153. Disposición adicional vigésima cuarta — Promoción interna del grupo D al C

    Generalidad, entes locales y universidades deben reservar mínimo 5% de puestos de admin/servicios para promoción interna. Se autorizan permutas entre estas administraciones con misma categoría y destino definitivo.

  154. Disposición adicional vigésima quinta

    Funcionarios penitenciarios de 57 años o con capacidad disminuida pueden pasar a segunda actividad. Mantienen retribuciones básicas y personal; si bajan, reciben complemento transitorio. Se reglamentan condiciones y tribunal médico.

  155. Disposición adicional vigésima sexta — Reasignaciones funcionales de empleados públicos

    Departamentos y universidades pueden reasignar empleados públicos mediante convenios, previo informe del departamento competente.

  156. Disposición adicional vigésima séptima — Compartición de servicios en materia de universidades

    La Generalidad y universidades pueden adscribir personal a consorcios. Los funcionarios quedan en situación de servicios en otras administraciones.

  157. Disposición adicional vigésima novena — Fondo de reserva laboral de la Administración de la Generalidad

    Se crea el Fondo de reserva laboral con puestos vacantes para atender necesidades coyunturales o programas temporales. Se nutre con acuerdos de contención de plantillas y se gestiona por la dirección general competente.

  158. Disposición adicional trigésima — Aspirantes aprobados sin plaza

    Se crean plazas adicionales para aspirantes aprobados sin plaza, adjudicadas por orden. La relación caduca a los 3 años o con nueva convocatoria.

  159. Disposición adicional trigésima primera — Régimen de selección y provisión de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya

    Los consorcios cubren puestos laborales con personal de las administraciones consorciadas. Excepcionalmente, el departamento puede contratar si es urgente.

  160. Disposición adicional trigésima tercera [sic]

    En la Generalitat, los funcionarios en prácticas no reciben menos que el salario mínimo interprofesional. Si sus retribuciones base (art. 104 bis) son inferiores, se les añade un complemento para alcanzar dicho mínimo.

  161. Disposición adicional trigésima cuarta — Personal funcionario y personal directivo de los centros penitenciarios

    El personal penitenciario es agente de la autoridad. La Generalitat les resarce daños en el ejercicio (sin dolo/negligencia) y garantiza formación. La acreditación se hace con número de registro profesional.

  162. Disposición transitoria primera — Efectos de la asignación inicial del grado personal

    El personal de la Generalidad mantiene su puesto sin cese automático al asignarse grados personales. La adquisición del grado tiene efectos desde el 1 de enero de 1985.

  163. Disposición transitoria segunda — Complemento personal y transitorio

    Si las retribuciones anuales disminuyen por el nuevo sistema, los funcionarios tienen derecho a un complemento personal y transitorio hasta alcanzar la diferencia, absorbible progresivamente.

  164. Disposición transitoria tercera — Régimen del personal contratado administrativo o asimilado

    Personal con estabilidad accede a funcionario mediante oposición en 4 convocatorias. Si no aprueba la 4ª, cesa. Tras superarlas, permanecen en su departamento y localidad.

  165. Disposición transitoria cuarta — Régimen del personal laboral equiparado a funcionario

    El personal laboral clasificado como equiparable a funcionario puede acceder a la condición de funcionario mediante oposición, si cumple la titulación. Se destina en su puesto actual, sin período de prueba, con cuatro convocatorias sucesivas. Si no supera las pruebas, permanece como laboral, pero no

  166. Disposición transitoria quinta — Régimen del personal que ejercía funciones superiores a su cuerpo

    El personal de otras administraciones que en 31/12/1984 ejercía funciones superiores a su cuerpo puede acceder por oposición a vacantes de promoción interna si tiene la titulación necesaria.

  167. Disposición transitoria sexta — Oferta única de plazas a promoción interna

    Las plazas vacantes se ofrecen una sola vez para promoción interna, tras reservar cupos a transferidos, contratados y otros. Se superan pruebas con titulación adecuada.

  168. Disposición transitoria séptima — Régimen de determinado personal interino o contratado

    El personal interino o contratado puede acceder a funcionario mediante concurso-oposición. Se valora el tiempo de servicio (1%/mes, máx. 45%). Tras 4 convocatorias sin superar, cesa el servicio.

  169. Disposición transitoria octava — Reconocimiento de servicios previos

    Se reconocen servicios previos en cualquier Administración pública a efectos de trienios y antigüedad al personal que acceda a la condición de funcionario.

  170. Disposición transitoria novena — Implantación del nuevo sistema retributivo

    La Ley de presupuestos anual fija las cantidades para implantar el nuevo sistema retributivo. La valoración de puestos se realiza mediante amortización de vacantes y otras medidas para evitar un fuerte aumento del gasto público en personal

  171. Disposición transitoria décima — Funcionarización de personal laboral

    El Gobierno clasifica funciones laborales para determinar cuáles deben ser desempeñadas por funcionarios. No se produce cese ni afecta a la promoción del personal laboral. El personal fijo puede participar en procesos selectivos si tiene la titulación necesaria. Puede haber un turno de reserva

  172. Disposición transitoria undécima — Aplicación gradual de los concursos específicos

    El Gobierno adopta reglamentariamente medidas para facilitar la aplicación progresiva de los concursos específicos.

  173. Disposición transitoria duodécima

    El proceso de funcionarización aplica al personal que trabajaba en la Generalidad el 1 de enero de 2001 y ocupa un puesto clasificado para funcionarios o tiene suspensión con reserva. Al ser destinado como funcionario, percibe un complemento transitorio absorbible equivalente a la diferencia retrib

  174. Disposición transitoria decimotercera

    El personal con contrato suspendido por excedencia voluntaria por incompatibilidad o interés particular puede participar en los procesos de funcionarización. Si supera las pruebas, queda en excedencia voluntaria respecto al cuerpo de funcionario y puede reingresar si existe vacante presupuestada

  175. Disposición transitoria decimocuarta

    Los funcionarios en excedencia por incompatibilidad pueden mantenerla si su nombramiento interino o contrato temporal vigente el 1 de enero de 2022 se mantiene.

  176. Disposición transitoria decimoquinta

    El importe establecido para 2025 será equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional.

  177. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

  178. Disposición final segunda

    El Gobierno debe aprobar en 2 años un proyecto de ley sobre función pública que armonice el régimen del personal.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Leyes en las que se basa

  • la Ley 17/1985, de 23 de julio BOE-A-1985-18551
  • art. 8 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre BOE-A-1986-32139
  • art. 22 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre BOE-A-1987-28478

Leyes que la modifican

  • por Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
  • los arts. 6, 76, disposición adicional 11 y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • los arts. 27, 86, 88, 97 y añade la disposición adicional 25, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
  • la disposición adicional 12, por Ley 15/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1616
  • los arts. 82, 97 y la disposición adicional 11, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • la disposición adicional 17, por Ley 26/2002, de 28 de noviembre BOE-A-2002-25142
  • por Ley 6/2002, de 25 de abril BOE-A-2002-9243
  • ambito de aplicación de la disposición adicional 11, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • art. 31.b) y SE AÑADE la disposición transitoria 13, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • el art. 97 y lo indicado de los arts. 84, 86, 90, 95 y 96, por Ley 8/2006, de 5 de julio BOE-A-2006-14405
  • el art. 115, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1769
  • la disposición adicional 11, por Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
  • el art. 116, por Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
  • el art. 119.1.h) y 6 y se modifica los arts. 38 y 96, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • las referencias indicadas y SE DECLARA LA VIGENCIA con rango reglamentario de los arts. 4.e y 9, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • las disposiciones adicionales 26 a 28, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el art. 104 bis y la disposición adicional 29, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 7.3 y 104 bis.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 87.2 y 118.1, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
  • el art. 49, 86, 88, 122, la disposición adicional 26 y SE AÑADE la transitoria 14, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 62 bis y la disposición adicional 30, por Ley 8/2023, de 12 de mayo BOE-A-2023-13447
  • en la Ley 8/2023, de 12 de mayo, en BOE núm. 143 de 16 de junio de 2023 BOE-A-2023-14345
  • la disposición adicional 30 y SE AÑADE el art. 62 bis, por Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre BOE-A-2023-469
  • la disposición adicional 6 bis, por Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril BOE-A-2024-9621
  • las disposiciones adicional 33 y transitoria 15, por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
  • las disposiciones adicionales 6 bis y 30, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • la disposición adicional 34, por Ley 1/2026, de 4 de febrero BOE-A-2026-3909
  • en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, en DOGC num. 3569 de 6 de febrero de 2002 DOGC-f-2002-90259
  • en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, en DOGC num. 3600 de 21 de marzo de 2002 DOGC-f-2002-90260
  • el art. 88 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 30 y 31, por Decreto-ley 12/2022, de 27 de septiembre DOGC-f-2022-90293
  • de la Ley 8/2023, de 12 de mayo, en DOGC num. 8930, de 6 de junio de 2023 DOGC-f-2023-90221
  • las disposiciones adicionales 6 bis y 30, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • el art. 103, la disposición adicional 33 y SE AÑADE el art. 33 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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