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En vigorLey

Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad

También conocida como: L 9/1986, L 9/86
Ver en BOE
8 de diciembre de 1986·16 de julio de 2003·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1986-32139
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan los grupos de funcionarios que trabajan para la Generalitat de Cataluña y cómo se accede a estos puestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
8
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Cuerpo de Titulación Superior (Grupo A). El ingreso requiere título de Doctor, Licenciado, ingeniero o Arquitecto. Sus funciones son estudio, propuesta, control, ejecución e inspección de tareas técnicas.

  2. Artículo 2

    Se crea el Cuerpo de Diplomatura (Grupo B). El ingreso requiere título de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o Diplomado Universitario de primer ciclo. Sus funciones incluyen colaboración con el Grupo A.

  3. Artículo 3

    Se crea el Cuerpo Técnico de Especialistas (Grupo C). El ingreso requiere título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Sus funciones son ejecución, colaboración y similares.

  4. Artículo 4

    Se crea el Cuerpo Auxiliar Técnico (Grupo D). El ingreso requiere título de Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente. Las funciones son ejecución y colaboración.

  5. Artículo 6

    El Cuerpo de Mozos de Escuadra tiene escala básica (Agente, Cabo) y media (Sargento, Sargento Mayor). El acceso a Agente requiere Graduado Escolar y oposición. Cabo y Sargento requieren Bachillerato o FP y promoción interna con concurso-oposición. Las funciones son las de la Policía Autonómica

  6. Artículo 8

    Funcionarios de otras administraciones integran la Generalidad respetando grupo y derechos. Requisitos: misma titulación y funciones coincidentes. Equivalencias: A=10, B=8, C=6, D=4, E=3. Sin cuerpos homologables, plazas singulares.

  7. Disposición adicional primera

    Vacaciones y licencias de personal de investigación, seguridad, penitenciario y bomberos se adaptan por reglamento tras negociar con representantes sindicales, según la Ley 17/1985.

  8. Disposición adicional segunda

    Funcionarios de Grupos A y B sin titulación requerida quedan en plazas singulares a extinguir, que se convertirán en dotaciones del cuerpo o escala correspondiente a medida que se extingan.

  9. Disposición transitoria

    Se autoriza al Consejo Ejecutivo a efectuar transferencias de crédito necesarias en el Capítulo I del Presupuesto de la Generalidad para cumplir la Ley.

  10. Disposición final

    Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC de 24 de noviembre de 1986.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 de Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 17/1985, de 23 de julio BOE-A-1985-18551

Leyes que la modifican

  • el art. 6.1, por Ley 11/1988, de 7 de noviembre BOE-A-1988-27115
  • el art. 6.1, por Ley 20/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-3214
  • el art. 5, por Ley 5/1994, de 4 de mayo BOE-A-1994-12665
  • el art. 8, por Ley 9/1994, de 29 de junio BOE-A-1994-18447
  • lo indicado, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • el art. 7, por Ley 17/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15895
  • el art. 8, por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
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