Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad
También conocida como: L 9/1986, L 9/86Esta ley regula cómo se organizan los grupos de funcionarios que trabajan para la Generalitat de Cataluña y cómo se accede a estos puestos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-15895Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-1056Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 1997Reforma BOE-A-1997-90001Ver qué cambió →
- 15 de julio de 1994Reforma BOE-A-1994-18447Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 1994Reforma BOE-A-1994-12665Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1991-3214Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 1988Reforma BOE-A-1988-27115Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 1986Versión original BOE-A-1986-32139
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Cuerpo de Titulación Superior (Grupo A). El ingreso requiere título de Doctor, Licenciado, ingeniero o Arquitecto. Sus funciones son estudio, propuesta, control, ejecución e inspección de tareas técnicas.
Artículo 2
Se crea el Cuerpo de Diplomatura (Grupo B). El ingreso requiere título de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o Diplomado Universitario de primer ciclo. Sus funciones incluyen colaboración con el Grupo A.
Artículo 3
Se crea el Cuerpo Técnico de Especialistas (Grupo C). El ingreso requiere título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Sus funciones son ejecución, colaboración y similares.
Artículo 4
Se crea el Cuerpo Auxiliar Técnico (Grupo D). El ingreso requiere título de Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente. Las funciones son ejecución y colaboración.
Artículo 6
El Cuerpo de Mozos de Escuadra tiene escala básica (Agente, Cabo) y media (Sargento, Sargento Mayor). El acceso a Agente requiere Graduado Escolar y oposición. Cabo y Sargento requieren Bachillerato o FP y promoción interna con concurso-oposición. Las funciones son las de la Policía Autonómica
Artículo 8
Funcionarios de otras administraciones integran la Generalidad respetando grupo y derechos. Requisitos: misma titulación y funciones coincidentes. Equivalencias: A=10, B=8, C=6, D=4, E=3. Sin cuerpos homologables, plazas singulares.
Disposición adicional primera
Vacaciones y licencias de personal de investigación, seguridad, penitenciario y bomberos se adaptan por reglamento tras negociar con representantes sindicales, según la Ley 17/1985.
Disposición adicional segunda
Funcionarios de Grupos A y B sin titulación requerida quedan en plazas singulares a extinguir, que se convertirán en dotaciones del cuerpo o escala correspondiente a medida que se extingan.
Disposición transitoria
Se autoriza al Consejo Ejecutivo a efectuar transferencias de crédito necesarias en el Capítulo I del Presupuesto de la Generalidad para cumplir la Ley.
Disposición final
Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC de 24 de noviembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- art. 33.2 de Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 17/1985, de 23 de julio BOE-A-1985-18551
Leyes que la modifican
- el art. 6.1, por Ley 11/1988, de 7 de noviembre BOE-A-1988-27115
- el art. 6.1, por Ley 20/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-3214
- el art. 5, por Ley 5/1994, de 4 de mayo BOE-A-1994-12665
- el art. 8, por Ley 9/1994, de 29 de junio BOE-A-1994-18447
- lo indicado, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- el art. 7, por Ley 17/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15895
- el art. 8, por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
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