Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo
También conocida como: L 4/1980, L 4/80Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar terrenos y promover la construcción de vivienda protegida en Cataluña.
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- 16 de diciembre de 1980Versión original BOE-A-1981-12908
Artículo por artículo
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Artículo primero
Es entidad pública de la Generalidad, adscrita al Departamento de Política Territorial. Promueve uso del suelo, impide especulación y favorece vivienda digna. Es la administración urbanística actuante. Su objetivo es promover suelo urbanizado, vivienda y equipamientos.
Artículo segundo
El Instituto Catalán del Suelo tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica, y plena capacidad para adquirir bienes, contratar, celebrar créditos y ejercer acciones legales.
Artículo tercero
El Instituto Catalán del Suelo programa promoción, gestiona remodelaciones, redacta instrumentos urbanísticos, ejerce gestión urbanística, adquiere suelo (expropiación), aliena bienes y asesora, respetando la normativa vigente.
Artículo cuarto
El Instituto Catalán del Suelo puede desarrollar funciones directamente, hacer convenios, formar consorcios, crear gerencias, sociedades anónimas o integrarse en entidades urbanísticas. Requiere autorización del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Artículo quinto
El Consejo Ejecutivo aprueba planes de actuación, programas de suelo y presupuestos. Autoriza transmisiones gratuitas de terrenos a entidades públicas para servicios o dotaciones. Dicta normas de control económico-financiero y de eficacia.
Artículo sexto
Los órganos del Instituto son el Consejo de Administración y el director. El personal se rige por derecho laboral, salvo funcionarios necesarios. La selección, salvo directivo, es pública por mérito y capacidad dentro del presupuesto.
Artículo séptimo
El Consejo de Administración, presidido por un consejero de Política Territorial y con un vicepresidente nombrado por el titular del Departamento, gestiona el Instituto. El secretario tiene voz sin voto. Pueden asistir alcaldes y presidentes comarcales a deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo diez
La Dirección dirige el Instituto, lo representa y ejerce las funciones del estatuto de régimen interior.
Artículo once
La hacienda incluye bienes traspasados, productos propios, asignaciones presupuestarias, ingresos de consorcios, enajenaciones, subvenciones y otros recursos. El presupuesto es anual. Goza de exenciones fiscales de la Generalidad.
Artículo doce
La contratación se rige por la legislación de sector público. Los negocios excluidos siguen su legislación específica. Los apartados 2 a 6 están derogados.
Artículo trece
El Instituto se rige por derecho civil/mercantil, salvo actos administrativos. Su contabilidad es pública. Los actos administrativos son recurribles en alzada ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Disposición final primera
El Consejo Ejecutivo dictará las disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta Ley, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Disposición final segunda
Cuando el Parlamento regule la organización territorial según el Estatuto de Cataluña, se revisará el régimen jurídico y organizativo del Instituto para integrar una adecuada representación territorial.
Disposición final tercera
La Ley 4/1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial» de la Generalidad.
Disposición transitoria
Se transfieren al Instituto Catalán del Suelo los bienes, derechos y obligaciones traspasados por el Estado a la Generalidad de Cataluña, según el Real Decreto 1503/1980, de 20 de junio.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 100, de 16 de diciembre de 1980
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Real Decreto 1503/1980, de 20 de junio BOE-A-1980-15728
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3, 6, 7, 10, 13 y se suprimen el 8 y el 9, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
- el art. 1, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- el art. 3.1, por Ley 3/2009, de 10 de marzo BOE-A-2009-5850
- el art. 3.1, por Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-15126
- los arts. 1.5, 3.1, 4.1 y 12, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- los arts. 3 y 12, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- el art. 12.2, 2 bis, y 3 a 6, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 13, por Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90017
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