Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial
También conocida como: L 23/1983, L 23/83Esta ley establece las normas para organizar el uso del suelo y el desarrollo industrial en Cataluña, buscando un crecimiento ordenado del territorio.
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- 30 de noviembre de 1983Versión original BOE-A-1984-1668
Artículo por artículo
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Artículo 1
La ley establece directrices de ordenación territorial en Cataluña para corregir desequilibrios y mejorar el bienestar, aplicándose con instrumentos de planificación.
Artículo 2
La Administración de la Generalidad asegura el uso adecuado del territorio y el desarrollo socioeconómico equilibrado. Las entidades locales participan con sus competencias, respetando la legislación especial.
Artículo 3
La Administración de la Generalidad debe adoptar medidas para: a) fomentar el crecimiento y calidad de vida en zonas despobladas; b) regular el crecimiento en zonas congestionadas; y c) fomentar una mejor calidad de vida en todo el territorio.
Artículo 4
El Plan Territorial General define objetivos de equilibrio territorial para Cataluña y orienta acciones para atraer actividad económica. Su ámbito de aplicación es todo el territorio de Cataluña.
Artículo 5
El Plan Territorial General incluye: definición de zonas homogéneas, núcleos impulsores, espacios naturales a conservar, tierras agrícolas, infraestructuras, usos específicos y ámbitos de planes parciales. Se establece en estudios de información, memoria, expresión gráfica y estudio económico-financ
Artículo 6
Se establecen tres categorías mínimas de zonas: deprimidas (baja renta, despoblación), de desarrollo (crecimiento espontáneo) y congestionadas (alta densidad, problemas de calidad de vida).
Artículo 7
Se diferencian cuatro tipos de núcleos de población: con capacidad de crecimiento, de concentración en zonas deprimidas, aptos para equipamientos supramunicipales y de reequilibrio en zonas congestionadas.
Artículo 8
El Consejo Ejecutivo aprueba el Plan Territorial General, elaborado por el Departamento de Política Territorial. Se consulta al Estado, entidades locales y municipios, y la Comisión de Coordinación emite dictamen antes de la aprobación parlamentaria.
Artículo 11
El Plan Territorial General define el marco de coherencia para todos los planes con incidencia territorial. Los planes parciales desarrollan sus determinaciones sin alterarlas. Los sectoriales se adaptan a las orientaciones territoriales, justificándolo expresamente. Los urbanísticos deben ser coher
Artículo 12
Los planes territoriales parciales definen objetivos de equilibrio territorial y son marco orientador. Su ámbito es mínimo comarcal, pudiendo agrupar unidades y municipios. Se adaptan al Plan General. Solo se formulan si lo prevé el Plan General o lo determina el Consejo Ejecutivo.
Artículo 13
Los planes parciales deben incluir: definición de núcleos para equipamientos comarcales, espacios naturales, tierras agrícolas/forestales de interés, infraestructuras, áreas de protección histórico-artística, previsiones socioeconómicas y determinaciones urbanísticas. Se concretan en estudios, memor
Artículo 14
El Consejo Ejecutivo formula los planes parciales a propuesta del Departamento o iniciativa local (requiere 2/3 municipios y población). La elaboración corresponde al Departamento o entidades locales, con participación y consulta. La aprobación inicial es del Departamento o locales; la definitiva
Artículo 15
La modificación de los planes territoriales parciales sigue los mismos trámites que su elaboración. Si el Plan Territorial General se modifica, los planes parciales deben adaptarse a su redacción definitiva.
Artículo 16
Los espacios naturales y tierras agrícolas de especial protección no pueden transformarse ni lesionar su valor. Los suelos para infraestructuras quedan afectados a esa finalidad.
Artículo 17
Los planes de incidencia territorial de los Departamentos de la Generalidad son planes sectoriales y se formulan cuando el Consejo Ejecutivo lo determine.
Artículo 18
Los planes territoriales sectoriales cuben todo Cataluña. Deben incluir estimación de recursos, necesidades, déficits, prioridades de actuación y normas de distribución territorial.
Artículo 19
El Consejo Ejecutivo aprueba los planes. Cada departamento los elabora, consulta organismos y propone su aprobación. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas emite informe preceptivo.
Artículo 19 bis
Los planes directores concretan directrices generales. Su ámbito es supramunicipal, inferior al general, pudiendo abarcar varios ámbitos. Deben adaptarse al Plan territorial general y ser coherentes con los urbanísticos.
Artículo 19 ter
Los planes directores desarrollan determinaciones del artículo 13.1. Su contenido incluye estudios y planos, memoria explicativa, planes de ordenación y, eventualmente, normas.
Artículo 19 — quáter
El consejero formula los planes con informe de la Comisión de Coordinación. La aprobación inicial es del consejero y la definitiva del Gobierno. Deben someterse a información pública y garantizar participación de instituciones.
Artículo 20
Cada Departamento de la Generalidad realiza las inversiones y actuaciones de su competencia en los planes territoriales. Las entidades locales realizan las correspondientes a su ámbito.
Artículo 21
El Consejo Ejecutivo establece medidas de coordinación con planes y programas de la Generalidad y entidades locales supramunicipales, previo informe de la Comisión del art. 8.
Artículo 22
Si no hay entidad local con competencia total, se promoverá la creación de una mancomunidad o agrupación de municipios o comarcas para los planes territoriales parciales.
Artículo 23
Las actuaciones para el reequilibrio territorial se adoptan según diagnóstico de déficits y potencialidades, siempre conforme a los planes aprobados.
Artículo 24
El Consejo Ejecutivo adopta medidas para que empresas y servicios públicos ajusten sus actuaciones al Plan Territorial General, parciales y sectoriales.
Artículo 25
Se conceden subvenciones y estímulos fiscales para actividades privadas (industrial, agrícola, etc.) y traslado de industrias. Requieren viabilidad económica y se rigen por publicidad e igualdad.
Artículo 26
Se conceden subvenciones o estímulos fiscales en zonas deprimidas. Se valora la creación de puestos de trabajo permanentes e indirectos. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se prefiere la mejora de productividad, significado estratégico o incremento de ocupación.
Artículo 27
Las emisiones de valores para inversiones en zonas deprimidas o de desarrollo se califican computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro. Asimismo, los préstamos pueden calificarse de regulación especial en relación al subcoeficiente correspondiente.
Artículo 28
Las nuevas actividades industriales y comerciales en zonas muy congestionadas que la agraven pueden someterse a gravámenes especiales, regulados por una Ley del Parlamento.
Disposición Transitoria
Para el ámbito comarcal, se mantiene la división de 1936 hasta que el Parlamento de Cataluña establezca otra mediante legislación propia.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
Disposición final segunda
Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a esta Ley. El Consejo Ejecutivo debe publicar un decreto en seis meses precisando su alcance.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 385, de 30 de noviembre de 1983.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- los arts. 9 y 10, por Ley 1/1995, de 16 de marzo BOE-A-1995-12439
- el art. 8.5, por Ley 15/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1616
- un capítulo IV bis, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- el art. 12.2, por Ley 23/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-13130
- lo indicado y se suprime lo señalado, por Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
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