Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto
También conocida como: L 3/2012, L 3/12Esta ley ajusta las normas sobre cómo y dónde se puede construir en Cataluña para simplificar los trámites y gestionar mejor el suelo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-9553Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-2509Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2016Reforma BOE-A-2016-2334Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-9206Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8899Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-12482Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-4114Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15188Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2012Versión original BOE-A-2012-3414
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (105 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del artículo 13 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el artículo 13 del texto refundido de la Ley de urbanismo estableciendo que el principio de jerarquía normativa ordena las relaciones entre instrumentos de planeamiento. Los instrumentos de gestión urbanística no pueden vulnerar las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Artículo 2 — Modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el artículo 16 para incluir a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña como órgano competente.
Artículo 3 — Modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es el órgano consultivo superior. Su composición se regula por reglamento, garantizando representación de departamentos, entes locales y expertos. Los alcaldes tienen voz pero no voto en sesiones sobre planes municipales. La Comisión emi
Artículo 4 — Modificación del artículo 18 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las comisiones territoriales de urbanismo deben representar a la Administración y entes locales, e incluir expertos propuestos por colegios profesionales en urbanismo, vivienda y medio ambiente.
Artículo 5 — Modificación del artículo 31 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La transformación de suelo urbano no consolidado requiere un plan de mejora urbana, salvo en áreas residenciales estratégicas y sectores supramunicipales, donde rige el plan director urbanístico.
Artículo 6 — Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El suelo urbanizable incluye terrenos para crecimiento poblacional/económico y áreas residenciales estratégicas. Su transformación requiere plan parcial, salvo excepciones.
Artículo 7 — Modificación del artículo 35 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los terrenos para sistemas públicos deben usarse públicamente. El subsuelo puede tener uso privado si es compatible. El planeamiento puede calificar edificios existentes como públicos para equipamientos.
Artículo 8 — Modificación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de urbanismo
En modificaciones del planeamiento general, el porcentaje es del 85%. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 85% del aprovechamiento urbanístico del sector, referido a sus fincas.
Artículo 9 — Modificación del artículo 43 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Propietarios de suelo urbano no consolidado ceden el 10% del aprovechamiento. En áreas residenciales estratégicas, hasta el 15%. Si se incrementa el techo edificable, se cede el 15% del incremento. La cesión puede sustituirse por otros terrenos o valor económico.
Artículo 10 — Modificación del artículo 44 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los propietarios de suelo urbanizable y no consolidado deben repartir beneficios, ceder suelo gratuito para sistemas locales y generales, costear urbanización, edificar en plazo, construir vivienda protegida y conservar obras. Los no incluidos en ámbitos ceden solo calles para ser solar.
Artículo 11 — Modificación del artículo 45 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los propietarios de suelo urbanizable delimitado deben ceder suelo gratuito para edificar el 15% del aprovechamiento. La administración fija el emplazamiento. La cesión puede sustituirse por otros terrenos o valor económico si mejora la vivienda o es materialmente imposible individualizar.
Artículo 12 — Modificación del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo
En suelo no urbanizable se permite reconstruir masías, casas rurales y otras construcciones antiguas si están en catálogo y tienen usos compatibles (vivienda, hotel, turismo rural, etc.). Se permite camping y construcciones auxiliares de turismo rural con plan especial.
Artículo 13 — Modificación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La aprobación definitiva de proyectos de interés público es requisito para licencias, aunque pueden tramitarse simultáneamente condicionadas. Por reglamento, obras de poca entidad no exigen aprobación previa, requiriendo informe favorable de la comisión territorial de urbanismo.
Artículo 14 — Modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifican proyectos en suelo no urbanizable: recursos naturales, vivienda rural, vías, gasolineras, turismo rural y arqueología. Proyectos agrarios grandes requieren informe vinculante de la comisión territorial de urbanismo. Las actividades ganaderas necesitan información pública de 20 días y un
Artículo 15 — Modificación del artículo 50 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La comisión territorial de urbanismo informa sobre reconstrucción y rehabilitación en suelo no urbanizable en 2 meses. La licencia requiere informe favorable. Si afecta a explotaciones agrarias, el ayuntamiento solicita informe al departamento de agricultura. El planeamiento debe identificar constr
Artículo 16 — Modificación del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se autorizan usos y obras provisionales en terrenos de planeamiento derivado o sistemas urbanísticos, cesando sin indemnización. Usos permitidos: almacenaje, servicios particulares, sector primario, ocio, publicidad. No se permite uso residencial. Las obras deben ser mínimas y desmontables.
Artículo 17 — Modificación del artículo 54 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las solicitudes de uso provisional requieren memoria justificativa, aceptación de cese sin indemnización y compromiso de reposición. Se somete a información pública (20 días) e informe de la comisión territorial de urbanismo (2 meses). La autorización exige garantías de reposición y constancia en el
Artículo 18 — Modificación del artículo 55 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el artículo 55 definiendo tipos de planes. El planeamiento general incluye directores, ordenación municipal y normas. El derivado incluye especiales, mejora urbana y parciales. El derivado está supeditado al general, salvo excepciones para planes especiales y de mejora urbana.
Artículo 19 — Modificación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se añade la delimitación de sectores supramunicipales de interés social o económico. Se modifican las letras a y c del art. 56 sobre clasificación de suelo urbanizable y cesión del 15% en suelo no consolidado. Se añade el apartado 6 sobre planes directores urbanísticos.
Artículo 20 — Modificación del artículo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el art. 57. Reserva mínima 30% suelo residencial para vivienda pública (20% oficial general). Exentos municipios <5.000 hab. (no capital, <5 licencias/mil hab/año, máx. 200 viviendas nuevas).
Artículo 21 — Modificación del artículo 58 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el art. 58. Espacios libres: 20m²/100m² techo residencial. Exento municipios <3.000 hab. Suelo urbanizable: máx. 100 viviendas/hectárea. Suelo consolidado: rasantes en plan; no consolidado: proyecto urbanización.
Artículo 22 — Modificación del artículo 63 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el art. 63. Normas pueden abarcar suelo urbanizable sin plan parcial aprobado para equipamientos comunitarios si hay interés público supramunicipal. Debe desarrollarse mediante plan especial urbanístico.
Artículo 23 — Modificación del artículo 65 del texto refundido de la Ley de urbanismo
En sectores residenciales, los planes parciales reservan suelo para sistemas: 20 m2 por cada 100 m2 de techo (mín. 10%) para zonas verdes; y 20 m2 por cada 100 m2 de techo o vivienda (mín. 5%) para equipamientos públicos.
Artículo 24 — Modificación del artículo 67 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los planes especiales urbanísticos de desarrollo se aprueban para proteger medio rural/natural, bienes catalogados, comunicaciones, equipamientos, espacios libres, subsuelo, masías, suelo no urbanizable, camping, recursos naturales u otras finalidades análogas.
Artículo 25 — Modificación del artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Pueden aprobarse planes especiales autónomos para infraestructuras de comunicaciones o equipamiento no previstas en el planeamiento, salvo que la legislación sectorial regule instrumentos específicos. Pueden calificar el suelo como sistema urbanístico.
Artículo 26 — Modificación del artículo 69 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los planes especiales autónomos deben calificar como sistema urbanístico los terrenos vinculados a las infraestructuras y establecer determinaciones necesarias. Su documentación debe incluir análisis de alternativas y justificación de la opción escogida.
Artículo 27 — Modificación del artículo 78 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La formulación de planes especiales de desarrollo, mejora urbana y parciales corresponde a entes locales, entidades urbanísticas especiales u otros órganos competentes. Los planes especiales autónomos los formula la administración ejecutora o el titular privado.
Artículo 28 — Modificación del artículo 79 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el art. 79. Los planes especiales autónomos (art. 68) requieren informe de la Comisión de Política Territorial y Urbanismo si el ayuntamiento se opone a una infraestructura supramunicipal, salvo decisión gubernamental.
Artículo 29 — Modificación del artículo 80 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifican los arts. 80 letras b y c. Competencia de planes de mejora urbana y parciales si el ente local no la tiene. Planes especiales de desarrollo, excepto los aprobados por ayuntamientos (art. 81).
Artículo 30 — Derogación del apartado 4 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se deroga el apartado 4 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Artículo 31 — Modificación del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La aprobación inicial y provisional de planes especiales de sistemas supramunicipales corresponde a la administración redactora (si tiene competencias) o a la comisión territorial. Si afecta a varias comisiones, corresponde al consejero competente. Si el ayuntamiento no tramita el plan, se le da
Artículo 32 — Adición de un nuevo artículo, el 86 bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo
La evaluación ambiental se integra en la elaboración del plan. Incluye: informe de sostenibilidad preliminar, documento de referencia, informe de sostenibilidad, consultas (mínimo 45 días), memoria ambiental y declaración específica en la aprobación definitiva. El procedimiento sigue la Ley 6/2009.
Artículo 33 — Derogación de los apartados 7 y 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se derogan los apartados 7 y 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Artículo 34 — Modificación del artículo 90 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los órganos competentes pueden subrogarse si hay incumplimiento de plazos. Si hay silencio administrativo positivo, los promotores pueden instar la subrogación para la aprobación definitiva.
Artículo 35 — Modificación del artículo 91 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Si se presenta texto refundido, la resolución debe dictarse en dos meses. Si no se notifica acto expreso, se entiende aprobado el texto o completado el expediente por silencio administrativo positivo.
Artículo 36 — Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El órgano competente puede facultar al director general para dar conformidad al texto refundido y ordenar la publicación del plan para su ejecutividad.
Artículo 37 — Modificación del artículo 95 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se considera revisión del planeamiento general la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable que incremente más del 20% la superficie urbana y urbanizable con obras ejecutadas.
Artículo 38 — Modificación del artículo 96 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La modificación de figuras de planeamiento sigue las normas de su formación. Para planes plurimunicipales con incidencia en un solo término, el ayuntamiento aprueba. Las modificaciones de espacios libres siguen el art. 98 (silencio negativo). Las que incrementan techo edifi
Artículo 39 — Modificación del artículo 97 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifican los supuestos de modificación de planeamiento. Se prohíbe la modificación si implica incremento de techo edificable o transformación de usos en terrenos públicos o privados (patrimonio suelo/vivienda últimos 5 años), salvo circunstancias sobrevenidas. Para servicios comunes en ed
Artículo 40 — Modificación del artículo 99 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Modificaciones que incrementen techo edificable exigen identificar propietarios (5 años), plazo ejecución y evaluación económica. Si vigencia <5 años, informe favorable comisión urbanismo (silencio positivo 3 meses). Incremento en cesión suelo exige 15%.
Artículo 41 — Modificación del artículo 101 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La iniciativa privada no tiene derecho al trámite de aprobación de propuestas de modificación de planes. El ayuntamiento puede asumir la iniciativa pública para formularlas.
Artículo 42 — Modificación del artículo 103 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El planeamiento es público y consultable en ayuntamientos o Registro de Cataluña. Se emiten certificados de régimen urbanístico en 1 mes. La publicidad de urbanizaciones privadas debe incluir fecha aprobación y órgano.
Artículo 43 — Modificación del artículo 106 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La garantía es condición de eficacia de planes y proyectos privados. El plazo para acreditarla es de un año. Si no se acredita, la administración requiere el cumplimiento; si no se efectúa en el plazo concedido, la tramitación queda sin efecto.
Artículo 44 — Modificación del artículo 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo
En construcciones fuera de ordenación no se autorizan obras de consolidación ni aumento de volumen, salvo reparaciones por salubridad, seguridad, conservación, accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas. No suponen aumento del valor en expropiación o reparcelación.
Artículo 45 — Modificación del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Transcurridos 2 años (o 5 desde entrada en vigor del plan) sin iniciar expropiación, los titulares pueden advertir a la administración. Si no responde en 2 años, presentan hoja de aprecio. Si la administración no acepta valoración en 3 meses, se dirige al Jurado de Expropiación de Cataluña. El pago,
Artículo 46 — Modificación del artículo 116 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La ejecución de sistemas urbanísticos puede ser directa si el plan está suficientemente detallado. Si no, se requiere un plan especial urbanístico de desarrollo. Para sistemas establecidos mediante plan especial autónomo, este instrumento es suficiente para proceder a la ejecución.
Artículo 47 — Modificación del artículo 118 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los polígonos de actuación urbanística son ámbitos mínimos para gestión integrada. Los sectores de planeamiento derivado pueden constituir un único polígono o subdividirse en dos o más. Pueden ser físicamente discontinuos, concretándose los supuestos por reglamento.
Artículo 48 — Modificación del artículo 119 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La administración debe publicar y notificar los actos administrativos definitivos o presuntos, y formalizarlos si procede.
Artículo 49 — Modificación del artículo 123 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las entidades urbanísticas pueden constituirse provisionalmente hasta 3 años para agilizar su constitución definitiva.
Artículo 50 — Modificación del artículo 128 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las certificaciones de aprobación deben indicar notificación a titulares. Si hay indemnizaciones por extinción de derechos a personas no adjudicatarias, la certificación debe acreditar su pago o consignación.
Artículo 51 — Modificación del artículo 157 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las áreas residenciales estratégicas se delimitan por plan director. La administración actuante aprueba proyectos de urbanización sin info pública salvo modificación. En compensación, declara incumplimiento de urbanización.
Artículo 52 — Adición de un nuevo artículo, el 157 bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo
Se crea el art. 157 bis sobre sectores supramunicipales. Son actuaciones relevantes promovidas por la Generalidad con planes directores. Deben estar en ámbitos territoriales definidos y garantizar accesibilidad.
Artículo 53 — Modificación del artículo 160 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El patrimonio público de suelo y vivienda se destina a expansión, vivienda digna, abaratar suelo y reservas. Se permite entregar bienes inmuebles como pago a contratistas, especificándose por reglamento.
Artículo 54 — Modificación del artículo 163 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El suelo correspondiente al porcentaje de aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita, tanto en suelo urbano como urbanizable, se incorpora al patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
Artículo 55 — Modificación del artículo 164 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los ingresos por enajenación y gestión de bienes del patrimonio municipal de suelo y vivienda forman parte de este patrimonio, se consignen en depósito específico y se destinen a conservarlo, administrarlo y ampliarlo.
Artículo 56 — Modificación de la rúbrica de la sección tercera del capítulo III del título quinto del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica la rúbrica de la sección tercera del capítulo III del título quinto del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo: «Sección tercera. Transmisión de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda y constitución del derecho de superficie.»
Artículo 57 — Modificación del artículo 165 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y vivienda se ajusta a la legislación sobre patrimonio público y a esta ley.
Artículo 58 — Modificación del artículo 166 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La transmisión de bienes públicos de suelo y vivienda es onerosa por precio igual o superior a su valoración. Excepcionalmente, puede ser gratuita o inferior mediante concurso público o adjudicación directa.
Artículo 59 — Modificación del artículo 167 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las administraciones pueden ceder gratuitamente o vender barato bienes públicos a entidades públicas o sin ánimo de lucro para vivienda social, equipamiento, actividad económica en áreas deprimidas o reservas de suelo no urbanizable.
Artículo 60 — Modificación del artículo 168 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La adjudicación directa de bienes públicos permite cesión gratuita o enajenación onerosa a otras administraciones, permutas con propietarios o en licitaciones desiertas/fallidas en un año.
Artículo 61 — Modificación del artículo 169 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La enajenación de terrenos del Instituto Catalán del Suelo puede ser directa si aplica el art. 168 o legislación de vivienda. En otros casos, requiere anuncio previo en dos diarios de la comarca y tablón del ayuntamiento.
Artículo 62 — Modificación del artículo 170 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las transmisiones de bienes públicos deben establecer destino, plazos y condiciones. El adquirente debe cumplirlos bajo condición resolutoria. Si incumple, la administración exige cumplimiento o resuelve el contrato. También se exige aprobación de modificación del planeamiento en 5 años antes de ed.
Artículo 63 — Modificación del artículo 171 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La constitución onerosa o gratuita del derecho de superficie sobre terrenos del patrimonio público de suelo y vivienda debe ajustarse a lo establecido por los artículos 165 a 170.
Artículo 64 — Modificación del artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifica el art. 187: el cambio de uso es licencia. Las licencias son sin perjuicio de otras autorizaciones. No requieren licencia: obras de urbanización, parcelaciones en reparcelación, obras de orden de ejecución y obras con régimen de comunicación previa. La primera ocupación requiere dicha.
Artículo 65 — Modificación del artículo 200 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El municipio ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística. El departamento competente también lo hace respecto a infracciones graves y muy graves. El reglamento debe coordinar ambas administraciones, con preferencia municipal, salvo excepciones en suelo no urbanizable.
Artículo 66 — Derogación del apartado 2 del artículo 202 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se deroga el apartado 2 del artículo 202 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Artículo 67 — Modificación del artículo 205 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La administración incoa procedimiento por obras sin título. Si están en curso, ordena suspensión provisional (alegaciones en 15 días, ratificación en 15 días). Si ejecutadas, requiere legalización en 2 meses.
Artículo 68 — Modificación del artículo 206 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Si no se solicita título en dos meses, se ordena el derribo a cargo del interesado. Si no se ejecuta en un mes, se realiza ejecución forzosa o subsidiaria sin necesidad de licencia.
Artículo 69 — Modificación del artículo 207 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La acción de restauración prescribe a los seis años. No prescribe nunca en terrenos de espacios libres públicos, viarios o suelo no urbanizable.
Artículo 70 — Modificación del artículo 209 del texto refundido de la Ley de urbanismo
La incoación de expedientes de revisión de licencias impide la primera ocupación de edificios. Las cédulas de habitabilidad y servicios deben ajustarse a la legislación de vivienda.
Artículo 71 — Modificación del artículo 210 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las licencias y actos urbanísticos en espacios libres, viarios o suelo no urbanizable que infrinjan la ley son nulos de pleno derecho.
Artículo 72 — Derogación del apartado 3 del artículo 212 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se deroga el apartado 3 del artículo 212 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Artículo 73 — Modificación del artículo 213 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Infracciones muy graves: parcelación en suelo no urbanizable o reservado; tala de bosques protegidos; vulneración >30% parámetros; división en suelo protegido; vulneración catálogos.
Artículo 74 — Modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Infracciones graves: actos en suelo no urbanizable distinto o urbanizable no delimitado; incumplimiento urbanización; vulneración 10-30% parámetros; falta conservación; tala parcial; división sin protección.
Artículo 75 — Modificación del artículo 215 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Infracciones leves: incumplimiento indivisibilidad; vulneración hasta 10% parámetros; falta salubridad; actos legalizables; propaganda errónea; tala sin licencia; actos sin título administrativo.
Artículo 76 — Derogación de los apartados 4 y 5 del artículo 216 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se derogan los apartados 4 y 5 del artículo 216 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 77 — Modificación del artículo 217 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se aplica una reducción del 80% de la sanción urbanística si se restaura voluntariamente la realidad física o jurídica antes de que la resolución sea firme. Si la restauración es parcial, la reducción se modula proporcionalmente.
Artículo 78 — Modificación del artículo 219 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las multas urbanísticas son: hasta 3.000 euros (leves), 150.000 euros (graves) y 1.500.000 euros (muy graves). Se incrementan hasta el beneficio obtenido si es superior.
Artículo 79 — Modificación del artículo 222 del texto refundido de la Ley de urbanismo
El alcalde resuelve leves/graves; el pleno, muy graves. Si la administración autonómica actúa, el director general resuelve multas <600.000 euros; el consejero, >=600.000 euros.
Artículo 80 — Modificación del artículo 223 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las administraciones deben destinar al patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas impuestas en el ejercicio de la potestad sancionadora de esta ley.
Artículo 81 — Modificación del artículo 227 del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las infracciones urbanísticas prescriben en 6 años (muy graves), 4 años (graves) y 2 años (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año. El plazo cuenta desde la infracción o su cese. No prescriben en espacios libres públicos, viarios o suelo no urbanizable.
Artículo 82 — Modificación de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los propietarios ceden el porcentaje de incremento de aprovechamiento urbanístico. Si el planeamiento lo permite, pueden sustituir la cesión por pago dinerario al obtener la licencia de obra nueva o rehabilitación, sin necesidad de aplicar sistemas de actuación.
Artículo 83 — Modificación de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo
En terrenos reservados para sistemas urbanísticos públicos no incluidos en ámbitos de actuación, se considera ámbito espacial homogéneo cada zona de asignación de usos pormenorizados delimitada por el plan de ordenación urbanística municipal en suelo urbano.
Artículo 84 — Derogación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se deroga la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Artículo 85 — Modificación de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de urbanismo
Los municipios sin plan de ordenación urbanística municipal tienen 3 años para elaborarlo. Si no lo aprueban provisionalmente en ese plazo, el departamento competente completa la tramitación para dar vigencia indefinida a las normas provisionales.
Artículo 86 — Modificación de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo
En municipios de más de 10.000 habitantes y capitales de comarca, los sectores residenciales están sujetos a planes de mejora urbana. El órgano competente puede autorizar excepcionalmente disminuir reservas de suelo si la densidad es inferior a 25 viviendas por hectárea.
Artículo 87 — Modificación de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se deroga el apartado 4 de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 88 — Modificación de la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de urbanismo
Las solicitudes de autorización de usos y obras en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado se tramitan según la normativa vigente a su entrada, pero no se deniegan si son conformes con la normativa vigente al resolver.
Artículo 89 — Modificación de la disposición transitoria decimoquinta del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se autorizan rehabilitación o reconstrucción de masías en suelo no urbanizable sin catálogo para usos admitidos, incluido hotelero. Las edificaciones industriales anteriores a la Ley 2/2002 pueden ampliarse si justifican interés social y aceptan desmontar al cesar uso.
Artículo 90 — Modificación de la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley de urbanismo
Hasta adaptar el Reglamento, se aplican normas vigentes. El órgano ambiental tiene 2 meses para consultas. La dirección general entrega informe urbanístico en 1 mes. La resolución de la memoria ambiental se remite en 3 meses.
Artículo 91 — Modificación de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley de urbanismo
El Gobierno regula el uso de tecnologías electrónicas en la tramitación urbanística y su incorporación obligatoria en obras de urbanización. El consejero competente dicta normas sobre homologación, requisitos técnicos y criterios de aplicación.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 31/2010
Se modifica la Ley 31/2010 del Área Metropolitana de Barcelona para incluir planes especiales de sistemas de interés metropolitano. Se deroga la letra c del artículo 32 y se actualizan referencias normativas al artículo 68 de la Ley de urbanismo.
Disposición adicional segunda — Supresión de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial
Se suprime la Comisión de Coordinación de la Política Territorial. Sus funciones las ejerce la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, sustituyendo todas las referencias normativas anteriores.
Disposición adicional tercera — Sustitución de referencias y remisiones
Se sustituyen referencias al consejero de Política Territorial por el competente en urbanismo. Se corrigen remisiones en arts. 46, 108.3, 57.5, 157.2.c y disposición transitoria tercera del texto refundido.
Disposición adicional cuarta — Parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas
Las referencias del Decreto 147/2009 a planes especiales urbanísticos se entienden hechas a los planes especiales autónomos o para sistemas de equipamientos comunitarios previstos en el planeamiento.
Disposición adicional quinta — Urbanizaciones con déficits urbanísticos
Se pueden establecer por reglamento requisitos para dividir polígonos en unidades de gestión parcial, mecanismos de compensación entre propietarios y garantías de reparto equitativo de cargas y beneficios.
Disposición adicional séptima — Plan territorial sectorial agrario
El Gobierno debe iniciar en un año los trabajos para elaborar el Plan territorial sectorial agrario, desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional octava — Procedimiento especial de modificación de los planes directores urbanísticos para dejar sin efecto o reducir la delimitación y la ordenación de determinadas áreas residenciales estratégicas
Se permite modificar planes directores urbanísticos de áreas residenciales estratégicas si hay disfunciones. El órgano competente elabora una memoria, se consulta a municipios (15 días) y la Comisión de Territorio aprueba la modificación tras un mes de información pública. La ordenación aplicable es
Disposición transitoria primera — Prórroga de las licencias otorgadas de conformidad con la normativa técnica anterior en materia de edificación y vivienda
Titulares de licencias caducadas desde 2008 pueden solicitar prórroga si hay crisis, inviabilidad económica o conformidad urbanística. Plazo: 1 año desde el Decreto-ley de 23/12/2019. Prórroga máxima hasta 31/12/2022. Incumplimiento obliga a derribo en 1 año.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en materia de reservas de suelo para viviendas de protección pública
Los planes urbanísticos exentos de reservas mínimas para vivienda protegida (art. 57.3) pueden acogerse a dicha exención mediante modificación de planeamiento. Esta exención también se aplica a los planes en trámite.
Disposición transitoria tercera — Otros regímenes transitorios de aplicación
Modificaciones de planeamiento previas a esta ley rigen por normativa anterior en cesión de suelo (art. 99). Nuevos suelos urbanizables aplican cesión del 15% (art. 45.1). Expedientes expropiación (art. 114) aplican si no se presentó hoja de aprecio.
Disposición derogatoria
Se derogan: la disposición final segunda del Decreto legislativo 1/2010; la disposición adicional quinta de las Leyes 6/2009 y 18/2007; los artículos 90 y 91 del Decreto 179/1995; y los artículos 58.a, 151, 224.2.a, 3, 225.2 y 276.4 del Decreto 305/2006, junto con otras disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Adaptación del Reglamento de la Ley de urbanismo
El Gobierno debe adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo (Decreto 305/2006) en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final tercera — Suspensión de eficacia temporal del artículo 114
Queda suspendido el cómputo de los plazos para advertir a la administración, presentar la hoja de aprecio y dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para fijar el justiprecio, establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La obligación de incluir el enlace al Registro de planeamiento urbanístico en la publicación de acuerdos de aprobación definitiva entra en vigor el 30 de junio de 2012.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de marzo de 2012.
Publicada en el DOGC núm. 6077, de 29 de febrero de 2012.
Leyes en las que se basa
- Lo indicado y SUPRIME lo señalado de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre BOE-A-1984-1668
- el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Disposición adicional 5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
- Disposición adicional 5 de la Ley 6/2009, de 28 de abril BOE-A-2009-8411
- determinados preceptos de la Ley de Urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
- art. 32 y lo indicado de los arts. 30, 31 y 33 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-14562
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 283 de 24 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14455
- 6777/2012 promovido contra los arts. 59, 64.4 y disposición adicional 6.7 BOE-A-2012-15188
- en BOE núm. 83 de 6 de abril de 2012 BOE-A-2012-4732
- el levantamiento de suspensión de vigencia del art. 64.4, por Auto de 19 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12482
- en el Recurso 6777/2012, el levantamiento de la suspensión de la disposición adicional 6.7 y el art. 59, excepto el inciso indicado de su apartado 1 y el apartado 4 del art. 64 que mantendrán la suspensión, por Auto de 9 de abril de 2013 BOE-A-2013-4114
- la disposición final 3, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- la disposición transitoria 1.3, por Ley 9/2014, de 31 de julio BOE-A-2014-8899
- la disposición final 3, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- la disposición transitoria 1.3, por Ley 14/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9206
- en el Recurso 6777/2012, la constitucionalidad, en los términos señalados en el fj 4, del art. 59 de la Ley 3/2012, de 22 de diciembre, y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 17/2016, de 4 de febrero BOE-A-2016-2334
- la disposición transitoria 1, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
- la disposición adicional 8.1.a) a d), por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- las disposiciones adicional 6 y final 2, por Ley 8/2020, de 30 de julio BOE-A-2020-9553
- la disposición transitoria 4, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.