Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
También conocida como: RDL 17/2019, RDL 17/19Normas urgentes en Cataluña para frenar desahucios, limitar precios de alquiler y aumentar el parque de viviendas sociales disponibles.
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Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2026
Cataluña permitirá adaptar licencias de vivienda protegida a otros regímenes
En Cataluña, los planes urbanísticos que reserven suelo para una modalidad específica de vivienda protegida y las licencias posteriores no quedarán sujetos a esas condiciones de régimen. Si el suelo prevé precio concertado, la Administración podrá autorizar, a petición del promotor, viviendas de régimen general o especial, o modificar una licencia ya concedida.
Reforma BOE-A-2026-10430Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Las viviendas protegidas en zonas tensionadas mantienen sus precios máximos
Las viviendas protegidas situadas en zonas tensionadas conservan los precios máximos de venta y alquiler fijados cuando fueron calificadas. Sin embargo, su duración como vivienda protegida queda sometida al nuevo régimen y solo la Administración puede promover su descalificación.
Reforma BOE-A-2026-5547Ver qué cambió → - 26 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-8490Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2835Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1478Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 22 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-3783Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Versión original BOE-A-2020-2509
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Directriz para el planeamiento urbanístico en materia de vivienda
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, estableciendo una directriz para el planeamiento urbanístico en materia de vivienda.
Artículo 2 — Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Se modifican los artículos 3, 8, 41, 42 y 113 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda. Varios apartados quedan anulados.
Artículo 3 — Modificaciones del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria
Se modifica el artículo 2 y la disposición final primera del Decreto-ley 1/2015 sobre movilización de viviendas de ejecuciones hipotecarias.
Artículo 4 — Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Se modifican los artículos 3, 5, 18, 124 y la disposición adicional 24 de la Ley 18/2007. Se deroga la letra g) del artículo 5.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Se modifica el art. 5.4, se derogan 5.7c y 5.8, se modifica 5.9b y se añade una disposición adicional a la Ley 24/2015.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
Se deroga art. 4j, se modifican títulos y apartados de arts. 15 y 16, se añade disposición adicional 13 y se derogan disp. final 4.2-5 de la Ley 4/2016.
Artículo 7 — Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Se modifican arts. 8, 17, 77, 79, 83, 95, 96, 101, 103 de la Ley 18/2007. Se derogan 78.1 y 78.5. Se añaden 83bis, 83ter y 101bis.
Artículo 8 — Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Se añaden letras al art. 59 y 61, se modifica 66, se añade 68bis y se añade letra al art. 125 de la Ley 18/2007.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 13/1996 sobre Registro y depósito de fianzas de alquileres de fincas urbanas.
Artículo 10 — Medidas para incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda con destino a viviendas de protección pública y hacer más transparente su gestión
Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 110, se deroga el capítulo II del título quinto y los artículos 161 y 162 del texto refundido de la Ley de urbanismo. Se añaden apartados 4, 5 y 6 al artículo 164, se modifica el capítulo IV del título quinto y se añade un segundo párrafo a la DA 16
Artículo 11 — Medidas para incrementar el parque de alojamientos dotacionales
Se deroga el apartado 3 del artículo 34 y la letra g del apartado 1 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de urbanismo. Se modifican los apartados 5 del artículo 34, 5 del artículo 57, letra b del apartado 3 del artículo 65, letra b del apartado 2 bis del artículo 97 y el apartado 2 de la DA
Artículo 12 — Medidas para incrementar el parque público de viviendas de protección pública de alquiler
Se derogan los apartados 2 y 3 de los artículos 43 y 45 del texto refundido de la Ley de urbanismo. Se modifica el título del artículo 46 y se añaden los apartados 2, 3, 4 y 5 a dicho artículo.
Artículo 13 — Medidas en materia de reservas para vivienda de protección pública
Se modifican los apartados 3, 6 y 7, y se añaden los 8 y 2 bis del artículo 57 y 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 14 — Medida para incrementar el parque privado de viviendas de alquiler
El Decreto-ley 17/2019 añade el artículo 57 bis al texto refundido de la Ley de urbanismo. Esta medida busca incrementar el parque privado de viviendas de alquiler.
Artículo 15 — Medida para facilitar la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano
Se añade la disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley de urbanismo para facilitar la rehabilitación edificatoria urbana.
Disposición adicional primera — Viviendas con protección oficial de alquiler
Arrendadores de viviendas protegidas con ayudas públicas acceden a cobertura de rentas impagadas. Si la demanda judicial se interpone en 6 meses desde el primer impago, se cubren rentas anteriores. Los inquilinos tienen prioridad en ayudas de la Generalidad.
Disposición adicional segunda — Referencias al sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas
Las referencias legales al sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas se entienden sustituidas por el sistema urbanístico de equipamiento comunitario de alojamiento dotacional.
Disposición adicional tercera — Factor de localización en el Área Metropolitana de Barcelona
En el Área Metropolitana de Barcelona, el factor de localización para calcular el precio máximo de vivienda protegida debe ser único, según el artículo 83 bis de la Ley 18/2007.
Disposición adicional cuarta — Inscripción del Inventario de los bienes y los derechos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda
Los municipios en áreas de demanda residencial fuerte deben enviar al Registro de Planeamiento Urbanístico el inventario y balance de su patrimonio municipal de suelo y vivienda en un año. Sin inscripción, no pueden enajenar bienes.
Disposición adicional quinta — Programas de actuación concertada
Municipios >50.000 hab. y AMB coordinan vivienda mediante programa concertado en 2 años. Debe incluir diagnóstico, análisis patrimonial, programación, relación de bienes, medidas pisos vacíos y memoria económica. Prioriza suelo adquirido gratuitamente.
Disposición adicional sexta — Régimen especial aplicable a los municipios integrados en el área metropolitana de Barcelona en materia de reservas de vivienda de protección pública
Municipios área metropolitana Barcelona: 40% reserva vivienda pública (suelo urbanizable/urbano no consolidado), reducible al 30% por viabilidad. Mínimo 50% para alquiler. Aplica a planes aprobados 45 días hábiles tras el 31/12/2019.
Disposición transitoria segunda — Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto–ley
Viviendas calificadas antes mantienen precios/vigencia antiguos. En zonas tensionadas, se aplica nuevo régimen vigencia. Solo descalificación por Administración.
Disposición transitoria tercera — Instrumentos urbanísticos en tramitación
Se aprueban definitivamente instrumentos urbanísticos públicos (iniciados antes de la entrada en vigor, salvo equipamientos) y privados (presentados completos antes). Se aplica el régimen anterior.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial en los expedientes en tramitación
Los expedientes de calificación de vivienda protegida en tramitación siguen el régimen anterior, salvo si forman parte de un patrimonio público de suelo y vivienda, donde aplica este Decreto-ley.
Disposición transitoria quinta — Régimen de precios de venta y rentas máximos
Mientras no haya nuevo sistema de precios, aplica el anterior. Excepciones: reparcelaciones aprobadas antes o en ejecución antes de 4 años (requisito plazo edificación), y promoción programada antes (5 años, opción por régimen anterior).
Disposición transitoria quinta bis — Precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen anterior
Precios máximos (venta/alquiler) según régimen (general, especial, concertado) se actualizan anualmente con IPC desde 2022. Aplicables a segundas transmisiones.
Disposición transitoria sexta — Renovación de las inscripciones al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial
Las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial al entrar en vigor el Decreto-ley disponen de un año para renovar su solicitud.
Disposición transitoria séptima — Planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas
No es exigible la obligación de emplazar suelo de cesión obligatoria en planes directores aprobados antes, si el producto de su enajenación financia equipamientos, según el artículo 56.5.c de esta Ley.
Disposición transitoria octava — Terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda que forman parte de una reserva de viviendas de protección pública
Se aplica el art. 46.3 a terrenos públicos adjudicados gratuitamente antes de este Decreto-ley, salvo que se iniciara enajenación o se aprobaran bases/pliegos con plazo de 4 años.
Disposición transitoria novena — Planeamiento urbanístico no adaptado
Terrenos no adaptados se integran en equipamientos públicos para alojamiento. Si no hay construcción, se amplían si son compatibles. Se aplica el art. 57.3.3 sin regímenes específicos previos.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Decreto-ley 17/2019. Específicamente: art. 17.3 Ley 18/2007; arts. 41.2, 43.1, 49-52 Decreto 75/2014; y arts. 33.4, 66.1.b/c, 66.2, 66.5, 221.3, 226, 227 y disp. trans. nov. Reglamento urbanismo (Decreto 305/2006).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Se modifica el apartado 8 del artículo 15 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda. Además, se añade una nueva disposición adicional a dicha ley con la redacción que se establece.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo (Decreto Legislativo 1/2010), con la redacción que se establece.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2017, del 6 de julio, de la arquitectura
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 12 de la Ley 12/2017, de la arquitectura, con la redacción que se establece.
Disposición final cuarta — Aprobación del plan territorial sectorial de vivienda e incremento de los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública
El Gobierno aprueba el plan de vivienda en 1 año. Reserva suelo: 50% residencial nuevo urbanizable, 40% urbano no consolidado (reducible a 30%). Mínimo 50% para arrendamiento.
Disposición final quinta — Condiciones mínimas de habitabilidad de los alojamientos dotacionales y otras formas de vivienda compartida
El Gobierno establece reglamentariamente condiciones mínimas de habitabilidad para alojamientos dotacionales y vivienda compartida, iniciando trabajos inmediatamente.
Disposición final sexta — Plazo para establecer el precio de venta básico de las viviendas con protección oficial y el factor de localización asignado a cada municipio
En 6 meses, el Consejero de vivienda aprueba orden para fijar precio venta básico y factor localización por municipio, según Ley 18/2007.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8032, de 30 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 1.2 de la Ley 13/1996, de 29 de julio BOE-A-1996-19382
- los arts. 64 y 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 17.3, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 68 bis, 83 bis, 83 ter y 101 bis y una disposición adicional a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
- el capítulo II del título 5, los arts. 161 y 162, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 57 bis, la disposición transitoria 20 y la disposición adicional 5 al Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
- la disposición transitoria 1 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
- el art. 2.1 y 2 y la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-6016
- los arts. 5 y 7.1, y AÑADE el art. 10 y las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley 24/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9725
- los arts. 4, 15, 16 y la disposición final 4 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 4/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-522
- el art. 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio BOE-A-2017-9366
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2841
- el art. 2.1, por Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero BOE-A-2020-3783
- la disposición adicional 6.1 y 3 , por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- en la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020 BOE-A-2020-6424
- la disposición transitoria 5.bis, por Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-1478
- en el Recurso 2577/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos, por Sentencia 16/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-2835
- la disposición transitoria 5.bis, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- la disposición transitoria 5 bis, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
- la disposición transitoria 9, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
- 2415/2026, promovido contra la disposición transitoria 2.1 en la redacción dada por la Ley de Cataluña 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-13028
- las disposiciones transitorias 2 y 5 bis, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
- en DOGC núm. 8047, de 22 de enero de 2020 DOGC-f-2020-90010
- por Resolución 732/XII, de 5 de febrero de 2020 DOGC-f-2020-90033
- la disposición transitoria 9, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
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