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Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo

También conocida como: D 1/2010, D 1/10
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8 de septiembre de 2010·3 de julio de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-13883
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y organizar el suelo en Cataluña para asegurar un crecimiento ordenado y sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, cuyo contenido se publica como anexo de esta disposición.

  2. Disposición adicional primera

    Las referencias en otras disposiciones a las leyes objeto del refundido se entienden hechas a los artículos del Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

  3. Disposición adicional segunda

    Las determinaciones del Texto refundido se entienden sin perjuicio de las especificidades que establece la Ley 3/2009, de 10 de marzo, para la regularización de urbanizaciones con déficits.

  4. Disposición adicional tercera

    Las determinaciones del Texto refundido se complementan en materia de vivienda con los artículos 15, 16, 17, 18, 20 y 31 y las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

  5. Disposición derogatoria

    Se derogan las disposiciones opuestas a este Decreto legislativo, especialmente: Decreto legislativo 1/2005, Decreto ley 1/2007, disposición final segunda de la Ley 2/2007 y artículos 48-51 y disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2009.

  6. Disposición final primera

    El Decreto Legislativo 1/2010 y el Texto refundido de la Ley de urbanismo entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  7. Disposición final segunda

    El Gobierno debe adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo (Decreto 305/2006) al texto refundido en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo.

  8. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley regula el urbanismo en Cataluña. Define el urbanismo como función pública para ordenar, transformar y controlar el suelo, subsuelo y vuelo. La actividad urbanística abarca competencias, políticas de suelo y vivienda, planeamiento, gestión, protección de la legalidad y patrimonio público de suelo.

  9. Artículo 2 — Alcance de las competencias urbanísticas

    Esta ley atribuye a los órganos administrativos las facultades para formular, tramitar, aprobar y ejecutar instrumentos urbanísticos, intervenir en el mercado inmobiliario, regular el uso del suelo y aplicar medidas disciplinarias. Incluye también facultades complementarias para ejercer estas competencias.

  10. Artículo 3 — Concepto de desarrollo urbanístico sostenible

    El desarrollo urbanístico sostenible combina el crecimiento con la preservación de recursos naturales, paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales. Evita la dispersión del suelo, favorece la cohesión social, la rehabilitación en suelo urbano y la mejora de sistemas de vida tradicionales en áreas rurales, garantizando la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

  11. Artículo 4 — Participación en las plusvalías

    La comunidad participa en las plusvalías generadas por actuaciones urbanísticas de entes públicos y particulares. Esta participación se rige por los términos de esta Ley y la legislación aplicable en materia de suelo.

  12. Artículo 5 — Ejercicio del derecho de propiedad

    El ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad debe sujetarse a su función social, respetando los límites de la legislación y el planeamiento urbanísticos. No se adquieren por silencio administrativo facultades que contravengan esta Ley o el planeamiento.

  13. Artículo 6 — Inexistencia del derecho a exigir indemnización por la ordenación urbanística de terrenos y construcciones

    La ordenación urbanística de terrenos y construcciones, al implicar limitaciones y deberes, no otorga a los propietarios derecho a exigir indemnización, salvo los supuestos expresamente establecidos por esta Ley y la legislación aplicable en materia de suelo.

  14. Artículo 7 — Reparto equitativo de beneficios y cargas

    Se garantiza el reparto equitativo entre propietarios afectados, en proporción a sus aportaciones, de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico en cada ámbito de actuación.

  15. Artículo 8 — Publicidad y participación en los procesos de planeamiento y de gestión urbanísticos

    Se garantizan derechos de iniciativa, información y participación en planeamiento y gestión urbanística. Los ayuntamientos pueden crear consejos asesores. Todo el contenido es público. La ciudadanía puede consultar instrumentos y obtener datos certificados. Se exige acceso telemático interoperable y publicidad de convocatorias. Los poderes públicos respetan la iniciativa privada.

  16. Artículo 8 bis — Eficacia y eficiencia en materia urbanística y publicidad y transparencia de la información urbanística

    La Generalitat debe garantizar la transparencia y eficiencia urbanística. Debe crear un código de usos y parámetros, y la Plataforma urbanística de Cataluña. Los ayuntamientos enviarán documentación (planeamiento, gestión, suspensiones, actas, división poligonal) según orden del consejero.

  17. Artículo 9 — Directrices para el planeamiento urbanístico

    El planeamiento urbanístico debe garantizar calidad de vida, sostenibilidad y seguridad. En zonas de riesgo grave, se prohíbe nueva urbanización o más edificabilidad salvo medidas de seguridad. Se preservan valores paisajísticos, agrícolas y culturales, y terrenos con pendiente superior al 20%. Las restricciones a actividades económicas deben ser proporcionales y justificar interés general.

  18. Artículo 9 bis

    Se admiten instalaciones solares, baterías y cargadores sin modificar el planeamiento, con límites de altura y ocupación. En rehabilitación, se permite ocupar suelo para accesibilidad o eficiencia si no hay alternativa. No computan en edificabilidad. No aplican si chocan con protección patrimonial.

  19. Artículo 10 — Reglas de interpretación del planeamiento urbanístico

    Las dudas en el planeamiento se resuelven con menor edificabilidad, más espacios públicos y mayor protección ambiental. Ante conflictos irreductibles, prevalece la documentación escrita, salvo en superficies, donde rige la real. Si concurren normas restrictivas, se pondera el interés público y la racionalidad del territorio.

  20. Artículo 11 — Nulidad de las reservas de dispensación

    Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación en planes y ordenanzas urbanísticas, y las concedidas por administraciones públicas al margen de estos instrumentos.

  21. Artículo 12 — Acción pública

    Cualquier ciudadano puede exigir ante la administración o los tribunales el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanísticos. Si se debe a obras ilegales, la acción se ejerce durante su ejecución y hasta el vencimiento de los plazos de prescripción de los artículos 207 y 227.

  22. Artículo 13 — Jerarquía normativa y coherencia del planeamiento urbanístico

    El principio de jerarquía normativa ordena los instrumentos de planeamiento urbanístico. Los instrumentos de gestión no pueden vulnerar las determinaciones del planeamiento. Los planes urbanísticos deben ser coherentes con el plan territorial general y los parciales y sectoriales, facilitando su cumplimiento.

  23. Artículo 14 — Ejercicio de las competencias urbanísticas

    Las competencias urbanísticas corresponden a la Generalidad, municipios y comarcas. Los ayuntamientos gestionan facultades locales no atribuidas a otros. Se permite crear consorcios o delegar. Las administraciones superiores deben asistir a municipios con pocos recursos. Se pueden realizar auditorías urbanísticas de conocimiento general.

  24. Artículo 15 — Actuación de la Administración de la Generalidad hacia los entes locales

    La Administración de la Generalidad subroga competencias locales si no se cumplen en un mes tras requerimiento (o plazos específicos en legalidad urbanística). Puede designar un gerente o transferir atribuciones a la comisión territorial de urbanismo, con representación municipal. Las relaciones interadministrativas siguen la normativa de régimen local y procedimiento administrativo.

  25. Artículo 16 — Órganos competentes de la Generalidad

    Las competencias de la Administración de la Generalidad en materia de urbanismo, cuando la ley no especifique el órgano, las ejerce el órgano del departamento competente determinado por reglamento.

  26. Artículo 17 — Comisión de Territorio de Cataluña

    La Comisión de Territorio de Cataluña es un órgano consultivo y resolutorio de la Generalidad. Su composición, que incluye administraciones locales y expertos, se fija por reglamento. Los alcaldes asisten con voz sin voto a sesiones sobre planes municipales. Publica criterios interpretativos y puede usar una sección para funciones interpretativas.

  27. Artículo 18 — Comisiones territoriales de urbanismo

    Las comisiones territoriales de urbanismo cumplen funciones informativas, consultivas, gestoras, resolutivas e interpretativas. Su composición se fija por reglamento, garantizando la representación de la Generalidad y los entes locales, con participación de expertos. Contra sus actos cabe recurso de alzada ante el departamento competente.

  28. Artículo 19 — Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona

    La Subcomisión de Urbanismo de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.

  29. Artículo 22 — Entidades urbanísticas especiales

    El Instituto Catalán del Suelo y ciertos consorcios o entidades públicas locales son entidades urbanísticas especiales. Pueden asumir competencias de planeamiento y gestión, y recibir terrenos públicos. El Gobierno de la Generalidad acuerda su participación en consorcios con otras administraciones.

  30. Artículo 23 — Condición de administración actuante

    La administración actuante corresponde a ayuntamientos, al Instituto Catalán del Suelo (con acuerdo municipal) y a consorcios o sociedades públicas locales (con acuerdo expreso). Estas entidades pueden formular planeamiento y gestión. El ICAT y, si el ayuntamiento lo decide, las entidades locales reciben suelo de cesión obligatoria y gratuita, que se integra en el patrimonio público.

  31. Artículo 24 — Régimen urbanístico del suelo

    El régimen urbanístico del suelo se determina por su clasificación, la calificación en zonas o sistemas y la inclusión en un sector de planeamiento urbanístico derivado o en un polígono de actuación urbanística.

  32. Artículo 25 — Clasificación del suelo

    Los planes de ordenación urbanística municipal clasifican todo el suelo del territorio en: suelo urbano, suelo no urbanizable y suelo urbanizable.

  33. Artículo 26 — Concepto de suelo urbano

    El suelo urbano incluye terrenos integrados en el tejido urbano con servicios básicos o edificación del 66% de su superficie, y aquellos que alcanzan el grado de urbanización del planeamiento. Lindear con vías no otorga esta condición.

  34. Artículo 27 — Servicios urbanísticos básicos

    Los servicios urbanísticos básicos son: red viaria con conectividad municipal, redes de agua y saneamiento, y suministro eléctrico. Deben tener características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico.

  35. Artículo 28 — Concepto de núcleo de población

    El núcleo de población es una concentración aislada con usos urbanos dentro de un municipio, que requiere servicios urbanísticos y asistenciales, según esta Ley.

  36. Artículo 29 — Concepto de solar

    Son solares los terrenos de suelo urbano aptos para edificar que cumplan: estar urbanizados con servicios básicos y vía pavimentada; tener alineaciones y rasantes si el planeamiento las define; ser licenciables de inmediato (sin estar en sectores pendientes); y no requerir cesión de terrenos para regularizar alineaciones o completar la red viaria.

  37. Artículo 30 — Concepto de suelo urbano consolidado

    El suelo urbano consolidado incluye: a) los solares según el artículo 29; y b) terrenos que solo necesitan fijar alineaciones, rasantes o completar la urbanización (art. 29.a), estén o no en un polígono de actuación o plan de mejora urbana.

  38. Artículo 31 — Concepto de suelo urbano no consolidado

    El suelo urbano no consolidado es el urbano distinto del consolidado. Deviene no consolidado si el planeamiento lo somete a transformación o deja de cumplir condiciones del artículo 29. Requiere plan de mejora urbana, salvo áreas estratégicas o supramunicipales

  39. Artículo 32 — Concepto de suelo no urbanizable

    El suelo no urbanizable incluye terrenos con protección sectorial, servidumbres de dominio público, valores agrícolas o paisajísticos, y sistemas urbanísticos generales no clasificados como urbanos ni urbanizables.

  40. Artículo 33 — Concepto de suelo urbanizable

    El suelo urbanizable son terrenos aptos para el crecimiento poblacional y económico, definidos por el plan municipal o planes directores. Debe ser proporcional a las previsiones de crecimiento. Se distingue entre delimitado y no delimitado. Para transformar el delimitado se requiere un plan parcial, salvo excepciones legales.

  41. Artículo 34 — Sistemas urbanísticos generales y locales

    El art. 34 define sistemas urbanísticos generales (alcance municipal o superior) y locales. Incluye comunicaciones, equipamientos comunitarios (con reglas para alojamiento dotacional y temporal de protección) y espacios libres. Regula su adquisición mediante cesión obligatoria en reparcelación o expropiación, y permite implantar infraestructuras sin reserva previa en casos específicos.

  42. Artículo 35 — Compatibilidad entre sistemas urbanísticos públicos y calificaciones de aprovechamiento privado

    Los terrenos de sistemas urbanísticos públicos deben destinarse íntegramente al uso previsto. El planeamiento puede permitir usos distintos en el subsuelo si son compatibles y no afectan a la red estructural. Se admite la calificación de aprovechamiento privado en subsuelo solo si se ordenan nuevos sistemas no exigibles por estándares mínimos. Puede constituirse propiedad horizontal para proteger el dominio público.

  43. Artículo 36 — Inclusión de sistemas urbanísticos en sectores o polígonos de actuación

    El suelo para sistemas urbanísticos en sectores o polígonos se clasifica como urbano o urbanizable. Los índices de edificabilidad bruta, usos y densidades se aplican a la superficie total del sector. El suelo de aprovechamiento privado se fija en el planeamiento derivado según el modelo general, edificabilidad neta, usos y viabilidad económica.

  44. Artículo 37 — Aprovechamiento urbanístico

    El aprovechamiento urbanístico pondera edificabilidad, usos e intensidad, incluyendo la densidad residencial. El planeamiento general lo asigna y distribuye en suelo urbano consolidado; el derivado lo reparte en sectores. No se ponderan equipamientos públicos. En ámbitos de actuación, se homogeneizan valores según intensidad, rigidez, localización y repercusión de la urbanización.

  45. Artículo 37 bis — El uso de residencia habitual y permanente de personas

    El planeamiento debe garantizar que en municipios con alta demanda residencial, el uso predominante de las viviendas sea la residencia habitual y permanente. En zonas residenciales, este uso siempre es admisible, pudiendo regularse otros tipos residenciales según el desarrollo sostenible y el acceso

  46. Artículo 38 — Disposiciones generales

    Los derechos y deberes de los propietarios de suelo se rigen por esta Ley y el planeamiento urbanístico. Deben destinar el suelo al uso previsto y cumplir las cargas impuestas. La enajenación y subrogación de derechos se ajustan a la legislación aplicable en materia de suelo.

  47. Artículo 39 — Régimen urbanístico del subsuelo

    El subsuelo se regula por el planeamiento urbanístico y está sujeto a servidumbres administrativas para servicios públicos, si son compatibles con el uso privado. Si no lo son, procede expropiación. Su uso e infraestructuras deben preservar riesgos, restos arqueológicos de interés y acuíferos clasificados.

  48. Artículo 40 — Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico

    En suelo urbano no consolidado, el derecho de aprovechamiento es del 90%, reduciéndose al 85% en áreas residenciales estratégicas o modificaciones del planeamiento (art. 43.1). En suelo urbanizable delimitado, el porcentaje es del 85%.

  49. Artículo 41 — Derecho de edificación en suelo urbano

    El suelo urbano se edifica con licencia si es solar; las obras pueden ser simultáneas a la urbanización con garantía. La reparcelación debe estar firme. Las condiciones de la licencia se inscriben en el Registro de la Propiedad y los compradores deben asumirlas, incorporando testimonios de licencias a las escrituras.

  50. Artículo 42 — Derechos y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado

    Los propietarios de suelo urbano pueden urbanizar y edificar según la Ley y el planeamiento, cumpliendo normas de rehabilitación. En suelo consolidado, deben completar la urbanización a su cargo, con reparto equitativo de cargas, y edificar en los plazos fijados por el planeamiento o programa municipal.

  51. Artículo 43 — Deber de cesión de suelo con aprovechamiento en suelo urbano no consolidado

    Los propietarios de suelo urbano no consolidado ceden gratis el 10% del aprovechamiento a la administración. En áreas residenciales estratégicas, hasta el 15%. Si se incrementa el techo edificable, se cede el 15% del incremento. Los promotores sociales de VPO alquilan o ceden uso con calificación permanente y cumplen requisitos, reducen la cesión a la mitad.

  52. Artículo 44 — Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado

    Los propietarios de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado deben ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo para sistemas urbanísticos locales y generales, costear obras de urbanización e infraestructuras, edificar en los plazos del planeamiento y construir vivienda protegida si corresponde.

  53. Artículo 45 — Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado

    Los propietarios de suelo urbanizable delimitado deben ceder gratuitamente a la administración actuante el suelo necesario para edificar el 15% del aprovechamiento urbanístico del sector, además de las obligaciones del artículo 44.

  54. Artículo 46 — Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destinación

    La Administración no asume cargas de urbanización de los terrenos cedidos, que deben entregarse urbanizados. Fija su emplazamiento, permitiendo sustituciones por terrenos equivalentes o techo edificado si no hay alternativas. En reservas de VPO, el suelo se emplaza allí; si faltan recursos, se permite emplazamiento parcial o sustitución. Los terrenos de VPO permanecen en el patrimonio público, salvo enajenación excepcional. Las viviendas se destinan a alquiler o cesión de uso.

  55. Artículo 47 — Régimen de uso del suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable se prohíben parcelaciones. Se permite rehabilitar construcciones antiguas (masías, rurales, agroforestales pre-1956) para vivienda, turismo, hostelería, educación, arte, profesiones, restauración, equipamientos o servicios. También se permiten usos forestales. Se admiten usos

  56. Artículo 47 bis — Vecindarios rurales tradicionales

    Los vecindarios rurales tradicionales son núcleos en suelo no urbanizable de municipios rurales con más de 100 años de antigüedad. Su uso principal es vivienda. Se admiten rehabilitaciones, ampliaciones, divisiones y nuevas edificaciones para completar el núcleo. Las obras requieren licencia municipal, que debe garantizar la integración paisajística.

  57. Artículo 48 — Procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable

    Las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable requieren plan especial o proyecto con información pública. Deben incluir estudios de impacto paisajístico, arqueológico, agrícola, hidráulico y geológico. El ayuntamiento aprueba previamente y la comisión territorial de urbanismo, definitivamente, en 3 meses. La aprobación es requisito para licencias municipales.

  58. Artículo 48 bis — Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos

    Se autorizan proyectos específicos para infraestructuras técnicas, plantas de biogás, parques eólicos y solares fotovoltaicos. La instrucción es única si afecta a varios municipios. Los proyectos de energías renovables tienen vigencia de 3 años.

  59. Artículo 49 — Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable

    El art. 49 regula proyectos en suelo no urbanizable: explotaciones, viviendas, vías, gasolineras y usos auxiliares. Construcciones >5.000 m² o 12 m requieren informe de la comisión territorial (2 meses). Actividades ganaderas exigen información pública (20 días) e informe favorable del departamento competente.

  60. Artículo 50 — Reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable

    La reconstrucción en suelo no urbanizable exige análisis de afecciones agrarias e informe del departamento de agricultura, salvo en obras de conservación. El planeamiento debe catalogar estas construcciones. El informe de la comisión territorial de urbanismo es vinculante si los usos u obras no están admitidos o detallados en el plan.

  61. Artículo 50 bis — Obras y división horizontal admitidas en la reconstrucción y rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, se admiten obras para destinar construcciones (art. 47.3) a usos permitidos, respetando el volumen original. Pueden ampliarse o sustituirse parcialmente si mejoran la conservación y mantienen proporciones. La división horizontal es admisible en masías y casas rurales si no altera lo histórico, prohibida en uso hotelero.

  62. Artículo 51 — Directrices para las licencias de edificación en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, las edificaciones deben usar materiales, volúmenes y tipologías propias del entorno. Las licencias municipales fijan condiciones para suministros y saneamiento, garantizando seguridad y no contaminación ante riesgos. Se aplica el artículo 41.3.

  63. Artículo 52 — Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable

    Los propietarios de suelo urbanizable pueden promover su transformación según el artículo 33.4. El suelo no delimitado sigue el régimen de uso del suelo no urbanizable, permitiendo obras provisionales del capítulo V. En el suelo delimitado no se autorizan los usos del artículo 47, solo los provisionales del capítulo V.

  64. Artículo 53 — Usos y obras de carácter provisional

    En suelo urbanizable y urbano no consolidado se autorizan usos y obras provisionales hasta iniciar reparcelación o expropiación. Con reparcelación inscrita, los usos duran máx. 7 años en fincas edificadas. Se prohíbe uso residencial. Las obras deben ser mínimas y desmontables. En sistemas públicos, la ocupación temporal dura 4 años, prorrogable 4 más.

  65. Artículo 54 — Procedimiento para la autorización de usos provisionales del suelo y de obras de carácter provisional

    La solicitud de usos u obras provisionales exige memoria, aceptación de cesar sin indemnización y compromiso de reposición. El ayuntamiento abre información pública (20 días) y pide informe a la comisión territorial (2 meses); si es desfavorable, no se autoriza. La licencia exige garantías y condición resolutoria, y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  66. Artículo 55 — Tipos de planes urbanísticos

    El planeamiento general incluye planes directores, de ordenación municipal (urbanos y rurales), normas y programas de actuación. El derivado, supeditado al general, abarca planes especiales, de mejora urbana y parciales (incluidos de delimitación). Los planes especiales pueden modificar el general según los artículos 67 y 68.

  67. Artículo 56 — Planes directores urbanísticos

    Los planes directores urbanísticos coordinan la ordenación supramunicipal, establecen reservas de suelo para infraestructuras y delimitan áreas residenciales estratégicas. Incluyen memoria, planos y normas, y permiten la ejecución directa de actuaciones sin esperar a la adaptación del planeamiento municipal, que debe ajustarse en los plazos fijados.

  68. Artículo 57 — Planes de ordenación urbanística municipal

    Los planes de ordenación municipal clasifican el suelo y definen la estructura urbana. Deben reservar suelo para vivienda de protección pública: 50% en suelo urbanizable y 40% en urbano no consolidado. Al menos la mitad de estas reservas debe ser para alquiler. Se evita la concentración excesiva de estas viviendas para favorecer la cohesión social.

  69. Artículo 57 bis — Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal

    El planeamiento municipal puede reservar suelo para viviendas por pisos indivisibles, destinadas a cesión de uso a terceros. La indivisibilidad debe constar en proyectos de reparcelación y licencias de edificación.

  70. Artículo 57 ter — Plan de ordenación urbanística municipal rural

    El plan de ordenación urbanística municipal rural aplica a municipios de baja densidad. Regula suelo urbano, urbanizable para crecimiento moderado y no urbanizable. Su iniciativa corresponde al Pleno del Ayuntamiento y tiene el mismo valor que un plan municipal ordinario.

  71. Artículo 57 quater — Inventario de edificaciones en suelo no urbanizable

    Los municipios rurales pueden inventariar edificaciones en suelo no urbanizable para usos como residencia, artesanía o equipamientos. Se permite ampliar hasta 150 m² justificando integración paisajística. La aprobación requiere información pública de un mes y informe de la comisión territorial de urbanismo.

  72. Artículo 58 — Determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal

    Los planes urbanísticos clasifican suelo, definen usos, indicadores y espacios libres (20m²/100m², excepto <3.000 hab.). En suelo urbano consolidado fijan licencias y rasantes. En urbanizable delimitado, densidad máx. 100 viv/ha. En no urbanizable regulan edificaciones.

  73. Artículo 58 bis — Determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural

    El plan de ordenación urbanística municipal rural clasifica el suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable), delimita sectores, establece estándares de equipamientos e incluye memoria social. Si prevé sectores a desarrollar, reserva suelo para espacios libres y equipamientos (mínimo 5 m² por cada 100 m² de techo residencial), permitiendo sustituir cesiones por valor económico vía fondo municipal.

  74. Artículo 59 — Documentación de los planes de ordenación urbanística municipal

    Los planes de ordenación municipal incluyen memoria, planos, normas, catálogo, agenda, evaluación económica, informe medioambiental y memoria social. En municipios simples, basta memoria, planos, normas básicas e informe. La memoria integra participación, sostenibilidad, movilidad y economía. La agenda se actualiza cada 6 años tras información pública.

  75. Artículo 60 — Programas de actuación urbanística municipal

    Los programas de actuación urbanística municipal expresan políticas de suelo y vivienda. Deben evaluar necesidades, ser coherentes con planes territoriales y fijar si la iniciativa es pública o privada (reserva pública máx. 6 años). Pueden delimitar suelo urbanizable, incluir sistemas urbanísticos y establecer plazos de ejecución. Tienen vigencia indefinida y se actualizan cada 6 años.

  76. Artículo 61 — Documentación de los programas de actuación urbanística municipal

    Los programas de actuación urbanística municipal incluyen: memoria de objetivos, relación de actuaciones, calendario, evaluación económica-financiera con informe de sostenibilidad, estudios complementarios, planos y documentos adicionales. La memoria debe justificar la coherencia con el planeamiento territorial y urbanístico.

  77. Artículo 62 — Normas de planeamiento urbanístico

    Las normas de planeamiento suplen planes municipales en suspensiones o pérdida de vigencia. Municipios rurales pueden aprobarlas con informe de la comisión territorial. Complementan planes municipales, incluso supramunicipales. El consejero puede requerir al ayuntamiento su modificación; si incumple plazos, el Gobierno adopta acuerdos del art. 63.

  78. Artículo 63 — Supuestos de suspensión de un plan de ordenación urbanística municipal

    El Gobierno puede suspender un plan urbanístico municipal por interés público, tras informe de la Comisión de Territorio y audiencia a los entes locales. El Departamento de Política Territorial puede dictar normas provisionales en 6 meses. Estas normas pueden abarcar suelo urbanizable para equipamientos si hay interés supramunicipal, desarrollándose mediante plan especial.

  79. Artículo 64 — Mantenimiento global de las superficies destinadas a cada uno de los sistemas urbanísticos locales

    Los planes, programas y normas urbanísticos pueden aplicar la totalidad del suelo de cesión obligatoria para sistemas locales a uno o más destinos, sin disminuir la superficie final de cada uno, por interés público.

  80. Artículo 65 — Planes parciales urbanísticos

    Los planes parciales urbanísticos desarrollan el planeamiento general en suelo urbanizable. Califican el suelo, regulan usos, parámetros, alineaciones y volúmenes. Definen obras de urbanización, plazos de gestión y reservas de vivienda protegida. En zonas residenciales, reservan 20 m²/100 m² techo (mín. 10%) para zonas verdes y 20 m²/100 m² o por vivienda (mín. 5%) para equipamientos. En no residenciales, 10% verde y 5% equipamientos. Los ayuntamientos concretan mobiliario y arbolado.

  81. Artículo 66 — Documentación de los planes parciales urbanísticos

    Los planes parciales urbanísticos incluyen: memoria, planos, normas de uso, evaluación financiera, presupuesto, plan de etapas, división poligonal, justificación de movilidad sostenible, informe medioambiental y adecuación al programa municipal. Si no son sectores delimitados, se denominan de delimitación y requieren justificación específica de viabilidad.

  82. Artículo 67 — Planes especiales urbanísticos de desarrollo

    Los planes especiales urbanísticos de desarrollo se aprueban para proteger el medio rural y natural, bienes catalogados, comunicaciones, equipamientos, espacios libres, subsuelo, masías, camping, recursos naturales y vecindarios rurales. No pueden alterar la clasificación del suelo ni la estructura general del plan municipal, pero sí otras determinaciones y limitaciones de uso.

  83. Artículo 68 — Planes especiales urbanísticos autónomos

    Se pueden aprobar planes especiales autónomos para infraestructuras de comunicaciones o equipamiento no previstas en el planeamiento, salvo regulación sectorial específica. Permiten calificar el suelo como sistema urbanístico, sin alterar la calificación de los sistemas generales.

  84. Artículo 69 — Determinaciones y documentación de los planes especiales urbanísticos

    Los planes especiales contienen determinaciones justificadas en estudios, planos y normas. Los autónomos deben calificar el suelo vinculado a infraestructuras y justificar la opción de emplazamiento escogida.

  85. Artículo 70 — Planes de mejora urbana

    Los planes de mejora urbana completan el tejido urbano o rehabilitan suelo no consolidado, y acaban urbanizaciones en suelo consolidado. Pueden sustituir infraestructuras obsoletas, regular el subsuelo y exigir modificación del planeamiento general si alteran usos o estructura. Deben concretar reservas de sistemas locales.

  86. Artículo 71 — Catálogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales

    Las administraciones deben incluir en catálogos los monumentos, edificios, jardines, paisajes o bienes culturales a proteger. Estos catálogos son parte del plan urbanístico. Los ayuntamientos pueden aprobar ordenanzas de urbanización y edificación para regular aspectos no cubiertos por los planes, sin contradecirlos.

  87. Artículo 72 — Proyectos de urbanización

    Los proyectos de urbanización ejecutan el planeamiento sin modificarlo. Deben incluir memoria, planos, presupuesto y plan de etapas. Si solo cubren obras básicas (saneamiento, calles, suministros), requieren proyectos complementarios posteriores.

  88. Artículo 73 — Suspensión de tramitaciones y de licencias

    Los órganos de planeamiento pueden suspender tramitaciones y licencias (parcelación, edificación, actividades) para estudiar reformas, prohibiéndolo para energías renovables. La aprobación inicial obliga a suspender si cambia el régimen. Los acuerdos se publican en el BOE y deben delimitar gráficamente el ámbito.

  89. Artículo 74 — Plazo de suspensión de tramitaciones y de licencias

    La suspensión de tramitaciones y licencias dura máx. 1 año (art. 73.1) o 2 años (art. 73.1 y 2). Si no hubo suspensión previa, el art. 73.2 dura máx. 2 años. No se puede repetir la misma suspensión en el mismo ámbito hasta 3 años después de agotarse.

  90. Artículo 75 — Consulta previa al desarrollo del suelo urbanizable

    Las personas interesadas pueden presentar avances de un plan parcial para consultar su viabilidad. El órgano competente emite informe en 2 meses; luego, en 10 días, se consulta al órgano de aprobación definitiva (2 meses más). Si no se notifican, se entiende conformidad. Es obligatorio si el planeamiento municipal no está adaptado a los objetivos de equilibrio territorial.

  91. Artículo 76 — Formulación de figuras del planeamiento urbanístico general

    La Comisión de Territorio formula planes directores con ayuntamientos. Los ayuntamientos formulan planes de ordenación y programas de actuación. El departamento competente formula normas de planeamiento de oficio o a propuesta de los ayuntamientos.

  92. Artículo 77 — Formulación de figuras del planeamiento urbanístico plurimunicipal

    Los planes plurimunicipales se formulan por planeamiento territorial, acuerdo unánime o acuerdo del Gobierno (con informe de la Comisión de Territorio y pronunciamiento favorable de 2/3 de municipios o población). El acuerdo debe fijar el redactor y la proporción de gastos. Los ayuntamientos deben participar y asumir obligaciones. No impide formular programas municipales propios. Los programas comarcales se aprueban por el consejo comarcal, que otorga audiencia en 1 mes.

  93. Artículo 78 — Formulación del planeamiento urbanístico derivado

    Los planes especiales de desarrollo, mejora urbana y parciales los formulan entes locales, entidades urbanísticas u órganos competentes, admitiendo iniciativa privada (art. 101). Los planes especiales autónomos (art. 68) los formula la administración ejecutora de las obras o, si son privadas, su titular.

  94. Artículo 79 — Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña

    La Comisión de Territorio de Cataluña aprueba planes directores, normas de planeamiento, planes municipales (municipios >50.000 hab. o capitales de comarca), planes plurimunicipales y planes parciales de delimitación. También resuelve planes especiales autónomos si el ayuntamiento disconforme, previa ponderación de intereses públicos.

  95. Artículo 80 — Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo

    Las comisiones territoriales de urbanismo aprueban definitivamente planes de ordenación municipal (incluidos rurales), programas de actuación, planes de mejora urbana, parciales y especiales de desarrollo, así como planes plurimunicipales y de delimitación, cuando la competencia no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña o a los ayuntamientos.

  96. Artículo 81 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos aprueban planes parciales, de mejora urbana, especiales (equipamientos locales) y de sectores prioritarios, tras informe de la comisión territorial. También modifican planes ya aprobados. Pueden delegar estas competencias en la Administración de la Generalidad.

  97. Artículo 82 — Plazos para la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados

    Los planes de ordenación se formulan en plazos fijados por el planeamiento territorial o la Comisión de Territorio. Si no se redactan a tiempo, la Comisión puede ordenar su redacción por el departamento competente. Los ayuntamientos pueden encomendar la formulación a dicho departamento.

  98. Artículo 83 — Tramitación de los planes directores urbanísticos

    La Comisión de Territorio de Cataluña aprueba los planes directores. Los ayuntamientos se consultan (1 mes). Hay información pública (1 mes) y a entes locales (1 mes). Departamentos informan en 1 mes. Particulares pueden proponer planes (art. 56.1.g) con memoria, planos y esbozo. La Comisión decide en 3 meses; el silencio equivale a no asumir la iniciativa.

  99. Artículo 84 — Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico

    La comisión territorial de urbanismo aprueba normas de planeamiento en suspensiones (art. 63), pérdida de vigencia o municipios rurales (art. 62.1). Se aplica información pública (art. 85), salvo urgencia acordada por la Comisión de Territorio de Cataluña, que fija plazo para cumplirla. Municipios rurales aprueban con informe vinculante, información pública de 1 mes y documento ambiental estratégico.

  100. Artículo 85 — Tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados

    La aprobación inicial y provisional de planes municipales corresponde al ayuntamiento. Los plurimunicipales dependen del consejo comarcal, comisión territorial o dirección general según el ámbito. La información pública dura 1 mes, con edictos en 10 días. Se requiere informe sectorial y audiencia a ayuntamientos colindantes.

  101. Artículo 86 — Tramitación de los planes parciales urbanísticos de delimitación

    Los planes parciales urbanísticos de delimitación siguen la misma tramitación que los planes de ordenación urbanística municipal, salvo lo que establece el artículo 85.7.

  102. Artículo 86 bis — Procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    La evaluación ambiental de planes urbanísticos se integra en su elaboración. Incluye: informe de sostenibilidad, consultas públicas (mín. 45 días), memoria ambiental y aprobación con justificación de discrepancias. Se rige por la Ley 6/2009. Si el plan es ejecutable, el estudio de impacto se integra y se somete a información pública.

  103. Artículo 87 — Informe de las comisiones territoriales de urbanismo en la tramitación del planeamiento urbanístico derivado de aprobación municipal y comarcal

    Los ayuntamientos solicitan informe a la comisión territorial en 2 meses (silencio favorable). Es vinculante por interés supramunicipal y legalidad. Debe expresar inviabilidad si hay deficiencias no enmendables.

  104. Artículo 88 — Entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos

    Las administraciones locales deben entregar en 1 mes la documentación completa de los planes aprobados a las comisiones territoriales de urbanismo. Esta entrega es condición para publicar el acuerdo en el Registro urbanístico de Cataluña, que debe ser consultable telemáticamente.

  105. Artículo 89 — Plazos para la tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización

    La aprobación inicial de planes derivados tarda 3 o 4 meses. No se rechazan por falta de docs, sino que se suspenden o deniegan motivadamente. Si abarcan varios municipios, los ayuntamientos tienen 1 mes para acordar tramitación conjunta. La aprobación provisional requiere 2 meses tras la información pública. Los ayuntamientos aprueban proyectos de urbanización; la Agencia Catalana del Agua debe informar sobre el saneamiento.

  106. Artículo 90 — Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

    El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede subrogarse en competencias municipales por inactividad o incumplimiento de plazos. Si el plan derivado no se resuelve a tiempo, se aprueba por silencio positivo. El órgano subrogado debe requerir al municipal y, tras un mes, reclamar el expediente en 10 días.

  107. Artículo 91 — Silencio administrativo positivo en la aprobación definitiva de planes urbanísticos y proyectos de urbanización

    Silencio administrativo positivo en planes: 4 meses (municipales), 3 (plurimunicipales/derivados Generalidad), 2 (ayuntamientos/comarcales). Proyectos de urbanización: 2 meses; complementarios: 1 mes (15 días para enmendar).

  108. Artículo 92 — Tipo de resoluciones definitivas sobre el planeamiento urbanístico

    El órgano competente aprueba, suspende, deniega o devuelve el planeamiento. Las suspensiones y denegaciones de la Generalidad se basan en interés supramunicipal, legalidad o racionalidad. Las enmiendas las introduce el organismo anterior; si no se presentan en 3 meses, el expediente caduca, salvo subrogación.

  109. Artículo 93 — Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores

    Los sectores de mejora urbana o planeamiento parcial pueden desarrollarse por subsectores si se justifica la promoción, se garantiza el equilibrio urbanístico y se acredita la ordenación detallada de todo el sector mediante un avance de planeamiento derivado.

  110. Artículo 94 — Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico

    El planeamiento urbanístico, como disposición administrativa de carácter general, tiene vigencia indefinida. Es susceptible de suspensión, modificación y revisión.

  111. Artículo 95 — Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal

    Los planes urbanísticos se revisan al cumplirse el plazo o por circunstancias como disfunciones entre el plan y necesidades reales de suelo para viviendas o actividades económicas. La Comisión de Territorio puede ordenar revisiones anticipadas. Si las entidades locales piden autorización, se entiend

  112. Artículo 96 — Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico

    La modificación de planes urbanísticos sigue su procedimiento original, con excepciones: el ayuntamiento aprueba cambios plurimunicipales locales; los de espacios libres siguen el art. 98; los que aumentan edificabilidad siguen los arts. 99-100. Se excluyen adecuaciones a edificios existentes. La comisión territorial aprueba definitivamente ciertos planes.

  113. Artículo 97 — Justificación de la modificación de las figuras del planeamiento urbanístico

    Las modificaciones del planeamiento urbanístico deben justificar su necesidad y oportunidad. Se denegarán si incrementan techo edificable o densidad residencial sin causa sobrevenida, contradicen el desarrollo sostenible, carecen de interés territorial o no proyectan adecuadamente los intereses públicos. En sistemas urbanísticos, se exige mantener superficies de espacios libres y equipamientos, o justificar reducciones por suficiencia, innecesariedad o interés público prevaleciente.

  114. Artículo 98 — Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos

    La modificación de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos debe mantener su superficie y funcionalidad. La Comisión de Territorio aprueba definitivamente, previo informe favorable. Si un tercio de sus miembros lo solicita, la Comisión Jurídica Asesora emite dictamen y el Gobierno

  115. Artículo 99 — Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico general que supongan un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad, o la transformación de los usos

    Las modificaciones del planeamiento que aumenten techo edificable, densidad o intensidad deben incluir: identificación de propietarios de los últimos 5 años, previsión de ejecución inmediata con plazo concreto y evaluación económica comparativa. Si la norma tiene menos de 5 años de vigencia, requiere informe favorable de la comisión territorial de urbanismo. El incumplimiento de plazos permite revertir la ordenación. Si hay cesión de suelo, se establece un 15% del incremento del aprovechamiento.

  116. Artículo 100 — Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos

    La modificación del planeamiento que incremente techo edificable exige reservas mínimas: 20 m²/100 m² (residencial) y 5 m²/100 m² (otros usos) en suelo urbano. Si aumenta densidad sin techo, se reservan 10 m² por vivienda nueva, salvo en VPO o alojamientos con espacios comunes (módulo 70 m²). En reordenaciones globales, se exigen 22,5 m²/100 m² de techo residencial, de los cuales 15 m² para zonas verdes. Las reservas pueden sustituirse por su valor económico si no es posible emplazarlas.

  117. Artículo 101 — Iniciativa privada en la formulación de planes urbanísticos

    La iniciativa privada puede formular planes especiales, de mejora urbana y parciales. Sus promotores pueden obtener datos públicos y ocupar terrenos temporalmente si el ayuntamiento lo autoriza. No tienen derecho a tramitar modificaciones de planes municipales, salvo que el ayuntamiento asuma la iniciativa pública.

  118. Artículo 102 — Especificidades de los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada

    Los planes urbanísticos de iniciativa privada deben incluir la estructura de propiedad, viabilidad económica, compromisos y garantías. Estas cubren sanciones e indemnizaciones. Se cita personalmente a propietarios en información pública y se notifica la aprobación. El acto de aprobación puede imponer condiciones y plazos proporcionales.

  119. Artículo 103 — Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística

    Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística son públicos y consultables en el ayuntamiento o el Registro urbanístico de Cataluña. Los ayuntamientos deben enviar copias de expedientes a la Generalitat en 2 meses tras su firmeza. Cualquier persona puede solicitar certificados de régimen urbanístico por escrito en 1 mes.

  120. Artículo 104 — Publicidad y obligaciones de los convenios urbanísticos

    Los convenios urbanísticos integran el planeamiento, se someten a información pública y son consultables. Las administraciones deben garantizar su consulta presencial y telemática, enviando copia al Departamento de Política Territorial en un mes. Obligan solo a las partes firmantes, sin condicionar competencias públicas ni imponer cargas adicionales a propietarios.

  121. Artículo 105 — Certificados de régimen urbanístico

    Cualquier persona puede solicitar certificados de régimen urbanístico en el ayuntamiento, que debe notificarlos en un mes. Si la finca es edificable, el certificado tiene 6 meses de vigencia y obliga a otorgar licencias sin defectos. En fincas no edificables, la alteración de determinaciones en ese plazo puede dar derecho a indemnización por gastos de proyectos inútiles.

  122. Artículo 106 — Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico

    El planeamiento de la Generalidad es ejecutivo al publicarse en el DOGC; el municipal sigue la legislación local. Particulares y Administración deben cumplir las normas urbanísticas. La garantía del art. 107.3 es condición de eficacia, con plazo de 1 año para acreditarla. Los departamentos ejercen sus facultades según los planes.

  123. Artículo 107 — Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico

    La aprobación definitiva del planeamiento se publica en el diario o boletín oficial, indicando dónde consultar. Si es por silencio, se ordena su publicación. Para planes derivados y urbanización privada, exige garantía del 12% de las obras. El plan parcial requiere aprobación previa de todos los polígonos. La entrega de documentación a la comisión territorial es condición previa.

  124. Artículo 108 — Edificios y usos fuera de ordenación o con volumen disconforme

    Las construcciones fuera de ordenación no admiten obras de aumento de volumen, salvo reparaciones por seguridad, salubridad o accesibilidad. Los cambios de uso se rigen por el art. 53.3.f). Las edificaciones con volumen disconforme pueden rehabilitarse o ampliarse si no agravan la disconformidad. Los usos preexistentes se mantienen si no son incompatibles, salvo en espacios protegidos.

  125. Artículo 109 — Legitimación de las expropiaciones

    La aprobación de planes o proyectos urbanísticos declara la utilidad pública de los bienes afectados. Los terrenos expropiados deben destinarse a las finalidades del planeamiento y revertirse si la ley lo exige. El coste puede repercutirse mediante contribuciones especiales. El justiprecio puede ser una finca futura si hay acuerdo. Las expropiaciones se inscriben en el Registro de la Propiedad. Los ocupantes legales con residencia habitual tienen derecho a realojamiento o retorno.

  126. Artículo 110 — Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urbanísticas

    La expropiación urbanística procede para ejecutar planeamiento, sistemas públicos, patrimonio de suelo, reparcelación o incumplimientos graves (plazos, seguridad, deberes). En infracciones muy graves se deduce el coste de reposición. Para otros supuestos, se exige requerimiento previo. Si la administración actuante no actúa en plazos de VPO, el Departamento de Política Territorial puede expropiar tras requerimiento de un mes.

  127. Artículo 111 — Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas

    La administración puede liberar bienes en expropiaciones urbanísticas si no son para dotaciones públicas y se garantiza la ejecución del planeamiento. El acuerdo debe publicarse e imponer condiciones a los propietarios liberados para asegurar el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

  128. Artículo 112 — Tramitación de la expropiación forzosa en actuaciones urbanísticas aisladas

    La expropiación forzosa puede aplicarse a actuaciones urbanísticas aisladas para ejecutar sistemas urbanísticos, según la legislación de expropiación y el artículo 113. El organismo expropiante debe aprobar la relación de propietarios y bienes afectados.

  129. Artículo 113 — Procedimiento de tasación conjunta

    En expropiaciones, la administración elige entre tasación individual o conjunta. El proyecto se expone a información pública por 1 mes. La aprobación definitiva corresponde a la administración competente o a la comisión territorial de urbanismo. La falta de reclamación en 20 días implica aceptación del justiprecio; si no, el expediente pasa al Jurado de Expropiación de Cataluña. La aprobación definitiva declara la urgencia de ocupación.

  130. Artículo 114 — Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley

    Si la administración no inicia la expropiación de terrenos públicos en 2 años tras la advertencia, los titulares pueden presentar la hoja de aprecio. El expediente se inicia por ministerio de la ley. Si no se acepta la valoración en 3 meses, el Jurado de Expropiación de Cataluña fija el justiprecio, pagadero en 6 meses con intereses.

  131. Artículo 115 — Valoración del suelo y supuestos indemnizatorios

    La valoración del suelo expropiado se ajusta a la legislación aplicable. Las indemnizaciones por cambios en el planeamiento requieren planeamiento derivado en vigor y proyectos aprobados. El plazo se computa desde la entrada en vigor del planeamiento. Si no hay plazos expresos, no hay carácter anticipado tras 3 años si la demora no es imputable a la Administración. Se puede indemnizar el coste de proyectos ineficaces y reintegrar tasas municipales.

  132. Artículo 116 — Concepto de ejecución urbanística. Participación en el proceso de ejecución de los planes urbanísticos

    La ejecución urbanística transforma el uso del suelo según el planeamiento. Requiere instrumentos específicos según el tipo de suelo. La Administración, entes locales y particulares participan. Las administraciones siguen la actividad, considerando la sostenibilidad ambiental y económica.

  133. Artículo 117 — Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada

    La gestión urbanística integrada reparte equitativamente beneficios y cargas en polígonos completos. Si no es posible delimitar un polígono, la ejecución se realiza de forma puntual o aislada, especialmente en suelo urbano.

  134. Artículo 118 — Polígonos de actuación urbanística

    Los polígonos de actuación son los ámbitos mínimos para la gestión urbanística integrada. Pueden ser discontinuos y subdividir sectores. Su delimitación exige equilibrio de cargas, entidad técnica y económica, y capacidad para asumir cesiones. Se delimitan mediante planeamiento general o derivado, o según el artículo 119. En suelo urbano, se usan planes de ordenación o programas de actuación municipal.

  135. Artículo 118 bis — Infraestructuras comunes a varios polígonos de actuación urbanística

    El planeamiento puede afectar varios polígonos para ejecutar infraestructuras comunes, repartiendo costes según el aprovechamiento. La Administración o entidades colaboradoras formulan el proyecto y ejecutan las obras a cargo de los propietarios, pudiendo exigir anticipos por apremio. El coste se repercute en la reparcelación o se salda con solares.

  136. Artículo 119 — Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística

    El art. 119 regula la tramitación de instrumentos de gestión urbanística (división poligonal, estatutos, reparcelación y sistemas de actuación). La aprobación inicial exige 2 meses. La información pública dura 1 mes. La aprobación definitiva se notifica en 2 meses, con silencio positivo, salvo en reparcelación (silencio negativo). Si hay acuerdo unánime de propietarios, se omite la aprobación inicial.

  137. Artículo 120 — Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias y derecho de realojamiento

    Los gastos de urbanización incluyen obras, indemnizaciones, proyectos y gestión. Se reconocen derechos de realojamiento para ocupantes legales de vivienda habitual, con indemnización por traslado. Los costes se reparten entre adjudicatarios en proporción al valor de las fincas resultantes de la reparcelación.

  138. Artículo 121 — Sistemas de actuación urbanística

    La ejecución del planeamiento se realiza mediante reparcelación (compensación básica, concertación, cooperación o sectores prioritarios) o expropiación. La administración decide el sistema al aprobar el planeamiento. En polígonos de iniciativa particular, se aplica reparcelación por compensación básica o concertación.

  139. Artículo 122 — Obligación de pago de los gastos de urbanización y medidas en caso de incumplimiento

    En reparcelación, los propietarios pagan gastos de urbanización, a veces cediendo terrenos. La administración puede exigir pagos anticipados o fraccionarlos sin interés superior al legal. El incumplimiento permite expropiación o apremio. La exigibilidad prescribe a los 3 años de la liquidación definitiva.

  140. Artículo 123 — Entidades urbanísticas colaboradoras

    Las entidades urbanísticas colaboradoras (juntas, asociaciones) se constituyen por documento público e inscripción. Pueden ser provisionales (máx. 3 años). Acuerdos administrativos son recurribles ante el ayuntamiento. Los propietarios pagan gastos proporcionalmente.

  141. Artículo 124 — Objeto de la reparcelación

    La reparcelación reparte equitativamente beneficios y cargas urbanísticas. Adjudica parcelas a propietarios, a la administración (por cesión obligatoria o gastos) y suelos a sistemas públicos. Incluye indemnizaciones y compensaciones. El reglamento regula requisitos y tramitación de reparcelaciones económicas, voluntarias o de regularización.

  142. Artículo 125 — Inicio del expediente de reparcelación

    El expediente de reparcelación inicia con la aprobación de la delimitación del polígono. Hasta aprobar el proyecto, los terrenos siguen el régimen de usos y obras provisionales, permitiendo obras de conservación o adaptación. Al iniciar los trámites del proyecto, se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas hasta su aprobación definitiva.

  143. Artículo 126 — Criterios de los proyectos de reparcelación

    El proyecto de reparcelación valora fincas por superficie o acuerdo unánime. Se busca adjudicar parcelas próximas a las originales. Si los derechos son menores del 15% de la parcela mínima, se paga indemnización en metálico. Las mejoras no conservables se compensan. Los bienes de dominio público participan en beneficios y cargas según su origen.

  144. Artículo 127 — Efectos de la aprobación de los proyectos de reparcelación

    La aprobación del proyecto de reparcelación produce: transmisión de suelos de cesión obligatoria a la Administración; afectación de parcelas como garantía; subrogación de parcelas; disfrute de exenciones tributarias; y extinción o transformación de derechos y cargas.

  145. Artículo 128 — Certificación de los proyectos de reparcelación

    El organismo competente debe certificar el proyecto de reparcelación para su inscripción en el Registro de la Propiedad. En reparcelaciones voluntarias, basta la escritura pública y la certificación. La certificación debe acreditar la notificación a titulares y, si hay indemnizaciones por derechos extintos, el pago o consignación de estas.

  146. Artículo 129 — Comunidad de reparcelación y personas interesadas

    La comunidad de reparcelación la integran todos los propietarios de fincas en el polígono de actuación. Además, son personas interesadas los titulares de derechos afectados por la resolución y quienes acrediten intereses legítimos y se personen en el procedimiento.

  147. Artículo 130 — Iniciativa y obligaciones

    En la compensación básica, los propietarios aportan terrenos, urbanizan y constituyen junta de compensación (salvo si son únicos o el ayuntamiento lo acuerda). La iniciativa corresponde a propietarios con más del 50% de la superficie. Otros propietarios pueden adherirse o ser expropiados. La junta tiene personalidad jurídica y un representante de la administración.

  148. Artículo 131 — Liberación de obligaciones

    En compensación básica, la persona propietaria única queda liberada al entregar cesiones y obras. La subrogación exige asumir obligaciones y garantías. La junta se disuelve al cumplir obligaciones, entregar terrenos y pagar precio justo. El ayuntamiento puede crear una entidad de conservación. Las cesiones incumplidas se inscriben sin consentimiento.

  149. Artículo 132 — Potestades de las juntas de compensación sobre las fincas

    La incorporación a la junta no transmite inmuebles salvo estatutos. Los terrenos quedan afectados al cumplimiento de obligaciones, constando en Registro. Las juntas actúan como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas de los adheridos, salvo limitaciones estatutarias

  150. Artículo 133 — Responsabilidades de las juntas de compensación. Vía de apremio y expropiación

    En compensación básica, la junta de compensación responde ante el ayuntamiento de la urbanización completa del sector y, si se establece, de la edificación. Puede solicitar la vía de apremio para cobrar a sus miembros y es beneficiaria de las expropiaciones por incumplimiento de obligaciones.

  151. Artículo 134 — Afectación de fincas y formulación del proyecto de reparcelación

    En la compensación básica, todas las fincas del polígono quedan afectadas como garantía real, constando en el Registro. La junta de compensación formula el proyecto de reparcelación, integrando a todos los propietarios en la comunidad, incluso los no adheridos. Las cuotas de urbanización se fijan por coeficientes (art. 120.5) y se gestionan como en cooperación. Se pueden acordar anticipos. No excluye la gestión integrada hasta formular el proyecto.

  152. Artículo 135 — Iniciativa

    La ejecución urbanística por compensación corresponde a los propietarios que concerten con el ayuntamiento. La iniciativa requiere que los propietarios representen más del 25% de la superficie del polígono. La modalidad de compensación básica permite esta iniciativa sin modificar la modalidad.

  153. Artículo 136 — Formalización y publicidad de la iniciativa

    La iniciativa de concertación se formaliza por escrito ante la administración con un proyecto de bases. Este debe detallar obras, plazos, reparcelación, precios y penalizaciones, favoreciendo el abaratamiento del suelo. Incluye un avance del presupuesto. Se somete a información pública por un mes y audiencia a propietarios, quienes pueden comprometerse a participar o preferir pagar cuotas con terrenos.

  154. Artículo 137 — Concertación de la gestión urbanística integrada

    Tras el plazo de información pública, la administración decide en 1 mes sobre la iniciativa. Puede aprobar, denegar o suspender (2 meses para corregir). Se deniega si más del 50% de propietarios promueve compensación básica. Si más del 25% presenta iniciativas en competencia, el ayuntamiento decide por concurso.

  155. Artículo 138 — Obligaciones de las personas propietarias que tienen a su cargo la ejecución del polígono de actuación urbanística

    Los propietarios con gestión urbanística integrada deben redactar el proyecto de reparcelación y, opcionalmente, el planeamiento y urbanización. Ejecutan las obras de urbanización, retribuyéndose con terrenos o solares. Actúan como entidad colaboradora y, si no se aplica el art. 122.2, son beneficiarios de la expropiación de terrenos de incumplidores, redactando el proyecto de tasación conjunta.

  156. Artículo 139 — Concepto

    En cooperación, los propietarios aportan suelo gratuito y la administración ejecuta obras, pudiendo exigir anticipos y aplicar vía de apremio. Los propietarios pueden constituir asociaciones administrativas para colaborar en obras y redactar reparcelación, a iniciativa propia o del ayuntamiento.

  157. Artículo 140 — Iniciativa del proyecto de reparcelación

    El proyecto de reparcelación lo formulan: propietarios con más del 50% de la superficie (3 meses tras delimitar el polígono), la asociación administrativa de cooperación o la administración actuante si los anteriores no actúan o no enmiendan defectos. En gestión integrada, corresponde al concesionario.

  158. Artículo 141 — Posibilidad de concesión de la gestión urbanística integrada

    La administración puede conceder la ejecución urbanística integrada tras un mes de información pública. Los propietarios pueden preferir pagar cuotas con terrenos. Si no participan, la concesionaria es beneficiaria de la expropiación. Esta debe formular el proyecto de reparcelación y ejecutar las obras de urbanización.

  159. Artículo 142 — Concepto e iniciativa

    Los sectores de urbanización prioritaria son suelos urbanos no consolidados o urbanizables declarados por la administración. La declaración la acuerdan las comisiones territoriales o ayuntamientos con plan municipal, tras un mes de información pública. Determina la administración actuante para gestionar proyectos, expropiaciones y cesiones.

  160. Artículo 143 — Documentación y publicidad de la declaración de sector de urbanización prioritaria

    El expediente de sector de urbanización prioritaria incluye memoria, datos de propiedad y planos. El acuerdo se notifica a propietarios, advirtiendo de expropiación, enajenación forzosa y vía de apremio. Se inscribe en el Registro de la Propiedad indicando la afectación de cada finca.

  161. Artículo 144 — Efectos de la declaración de sector de urbanización prioritaria

    La declaración de sector de urbanización prioritaria obliga a ejecutar obras básicas y edificar solares tras la aprobación del planeamiento. La aprobación inicial del planeamiento derivado y la redacción del proyecto complementario deben realizarse en 6 meses desde la publicación del acuerdo. Las obras complementarias se ejecutan en el plazo que fije el planeamiento o proyecto.

  162. Artículo 145 — Sistema de actuación urbanística y ámbito de referencia

    En sectores de urbanización prioritaria, el sistema es reparcelación por cooperación. La administración debe aprobar el proyecto en el año siguiente a la aprobación del planeamiento o a la declaración del sector. Cada sector constituye un único polígono de actuación.

  163. Artículo 146 — Medidas en caso de incumplimiento

    La administración actuante redacta en 3 meses un proyecto de tasación conjunta tras declarar un sector prioritario. Sus valoraciones, ajustadas por el Jurado de Expropiación de Cataluña o sentencia firme, definen los bienes para expropiación o enajenación forzosa y fundamentan la reparcelación. Los efectos expropiatorios surgen desde la declaración de incumplimiento.

  164. Artículo 147 — Pago del coste de las obras por adelantado y mediante solares

    Propietarios y empresas deben pagar las obras de urbanización de un sector prioritario por adelantado en un mes desde el requerimiento. Si se paga voluntariamente con solares, estos deben estar en el mismo sector. Su valor se fija según el expediente y los proyectos de urbanización.

  165. Artículo 148 — Plazos de ejecución de la obra de urbanización básica

    La declaración de sector de urbanización prioritaria puede modificar las etapas de ejecución del planeamiento preexistente y debe establecer el plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas. La administración competente puede acordar prorrogar este plazo.

  166. Artículo 149 — Plazos de edificación

    En sectores de urbanización prioritaria, las obras de edificación deben iniciarse en un máximo de 3 años desde la finalización de la urbanización básica y la firmeza de la reparcelación. La licencia se otorga condicionada a garantías sobre cuotas de urbanización y fija el plazo de finalización de las obras.

  167. Artículo 150 — Declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar o de edificar

    Se declara incumplimiento si los propietarios no depositan fondos o incumplen plazos de edificación. La administración actuante o el ayuntamiento (o Dirección General de Urbanismo) lo declaran. Si la administración no ejecuta obras básicas a tiempo, la comisión territorial lo declara y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se subroga vía el Instituto Catalán del Suelo.

  168. Artículo 151 — Efectos de la declaración de incumplimiento

    La declaración de incumplimiento permite a la administración expropiar o enajenar forzosamente los terrenos. Si no se expropia en 2 meses, se subasta entre propietarios y urbanizadoras al corriente. El adjudicatario debe urbanizar y edificar en 6 meses, o se expropia de nuevo.

  169. Artículo 152 — Ámbito de expropiación

    El sistema de actuación por expropiación se aplica a polígonos completos, incluyendo todos los bienes y derechos. Requiere delimitar el ámbito con relación de propietarios y descripción de bienes. Su objetivo es ejecutar el planeamiento urbanístico y, si procede, la edificación.

  170. Artículo 153 — Efectos del sistema de expropiación sobre los bienes de dominio público

    Si un polígono de expropiación incluye bienes de dominio público con nueva destinación, la mutación sigue la ley del titular (Estado, Generalidad o local). Los caminos rurales se presumen municipales. Las vías urbanas desaparecidas se transmiten al organismo expropiador y se subrogan por las nuevas.

  171. Artículo 154 — Prohibición de construir en polígonos de actuación urbanística sujetos al sistema de expropiación

    En polígonos de actuación urbanística sujetos a expropiación, se prohíbe realizar nuevas construcciones o modificar las existentes. Solo se permiten excepciones concretas, que requieren licencia municipal y autorización previa del ente expropiante.

  172. Artículo 155 — Formas de gestión por expropiación

    El ayuntamiento gestiona la ejecución urbanística por expropiación mediante: gestión indiferenciada; entidad pública o sociedad municipal; encargo a otra administración o entidad; o concesión por concurso. Esta última se extingue si en 5 años se modifica el planeamiento incrementando el valor de los terrenos.

  173. Artículo 156 — Definición, tramitación y efectos

    La ocupación directa incorpora terrenos al dominio público por cesión obligatoria. Requiere justificar necesidad, publicidad, notificación individual y acta. Los propietarios tienen derecho a indemnización por perjuicios. A los 4 años, si no hay reparcelación, pueden iniciar expediente de justiprecio (art. 114.1 y 2). Se tramita tras la aprobación definitiva del planeamiento o polígono.

  174. Artículo 157 — Áreas residenciales estratégicas

    Las áreas residenciales estratégicas son actuaciones supramunicipales de la Generalidad para cubrir déficits de suelo residencial. Requieren densidad mínima de 50 viviendas/ha, al menos 50% de vivienda de protección pública, espacios libres y equipamientos. El Instituto Catalán del Suelo y el ayuntamiento actúan como administración actuante mediante convenio.

  175. Artículo 157 bis — Sectores de interés supramunicipal

    Los sectores de interés supramunicipal son actuaciones de la Generalidad para transformar suelo. Requieren planes directores y ubicación en ámbitos territoriales. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo reconoce el interés si no está previsto.

  176. Artículo 158 — Previsión de reservas de terrenos

    El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, de cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. A estas reservas es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 114.

  177. Artículo 159 — Definición de programas específicos de carácter supramunicipal

    El consejero de Política Territorial puede definir programas supramunicipales de suelo y vivienda mediante convenios con ayuntamientos. El incumplimiento permite al Instituto Catalán del Suelo subrogarse.

  178. Artículo 160 — Patrimonios públicos de suelo y de vivienda

    Los patrimonios públicos de suelo y vivienda de la Generalidad y ayuntamientos se rigen por esta Ley. Se destinan a desarrollar poblaciones, garantizar vivienda digna, abaratar el suelo, proteger suelo no urbanizable y retribuir a contratistas con inmuebles. Su gestión debe vincularse a estas finalidades.

  179. Artículo 163 — Constitución del patrimonio municipal de suelo y de vivienda

    Los ayuntamientos con planeamiento que genere cesiones de suelo público deben constituir su patrimonio municipal de suelo y vivienda, o pueden hacerlo voluntariamente. Se incorpora el suelo de cesión obligatoria y gratuita. Su volumen se ajusta a las necesidades del plan y a los medios económicos municipales.

  180. Artículo 164 — Patrimonio separado

    El patrimonio municipal de suelo y vivienda es separado. Sus ingresos se destinan a conservarlo y ampliarlo. Los bienes deben inventariarse (identificación, título, situación, uso, contabilidad y vinculación a VPO) y actualizarse. No se puede enajenar sin inventario. En áreas de alta demanda, el inventario anual se inscribe en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña.

  181. Artículo 165 — Normativa de aplicación a la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda

    La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y vivienda debe ajustarse a la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas y, específicamente, a los requisitos de esta ley.

  182. Artículo 166 — Normas generales para la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda

    La transmisión de bienes es generalmente onerosa, por precio igual o superior a su valoración. Las administraciones pueden ceder gratuitamente o enajenar mediante concurso público, salvo excepciones que permiten adjudicación directa.

  183. Artículo 167 — Cesión gratuita y enajenación onerosa por un precio inferior

    Se permite la cesión gratuita o venta por precio inferior a entidades públicas o sin ánimo de lucro para vivienda social, equipamiento, actividad económica en áreas deprimidas o protección de suelo no urbanizable. El incumplimiento de condiciones revierte el bien.

  184. Artículo 168 — Adjudicación directa

    La cesión gratuita y enajenación onerosa de bienes de patrimonios públicos de suelo y vivienda pueden adjudicarse directamente a otra administración pública o entidad urbanística especial. También a propietarios afectados por planeamiento para permuta, o a cualquier persona si la licitación pública queda desierta o fallida, sin superar un año y asumiendo las mismas obligaciones.

  185. Artículo 169 — Enajenación onerosa de terrenos del Instituto Catalán del Suelo

    La venta de terrenos del Instituto Catalán del Suelo puede adjudicarse directamente según el art. 168 y la ley de vivienda. En otros casos, se requiere anuncio previo en dos diarios de la comarca y en el tablón del ayuntamiento para recibir ofertas.

  186. Artículo 170 — Condiciones resolutorias a las que deben sujetarse las transmisiones de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda

    La transmisión de bienes de patrimonios públicos de suelo y vivienda exige un documento público que fije destino, plazos y condiciones. El adquirente debe cumplir la finalidad y no revender a terceros sin autorización, bajo condición resolutoria. Si incumple, la administración puede resolver el contrato con daños e intereses, o prorrogar plazos. También se exige resolver si en 5 años se modifica el planeamiento incrementando el valor. Todo se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  187. Artículo 171 — Derecho de superficie

    La Administración, entes locales y personas pueden constituir derecho de superficie en sus terrenos para construir viviendas, servicios o instalaciones. Las construcciones pertenecen al superficiario según el plazo del acto constitutivo. Si el suelo es público, se aplican los artículos 165 a 170. El resto se rige por la legislación civil catalana.

  188. Artículo 172 — Áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda

    Se pueden delimitar áreas en cualquier suelo para adquirir bienes al patrimonio público de suelo y vivienda. El proyecto debe fijar el sistema (expropiación o tanteo), plazos máximos (6 años expropiación, 12 años tanteo) y bienes afectados. La aprobación requiere información pública y audiencia de titulares si hay expropiación.

  189. Artículo 173 — Derecho legal de tanteo

    La Administración de la Generalidad tiene derecho de tanteo sobre transmisiones onerosas de suelos privados reservados a vivienda de protección pública y de viviendas (arrendadas o no) si se transmite el inmueble completo. Se ejerce vía Instituto Catalán del Suelo o el Departamento de Vivienda.

  190. Artículo 174 — Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto

    El derecho de tanteo obliga a comunicar las condiciones de venta a la Administración. Beneficiarios: Instituto Catalán del Suelo, Ayuntamientos, promotores sociales y ocupantes legales. Caduca en 2 meses si no se ejerce. El retracto procede si se vende sin comunicar o antes de la caducidad, con plazo de 3 meses desde la inscripción registral.

  191. Artículo 175 — Obligación de edificar

    El planeamiento puede fijar plazos obligatorios para edificar en sectores, polígonos o áreas concretas. Se consideran solares las fincas edificables con construcciones paralizadas, ruinosas o inadecuadas. Los propietarios deben iniciar la obra en el plazo fijado y acabarla según la licencia municipal.

  192. Artículo 176 — Modificación y prórroga de los plazos para edificar

    Los plazos para edificar no se alteran por transmisiones de dominio. El ayuntamiento puede prorrogarlos motivadamente por razones de política de suelo o de vivienda.

  193. Artículo 177 — Registro municipal de solares sin edificar

    Los ayuntamientos pueden crear el registro municipal de solares sin edificar para inscribir declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar. El registro es público y permite obtener certificados de las inscripciones. Los asientos en el Registro de la Propiedad se ajustan a la legislación hipotecaria.

  194. Artículo 178 — Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar

    Los ayuntamientos declaran el incumplimiento de la obligación de edificar. Se incumple si no se inicia la obra en los plazos del planeamiento, no se termina en los de la licencia o prórrogas, o se incumplen plazos de órdenes de ejecución para conservación o rehabilitación por seguridad o patrimonio.

  195. Artículo 179 — Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar

    La inscripción de solares sin edificar inicia expediente de enajenación o sustitución forzosa. En 2 años, el ayuntamiento puede expropiar, vender en subasta (con rebaja del 25% si es desierta) o sustituir forzosa. Si no actúa, tras 1 año de suspensión, cualquier persona puede pedir la expropiación.

  196. Artículo 180 — Efectos de la enajenación o sustitución forzosas

    La enajenación forzosa de solares sin edificar se realiza con cargas anteriores a la notificación de incumplimiento, descontando su valor. Las cargas posteriores o incompatibles se extinguen. Los derechos personales se extinguen con indemnización previa. La licencia de obra extingue arrendamientos. Las condiciones de edificación son resolutorias en la adjudicación.

  197. Artículo 181 — Obligaciones de las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas

    Quienes adquieren una finca por enajenación o sustitución forzosas deben iniciar o reanudar la edificación, conservación o rehabilitación en un año desde la toma de posesión o la obtención de la licencia municipal.

  198. Artículo 182 — Consecuencias del incumplimiento de la obligación de edificar por las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas

    Si el adjudicatario no edifica, el propietario anterior puede recuperar la finca en 3 meses tras la notificación. La recuperación implica rehabilitar cargas (devolviendo indemnizaciones) o mantenerlas canceladas. Si no se ejerce, el inmueble vuelve a la situación de enajenación o sustitución forzosas.

  199. Artículo 183 — Requisitos para enajenar inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar

    Los propietarios de solares sin edificar pueden enajenarlos antes de la expropiación o venta forzada, si el comprador asume ante el ayuntamiento el compromiso de edificar según el planeamiento. Se suspenden los efectos del art. 179.2, pero la inscripción no se cancela hasta acreditar la edificación.

  200. Artículo 184 — Obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

    Deben garantizar la edificación: adjudicatarios de venta o sustitución forzosas, beneficiarios de expropiación y propietarios de solares sin edificar en el Registro Municipal, ya sea directamente o mediante un tercero.

  201. Artículo 185 — Destinación del exceso del precio de los solares

    Si en una licitación pública el precio supera la valoración del solar en el Registro Municipal, la diferencia corresponde al ayuntamiento. Este importe debe destinarse a las necesidades del patrimonio municipal de suelo y de vivienda.

  202. Artículo 186 — Incumplimiento de la obligación de urbanizar

    El ayuntamiento declara el incumplimiento de urbanizar por la parte promotora o junta de compensación, suspendiendo los efectos del planeamiento hasta garantizar el importe de las obras pendientes. Particulares no propietarios pueden instar esta declaración y el cambio de modalidad. El ayuntamiento debe resolver en 2 meses, acordando el cambio de sistema o garantizando la ejecución.

  203. Artículo 187 — Actos sujetos a licencia urbanística

    El art. 187 exige licencia urbanística previa para movimientos de tierra, parcelaciones, construcción, demolición, cambio a uso residencial, extracción de áridos, residuos, invernaderos, tala, caminos rurales, propiedad horizontal, obras puntuales, casas prefabricadas, infraestructuras, producción de energía y uso turístico en zonas tensionadas. También para bienes protegidos y usos provisionales.

  204. Artículo 187 bis — Actos sujetos a comunicación previa

    Están sujetos a comunicación previa: construcciones sin proyecto técnico, primera ocupación, cambio de uso (salvo residencial), muros, carteles, incrementos de viviendas, actos en suelo no urbanizable y paneles solares o eólicos de autoconsumo.

  205. Artículo 187 ter — Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa

    Quedan exentos de licencia o comunicación previa: obras de urbanización en planes, parcelaciones en reparcelación y actos por orden de ejecución sin proyecto técnico. En suelo no urbanizable, también: movimientos de tierra, caminos rurales, talas y puntos de agua, si cuentan con intervención forestal o medioambiental.

  206. Artículo 188 — Régimen jurídico de las licencias urbanísticas

    Las licencias urbanísticas se otorgan según la Ley, el planeamiento y ordenanzas. Tras el plazo máximo sin notificación, se entienden otorgadas por silencio, salvo en suelo no urbanizable, obras de nueva planta con proyecto técnico, casas prefabricadas, talas o ilegalidades. Las denegaciones deben motivarse. Los expedientes de vivienda de protección pública se tramitan como asuntos homogéneos.

  207. Artículo 189 — Caducidad de las licencias urbanísticas

    Las licencias urbanísticas fijan plazos de inicio (1 año) y fin (3 años) por defecto. Caducan si no se cumplen. El titular puede solicitar prórroga por la mitad del plazo si lo justifica antes de agotarlo. Si caduca, se requiere nueva licencia y el municipio debe declararlo y archivar el expediente tras audiencia.

  208. Artículo 190 — Actos promovidos por administraciones públicas

    Los actos de administraciones públicas están sujetos a licencia municipal, salvo excepciones. En casos de urgencia, el consejero puede remitir el proyecto al ayuntamiento para que opine en 1 mes. Si hay disconformidad, el Gobierno decide si ejecutar sin licencia y modificar el planeamiento. El ayuntamiento solo puede suspender obras si se ejecutan sin la conformidad notificada y sin decisión del Gobierno.

  209. Artículo 191 — Parcelación urbanística

    La parcelación urbanística incluye la división de terrenos en lotes, la venta o arrendamiento de partes indivisibles con uso exclusivo, y la constitución de sociedades con dicho derecho. Las partes deben cumplir condiciones de tamaño y descripción. Es ilegal facilitar construcciones o usos no permitidos en suelo no urbanizable.

  210. Artículo 192 — Licencia de parcelación

    Toda parcelación urbanística requiere licencia municipal, excepto en reparcelación. El ayuntamiento fiscaliza la división y autoriza o deniega según normativa. Si no es parcelación, declara innecesaria la licencia.

  211. Artículo 193 — Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad

    Para otorgar escrituras o inscribirlas en el Registro de la Propiedad sobre operaciones de los artículos 191 y 192, se debe cumplir la legislación de suelo e hipotecaria. Es requisito acreditar la licencia de parcelación o la declaración de que no es necesaria.

  212. Artículo 194 — Presunción de parcelación urbanística

    Se presume parcelación urbanística en toda división o segregación sucesiva de terrenos, y en operaciones de adjudicación en propiedad o arrendamiento de cuotas indivisas con uso privativo exclusivo, si no se acredita la obtención de la licencia previa.

  213. Artículo 195 — Requisitos previos a la parcelación urbanística y efectos del incumplimiento

    La parcelación urbanística exige plan de ordenación municipal o mejora urbana (suelo urbano) o plan parcial (suelo urbanizable). En suelo no urbanizable está prohibida. Los lotes de parcelaciones ilegales no se consideran solares ni permiten edificar, aplicándose medidas de protección de la legalidad urbanística.

  214. Artículo 196 — Indivisibilidad de parcelas y fincas

    Son indivisibles parcelas mínimas del planeamiento, o de dimensión igual/menor al mínimo (salvo agrupación por vecinos), o menor al doble del mínimo (salvo segregación). También fincas no urbanizables inferiores al doble de las mínimas de cultivo. La indivisibilidad se inscribe en escrituras y Registro. La segregación exige agrupación simultánea o sucesiva.

  215. Artículo 197 — Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación y órdenes de ejecución

    Los propietarios deben conservar y rehabilitar sus inmuebles. Los ayuntamientos pueden ordenar obras de conservación. El incumplimiento permite la ejecución subsidiaria, multas coercitivas o la inclusión en el Registro Municipal de Solares sin Edificar.

  216. Artículo 198 — Declaración de estado ruinoso

    El ayuntamiento declara el estado ruinoso de una construcción si requiere reconstrucción, si el coste de reparación supera el 50% de una nueva, o si las obras de seguridad no son autorizadas. Los propietarios deben rehabilitar o demoler en el plazo fijado. En edificios catalogados, la administración determina los efectos. En caso de urgencia, se dispone el desalojo o apuntalamiento.

  217. Artículo 199 — Procedimientos de protección de la legalidad urbanística

    Las acciones u omisiones que vulneren la legalidad urbanística obligan a iniciar un expediente de protección. Este procedimiento busca restaurar la realidad física y el orden jurídico, imponer sanciones y determinar los daños y perjuicios causados.

  218. Artículo 200 — Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística

    Los expedientes de protección urbanística siguen la legislación de potestad sancionadora. Las medidas de restauración y daños se rigen por el procedimiento administrativo común. El municipio ejerce la potestad en su territorio; el departamento competente, en infracciones graves y muy graves. El ayuntamiento tiene ejercicio preferente, salvo excepciones en suelo no urbanizable o sistemas generales.

  219. Artículo 201 — Inspección urbanística

    La inspección urbanística la ejercen el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la Administración local. Sus informes se comunican a los ayuntamientos. El personal designado tiene condición de autoridad, puede inspeccionar obras e instalaciones, y sus constataciones tienen valor probatorio.

  220. Artículo 202 — Caducidad de los procedimientos

    Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si no se dicta y notifica resolución en 18 meses. Este plazo se suspende en los supuestos previstos por la legislación de procedimiento administrativo común.

  221. Artículo 203 — Medidas provisionales

    Tras iniciar un expediente de protección urbanística, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para garantizar la resolución final. Incluyen la suspensión de obras y la retirada de materiales y maquinaria a cargo del titular.

  222. Artículo 204 — Colaboración del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urbanística

    Los acuerdos de protección de la legalidad urbanística se constatan en el Registro de la Propiedad. Los órganos competentes pueden instar asientos sobre: suspensiones de obras o licencias, declaraciones de lesividad, anulaciones, derribos, fincas fuera de ordenación, ejecuciones forzosas y resoluciones que pongan fin al procedimiento.

  223. Artículo 205 — Órdenes de suspensión de obras y requerimientos de legalización

    La administración incoa procedimiento por obras sin título. Si están en curso, ordena suspensión provisional; las partes tienen 15 días para alegar. El órgano ratifica o revoca en 15 días tras la audiencia, o la orden caduca. Si ya se ejecutaron, se requiere al interesado que en 2 meses solicite el título o ajuste las obras, salvo ilegalidad manifiesta.

  224. Artículo 206 — Restauración de la realidad física alterada

    Tras 2 meses sin título o ajuste, el órgano competente ordena el derribo a cargo del interesado. Si no se ejecuta en 1 mes, procede la ejecución forzosa. Esta orden habilita las obras sin exigir licencia, y la autoridad debe aprobar el proyecto técnico.

  225. Artículo 207 — Prescripción de la acción de restauración y de la orden de restauración

    La acción de restauración urbanística prescribe a los 6 años desde la vulneración o finalización de las obras. Si hay título administrativo ilícito, el plazo corre desde su nulidad. Las órdenes de restauración y obligaciones de indemnización también prescriben a los 6 años. No prescriben nunca si afectan a espacios libres públicos, sistema viario o suelo no urbanizable.

  226. Artículo 208 — Revisión de licencias y de órdenes de ejecución

    Las licencias y órdenes de ejecución contrarias a la Ley o planes urbanísticos se revisan vía administrativa. El departamento de urbanismo puede instar la revisión al ayuntamiento. Si las obras están en curso, se suspende su ejecutividad y se ordena paralizarlas. El ayuntamiento puede acordar el derribo para restaurar la realidad física alterada.

  227. Artículo 209 — Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en la primera ocupación de los edificios y las construcciones

    La suspensión de licencias o la incoación de expedientes de revisión administrativa impide la primera ocupación de edificios y construcciones. El otorgamiento de cédulas de habitabilidad y el suministro de servicios deben ajustarse a la legislación en materia de vivienda.

  228. Artículo 210 — Actos nulos

    Son nulos de pleno derecho las licencias, órdenes de ejecución y demás actos urbanísticos sobre terrenos destinados a espacios libres públicos, sistema viario o suelo no urbanizable (art. 32.a) que infrinjan esta ley, los planes urbanísticos o las ordenanzas municipales.

  229. Artículo 211 — Clasificación de las infracciones urbanísticas

    Las infracciones urbanísticas son acciones u omisiones tipificadas por esta Ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves, conforme a la normativa y especificaciones reglamentarias para su correcta identificación.

  230. Artículo 212 — Actuaciones que vulneran el ordenamiento jurídico

    La vulneración del ordenamiento urbanístico incluye actuar sin licencia o sin orden de ejecución, o incumplir sus condiciones. La falta de títulos administrativos para parcelar, urbanizar, edificar o usar el suelo, o incumplirlos, constituye infracción muy grave, grave o leve según los artículos 213, 214 y 215.

  231. Artículo 213 — Infracciones urbanísticas muy graves

    Son infracciones urbanísticas muy graves: parcelar o edificar en suelo no urbanizable o reservado; talar árboles en espacios protegidos; vulnerar parámetros de planeamiento en más de un 30%; dividir terrenos en suelo no urbanizable protegido; y vulnerar el régimen de usos de bienes catalogados.

  232. Artículo 214 — Infracciones urbanísticas graves

    Son infracciones graves: actos en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado; incumplir normas de urbanización y usos; vulnerar parámetros imperativos entre 10% y 30%; incumplir deber de conservación; talar árboles protegidos sin destruir el espacio; dividir terrenos en contra de la ley; y supuestos del art. 218.1.

  233. Artículo 215 — Infracciones urbanísticas leves

    Son infracciones leves: incumplir indivisibilidad o edificación en suelo urbano; vulnerar normativa en no urbanizable sin protección; exceder parámetros imperativos hasta 10%; incumplir conservación; actos legalizables; propaganda errónea; tala sin licencia; y obras sin título habilitante.

  234. Artículo 216 — Infracciones urbanísticas leves por legalización efectiva

    Las infracciones graves o muy graves (arts. 213 y 214) se consideran leves si se aprueba la legalización antes de la sanción. El expediente se suspende al presentar la solicitud, interrumpiendo plazos. Las divisiones de terrenos se legalizan al obtener la declaración de innecesariedad de licencia.

  235. Artículo 217 — Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada

    Los responsables de infracciones urbanísticas obtienen una reducción del 80% de la sanción si restauran voluntariamente la realidad física o jurídica antes de que la resolución sea firme. Si la restauración es parcial, la reducción se modula proporcionalmente al grado alcanzado.

  236. Artículo 218 — Operaciones que tengan por objeto la constitución de elementos privativos

    Constituir o modificar propiedad horizontal o complejo inmobiliario, o añadir elementos privativos, es infracción grave si va contra el planeamiento, sin licencia previa o contraviene la otorgada. La escritura debe incluir testimonio de la licencia con el número de viviendas o establecimientos permitidos para inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

  237. Artículo 219 — Cuantía de las sanciones

    Las multas por infracciones urbanísticas son: hasta 3.000 € (leves), 150.000 € (graves) y 1.500.000 € (muy graves). Si el beneficio obtenido por el infractor es superior a la multa, la sanción se incrementa hasta cubrir dicho beneficio.

  238. Artículo 220 — Graduación de las sanciones

    Para graduar las sanciones urbanísticas se valora la gravedad del impacto en bienes e intereses protegidos, el riesgo creado, la culpabilidad, la entidad económica de los hechos y la viabilidad de legalizar la infracción.

  239. Artículo 221 — Personas responsables a los efectos del régimen sancionador

    Son responsables de infracciones urbanísticas las personas físicas o jurídicas que incumplan obligaciones u órdenes. En obras sin licencia o incumplidas, se sanciona a propietarios, promotores, constructores, empresarias y técnicos directores. Las multas son independientes, salvo responsabilidad solidaria si la obligación es conjunta.

  240. Artículo 222 — Órganos competentes para resolver en los procedimientos sancionadores

    En procedimientos sancionadores urbanísticos, si actúa el municipio: el alcalde resuelve infracciones leves/graves y el Pleno, las muy graves. Si actúa la Generalidad: el órgano competente resuelve multas <600.000 € y el consejero, las ≥600.000 €. Estos órganos también ordenan la restauración de la realidad física y jurídica alterada.

  241. Artículo 223 — Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda

    Las administraciones deben destinar los ingresos de las multas impuestas bajo esta ley al patrimonio público de suelo y al de vivienda, vinculando así las sanciones a dichos fondos.

  242. Artículo 224 — Infracciones conexas

    Si un sujeto comete varias infracciones urbanísticas connexas, se impone la sanción de la más grave. Si concurren infracciones distintas, se imponen multas por cada una en un único expediente. El órgano competente es el de la sanción de mayor cuantía. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas instruye el expediente si concurren infracciones graves o muy graves con leves.

  243. Artículo 225 — Multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones de restauración y de otros acuerdos

    Si no se restaura el terreno tras el plazo, la administración elige entre ejecución subsidiaria o nuevo plazo. Puede imponer multas coercitivas de 300 a 3.000 euros por incumplir plazos, órdenes de ejecución, suspensiones o medidas cautelares.

  244. Artículo 226 — Actuaciones constitutivas de infracción al amparo de licencia o de orden de ejecución

    No se impone sanción por infracción urbanística al amparo de licencia o orden de ejecución hasta que se anule el acto autorizante. La anulación interrumpe la prescripción. Si la anulación de la licencia deriva del planeamiento, no se sanciona a quienes actuaron bajo ella.

  245. Artículo 227 — Prescripción de infracciones y de sanciones urbanísticas

    Infracciones urbanísticas: muy graves (6 años), graves (4) y leves (2). Sanciones: 3, 2 y 1 año. No prescriben infracciones en espacios libres públicos, sistema viario o suelo no urbanizable (art. 32.a). El plazo inicia al cometer la falta o al cesar la actividad continua.

  246. Disposición adicional primera — Situaciones básicas de suelo

    El texto define las situaciones básicas de suelo. Suelo rural: no urbanizable, urbanizable (hasta acabar urbanización) y no urbanizado. Suelo urbanizado: urbano consolidado o no consolidado que reúnan los servicios básicos del artículo 27.1.

  247. Disposición adicional segunda — Actuaciones de transformación urbanística

    Define actuaciones de transformación urbanística según el RDL 2/2008. Excluye mejoras aisladas de vialidad. En dotaciones, los propietarios ceden suelo o pagan en metálico al licenciar obras, sin necesidad de polígono si se opta por el pago.

  248. Disposición adicional tercera — Especificación de conceptos urbanísticos a efectos de la aplicación de la Ley estatal de suelo

    Para aplicar la Ley estatal de suelo (RDL 2/2008), la edificabilidad media ponderada equivale al aprovechamiento urbanístico del art. 37.1. En terrenos públicos sin ámbito de actuación, cada zona de usos delimitada en suelo urbano se considera ámbito espacial homogéneo.

  249. Disposición adicional cuarta — Áreas residenciales estratégicas

    La Administración de la Generalidad debe impulsar los instrumentos del artículo 157. Los planes directores de áreas residenciales estratégicas posteriores al primer cuadrienio del Decreto ley 1/2007 se aprueban conforme al Plan territorial sectorial de vivienda y planes vigentes.

  250. Disposición adicional quinta — Rehabilitación edificatoria en el medio urbano

    La rehabilitación edificatoria en el medio urbano exige proyecto técnico. Los propietarios deben costear obras, consentir alteraciones y garantizar el realojamiento. La Administración puede gestionar la actuación. Los beneficios y cargas se reparten según cuotas de propiedad, aplicando normas de reparcelación.

  251. Disposición adicional séptima — Cumplimiento de las obligaciones de publicidad por medios telemáticos

    La Administración y ayuntamientos deben garantizar acceso telemático a instrumentos de planeamiento aprobados desde el 1 de julio de 2007. En municipios de menos de 5.000 habitantes sin medios, se usa la conexión con la Administración de la Generalidad.

  252. Disposición adicional octava — Municipios sin plan de ordenación urbanística municipal

    Los municipios con normas provisionales del departamento de urbanismo tienen 3 años para elaborar su plan de ordenación. Si no lo aprueban provisionalmente, el departamento completa la tramitación para darles vigencia indefinida.

  253. Disposición adicional novena — Formulación de programas de actuación urbanística municipal en municipios comprendidos en el ámbito de un planeamiento general plurimunicipal

    Los municipios en un planeamiento plurimunicipal aprobado antes de la Ley 2/2002 pueden formular su propio programa de actuación urbanística. Su aprobación definitiva corresponde al órgano que establecen los artículos 79 y 80.

  254. Disposición adicional décima — Ampliación de los plazos de tramitación

    Los plazos de tramitación y resolución de figuras de planeamiento y gestión urbanística se amplían en un mes si coinciden total o parcialmente con el mes de agosto.

  255. Disposición adicional undécima — Planeamiento urbanístico y legislación sectorial

    El planeamiento urbanístico debe respetar la legislación sectorial que limita o impide la urbanización, edificación o división de fincas. Las administraciones sectoriales participan en el planeamiento, velando por su adecuación mediante informes preceptivos y representación en órganos colegiados.

  256. Disposición adicional duodécima — Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial

    El consejero de Política Territorial y Obras Públicas adopta medidas preventivas de la legislación sectorial que cambien el régimen de suelo, a iniciativa del departamento. Si disiente, el Gobierno decide si procede y, en su caso, adopta la medida.

  257. Disposición adicional decimotercera — Profesionales que intervienen en la redacción del planeamiento urbanístico

    Los profesionales que redactan planeamiento urbanístico deben tener titulación adecuada, constando su identidad en el expediente. Quienes trabajan para entidades públicas guardan secreto profesional y no pueden intervenir en trabajos privados del sector afectado. La contratación de profesionales liberales por el sector público se rige por la legislación de contratos públicos.

  258. Disposición adicional decimocuarta — Plazos para la intervención del Síndic de Greuges

    El plazo de intervención del Síndic de Greuges en cuestiones urbanísticas se adapta a los plazos de prescripción de infracciones y acción de restauración de esta Ley, conforme a la disposición modificativa tercera de la Ley 24/2009.

  259. Disposición adicional decimoquinta — Soporte al planeamiento municipal

    El Gobierno aprueba anualmente un programa de subvenciones a las corporaciones locales para formular planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación y planes de iniciativa pública, fomentando la adaptación a la nueva legislación.

  260. Disposición adicional decimosexta — Régimen especial del municipio de Barcelona

    El Ayuntamiento de Barcelona y su Subcomisión de Urbanismo tienen competencias propias según la Ley 22/1998, que prevalecen sobre esta ley. El Ayuntamiento ejerce derechos de tanteo y retracto sobre bienes en Barcelona. Las licencias de usos y obras provisionales no requieren informe previo de otras administraciones.

  261. Disposición adicional decimoséptima — Régimen especial de Era Val d’Aran

    Las determinaciones de la Ley de urbanismo se aplican sin perjuicio del régimen especial de Era Val d'Aran.

  262. Disposición adicional decimoctava — Incorporación de la perspectiva de género

    El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de esta Ley. El objetivo es garantizar la representación paritaria en los órganos urbanísticos colegiados y evaluar el impacto de la acción urbanística según el género.

  263. Disposición adicional vigésima — Incremento efectivo de la producción de energía mediante energías renovables

    El otorgamiento de licencias para instalar paneles solares en cubiertas o paredes de obras legales en suelo no urbanizable no requiere informe de la comisión de urbanismo si son construcciones agrícolas, ganaderas, forestales, viviendas familiares o alojamientos temporeros asociados, según el artículo 47.6.

  264. Disposición adicional vigésima primera — Sustitución de las referencias en la normativa vigente a la Comisión de Urbanismo de Cataluña y a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña

    Las referencias normativas a la Comisión de Urbanismo de Cataluña o a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña se entienden realizadas a la Comisión de Territorio de Cataluña.

  265. Disposición adicional vigésima segunda — Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano

    El Plan director urbanístico metropolitano (Ley 31/2010) permite al Área Metropolitana de Barcelona formular y aprobar provisionalmente nuevos planeamientos para ámbitos de interés metropolitano, sin modificar el plan base. Se tramita según los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25 de dicha ley.

  266. Disposición adicional vigésima tercera — Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los planes directores urbanísticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al ámbito metropolitano

    El Área Metropolitana de Barcelona participa en planes directores con intereses suprametropolitanos. La Generalidad constituye una comisión mixta para redactar documentos técnicos. El Área debe informar preceptivamente la documentación antes de la aprobación inicial, según la Ley 31/2010.

  267. Disposición adicional vigésima cuarta — Densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública

    En suelo urbano consolidado, la densidad de vivienda de protección pública se calcula dividiendo el techo edificable entre 70 m². Para renta libre se aplica el planeamiento municipal. En suelo no consolidado o urbanizable, se aplica la ratio proporcional. El cálculo debe constar en la licencia o planeamiento derivado.

  268. Disposición adicional vigésima quinta — Urbanizaciones con déficits urbanísticos

    Regula urbanizaciones con déficits entre 1956 y 1981. Si son suelo no urbanizable, se regulan por planes especiales. Si no, pueden ser suelo urbano no consolidado con reservas de 5-10 m²/vivienda y cesión del 5% del aprovechamiento. Las aguas residuales usan redes o sistemas autónomos municipales a cargo de propietarios.

  269. Disposición adicional vigésima sexta — Planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior

    El Gobierno catalán puede declarar actuaciones de interés general superior. Sus planes directores son excepcionales, con tramitación preferente (informes en 1-2 meses) y ejecución inmediata sin licencias adicionales. Se aplica un canon urbanístico del 2% sobre el coste de construcción, gestionado por el municipio.

  270. Disposición adicional vigésima séptima — Régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico

    En municipios con problemas de vivienda o alta concentración turística, las viviendas de uso turístico solo son compatibles si el planeamiento lo permite y hay suelo suficiente. Las licencias duran 5 años, prorrogables, con un máximo de 10 por 100 habitantes, garantizando transparencia y concurrencia.

  271. Disposición adicional vigésima octava — Dotación de plazas de aparcamiento en la vivienda de protección pública de alquiler y en el alojamiento dotacional

    En vivienda de protección oficial de alquiler y alojamiento dotacional, la persona promotora queda exenta de construir plazas de aparcamiento sin modificar el planeamiento. No obstante, el ayuntamiento puede exigir su construcción en la licencia si el planeamiento vigente lo determina justificadamente.

  272. Disposición adicional vigésima novena — Habilitación de los colegios profesionales y las entidades colaboradoras en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas

    La Generalitat de Catalunya debe habilitar a los colegios profesionales y entidades colaboradoras para emitir informes de idoneidad técnica en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, agilizando así la tramitación administrativa.

  273. Disposición adicional trigésima — Adaptación de los planes de ordenación urbanística municipal vigentes al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural

    Los municipios rurales con planeamiento anterior pueden adaptarlo mediante revisión. Esta debe incluir delimitación de suelo urbano, memoria social, catálogo de masías y documentación de coherencia. Sigue la tramitación del plan rural y no se considera revisión integral, garantizando participación y medio ambiente.

  274. Disposición transitoria primera — Planeamiento general no adaptado

    El planeamiento general no está adaptado a esta Ley cuando, en la materia de cada disposición transitoria, no se ajusta al contenido normativo del articulado. Esta definición aplica al régimen transitorio de la ley.

  275. Disposición transitoria segunda — Régimen urbanístico del suelo

    El régimen urbanístico aplica desde la entrada en vigor. El suelo urbano no consolidado incluye polígonos o sectores con plan especial. Si el planeamiento no está adaptado, se exige cesión del 10% del aprovechamiento, salvo proyectos aprobados antes de la Ley 10/2004. El suelo urbanizable programado es delimitado; el no programado, no delimitado, requiriendo consulta previa.

  276. Disposición transitoria tercera — Adaptación del planeamiento urbanístico general y reservas de suelo para viviendas de protección pública y aplicación de las reservas en los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite

    El planeamiento urbanístico debe adaptarse para incluir reservas de suelo para viviendas de protección pública. Los ayuntamientos pueden tramitar programas con estas reservas. En municipios de más de 10.000 habitantes y capitales de comarca, las reservas son preceptivas en suelo urbanizable y no consolidado. También aplican a modificaciones de suelo no urbanizable en todos los municipios, salvo rurales.

  277. Disposición transitoria cuarta — Régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite

    El planeamiento general en trámite se adapta a la Ley 26/2009 si no se entregó el expediente completo antes de su entrada en vigor. Las modificaciones de suelo urbano siguen la normativa de su aprobación inicial o la nueva ley. Las plurimunicipales se tramitan por acuerdo municipal o según el art. 85.2.

  278. Disposición transitoria cuarta bis — Tramitación del planeamiento director urbanístico de la Generalidad en el ámbito metropolitano de Barcelona

    Los instrumentos de planeamiento director urbanístico de la Generalidad iniciados antes de esta disposición ajustan su tramitación a la disposición adicional vigésima tercera desde su estado actual, sin retrotraer el proceso al inicio.

  279. Disposición transitoria quinta — Supuestos de ausencia de planeamiento general

    Sin planeamiento general, el suelo se clasifica en urbano y no urbanizable. El urbano incluye núcleos con servicios básicos o consolidados (2/3 edificados). Las nuevas edificaciones no pueden superar 3 plantas ni la altura media de las vecinas.

  280. Disposición transitoria sexta — Figuras de planeamiento derivado e instrumentos de gestión

    El planeamiento derivado y gestión aprobado antes de la Ley 26/2009 se rige por la normativa de su fecha. Los posteriores siguen esta Ley. Los sectores residenciales sin memoria social deben incorporarla, salvo si se aprobaron antes de la Ley 10/2004. El suelo urbanizable previo a la Ley 2/2002 debe justificar intereses públicos y adecuarse a los artículos 3 y 9.

  281. Disposición transitoria séptima — Régimen aplicable a los instrumentos urbanísticos en trámite en materia de cesión de suelo con aprovechamiento

    La cesión de suelo libre de cargas se aplica a instrumentos aprobados tras el 1 de julio de 2007. Los deberes de cesión (arts. 43.1.b, c, d; 45.1.a y 99.3) rigen en modificaciones del planeamiento aprobadas desde la entrada en vigor de la Ley 26/2009.

  282. Disposición transitoria octava — Otros regímenes aplicables a los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite

    La disposición transitoria octava regula la aplicación de normas a instrumentos de planeamiento en trámite. Establece plazos para la información pública, el techo residencial, informes de sostenibilidad económica y valoraciones negativas, vinculando su vigencia a fechas específicas como la entrada en vigor del Decreto ley 1/2007, la Ley 10/2004, el 1 de julio de 2007 o la Ley 26/2009.

  283. Disposición transitoria novena — Atribución de competencias de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados a determinados municipios

    Municipios con plan general en la primera etapa cuatrienal tras la Ley 2/2002, con competencia reconocida, aprueban planes derivados del programa. Otros con plan municipal tras la Ley 10/2004, no aprobados provisionalmente, pueden aprobarlos tras el trámite del art. 87.1.

  284. Disposición transitoria décima — Publicación de las normas urbanísticas de instrumentos de planeamiento aprobados entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985 y la de la Ley 2/2002 o de instrumentos en trámite que no han sido publicadas

    Se exige publicar en el DOGC las normas de planes aprobados entre la Ley 7/1985 y la Ley 2/2002 antes de modificarlos o tramitar instrumentos derivados. La falta de publicación previa no anula los actos si hubo anuncio. El coste de la publicación corre a cargo de la Generalidad.

  285. Disposición transitoria undécima — Estudios de detalle

    Los estudios de detalle exigidos por el planeamiento vigente o necesarios pueden tramitarse según la normativa anterior a la Ley 2/2002, hasta que el planeamiento incorpore las nuevas determinaciones sobre ordenación volumétrica.

  286. Disposición transitoria duodécima — Convenios urbanísticos

    Los convenios urbanísticos se rigen por la normativa aplicable en el momento de su aprobación, según la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley de urbanismo.

  287. Disposición transitoria decimotercera — Sistemas y modalidades de actuación urbanística

    La Ley aplica a ámbitos sin proyectos presentados antes de la Ley 10/2004. La sustitución de sistemas sigue los arts. 119 y 121.3. Las juntas de conservación inscritas pueden, en 5 años, formular reparcelación económica para ejecutar obras de urbanización.

  288. Disposición transitoria decimocuarta — Solicitudes de autorización de usos y obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales

    Las solicitudes de usos y obras en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado se tramitan con la normativa vigente al entrar en el ayuntamiento. No se pueden denegar si son conformes a la normativa vigente al resolver. Se aplican los deberes del artículo 47.7 a todas las solicitudes.

  289. Disposición transitoria decimoquinta

    Se autorizan rehabilitación o reconstrucción de masías en suelo no urbanizable sin catálogo, justificando razones arquitectónicas o ambientales. Las edificaciones existentes autorizadas antes de 2002 pueden ampliarse si el planeamiento lo prevé. Las industriales pueden mejorar o ampliarse justificad

  290. Disposición transitoria decimosexta — Expedientes de protección de la legalidad urbanística

    Los procedimientos de suspensión de obras, sanciones y restauración se rigen por la normativa vigente al incoarse. Las infracciones urbanísticas se aplican según el régimen sancionador vigente en el momento de su comisión.

  291. Disposición transitoria decimoséptima — Régimen de otros procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior, salvo que exista una regulación transitoria específica que establezca lo contrario.

  292. Disposición transitoria decimoctava — Disposiciones de aplicación hasta la adaptación del Reglamento de la Ley de urbanismo

    Hasta adaptar el Reglamento (Decreto 305/2006), se aplican normas vigentes compatibles. La evaluación ambiental sigue el art. 115, con plazos: 2 meses para consultas, 1 mes para informe urbanístico (planes locales) y 3 meses para resolución ambiental e informe de legalidad.

  293. Disposición transitoria decimonovena — Procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas para la reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable

    Los procedimientos de licencias para reconstruir o rehabilitar en suelo no urbanizable, iniciados antes de esta disposición, deben completarse con la normativa vigente si aún no se ha solicitado el informe de la comisión territorial de urbanismo.

  294. Disposición transitoria vigésima — Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada

    Hasta que el planeamiento determine los ámbitos, los particulares pueden promover equipamientos de alojamiento dotacional en terrenos de sistemas urbanísticos de equipamientos comunitarios, justificando su idoneidad frente a las reservas de suelo y otros alojamientos existentes.

  295. Disposición transitoria vigésima primera — Régimen transitorio de atribución de competencias urbanísticas de la Administración de la Generalidad

    Hasta fijar los órganos del art. 16, las competencias urbanísticas las ejerce el órgano jerárquicamente inferior al titular del departamento. La atribución a la Generalidad (arts. 76.1, 79, 92.4, 96.e y 98.2) aplica a procedimientos en tramitación al entrar en vigor.

  296. Disposición transitoria vigésima segunda — Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas

    Los consorcios urbanísticos del Instituto Catalán del Suelo y ayuntamientos para áreas residenciales estratégicas, sin procedimiento iniciado, deben disolverse en un año desde la entrada en vigor, salvo acuerdo unánime de continuar. La disolución implica compensaciones económicas por gastos previos.

  297. Disposición transitoria vigésima tercera — Aplicación de la reducción de los porcentajes de cesión de suelo con aprovechamiento en suelo urbano no consolidado

    La reducción de porcentajes de cesión de suelo en suelo urbano no consolidado (art. 43.2) aplica a actuaciones que, al entrar en vigor la norma, no tengan un instrumento de planeamiento aprobado inicialmente para su ordenación detallada.

  298. Disposición derogatoria única

    Se deroga el artículo 9 del Reglamento de la Ley de urbanismo (Decreto 305/2006) y varias letras y apartados de los artículos 107, 108, 109 y 131 del Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística (Decreto 64/2014).

  299. Disposición final primera — Autorización para modificar y establecer determinadas reservas y previsiones

    El Gobierno puede modificar por decreto, con dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, las cuantías de reservas y previsiones (arts. 43, 58.1.f, 65.3 y 4). Solo se pueden disminuir en circunstancias excepcionales. También puede establecer nuevas reservas.

  300. Disposición final segunda — Autorización para regular las reservas aplicables al suelo urbano

    El Gobierno puede establecer por decreto los criterios para fijar la cuantía mínima de reservas y previsiones del suelo urbano, o determinarlas directamente. Hasta la aprobación de dicho decreto, estas cuantías se fijan en los planes de ordenación y programas de actuación urbanística municipal.

  301. Disposición final tercera — Autorización para modificar las reservas para viviendas asequibles y de protección pública

    El Gobierno puede modificar el porcentaje de reserva de viviendas asequibles y de protección pública (art. 57.3) para ámbitos homogéneos, y la densidad fijada en la disposición transitoria tercera.3.a.

  302. Disposición final cuarta

    El Gobierno puede regular por decreto la obligación de conservar urbanizaciones (máx. 5 años tras recepción si no hay norma) y el régimen de entidades urbanísticas colaboradoras, urbanizaciones y complejos inmobiliarios privados.

  303. Disposición final quinta — Autorización para regular la incorporación de las nuevas tecnologías y para dictar otras disposiciones reglamentarias para facilitar la aprobación y la divulgación de los instrumentos urbanísticos

    El Gobierno regula por decreto la incorporación de nuevas tecnologías a la tramitación urbanística y a las obras de urbanización. El consejero de urbanismo dicta órdenes sobre homologación de documentación, requisitos técnicos para el sistema de información de Cataluña, criterios de aplicación normativa y tramitación de instrumentos y usos en suelo no urbanizable.

  304. Disposición final sexta — Autorización para adaptar la cuantía de las multas

    El Gobierno puede adaptar por decreto la cuantía de las multas de los artículos 219 y 225, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, según el índice de precios de consumo del Instituto de Estadística de Cataluña.

  305. Disposición final séptima — Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal

    Se autoriza al Gobierno a regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración de planes de ordenación y programas de actuación urbanística municipal, si faltan disposiciones reglamentarias de las corporaciones locales.

  306. Disposición final octava — Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña

    El Gobierno puede modificar por decreto el número, alcance territorial y composición de las comisiones territoriales de urbanismo, así como la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

  307. Disposición final novena — Sustitución de los umbrales

    Los umbrales del Decreto 64/2014 y el planeamiento vigente se sustituyen por los del artículo 49.2 para exigir informes de la comisión territorial de urbanismo y del órgano de la Generalidad en paisaje, en construcciones agrícolas, ganaderas o rústicas.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5686 de 5 de agosto de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Disposición final 2 de la Ley 2/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-13685
  • arts. 48, 49, 50, 51 y la disposición transitoria 4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio DOGC-f-2005-90007
  • Decreto-ley 1/2007, de 16 de octubre DOGC-f-2007-90097

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5 y transitoria 3.5, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • 6777/2012, promovido en relación con los arts. 167 y 187.5 y lo indicado BOE-A-2012-15188
  • determinados preceptos , por Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
  • las referencias indicadas, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • en el Recurso 6777/2012, el levantamiento de la suspensión, con las salvedades señaladas, de los arts. 167 y 187.5 y de lo indicado, por Auto de 9 de abril de 2013 BOE-A-2013-4114
  • 6513/2014 planteado en relación con el art. 167.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero y por conexión con lo indicado del art. 47 de la presente norma BOE-A-2014-11986
  • los arts. 47, 97 y la disposición final 3; SE SUSPENDE lo indicado del art. 57.3 y disposición transitoria 3 y, por la redacción dada a la disposición final 3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, la vigencia del art. 114, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • en el Recurso 6513/2014, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 47.10, en la redacción dada por el art. 167.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, por Auto de 17 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3273
  • los arts. 47, 120.1 y 122 y SE SUSPENDE la eficacia hasta el 31 de diciembre de 2015 del art. 114, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 9, 53, 187, 190, 218 y las referencias indicadas, SE AÑADE los arts. 187 bis y 187 ter, por Ley 16/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-9208
  • en el Recurso 6777/2012, la constitucionalidad, en los términos señalados en el fj 4, del art. 59 de la Ley 3/2012, de 22 de diciembre, en la redacción que dió al art. 167 y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 17/2016, de 4 de febrero BOE-A-2016-2334
  • la inconstitucionalidad y nulidad del art. 47.10 en la redacción dada por el art. 167.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, por Sentencia 73/2016, de 14 de abril BOE-A-2016-4857
  • los arts. 9, 48 a 50 y 89 y SE AÑADE el 118 bis y la disposición transitoria 19, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el capítulo II del título 5, los arts. 161 y 162, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 57 bis, la disposición transitoria 20 y la disposición adicional 5, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
  • el art. 97.3 y 4, SE MODIFICA los arts. 34, 47, 48, 57, 109, 110 y 187 y SE AÑADE los arts. 9 bis y 48 bis, por Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre BOE-A-2020-445
  • los arts. 20 y 21; SE MODIFICA determinados preceptos y referencias; y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 y transitoria 21, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
  • en la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020 BOE-A-2020-6424
  • la aplicación de lo indicado de la disposición adicional 10, por Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-7383
  • el art. 49.3, por Decreto-ley 17/2021, de 20 de julio BOE-A-2021-14072
  • el art. 100.2, por Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-1478
  • los arts. 187.2.c) y 187 bis, por Ley 18/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-1662
  • en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, en BOE núm. 39 de 15 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2169
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm.74, de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4851
  • de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm. 102, de 29 de abril de 2022 BOE-A-2022-6905
  • el art. 58.9.c), SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 50 bis, las disposiciones adicionales 22, 23, la transitoria 4 bis y la final 9, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 24 a 26, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • el art. 187.1 y SE AÑADE la disposición adicional 27, por Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre BOE-A-2024-281
  • la disposición adicional 19, por Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-10779
  • los arts. 9 bis, 34 y 53, por Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio BOE-A-2025-16905
  • la disposición adicional 19, por Decreto-ley 17/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-22440
  • en el Recurso 798/2024, su desestimación, por Sentencia 64/2025, de 13 de marzo BOE-A-2025-7430
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposiciones transitorias 22 y 23, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
  • los arts. 47, 53, 96, las disposiciones transitoria 22, adicional 24 y SE AÑADE el art. 8 bis, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 47 bis, 57 ter, 57 quater, 58 bis y la disposición adicional 30, por Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo BOE-A-2026-14658
  • el art. 187 ter, por Ley 5/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-15679
  • con efectos desde el 3 de octubre de 2026, el art. 48 bis, por Ley 8/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-17836
  • el art. 188.3 ter, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 37 bis, las disposiciones adicionales 28, 29 y transitorias 22 y 23, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
  • el art. 187 ter, por Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre BOE-A-2026-561
  • los arts. 9 bis, 34, 48 bis, 53, 73, 187 y 187 bis, por Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre BOE-A-2026-562
  • los arts. 161, 162 y el capítulo IV del título 5, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo DOGC-f-2019-90350
  • la derogación de los arts. 161, 162 y el capítulo IV del título 5 y la modificación de determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo, por Acuerdo de 25 de abril de 2019 DOGC-f-2019-90471
  • en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
  • en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, en DOGC num. 8332 de 3 de febrero de 2021 DOGC-f-2021-90039
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en DOGC num. 8626 de 15 de marzo de 2022 DOGC-f-2022-90068
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en DOGC núm. 8648, de 14 de abril de 2022 DOGC-f-2022-90109
  • del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, en DOGC núm. 9397, de 22 de abril de 2025 DOGC-f-2025-90087
  • la derogación de la disposición adicional 19, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, por Resolución de 13 de mayo de 2025 DOGC-f-2025-90113
  • desde el 21 de julio de 2025, las modificaciones de los arts. 9 bis, 34 y 53, por Resolución de 22 de julio de 2025 DOGC-f-2025-90195
  • en la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, en DOGC núm. 9608, de 19 de febrero de 2026 DOGC-f-2026-90026
  • los arts. 47, 53, 96, las disposiciones transitoria 22, adicional 24 y SE AÑADE el art. 8 bis, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 47 bis, 57 ter, 57 quater, 58 bis y la disposición adicional 30, por Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo DOGC-f-2026-90108
  • con efectos desde el 3 de octubre de 2026, el art. 48 bis, por Ley 8/2026, de 2 de julio DOGC-f-2026-90170
  • la disposición transitoria 3, SE MODIFICA los arts. 9 bis, 56, 144, 146 y 157 y SE AÑADE la disposición final 10, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 8/2026, de 2 de julio, en DOGC núm. 9721 de 3 de agosto de 2026 DOGC-f-2026-90202
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