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En vigorLey

Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

También conocida como: L 2/2007, L 2/07
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16 de julio de 2007·30 de diciembre de 2011·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2007-13685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, estableciendo cómo se publican las leyes y anuncios oficiales de forma digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
6
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7
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el DOGC como servicio público universal y gratuito. La edición digital tiene carácter oficial, plena autenticidad y validez jurídica.

  2. Artículo 2 — Finalidad y contenido del DOGC

    El DOGC publica documentos oficiales de la Generalidad, Parlamento, Gobierno, justicia y otros entes públicos, así como anuncios de particulares cuando la ley lo exija. Es un servicio público gratuito y de acceso universal.

  3. Artículo 3 — Edición digital del DOGC

    El DOGC se edita digitalmente, siendo auténtico y oficial. La entidad gestora garantiza autenticidad, integridad y confidencialidad. Se limita acceso a datos personales tras plazo público. En incidencias graves, el Gobierno autoriza copias en papel oficiales.

  4. Artículo 4 — Lengua de publicación del DOGC

    El DOGC se publica en catalán y castellano. Las normas que afectan exclusivamente a Arán también se publican en aranés. Las tres versiones tienen carácter oficial.

  5. Artículo 5 — Estructura del DOGC

    La estructura del DOGC se determina por reglamento. Debe incluir el escudo de la Generalidad, su denominación, fecha, número y, si procede, los boletines provinciales integrados.

  6. Artículo 6 — Utilización por la entidad gestora del DOGC de medios telemáticos

    El Gobierno impulsa el uso de medios telemáticos para el DOGC, garantizando autenticidad e integridad de los documentos. La gestión se basa en transmisión electrónica con firma reconocida y registro informático.

  7. Artículo 7 — Publicación de documentos en el DOGC

    La entidad gestora publica los documentos en 10 días hábiles (3 con tasa urgencia). La fecha de cabecera inicia plazos. Los documentos son reservados hasta su publicación. Los errores se corrigen inmediatamente.

  8. Artículo 8 — Acreditación para ordenar la publicación de documentos en el DOGC

    Las autoridades y personal autorizado para firmar la inserción de documentos en el DOGC deben constar en un registro. Los órganos competentes acreditan a estas personas según su normativa y comunican las modificaciones.

  9. Artículo 9 — Consulta, distribución y custodia de la edición del DOGC

    La Administración, entes locales, oficinas de atención, universidades y bibliotecas facilitan consulta gratuita del DOGC digital. Se pueden obtener copias en papel o digitales. Se garantizan seguridad, archivo e inalterabilidad de los datos.

  10. Artículo 10 — Acceso al DOGC para personas con discapacidad

    El DOGC debe ser accesible a personas con discapacidad. Los puntos de consulta de la edición digital deben garantizar dicha accesibilidad.

  11. Artículo 11 — Servicios adicionales o complementarios del DOGC

    La entidad gestora puede ofrecer servicios adicionales al básico. Su prestación requiere solicitud y aceptación de las condiciones establecidas.

  12. Artículo 12 — Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC

    Las cuotas de la tasa por publicar anuncios en el DOGC y las exenciones se establecen en la legislación de tasas de la Generalidad. Las actualizaciones las fijan las leyes de presupuestos.

  13. Artículo 13 — Convenios de colaboración para el cobro de tasas

    La Administración puede suscribir convenios con otras administraciones o particulares para la liquidación y pago global de tasas por publicar anuncios en el DOGC.

  14. Disposición adicional primera — Integración en el DOGC de los boletines oficiales de las provincias

    El DOGC puede integrar los boletines oficiales de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, previa aceptación de las diputaciones provinciales. La integración no afecta la titularidad de dichos boletines.

  15. Disposición adicional segunda — Publicación de normas urbanísticas

    La Generalidad publica en el DOGC normas urbanísticas aprobadas definitivamente entre 1985 y 2002, no derogadas ni publicadas. Se inserta edicto y versión original. La versión traducida también se publica. Los ayuntamientos pueden seguir publicando sus normas.

  16. Disposición adicional tercera — Digitalización de los diarios oficiales históricos

    La entidad gestora del DOGC debe digitalizar diarios históricos (etapa republicana y exilio) y garantizar acceso gratuito. También debe asegurar acceso homogéneo a los publicados desde 1977, en un año desde la entrada en vigor.

  17. Disposición adicional cuarta — Enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña

    La publicación de acuerdos de planeamiento urbanístico en el DOGC debe incluir un enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña para consulta telemática inmediata, garantizando autenticidad e integridad de los documentos.

  18. Disposición adicional quinta — Difusión del derecho vigente en Cataluña

    El Portal Jurídic de Catalunya difunde el derecho vigente alimentado por la base de datos del DOGC. Incorpora normas publicadas con rango de ley y reglamentario, en versión oficial y consolidada.

  19. Disposición transitoria primera — Mantenimiento provisional de la estructura del DOGC

    La estructura en secciones del DOGC anterior a la ley se mantiene provisionalmente hasta que se determine por reglamento la estructura de la edición digital, conforme al artículo 5.

  20. Disposición transitoria segunda — Período transitorio para la edición en soporte papel

    El DOGC en papel se publica con el mismo carácter oficial que el digital hasta el 31 de diciembre de 2007 o fecha que determine el Gobierno. Debe tener el mismo contenido y fecha, salvo normas urbanísticas que solo van en digital.

  21. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones normativas de rango igual o inferior a la Ley 2/2007 que se opongan a la misma o entren en contradicción con ella.

  22. Disposición final tercera — Desarrollo de la Ley

    El Gobierno y el departamento competente deben dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, dentro de sus respectivas competencias.

  23. Disposición final cuarta — Entrada en vigor de la Ley

    La Ley 2/2007, de 5 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4902, de 12 de junio de 2007.

Leyes en las que se basa

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Rúbrica del capítulo II del título II ylos arts. 52 y 53 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2361
  • Ley 5/2002, de 4 de abril BOE-A-2002-6467
  • los arts. 53, 65 y 68.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Disposición transitoria 8.6 de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio DOGC-f-2005-90007

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • el art. 3, por Ley 29/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13843
  • la disposición final 2, por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
  • las disposiciones adicionales 4 y, con efectos 30 de junio de 2012, la 5, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • la disposición final 1, por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
  • con efectos desde el 1 de enero de 2027, los arts. 12, 13 y SE MODIFICA el art. 7, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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