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En vigorOrden

Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado

También conocida como: O 1220/2008, O 1220/08
Ver en BOE
1 de mayo de 2008·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-7708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo usar la web oficial para que empresas y ciudadanos puedan ver y participar en los contratos y concursos del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Puesta en funcionamiento y dirección en INTERNET

    La Plataforma de Contratación del Estado opera desde el 2 de mayo de 2008. Deben publicar su Perfil de Contratante los órganos de la AGE y entidades públicas estatales. Otros órganos pueden hacerlo.

  2. Artículo 2 — Aprobación de especificaciones técnicas

    Las especificaciones de contenidos y formatos siguen la arquitectura CODICE (Anexo III). Los protocolos de comunicación siguen lo recogido en el Anexo IV.

  3. Artículo 3 — Alta del Perfil de Contratante

    El titular o presidente solicita el alta del Perfil de Contratante a la Subdirección General, con el anexo I cumplimentado y documentación que acredite la competencia para contratar. La modificación de datos se hace por escrito o Portal.

  4. Artículo 4 — Sistemas para la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado

    La interacción con la Plataforma se realiza por Portal o Servicios web. La información general no vinculada a procedimientos concretos se envía por Portal, correo electrónico o escrito.

  5. Artículo 5 — Servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Estado

    La Plataforma publica anuncios de licitaciones, pliegos, adjudicaciones y acuerdos marco. Envía anuncios al BOE y DOUE, notifica a candidatos y sella tiempo con FNMT para garantizar la difusión pública.

  6. Artículo 6 — Interacción a través de Servicios Web

    La comunicación mediante Servicios web usa formato CODICE (XML). Los elementos se publican en el Portal. La comunicación es segura mediante certificados electrónicos según el anexo IV.

  7. Artículo 7 — Interacción a través del Portal

    La interacción con la Plataforma de Contratación del Estado requiere usuarios: Responsable (gestión total), Administrador (usuarios y espacios), Publicador (publicación) y Editor (edición). El alta del Responsable la gestiona la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. Se

  8. Artículo 8 — Baja del perfil de contratante

    La baja voluntaria se solicita por escrito a la Subdirección General si no hay obligación de publicación. Si hay revocación de poderes, la solicita el órgano que la efectúe.

  9. Artículo 9 — Reorganización de unidades

    Al suprimirse un órgano, su perfil de contratante se da de baja. El órgano sucesor asume los espacios de licitación de procedimientos en curso.

  10. Artículo 10 — Interacción con la Plataforma a efectos de publicar otra información contractual

    La información contractual relevante de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, organismos autonómicos similares y órganos de ordenación se remite a la Subdirección General para su publicación.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, que aprueba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, entra en vigor el 2 de mayo de 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 309 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
  • Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo DOUE-L-2007-81002
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