Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
También conocida como: RD 1098/2001, RD 1098/01Reglas que explican cómo las administraciones públicas contratan empresas para realizar obras, servicios o suministros y cómo deben participar.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única — Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan
Se mantienen vigentes el Decreto 3186/1968, Real Decreto 30/1991 (salvo arts. 4, 8-12), Real Decreto 533/1992, Decreto 3392/1973, etc. Se derogan el Decreto 3410/1975, Real Decreto 390/1996, etc.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Reglamento desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos públicos se rigen por la Ley, este Reglamento y sus disposiciones complementarias.
Artículo 2 — Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas
Se permiten contratos con pluralidad de objeto si cada prestación se define independientemente. No se permiten contratos condicionados a decisiones administrativas posteriores, salvo excepciones legales.
Artículo 3 — Contratos administrativos especiales y contratos privados
Los pliegos de contratos especiales y privados deben incluir especificaciones necesarias. En privados, requieren informe previo del Servicio Jurídico. Para servicios financieros, el valor se determina por primas o comisiones.
Artículo 4 — Delegación y desconcentración
La delegación de facultades contractuales incluye aprobación, adjudicación y formalización, salvo que se disponga otra cosa. No conlleva aprobación de gasto salvo inclusión expresa.
Artículo 5 — Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales
Las Juntas dependen de la Subsecretaría. Las componen el Presidente, vocales de centros directivos, Asesor Jurídico e Interventor. El Ministro nombra a los miembros y puede modificar la composición por orden ministerial.
Artículo 6 — Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho público
Las Juntas de Contratación tienen un Presidente y al menos dos vocales designados por el Director. Incluyen necesariamente un asesor jurídico y un interventor. Actúa como Secretario un funcionario designado por el Presidente.
Artículo 7 — Funciones de las Juntas de Contratación
El Ministro puede atribuir a las Juntas de Contratación funciones de programación y estudio de necesidades contractuales. En esta actividad, no es necesario que formen parte la Junta el asesor jurídico y el interventor.
Artículo 8 — Cofinanciación de contratos
La cofinanciación de contratos por distintos Departamentos ministeriales implica que estos pongan a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de sus expedientes, conforme a los criterios y repartos de los convenios o protocolos de actuación.
Artículo 9 — Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea
La capacidad de obrar de empresas no españolas de la UE o EEE se acredita con inscripción o certificaciones del anexo I. Deben cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.
Artículo 10 — Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras
Las empresas extranjeras acreditan su capacidad mediante informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular. Si el contrato supera ciertos importes, se exige informe sobre reciprocidad o condición de Estado signatario.
Artículo 11 — Determinación de los criterios de selección de las empresas
El órgano fija criterios de solvencia. Para obras ≥500.000€, es obligatoria clasificación. <500.000€ o servicios del Anexo II, la clasificación acredita solvencia. Sin clasificación, se exige volumen anual (1,5x valor) o seguro profesional. Exentos: obras <80.000€ y otros <35.000€.
Artículo 12 — Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario
El órgano de contratación debe respetar siempre la confidencialidad de los datos facilitados por los empresarios, conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley.
Artículo 13 — Obligaciones tributarias
Las empresas deben estar al corriente tributaria: alta en IAE, presentar declaraciones (IRPF, IS, IVA) si vencieron en 12 meses, y no tener deudas ejecutivas. Se acredita con certificación positiva o cesión de datos.
Artículo 14 — Obligaciones de Seguridad Social
Las empresas están al corriente de la Seguridad Social si están inscritas, dan de alta a trabajadores, presentan documentos de cotización de 12 meses y pagan deudas. Se acredita con certificación positiva. Deudas aplazadas o fraccionadas se consideran al corriente.
Artículo 15 — Expedición de certificaciones
Las certificaciones se acreditan con alta en IAE o declaración responsable. Se expiden en 4 días hábiles. Son positivas si se cumplen requisitos o negativas indicando obligaciones incumplidas.
Artículo 16 — Efectos de las certificaciones
Las certificaciones solo tienen los efectos expuestos, no generan derechos ni interrumpen plazos de prescripción. Su validez es de seis meses desde la expedición y su contenido no afecta a comprobaciones posteriores.
Artículo 17 — Apreciación de la prohibición de contratar
Los órganos de contratación aplican automáticamente prohibiciones del art. 20 (letras a,b,d,e,f,i,j,k) si la sentencia fija plazo o mientras duren las circunstancias. Si no hay plazo, se aplica auto y se determina vía art. 19.
Artículo 18 — Competencia para la declaración de la prohibición de contratar
La prohibición de contratar la declara el Ministro de Hacienda (propuesta Junta Consultiva) para efectos generales. La Administración contratante la declara para efectos propios (falsedad, suspensión clasificación). Si se extiende a todas las Administraciones, la Junta formula propuesta al Ministro.
Artículo 19 — Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar
El procedimiento de prohibición de contratar lo inicia el órgano de contratación o la Junta Consultiva. Se requiere trámite de audiencia. La duración depende del dolo o mala fe del empresario y del daño causado a los intereses públicos.
Artículo 20 — Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar
Los acuerdos de prohibición de contratar se notifican e inscriben en registros oficiales. Se publican en el BOE si son generales o afectan al Estado, o en boletines autonómicos/locales según ámbito.
Artículo 21 — Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento
Los empresarios individuales deben presentar su DNI. Quienes actúen en nombre de otro deben aportar poder bastante.
Artículo 22 — Aclaraciones y requerimientos de documentos
El órgano de contratación puede pedir aclaraciones o documentos complementarios en 5 días, antes de declarar admitidas las ofertas.
Artículo 23 — Traducción de documentos
Las empresas extranjeras deben presentar documentación traducida oficialmente al castellano o a la lengua de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24 — Uniones temporales de empresarios
En uniones temporales, cada miembro acredita su solvencia, acumulándose para la unión. Deben indicar participación y compromiso formal.
Artículo 25 — Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras
La clasificación de contratistas de obras incluye 11 grupos: A) Movimiento tierras, B) Puentes, C) Edificaciones, D) Ferrocarriles, E) Hidráulicas, F) Marítimas, G) Viales, H) Transportes, I) Eléctricas, J) Mecánicas, K) Especiales.
Artículo 26 — Categorías de clasificación de los contratos de obras
Los contratos de obras se clasifican en 6 categorías según cuantía (150k a >5M€). Las cat. 5 y 6 no aplican a subgrupos I, J, K (máx. 840k€).
Artículo 27 — Clasificación de los empresarios en subgrupos
El empresario debe acreditar medios y habilitaciones. Se requiere haber ejecutado obras del subgrupo en 10 años, o de subgrupos afines/complejos del mismo grupo, o acreditar medios financieros (patrimonio neto según art. 35), personal y maquinaria.
Artículo 28 — Clasificación en grupos
La clasificación en grupos (excepto I, J, K) exige reunir condiciones en subgrupos básicos: A (A-2, A-5); B (B-3, B-4); C (C-2, C-3); D (D-1, D-3, D-4); E (E-2, E-3, E-6); F (F-1, F-2, F-4); G (G-1); H (H-1, H-2).
Artículo 29 — Asignación de categorías de clasificación
La categoría se basa en el mayor importe anual ejecutado en el último decenio o en 6 obras. Se mejora hasta un 320% por expansión, personal, maquinaria, patrimonio o experiencia. La categoría de grupo es la mínima de sus subgrupos.
Artículo 30 — Criterios de clasificación
La categoría se determina por el índice de empresa (I), calculado con la fórmula I = 1,2 + T + M + F + E, donde T, M, F y E son índices de tecnicidad, mecanización, financiero y experiencia. El valor de I oscila entre 1,2 y 4,2.
Artículo 31 — Índice de tecnicidad
El índice de tecnicidad se puntúa según personal (3-8 puntos) y asistencia técnica (5-15% incremento). Directivos suman puntos extra. La fórmula final considera los puntos totales y el importe medio anual de obra ejecutada en el último quinquenio.
Artículo 32 — Índice de mecanización
El índice de mecanización (m) se calcula como m = (P+2 × A)/V, donde P es valor maquinaria, A alquiler medio quinquenio y V obra ejecutada media. El valor máximo M se obtiene mediante tabla de correlaciones con valores entre 0,0 y 0,7.
Artículo 33 — Índice financiero
El índice financiero (f) es la relación entre fondos propios medios (triennio) y obra ejecutada (quinquenio). El factor F se obtiene de una tabla según el valor de f.
Artículo 34 — Experiencia constructiva general
La experiencia constructiva (E) es el mayor valor entre años de antigüedad o importe de obra ejecutada (quinquenio), según tabla con rangos de 0 a 1.
Artículo 35 — Clasificación directa e indirecta en subgrupos
La clasificación se calcula con K=OxI. Categorías 1-6 según K (150k a >5M€). Se exige patrimonio neto (15k a 1M€). La clasificación en un subgrupo afine otorga categoría en otros, como A-2 en A-1,3,4 o E-1 en E-4,5,7.
Artículo 36 — Exigencia de clasificación por la Administración
La clasificación para obras se ajusta al subgrupo genérico. Si hay singularidades, se exigen hasta 4 subgrupos más, con partidas >20%. Se permite subcontratar hasta el 50% a clasificados. La categoría se fija según anualidad media o importes parciales.
Artículo 37 — Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios
Se establecen grupos y subgrupos de clasificación para servicios: L (administrativos, eventos), M (higiene, seguridad, hostelería), O (mantenimiento edificios e infraestructuras), P (instalaciones), Q (maquinaria/vehículos), R (transporte), T (publicidad/idiomas), U (limpieza/telecomunicaciones), V.
Artículo 38 — Categorías de clasificación en los contratos de servicios
Contratos de servicios clasificados por cuantía: Cat 1 (<150k€), Cat 2 (150k-300k€), Cat 3 (300k-600k€), Cat 4 (600k-1,2M€), Cat 5 (≥1,2M€). Duración >1 año usa valor medio anual.
Artículo 39 — Clasificación en subgrupos y categorías
Para clasificarse se acreditan medios y experiencia (1 contrato en 5 años) o solvencia financiera. La categoría se basa en importes ejecutados, mejorables hasta un 320% por personal, maquinaria, patrimonio o experiencia. Sin experiencia reciente, solo categoría 1.
Artículo 40 — Índice de empresa
El índice de empresa (I) se calcula como 1,2 + T + M + F + E. Tiene valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, donde T, M, F y E son términos específicos de cada empresa.
Artículo 41 — Índice de tecnicidad
El índice de tecnicidad se calcula con puntos por personal técnico (8, 6 o 4) e incremento por asistencia contratada (5-15%). La fórmula usa estos puntos y el importe medio anual de trabajos. Un cuadro correlaciona el resultado con valores para el artículo 40.
Artículo 42 — Índice de mecanización
El índice de mecanización (m) se calcula con la fórmula m = (P+2 × A)/V. P es el valor actual de la maquinaria, A el alquiler anual medio y V el importe anual medio de trabajos. El valor máximo M se obtiene de un cuadro de correlaciones.
Artículo 43 — Índice financiero
El índice financiero (f) es la relación entre fondos propios medios (C) y trabajos medios (V), fórmula f = C/V. El valor de financiación (F) se determina mediante un cuadro de correlaciones basado en el resultado de f.
Artículo 44 — Experiencia en contratos de servicios
La experiencia en servicios (E) se determina por el mayor valor entre años de antigüedad o importe de trabajos del último trienio. Se usa un cuadro de correlaciones que asigna valores de 0,0 a 1 según estos datos.
Artículo 45 — Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales
La clasificación directa usa la fórmula K=O×I, donde O es el mayor importe anual (único contrato o hasta 4 simultáneos con coeficientes). La categoría resultante (1-5) depende de K. En casos especiales sin historial reciente, se estima la categoría aplicando la fórmula con valor estimado de O.
Artículo 46 — Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
No es exigible clasificación para contratos de servicios. Se establecen criterios mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional en el anuncio o pliegos. La acreditación puede ser mediante clasificación o requisitos específicos.
Artículo 47 — Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente
La solicitud de clasificación empresarial requiere formulario tipo con: datos empresa; acreditación jurídica y tributaria; organización; medios financieros (cuentas, volumen de negocio); personales (técnicos); materiales (maquinaria); experiencia (obras 5 años, servicios 3 años con certificados); yD
Artículo 48 — Expedientes de revisión de clasificaciones
La Junta Consultiva puede revisar clasificaciones si disminuye la solvencia. Los empresarios pueden promover revisión por mejora o deben hacerlo por disminución determinante. Se tramitan como expedientes de clasificación, con audiencia previa si la inicia la Junta.
Artículo 49 — Informes y propuestas de resolución
Los expedientes de clasificación pueden remitirse a informes ministeriales. La Secretaría de la Junta Consultiva elabora una propuesta de resolución que somete a la Comisión de Clasificación.
Artículo 50 — Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas
Las empresas solicitan a su Comunidad Autónoma extender su clasificación a otras administraciones. El órgano la remite a la Junta Consultiva en 15 días. Esta examina los criterios en 45 días máx. Si no procede, se suspende el plazo 15 días para observaciones. La Comisión solo inscribe, no modifica.
Artículo 51 — Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones
Las mesas comprueban si los licitadores tienen la clasificación exigida en el pliego, rechazando a quienes no la cumplan. En uniones temporales, se verifica que reúnan todos los subgrupos requeridos.
Artículo 52 — Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas
En uniones temporales, todas las empresas deben tener clasificación previa. Si un miembro cumple el subgrupo, la unión lo alcanza. Si varios cumplen subgrupos distintos, la unión obtiene la suma de máximas categorías. Si coinciden, se suman valores medios si participan al menos un 20%.
Artículo 53 — Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar
La Junta Consultiva tramita suspensiones de oficio o a petición. Se da audiencia al interesado. Se comunican al Ministro de Hacienda y a las Comunidades Autónomas. Las suspensiones se publican gratuitamente en el BOE y boletines autonómicos. La causa indefinida se notifica al cesar.
Artículo 54 — Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas
El Registro Oficial incluye: nombre, NIF, domicilio, grupos/subgrupos con categorías, fecha y vigencia del acuerdo, y acuerdos de prohibición de contratar o suspensión de clasificaciones.
Artículo 55 — Garantía constituida en valores
Los valores como garantía deben ser de alta liquidez y anotados en cuenta. Deben inmovilizarse registralmente. Su valor nominal debe ser igual o superior al exigido, y su valor de realización al menos el 105%. Deben estar libres de cargas. Los rendimientos no afectan a la garantía.
Artículo 56 — Garantía constituida mediante aval
Los avales deben ser solidarios, con renuncia al beneficio de excusión y pagaderos al primer requerimiento. Tienen duración indefinida hasta que se declare la extinción de la obligación. Las entidades avalistas no pueden estar en mora, suspensión de pagos o sin autorización.
Artículo 57 — Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución
La garantía puede ser seguro de caución con entidad autorizada, sin mora, quiebra o control especial. Dura hasta la cancelación o la obligación garantizada (prórroga si supera 10 años). El asegurador indemniza al primer requerimiento. El certificado debe excluir excepciones del asegurador.
Artículo 58 — Poderes en avales y seguro de caución
Los avales y seguros de caución deben ser autorizados por apoderados con poder suficiente. Este poder debe ser bastantado previamente por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos, la Abogacía del Estado o los órganos equivalentes autonómicos o locales.
Artículo 59 — Garantías complementarias
Se consideran casos especiales los contratos con riesgos especiales que aconsejen incrementar la garantía definitiva. Esta decisión debe acordarse mediante resolución motivada del órgano de contratación.
Artículo 60 — Formalización de las variaciones de las garantías
Las variaciones de las garantías se formalizan en documento administrativo que se incorpora al expediente, ajustándose a los modelos de los anexos III, IV, V y VI del Reglamento.
Artículo 61 — Constitución de las garantías
Garantías provisionales: metálico en Depósitos/Cajas; avales ante órgano. Definitivas en Depósitos/Cajas. Se acredita con resguardo. Modelos en anexos III-VI. Retención en primer pago. Contratos en el extranjero: depósito en Misión Diplomática u Oficina Consular.
Artículo 62 — Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional
Si se retira la proposición injustificadamente o no se constituye la garantía definitiva, se ejecuta la garantía provisional. La falta de contestación o el reconocimiento de error se consideran retirada injustificada.
Artículo 63 — Ejecución de garantías
La Caja General de Depósitos ejecuta las garantías a instancia del órgano de contratación, según su normativa.
Artículo 64 — Cancelación de garantías provisionales
La garantía provisional se cancela al constituirse la definitiva. Si fue en metálico, el adjudicatario puede aplicarla o reconstituirla.
Artículo 65 — Devolución y embargo de garantías
La garantía provisional se devuelve al adjudicarse, salvo al adjudicatario hasta formalizar el contrato. No se devuelve si hay embargo.
Artículo 66 — Pliegos de cláusulas administrativas generales
Los pliegos administrativos incluyen declaraciones y regulan ejecución, derechos, modificaciones, resolución y extinción del contrato.
Artículo 67 — Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
Los pliegos deben incluir objeto, presupuesto, plazos, criterios de adjudicación, garantías y resolución. Para obras, servicios y suministro, se exigen criterios de solvencia económica, financiera y técnica específicos.
Artículo 68 — Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares
Los pliegos técnicos detallan características, precios y variantes. En obras, especifican materiales, seguridad, medición y recepción.
Artículo 69 — Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes
Se exime de referencias técnicas comunes si no hay normas, si hay incompatibilidad con equipo existente, si es innovador o por telecomunicaciones. Las causas se comunican a la Comisión Europea.
Artículo 70 — Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes
Se exceptúan de la prohibición de indicar origen, marcas o tipos de bienes, los suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes.
Artículo 71 — Documento de formalización de los contratos
El documento de formalización lo firman el órgano de contratación y el contratista. Debe incluir datos generales como partes, antecedentes, precio, plazos, garantías y cláusulas. Contratos de obras, suministro, servicios y consultoría añaden requisitos específicos según su objeto.
Artículo 72 — Contratos menores
En contratos menores, la factura sirve como documento contractual con datos específicos (número, emisor, órgano, objeto, precio, fecha, firma). Se exceptúan suministros con comprobante comercial. Varios contratos menores por gasto genérico no superan el importe autorizado.
Artículo 73 — Actuaciones administrativas preparatorias del contrato
Los expedientes de contratación se inician determinando la necesidad de la prestación, por planes aprobados o estimación singular. Se une informe razonado del servicio promotor sobre necesidad, características e importe.
Artículo 74 — Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»
Si el presupuesto base es inferior a los límites de publicidad preceptiva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el órgano de contratación puede acordar dicha publicidad, observando las normas y plazos de la Ley.
Artículo 75 — Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios
El adjudicatario paga la publicación única de anuncios en el BOE o diarios oficiales, salvo excepciones legales o del pliego. Las aclaraciones o rectificaciones corren a cargo del órgano de contratación y se publican igual. El plazo para presentar proposiciones se computa desde el nuevo anuncio.
Artículo 76 — Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos
La publicación en el BOE de anuncios previos indicativos (artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley) y de adjudicación (artículo 93 de la Ley) tiene carácter de publicidad oficial y su inserción es obligatoria.
Artículo 77 — Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad
Los anuncios de contratos en el BOE, diarios oficiales y Diario Oficial de la UE deben ajustarse a los modelos de los anexos VII y VIII. Si el anuncio previo reduce plazos (artículos 137, 138.2, 178, 179.2, 207), debe contener toda la información conocida según el anexo VIII.
Artículo 78 — Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones
En procedimientos abiertos, el órgano de contratación facilita pliegos en 6 días. En restringidos/negociados, se acompañan a la invitación. Se prorrogan plazos si es necesario inspeccionar lugares o consultar documentos no facilitados por volumen. En urgencia, la información complementaria se envía
Artículo 80 — Forma de presentación de la documentación
La documentación se presenta en sobres cerrados. Se entregan en oficinas o por correo (con aviso previo). No se retiran salvo justificación. Tras el plazo, se certifica lo recibido. En negociado, se sigue el pliego.
Artículo 81 — Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables
El Presidente abre sobres y el Secretario certifica documentos. Si hay defectos, se notifica verbalmente y se publica anuncio concediendo hasta 3 días hábiles para subsanar ante la mesa. Se levanta acta.
Artículo 82 — Valoración de los criterios de selección de las empresas
La mesa valora si las empresas cumplen los criterios de selección del pliego. Emite pronunciamiento expreso sobre admitidos, rechazados y causas de rechazo.
Artículo 83 — Apertura de las proposiciones
Apertura pública de proposiciones. Se lee anuncio, cuentan ofertas y verifican sobres. Si hay dudas o discrepancias, se suspende. Se comunican admitidas/rechazadas. Las rechazadas no se abren. Se permiten aclaraciones previas.
Artículo 84 — Rechazo de proposiciones
Se rechazan proposiciones que no coincidan con la documentación, excedan el presupuesto, varíen el modelo sustancialmente o tengan error manifiesto. Cambios de palabras sin alterar sentido no causan rechazo.
Artículo 85 — Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas
Ofertas desproporcionadas: 1 licitador (-25%), 2 licitadores (-20% a la otra), 3+ licitadores (-10% a la media, excluyendo altas >10%). El órgano puede reducir un tercio estos porcentajes.
Artículo 86 — Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo
Empresas del mismo grupo presentan varias ofertas: solo se valora la más baja para efectos de ofertas desproporcionadas. Deben presentar declaración. Los pliegos pueden establecer criterios de valoración.
Artículo 87 — Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación
La mesa invita a observaciones por escrito en 2 días hábiles. Resuelve el órgano con informe de la mesa. Si hay empates en subastas, se decide por sorteo. Se levanta acta firmada. La documentación se archiva y queda disponible tras los plazos de recursos.
Artículo 88 — Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos
En concursos sin presupuesto previo, no se fiscaliza, aprueba ni adquiere compromiso hasta conocer el importe y condiciones según la oferta seleccionada. Esto se recoge en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 89 — Admisibilidad de variantes en concursos
Los órganos de contratación no pueden rechazar variantes o alternativas solo porque contengan especificaciones técnicas definidas por referencias del artículo 52.1 de la Ley.
Artículo 90 — Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta
No se aplican a los concursos los preceptos de la subasta establecidos en los artículos 85 y 87.2, último inciso, de este Reglamento.
Artículo 91 — Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados
Las solicitudes se envían por carta, telegrama, télex, telecopia o email. Si es por los tres últimos, deben confirmarse por carta el mismo día. El email requiere constancia de envío, recepción, contenido íntegro e identificación fidedigna, con copia impresa registrada.
Artículo 92 — Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas
Las invitaciones deben incluir: dirección y fecha límite para pedir información complementaria y costes de documentos; fecha límite, dirección y lengua para ofertas; lugar, día y hora de apertura; y referencia al anuncio publicado.
Artículo 93 — Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado
La solicitud de ofertas puede hacerse mediante anuncio público si no es preceptiva su publicación en el DOCE y BOE. En el procedimiento negociado, la adjudicación nunca podrá superar el presupuesto previamente aprobado.
Artículo 94 — Dirección e inspección de la ejecución
La ejecución de los contratos se desarrolla bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, que puede dictar instrucciones para el cumplimiento. Los pliegos deben declarar el modo de ejercer esta potestad administrativa.
Artículo 95 — Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato
Si el contratista o sus dependientes comprometen la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir la adopción de medidas concretas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Artículo 96 — Reajuste de anualidades
El órgano de contratación reajusta anualidades por retrasos o modificaciones justificadas, si hay créditos. Requiere conformidad del contratista, salvo interés público excepcional. Si hay programa de trabajo, debe revisarse y aprobarse.
Artículo 97 — Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos
Las incidencias contractuales se tramitan en expediente contradictorio: propuesta, audiencia del contratista e informes (5 días hábiles), informes Asesoría/Intervención y resolución motivada. No paraliza el contrato salvo interés público.
Artículo 98 — Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades
Si se imponen penalidades por retraso imputable al contratista en lugar de resolver el contrato, el órgano de contratación concede la ampliación de plazo necesaria para su terminación.
Artículo 99 — Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios
Las penalidades por demora se deducen de certificaciones o pagos. La garantía responde de su efectividad. Su pago no excluye la indemnización por daños y perjuicios que la Administración pueda reclamar.
Artículo 100 — Petición de prórroga del plazo de ejecución
El contratista debe pedir prórroga en 15 días desde el retraso, alegando causas no imputables. Si se pide en el último mes, la Administración resuelve en 15 días tras finalizar el contrato. Sin petición, se entiende renuncia al derecho.
Artículo 101 — Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato
La alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión no se considera modificación del contrato, sino que se rige por los artículos 103 a 108 de la Ley y 104 a 106 del Reglamento.
Artículo 102 — Procedimiento para las modificaciones
Para modificar el contrato se redacta una propuesta justificativa. La aprobación requiere la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Artículo 103 — Acta de suspensión de la ejecución del contrato
El acta de suspensión del contrato se firma en 2 días hábiles. En obras, la firma incluye al director y se une medición y materiales en 10 días (prorrogable a 1 mes).
Artículo 104 — Procedimiento para la revisión de precios
En obras y suministro, la revisión usa fórmulas del Consejo de Ministros. Si hay obras distintas, se dividen en presupuestos parciales. En otros contratos, el órgano fija índices y método.
Artículo 105 — Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios
Se retienen créditos al inicio del ejercicio para cubrir revisiones de precios. En obras y suministro, el cálculo usa una fórmula con coeficiente K't basado en el IPC previsto. En otros contratos, se usan índices oficiales según pliegos.
Artículo 106 — Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación
La revisión se certifica periódicamente con índices publicados. Si faltan índices, se regulariza después. El adicional de liquidación se revisa tras un año, aplicando media aritmética en garantía.
Artículo 107 — Incumplimiento del plazo para hacer la recepción
Si la recepción se retrasa más de un mes por culpa de la Administración, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por dicha demora.
Artículo 108 — Recepciones parciales
En recepciones parciales, el plazo de garantía de cada parte recibida comienza a contarse desde la fecha específica de recepción de dicha parte.
Artículo 109 — Procedimiento para la resolución de los contratos
El órgano de contratación resuelve el contrato previa audiencia del contratista (10 días) y del avalista si hay incautación. Se requiere informe jurídico y dictamen del Consejo de Estado si hay oposición. Los trámites son de urgencia.
Artículo 110 — Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual
El órgano de contratación decide la continuación del contrato por muerte o incapacidad del empresario a petición de herederos. Si no se continúa, no hay indemnización por el resto del contrato.
Artículo 111 — Pérdida de la garantía en caso de quiebra
La quiebra del contratista, si es culpable o fraudulenta, provoca la pérdida de la garantía definitiva.
Artículo 112 — Resolución por causas establecidas en el contrato
La resolución por causas contractuales tiene las consecuencias establecidas en el contrato. Se debe incluir la obligación de guardar sigilo sobre datos no públicos relacionados con el objeto del contrato.
Artículo 113 — Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista
En resolución por incumplimiento culpable, el órgano de contratación determina los daños y perjuicios mediante decisión motivada y previa audiencia, considerando retrasos e incrementos de gastos.
Artículo 114 — Contenido del Registro Público de Contratos
El Registro Público de Contratos anota todos los contratos (excepto menores): datos básicos, cumplimiento, modificaciones, prórrogas y resoluciones. Para sectores específicos, se anotan comunicaciones de adjudicación.
Artículo 115 — Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos
Los órganos de contratación comunican datos al Registro Público de Contratos según el anexo IX. Se permite uso informático por Orden del Ministro de Hacienda. Las CCAA y Entidades locales con registros propios envían datos anualmente en soporte informático.
Artículo 116 — Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados de adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración
En contratos de bienes o servicios comunes se comunican datos al Registro Público de Contratos. Los acuerdos singulares de adquisición se comunican por la Dirección General del Patrimonio, identificando el producto final y el organismo receptor.
Artículo 117 — Publicidad del Registro Público de Contratos
La Junta Consultiva publica periódicamente los datos del Registro en su memoria anual. El acceso público requiere concretar la consulta a un contrato determinado. Para ciertos procedimientos, se requiere autorización del órgano de contratación.
Artículo 118 — Información a las empresas
Los órganos de contratación publican al inicio del ejercicio la relación indicativa de contratos de obras propuestos, con breve reseña de características y presupuesto aproximado, para informar a las empresas.
Artículo 119 — Aportación de medios por la Administración
En contratos de obras, la Administración puede aportar materiales o maquinaria. Estos se consideran en depósito desde la entrega, siendo el contratista responsable de su custodia hasta la recepción de la obra, pudiendo fijarse garantías en el pliego.
Artículo 120 — Obras a tanto alzado
Las obras a tanto alzado se usan excepcionalmente si no hay precios unitarios para más del 80% del presupuesto. El pago es único al recibir la obra, aunque pueden preverse abonos a cuenta. El proyecto debe incluir memoria, planos, descripción y criterios de liquidación si el presupuesto es inferior
Artículo 121 — Anteproyectos de obras
El órgano de contratación puede acordar la redacción de un estudio informativo o anteproyecto para obras de especial magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución.
Artículo 122 — Contenido de los anteproyectos
Los anteproyectos deben incluir: memoria justificativa, planos de situación, presupuesto con mediciones y precios, estudio de descomposición en proyectos parciales, y estudios económicos si la obra tiene explotación retribuida.
Artículo 123 — Aprobación de los anteproyectos
Los anteproyectos y estudios informativos deben ser aprobados por el órgano de contratación. Esta aprobación autoriza la redacción de los proyectos que deberán ser objeto de contratación y ejecución independientes.
Artículo 124 — Instrucciones para la elaboración de proyectos
Los Departamentos ministeriales redactan instrucciones técnicas para proyectos. Si no tienen, usan las de otro. Deben informarse técnicamente y publicarse en el BOE. No aplican en el extranjero si la legislación local o circunstancias económicas/sociales lo impiden.
Artículo 125 — Proyectos de obras
Los proyectos deben referirse a obras completas entregables al uso general. Incluyen bienes de equipo fijos si son complemento natural y su valor es reducido. Si la obra necesita varios proyectos, cada parte puede contratarse independientemente si hay plan plurianual. Las reformas deben incluir todo
Artículo 126 — Contenido mínimo de los proyectos
Los proyectos deben contener como mínimo un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas, y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
Artículo 127 — Contenido de la memoria
La memoria considera factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, justificando la solución técnica y económica. Incluye antecedentes, métodos de cálculo, ensayos, materiales y justificación de precios. Debe manifestar si la obra es completa o fraccionada, y si procede, el presupuesto
Artículo 128 — Aspectos contractuales de la memoria
La memoria tiene carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
Artículo 129 — Contenido de los planos
Los planos deben ser descriptivos para deducir mediciones base de valoraciones y permitir la ejecución exacta de la obra.
Artículo 130 — Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra
El cálculo de precios incluye costes directos (mano obra, materiales, maquinaria) e indirectos (instalaciones, personal técnico, imprevistos). Se excluye el IVA. Se actualizan si hay oscilaciones imprevistas en obras urgentes.
Artículo 131 — Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación suma el presupuesto de ejecución material, gastos generales (13-17% fijos por ministerio) y beneficio industrial (6%), más el IVA.
Artículo 132 — Contenido del programa de trabajo de los proyectos
El programa de trabajo debe incluir financiación previsible, plazos de ejecución de partes fundamentales e importes a abonar en cada periodo.
Artículo 133 — Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos
Si exige clasificación, el órgano de contratación fija grupos/subgrupos exigibles. No puede usarse como criterio de adjudicación.
Artículo 134 — Aprobación del proyecto
Tras información pública, supervisión y trámites, el órgano de contratación resuelve sobre la aprobación del proyecto.
Artículo 135 — Oficinas o unidades de supervisión de proyectos
Los ministerios deben crear unidades de supervisión de obras. Si son pequeñas, el titular designa otra unidad idónea. Los organismos autónomos son supervisados por el ministerio del que dependen, salvo que tengan unidad propia.
Artículo 136 — Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos
Las oficinas de supervisión verifican normativa, precios, seguridad y salud. Informan en 1 mes máximo. Examinan proyectos y exigen subsanación de defectos, declarando que reúnen requisitos legales.
Artículo 137 — Supervisión de las variantes
Antes de adjudicar el contrato, es obligatorio el informe de la oficina de supervisión si se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario respecto al proyecto aprobado, sin importar la cuantía.
Artículo 138 — Expediente de contratación en los contratos de obras
El expediente de contratación debe incluir: resolución aprobatoria e informe de supervisión; acta de replanteo; pliego particular informado jurídicamente; certificado de crédito presupuestario; y fiscalización previa.
Artículo 139 — Comprobación del replanteo
La comprobación del replanteo autoriza iniciar obras si hay terrenos disponibles. Si hay reservas o falta disponibilidad, se suspende hasta resolución. El plazo de ejecución empieza al firmar el acta o notificar autorización.
Artículo 140 — Acta de comprobación del replanteo y sus efectos
El acta de comprobación del replanteo refleja conformidad con el proyecto y características geométricas. Se remite al órgano de contratación, contratista y dirección. Forma parte integrante del contrato.
Artículo 141 — Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo
Si el replanteo exige cambios, la dirección redacta una estimación de costes en 15 días. La modificación se tramita según normas generales, pudiendo suspenderse la obra total o parcialmente, iniciándose las partes no afectadas.
Artículo 142 — Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias
La Administración resuelve incidencias con el contratista rápidamente para no alterar el ritmo de las obras. Facilita las autorizaciones y licencias de su competencia y presta apoyo en otros casos necesarios.
Artículo 143 — Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista
El contratista asume los gastos e indemnizaciones por la ocupación temporal de terrenos solicitada, conforme al artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Artículo 144 — Programa de trabajo a presentar por el contratista
El contratista presenta un programa de trabajo en 30 días (si el contrato supera un año). La Administración resuelve en 15 días. El programa debe incluir ordenación, medios, plazos, valoraciones y diagramas. Sin programa, no hay pago de certificaciones.
Artículo 145 — Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra
El director de la obra puede ordenar ensayos y análisis adicionales de materiales. Los gastos corren a cargo de la Administración o del contratista, según determine el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 146 — Procedimiento en casos de fuerza mayor
El contratista notifica fuerza mayor al director de obra en 20 días. Este valora daños y propone indemnización. El órgano de contratación resuelve tras audiencia del contratista e informe jurídico.
Artículo 147 — Mediciones
La dirección de obra mide mensualmente lo ejecutado. El contratista puede presenciar. Para obras ocultas, debe avisar con antelación para medir; si no lo hace, acepta las decisiones de la Administración.
Artículo 148 — Relaciones valoradas
El director redacta mensualmente la relación valorada con precios contratados. Es obligatoria aunque la obra sea nula. Se aplica al coeficiente de adjudicación para la certificación de pago.
Artículo 149 — Audiencia del contratista
Se envía al contratista la relación valorada para conformidad o reparos en 10 días hábiles. Sin alegaciones se entiende conforme. Las alegaciones aceptadas se consideran en la próxima relación o liquidación.
Artículo 150 — Certificaciones de obra
El director expide la certificación de obra en 10 días tras el período correspondiente.
Artículo 151 — Modelos y numeración de certificaciones
Las certificaciones usan el modelo obligatorio del anexo XI y se numeran correlativamente por contrato.
Artículo 152 — Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas
El plazo de certificación excedente se cuenta desde la fecha en que debieron producirse, no desde su expedición.
Artículo 153 — Precios y gastos
Se consideran incluidos en el precio todos los trabajos, materiales y gastos indirectos necesarios para la obra.
Artículo 154 — Partidas alzadas
Las partidas alzadas son a justificar (medibles) o abono íntegro (fijas). Las primeras se pagan según mediciones; las segundas en total. Si faltan especificaciones, la dirección da instrucciones escritas.
Artículo 155 — Abonos a cuenta por materiales acopiados
El contratista puede recibir hasta el 75% del valor de materiales acopiados si cumple requisitos (propiedad, almacenamiento seguro, conformidad). El valor se calcula con el coeficiente de adjudicación. La dirección de la obra gestiona el plan de devolución.
Artículo 156 — Abonos a cuenta por instalaciones y equipos
El contratista percibe abonos por instalaciones (50%) y equipos (20%) según amortización y memoria explicativa.
Artículo 157 — Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos
Las garantías por abonos a cuenta se rigen por la Ley y el Reglamento. El contratista tiene derecho a su cancelación total o parcial conforme se produzcan deducciones para el reintegro de dichos abonos.
Artículo 158 — Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato
Los nuevos precios para unidades de obra no previstas se basan en costes elementales y de la adjudicación. Una vez aprobados por el órgano de contratación, se incorporan a los cuadros de precios del proyecto.
Artículo 159 — Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto
Las modificaciones del proyecto que imposibiliten la ejecución exigen suspensión temporal, parcial o total. La variación de plazos se regula por el artículo 96, sin perjuicio de la suspensión.
Artículo 160 — Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas
Las variaciones en unidades ejecutadas sin aprobación previa no superarán el 10% del precio primitivo (IVA excluido). Se incorporan a certificaciones mensuales o finales, conforme a la Ley y este Reglamento.
Artículo 161 — Modificación de la procedencia de materiales naturales
Los cambios en el origen de materiales naturales se tramitan como modificación del contrato.
Artículo 162 — Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones
El plazo se ajusta proporcionalmente al importe. Para obras nuevas, el contratista debe aceptar precios y plazo antes de comenzar.
Artículo 163 — Aviso de terminación de la ejecución del contrato
El contratista avisa 45 días hábiles antes. El director eleva el informe con 1 mes de antelación. La Intervención se notifica con 20 días.
Artículo 164 — Acta de recepción
El representante cita por escrito a dirección, contratista e Intervención. El contratista debe asistir; si falta, tiene 10 días para alegaciones.
Artículo 165 — Recepciones parciales
En recepciones parciales de obras útiles para el público, se expide la correspondiente certificación a cuenta.
Artículo 166 — Medición general y certificación final de las obras
Tras la recepción, el director de la obra mide las obras en un mes (asiste el contratista). El resultado se notifica; el contratista tiene 5 días para conformidad o reclamaciones. La certificación final se aprueba en 2 meses desde la recepción.
Artículo 167 — Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía
Durante la garantía, el contratista cuida las obras según pliegos e instrucciones del director. Si descuida la conservación y peligra la obra, la Administración ejecuta los trabajos necesarios a costa del contratista.
Artículo 168 — Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal
La ocupación o puesta en servicio requiere acta de comprobación firmada por representante, director y contratista. Si las obras están finalizadas y son conformes, produce efectos de recepción. Los defectos se detallan en el acta con plazo de subsanación.
Artículo 169 — Liquidación en el contrato de obras
Tras la garantía, el director propone la liquidación en un mes. El contratista tiene 10 días para conformarse o reparos. En dos meses desde la contestación, el órgano de contratación aprueba la liquidación y abona el saldo si procede.
Artículo 170 — Suspensión definitiva de las obras
La suspensión definitiva de obras requiere motivo grave y acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente.
Artículo 171 — Desistimiento y suspensión de las obras
La suspensión definitiva o >8 meses imputable a la Administración da derecho al contratista al valor de lo realizado y al 6% del precio restante como beneficio industrial. El desistimiento tiene los mismos efectos.
Artículo 172 — Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas
En la resolución de contratos cuyas obras continúen otro contratista o la Administración, se prepara la liquidación. Esta mide lo realizado, especifica recibo y fija saldos. Se notifica al contratista junto al acuerdo de resolución.
Artículo 173 — Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos
La recepción de obras inventariables o de mejora se acompaña de su incorporación al inventario general. La dirección de la obra entrega un estado detallado de dimensiones y características en el acta de recepción.
Artículo 174 — Obras de emergencia ejecutadas por la Administración
En obras de emergencia ejecutadas por la Administración, la documentación técnica descriptiva debe redactarse cuando las circunstancias lo permitan, siempre antes de cumplir los trámites del artículo 72.1 c) de la Ley.
Artículo 175 — Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración
Los contratos de suministro, consultoría y servicios necesarios para ejecutar obras directamente por la Administración se adjudican siguiendo las reglas generales de la Ley para cada tipo de contrato.
Artículo 176 — Contratos de colaboración con empresarios particulares
Los contratos de colaboración con empresarios particulares se adjudican por procedimiento negociado (arts. 140, 141, 181, 182, 209 y 210 de la Ley). Modalidades: a) Coste y costas con percepción máxima del 5%; b) Precio a tanto alzado por unidades completas.
Artículo 177 — Trabajos de conservación
Los trabajos ordinarios y permanentes de conservación realizados exclusivamente por los propios servicios de la Administración no están sujetos a los trámites y requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 178 — Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras por la Administración
El presupuesto de ejecución material se incrementa para percepciones de colaboradores (art. 176) e incluye IVA. Debe descomponerse en materiales, maquinaria y mano de obra. No se pueden simplificar documentos del proyecto.
Artículo 179 — Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración
Las obras se reconocen por un facultativo distinto del director. Con inversión ≥50.000€ (sin IVA), se solicita delegado de Intervención General con 20 días de antelación. La liquidación se realiza con justificantes de gastos o relaciones valoradas según el tipo de colaboración.
Artículo 180 — Gestión interesada
En la gestión interesada, se puede establecer un ingreso mínimo entre las partes asociadas si los beneficios no alcanzan un importe determinado.
Artículo 181 — Concierto
El concierto permite contratar la actividad privada de particulares para servicios públicos, cuando tenga análogo contenido y mayor eficacia.
Artículo 182 — Sociedad de economía mixta
La sociedad de economía mixta figura como contratante con la Administración en servicios públicos, con derechos y obligaciones de concesionario.
Artículo 183 — Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras
Los proyectos de explotación deben tener unidad funcional e incluir estudio económico-administrativo. Los de obras aplican artículos específicos de la Ley y este Reglamento. El órgano de contratación aprueba los proyectos de obras.
Artículo 184 — Facultades de policía en la concesión
El órgano de contratación puede atribuir facultades de policía al concesionario. Contra sus actos se puede reclamar ante la Administración concedente.
Artículo 185 — Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio
En contratos de gestión de servicios públicos, la recepción de obras con interrupciones se realiza al restablecerse la prestación normal del servicio.
Artículo 186 — Actuaciones en la intervención del servicio
Al intervenir el servicio, el órgano de contratación nombra a los funcionarios interventores cuyas decisiones debe someterse el contratista.
Artículo 187 — Suministro de fabricación con entrega de materiales
En suministros de fabricación, los materiales aportados por la Administración se custodian bajo responsabilidad del adjudicatario hasta la recepción conforme.
Artículo 188 — Bienes semovientes
Las adquisiciones de semovientes se rigen por la Ley, este Reglamento y normas especiales que no las contradigan.
Artículo 189 — Cuantía de los contratos de suministro
La cuantía se calcula por valor total estimado (48 mensualidades si indeterminado), valor real anterior/prorrogas, suma de lotes o importe máximo con opciones.
Artículo 190 — Determinados supuestos de contratación
En contratos de TI con mantenimiento, el pliego detalla conservación, reparaciones, formación y compromiso de mantener todos los dispositivos ofrecidos, incluyendo revisiones, reparaciones, reposición de piezas, suplencia y actualización de programas.
Artículo 191 — Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
Los pliegos para adquirir equipos informáticos son aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta del órgano interesado y previo informe de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
Artículo 192 — Contenido de las proposiciones
El pliego exige detallar prestaciones de mantenimiento (revisiones, reparaciones, suplencia), planes de formación (gratuitos o retribuidos) y asistencia técnica, especificando plazos, precios, horas gratuitas incluidas y tarifas por exceso.
Artículo 193 — Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común
La Orden del Ministro de Hacienda determina bienes para adquisición centralizada. El suministro usa dos contratos: uno para el tipo y otro para la compra. La Dirección General del Patrimonio del Estado gestiona las adjudicaciones y suministros sucesivos mediante procedimiento negociado.
Artículo 194 — Fabricación de bienes muebles por la Administración
La fabricación de bienes muebles por la Administración aplica las normas de los artículos 174 a 178, especialmente la prevención del 176.2 sobre el uso del procedimiento negociado con colaboradores.
Artículo 195 — Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios
La cuantía de contratos de consultoría y servicios incluye la remuneración total. Se calcula por honorarios, valor total si es determinado, 48 veces el mensual si es indeterminado, o valor de contratos similares. Incluye opciones.
Artículo 196 — Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratación centralizada
Los servicios de contratación centralizada siguen el artículo 193. Si se usan contratos con colaboradores, se aplica la prevención del artículo 176.2 para el procedimiento negociado.
Artículo 197 — Sistemas de determinación del precio
Se definen sistemas de precio: alzado (global o por % en entregas parciales), unitarios (precio x unidades), administración (coste + % gastos/beneficio) y tarifas (tablas de precios).
Artículo 198 — Programa de trabajo
El contratista debe presentar un programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación en contratos de consultoría, asistencia o servicios sucesivos, si el pliego lo exige.
Artículo 199 — Valoración de los trabajos y certificaciones
Se redactan valoraciones mensuales (o según pliego) de trabajos ejecutados. No se omiten por bajo volumen salvo suspensión. Las certificaciones se tramitan en 10 días.
Artículo 200 — Valoraciones y certificaciones parciales
Los pliegos pueden autorizar valoraciones parciales antes de la entrega. El contratista debe solicitar la certificación y el órgano autorizarla. Se requiere garantía previa, según artículos 35-47 de la Ley y 55-65 del Reglamento.
Artículo 201 — Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
El adjudicatario puede recibir hasta un 20% como abono a cuenta para operaciones preparatorias, garantizado. El pliego debe especificar las operaciones, programa de trabajo, criterios de valoración y plan de amortización. El representante propone el abono.
Artículo 202 — Valoración de las modificaciones
Las modificaciones que impliquen trabajos no valorables por el sistema contractual se rigen por lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley.
Artículo 203 — Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista entrega los trabajos en plazo. El representante examina la documentación y propone la recepción si cumple las prescripciones técnicas. Si hay defectos, da instrucciones por escrito. El contratista puede reclamar; si no lo hace, se entiende conforme.
Artículo 204 — Recepción de los trabajos y servicios
Si la prestación cumple las condiciones, se levanta acta de recepción. Si no las reúne, se dan instrucciones por escrito para subsanar defectos en un plazo fijado. No se recibe hasta cumplir las instrucciones. En servicios, el pliego determina la forma de recepción.
Disposición adicional primera — Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos
Los proyectos de disposiciones ministeriales sobre contratación administrativa deben ser informados previamente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa antes de su aprobación.
Disposición adicional segunda — Cómputo de plazos y determinación de cuantías
El cómputo de plazos y la inclusión o exclusión de impuestos para determinar cuantías, según los artículos 76 y 77 de la Ley, son igualmente aplicables a este Reglamento.
Disposición adicional tercera — Duración de los procedimientos y efectos del silencio
La duración máxima de los procedimientos de clasificación y revisión es de seis meses. Si no se resuelve en ese plazo, las solicitudes se entienden aceptadas.
Disposición adicional cuarta — Modificación de las categorías de clasificación de empresas
El Ministro de Hacienda puede modificar los valores de las categorías de clasificación de empresas para obras y servicios, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según la coyuntura económica.
Disposición adicional quinta — Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa tiene Pleno, Comisión Permanente, Secciones, Comisiones de Clasificación (Obras y Servicios) y Comité de Precios. Sus miembros son designados por Ministros, Directores Generales y organizaciones empresariales, con suplentes para ausencias.
Disposición adicional sexta — Modificación de anexos
Los anexos del Reglamento pueden modificarse por Orden del Ministro de Hacienda. Si recogen datos de la Comunidad Europea, las modificaciones se ajustan a las cambios comunitarios.
Disposición adicional séptima — Modelos para la formalización de los contratos
Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los modelos oficiales para formalizar contratos.
Disposición adicional octava — Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
La sustitución de Letrados en mesas de contratación es excepcional por imposibilidad de asistencia. Los sustitutos, licenciados en Derecho, son designados por el Director general del INSALUD o entidad gestora a propuesta del Servicio Jurídico.
Disposición adicional novena — Normas aplicables a las Entidades locales
El Pleno puede atribuir competencias a otros órganos. La publicidad se rige por el Texto Refundido del Régimen Local. La supervisión de proyectos la realizan las Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares o Comunidades Autónomas a petición.
Disposición adicional décima — Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos
Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, por Orden ministerial, las normas que regulen los procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.
Disposición adicional undécima — Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero
En contratos celebrados y ejecutados en el extranjero, el precio se abona en la cuantía y moneda acordadas por ambas partes, sin perjuicio del artículo 14.1 de la Ley.
Disposición transitoria única — Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Hasta la caducidad de los certificados de clasificación, se admiten los antiguos o los nuevos (art. 37) según la tabla del anexo XII. Los pliegos deben especificarlo.
Disposición final primera — Normas de carácter básico y no básico
El Reglamento es norma básica para todas las Administraciones, salvo arts. 4, 5, 6, 7, 8, 13.1.e, 15.3, 21-23, 49, 56.2.a, 57.1.a, 58.2, 66, 71-73, 79, 80.1, 81.2, 83, 84, 87, 88, 93.1, 97-100, 105, 106.1, 110, 116, 118-124, 132, 135-141, 142-149, 151, 154, 155.5, 158, 159, 163, 166, 168, 170-171, 1
Disposición final segunda — Referencias a órganos de la Administración General del Estado
Las referencias a órganos de la AGE se entienden a otras Administraciones, salvo excepciones: Ministro de Hacienda (arts. 53.3, 55.1.a), 115, disp. ad. 6ª), Junta Consultiva (arts. 50, 53, disp. ad. 1ª), Comité Superior de Precios (disp. ad. 5ª).
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre
Se modifica el RD 2188/1995. Los Interventores delegados fiscalizan gastos de Ministerios y Organismos autónomos según su competencia. En contratos con financiación de varios Departamentos, interviene el Interventor del órgano de contratación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (GAZETA) BOE-A-1955-10057
- Decreto-ley 2/1964, de 2 de febrero BOE-A-1964-2028
- Orden de 28 de marzo de 1968 BOE-A-1968-401
- Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre BOE-A-1969-38
- Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre BOE-A-1970-1434
- Orden de 28 de diciembre de 1970 BOE-A-1971-134
- el Decreto 461/1971, de 11 de marzo BOE-A-1971-411
- Orden de 16 de noviembre de 1972 BOE-A-1972-1667
- Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre BOE-A-1974-145
- el Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril BOE-A-1974-667
- Decreto 2431/1975, de 22 de agosto BOE-A-1975-20743
- Orden de 9 de diciembre de 1975 BOE-A-1975-26269
- Reglamento aprobado por Real Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
- Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto BOE-A-1981-21609
- la Orden de 24 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-32029
- el Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero BOE-A-1982-7062
- el Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto BOE-A-1984-23946
- la Orden de 5 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-27819
- Orden de 17 de abril de 1984 BOE-A-1984-9723
- el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-18431
- el Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre BOE-A-1985-26411
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
- Orden de 4 de marzo de 1987 BOE-A-1987-6077
- Real Decreto 30/1991, de 18 de enero , excepto los arts. 4 y 8 a 12 BOE-A-1991-1735
- Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo BOE-A-1992-12776
- Orden de 19 de enero de 1993 BOE-A-1993-1768
- lo indicado del Real Decreto 1770/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19134
- el art. 8.1.b) del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
- Orden de 26 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4719
- Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6391
- Orden de 30 de julio de 1998 BOE-A-1998-18560
- la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo BOE-A-2001-11051
- Orden de 17 de enero de 2001 BOE-A-2001-1644
Leyes que la modifican
- en BOE num. 303,de 19 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24076
- erratas en BOE num. 34, de 8 de febrero de 2002 BOE-A-2002-2506
- con el art. 193, sobre Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada: Orden HAC/0729/2002, de 25 de marzo BOE-A-2002-6580
- con la disposición adicional 5.7, sobre composición de las comisiones: Orden HAC/0914/2003, de 9 de abril BOE-A-2003-7870
- creando el registro voluntario de licitadores del Ministerio de Economía: Orden ECO/0204/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-2317
- la disposición adicional 5.7, sobre composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva: Orden EHA/4314/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-61
- con el art. 115, sobre formatos de los medidos informáticos y telemáticos para la remisión de datos: Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo BOE-A-2005-6656
- el anexo VII, por Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril BOE-A-2005-7774
- los arts. 79, 114 al 117 y los anexos VII, VIII y IX y SE MODIFICA el art. 179.1, por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo BOE-A-2009-8053
- la disposición adicional 5.7, sobre composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva: Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio BOE-A-2012-8673
- los arts. 11, 26, 27, 29, 35, 37 a 39, 45, 46, 67 y el anexo II , por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto BOE-A-2015-9607
- las referencias indicadas, por Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo BOE-A-2018-6044
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