Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles
Esta norma regula cómo los ministerios compran y organizan el mobiliario y el material de oficina necesario para su funcionamiento diario.
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Qué ha cambiado
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- 29 de noviembre de 1983Reforma BOE-A-1983-31307Ver qué cambió →
- 13 de enero de 1969Versión original BOE-A-1969-38
Artículo por artículo
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Artículo primero
La Junta de Compras programa necesidades, propone adjudicaciones de consumibles, mobiliario inventariable y otro material de oficina, y realiza las compras aprobadas actuando como Mesa de Contratación.
Artículo segundo
Las Juntas dependen de las Subsecretarías, presididas por un Ministro con vocales de Centros directivos. Incluyen letrados, Abogados del Estado e Interventor-Delegado. Su secretaría gestiona relaciones con el Servicio Central de Suministros.
Artículo tercero
Los créditos presupuestarios para material de oficina y mobiliario de las Direcciones Generales o Servicios se asignan a las Juntas de Compras para garantizar la unidad de gestión en cada Departamento ministerial.
Artículo cuarto
Las funciones sobre material no inventariable pueden delegarse en funcionarios o unidades administrativas, pero no sobre mobiliario inventariable. Las Juntas resuelven dudas sobre la naturaleza del material.
Artículo quinto
Se proveen fondos trimestralmente a las Habilitaciones de material. En septiembre se proponen atenciones para el siguiente ejercicio. Los Habilitados remiten anualmente inventarios de mobiliario y máquinas a la Junta de Compras.
Artículo sexto
Las Habilitaciones rinden cuentas trimestrales por procedencia de fondos. Tras conformidad del Jefe del Centro e intervención del Interventor-Delegado, se elevan a la Junta de Compras para aprobación definitiva.
Artículo séptimo
Las Juntas rinden cuenta anual justificativa de cantidades libradas por consignación presupuestaria. Las cuentas refundidas se remiten al Tribunal de Cuentas conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo octavo
La adquisición de material se adjudica por concurso. La contratación directa solo procede en supuestos legales. Se solicitan precios a al menos tres casas, salvo centralización por el Servicio Central de Suministros.
Artículo noveno
Las Direcciones remiten en septiembre necesidades para el año siguiente. Por excepción, se permite solicitar material fuera de plazo por necesidad ineludible, reforma de servicios o circunstancias imprevistas.
Artículo diez
El Servicio Central dicta instrucciones de normalización tras informe de la Secretaría General Técnica y emisión de informe de las Juntas de Compras. Se comunican a Interventores-Delegados para fiscalización.
Artículo once
Las Juntas de Compras remiten en octubre sus necesidades al Servicio Central de Suministros. Este centraliza adquisiciones y notifica a las Juntas para que no compren esos bienes.
Artículo doce
El Ministerio de Hacienda centraliza compras de mobiliario mediante Órdenes ministeriales. La Dirección General del Patrimonio propone los bienes a centralizar.
Artículo trece
El Servicio Central actúa como Junta de Compras interministerial, presidida por el Director General del Patrimonio, con representantes de varios ministerios y un secretario.
Artículo catorce
Los departamentos ministeriales mantienen facultades de gasto pero reservan créditos para las compras centralizadas por el Servicio Central de Suministros.
Artículo quince
El Servicio Central solicita datos de precios y características a fabricantes y puede convocar concursos, comunicando resultados a las Juntas de Compras.
Artículo dieciséis
Las Juntas de Compras de cada Departamento pueden establecer normas para los Organismos autónomos adscritos, buscando una actuación armónica.
Artículo diecisiete
Los Organismos autónomos remiten al Servicio Central, en el primer trimestre, el listado de adquisiciones del año anterior. Se aplican instrucciones de normalización y se informan de los precios conseguidos.
Artículo dieciocho
Quedan excluidos del Decreto 3186/1968 los contratos sobre material mobiliario y de oficina que se celebren y ejecuten en territorio extranjero.
Artículo diecinueve
El Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1969. Los plazos de los artículos quinto y noveno se refieren a los primeros 30 días naturales, y el del artículo once a los primeros 45 días, contados desde su publicación.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto de 28 de septiembre de 1935 y sus complementarias en lo que se oponga al presente Decreto.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 1969.
Leyes en las que se basa
- Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre BOE-A-1967-18523
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1969 BOE-A-1969-112
- Constituyendo la Junta de Compras del Ministerio de Planificación del desarrollo: Orden de 11 de septiembre de 1973 BOE-A-1973-1253
- con el art. 2, modificando Constitución de la Junta Central de Compras y Suministros del Ministerio de Agricultura: Orden de 16 de febrero de 1973 BOE-A-1973-261
- con el art. 2, actualizando composición de la Junta de Compras del Ministerio de Educación y Ciencia: Orden de 7 de marzo de 1973 BOE-A-1973-390
- Extendiendo el régimen de Adquisición a los Organismos Autónomos: Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre BOE-A-1974-145
- Centralizando la Adquisición de determinados Bienes en el Servicio Central de Suministros: Orden de 9 de diciembre de 1975 BOE-A-1975-26269
- Constitución de la Junta de Compras: Orden de 12 de diciembre de 1975 BOE-A-1976-69
- Constituyendo la Junta de Compras del Ministerio de Sanidad y Seguridad social: Orden de 18 de octubre de 1977 BOE-A-1977-26843
- Constituyendo la Junta de Compras del Ministero de Transportes y Comunicaciones, por Orden de 19 de enero de 1978 BOE-A-1978-3047
- creando Junta de Compras del Instituto de la Pequeña y Mediana empresa industrial: Orden de 2 de abril de 1979 BOE-A-1979-12087
- modificando composición y funciones de la Junta: Orden de 7 de julio de 1981 BOE-A-1981-15181
- el art. 2: Orden de 1 de abril de 1981 BOE-A-1981-8585
- : Orden de 26 de febrero de 1982 BOE-A-1982-5572
- el art. 13, por Real Decreto 2946/1983, de 19 de octubre BOE-A-1983-31307
- con el art. 2: Orden de 6 de junio de 1989 BOE-A-1989-13168
- estableciendo composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Instituto de la Mujer: Orden de 13 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22394
- regulando la Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte: Orden de 23 de diciembre de 1991 BOE-A-1992-377
- regulando la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Orden de 6 de marzo de 1992 BOE-A-1992-6451
- estableciendo composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Orden de 3 de mayo de 1993 BOE-A-1993-12233
- creando la Junta de Compras de Icona: Orden de 29 de junio de 1993 BOE-A-1993-17714
- regulando la Junta de Compras del Ministerio de la Presidencia: Orden de 18 de noviembre de 1993 BOE-A-1993-27635
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