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Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado

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11 de agosto de 1975·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1975-16964
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado organiza y controla el registro de sus edificios, terrenos y bienes para asegurar que se gestionen correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crea el Servicio de Contabilidad Patrimonial en la Dirección General del Patrimonio del Estado, dependiente de la Intervención General.

  2. Artículo segundo

    El Servicio de Contabilidad organiza la contabilidad del Patrimonio mobiliario del Estado para reflejar operaciones de títulos y valores, determinar resultados y rendimientos, y rendir la Cuenta de Títulos y Valores.

  3. Artículo tercero

    Se establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, cuya estructura permite conocer el coste de adquisiciones anteriores, el importe de las del ejercicio (onerosas o lucrativas), enajenaciones con plusvalías/minusvalías y rendimientos por dividendos.

  4. Artículo cuarto

    La Cuenta de Títulos y Valores se rinde anualmente por el Director general del Patrimonio del Estado al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General, e integra la Cuenta General del Estado según la Ley de 1911.

  5. Artículo quinto

    La contabilización y estructura de la Cuenta de Títulos y Valores siguen los criterios de valoración y reglas técnicas del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1973.

  6. Artículo sexto

    El Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto 1842/1975, de 3 de julio, que establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1975
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley de Administración y Contabilidad, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) BOE-A-1911-5386
  • el art. 7 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • Decreto 530/1973, de 22 de febrero BOE-A-1973-478

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 215 de 8 de septiembre de 1975 BOE-A-1975-18787
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