Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la Administración Territorial del Patrimonio del Estado
Esta norma organiza cómo se gestionan y administran los edificios y bienes inmuebles que pertenecen al Estado a través de las delegaciones de Hacienda.
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Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Primero
Se crea el Servicio del Patrimonio del Estado en cada Delegación de Hacienda Especial, dependiendo del Delegado de Hacienda Especial. Actúa como órgano de comunicación entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Secciones del Patrimonio.
Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Segundo
El Servicio del Patrimonio del Estado coordina actividades, elabora planes regionales, controla su cumplimiento, supervisa el Inventario General de Bienes, realiza investigaciones patrimoniales, defiende el patrimonio estatal, colabora con la Comunidad Autónoma y emite informes técnicos.
Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Tercero
El jefe del Servicio del Patrimonio del Estado cuenta con el personal de la Delegación de Hacienda Especial necesario. Dicho personal se organiza en unidades según la magnitud del ámbito territorial.
Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Cuarto
Las unidades del Servicio del Patrimonio del Estado realizan funciones administrativas, de planificación y coordinación de planes regionales, y de gestión y control de actividades patrimoniales, estudios y estadísticas.
Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Quinto
Se modifica la Orden de 12 de agosto de 1985 añadiendo el Servicio del Patrimonio del Estado en su artículo 6. Las Secciones del Patrimonio mantienen su régimen de dependencia y facultades generales en materia de bienes y derechos del Estado.
Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Sexto
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden de reorganización de la Administración Territorial del Patrimonio del Estado.
Orden de 1 de diciembre de 1989 por la que se reorganiza la administración territorial del patrimonio del estado — Séptimo
La Orden de 1 de diciembre de 1989, que reorganiza la Administración Territorial del Patrimonio del Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- un nuevo párrafo al art. 6.1 de la Orden de 12 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18564
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