Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
Esta norma regula cómo Hacienda controla y vigila el pago de impuestos en aduanas y productos especiales como el alcohol, tabaco o hidrocarburos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos
La Inspección de Tributos la ejerce la Subdirección General de Inspección. En el ámbito central, las Áreas de Inspección e Investigación. En el territorial: Dependencias Regionales, Administraciones Principales de Aduanas e Intervenciones de Territorios Francos.
Artículo 2 — El Área de Inspección
El Área de Inspección realiza actuaciones inspectoras, facilita el cumplimiento fiscal y sigue sectores económicos. Coordina Servicios Territoriales, unifica criterios y utiliza Inspectores Nacionales para empresas del Plan Nacional.
Artículo 3 — El Área de Investigación
El Área de Investigación estudia sectores de comercio exterior, investiga denuncias de fraude, elabora planes de inspección y gestiona el banco de datos, apoyada por unidades especializadas.
Artículo 4 — Los Servicios Territoriales de Inspección
El Jefe Regional dirige la inspección regional. Los Administradores Provinciales controlan tributos exteriores y coordinan vigilancia aduanera. Existen Unidades Regionales de Inspección y Provinciales de Valoración, Revisión y Comprobación.
Artículo 5 — Documentación de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras se documentan mediante diligencias, comunicaciones, informes y actas previas o definitivas.
Artículo 6 — Disposiciones relativas a las actas en materia de Aduanas e Impuestos Especiales
La Inspección puede formalizar un único acta o actas previas. El Secretario General de Hacienda aprueba los modelos. Si hay devolución, se inicia expediente de inmediato.
Artículo 7 — Entrega de actas por los actuarios
Los actuarios entregan las actas en 3 días (5 si son de disconformidad). Las unidades administrativas custodian expedientes, impulsan el trámite y reciben alegaciones.
Artículo 8 — Tramitación de las actas
El Inspector-Jefe rectifica actas: si reduce deuda, notifica nueva liquidación; si la incrementa, dicta liquidación suplementaria. En disconformidad, hay 15 días para alegaciones y 1 mes para resolver. Las actas se remiten para ingreso según tipo.
Artículo 9 — Inspectores-Jefes
Se consideran Inspectores-Jefes al Jefe del Área de Inspección, Jefes de Dependencias Regionales y Administradores Principales. Pueden delegar facultades en sus subordinados.
Artículo 10 — Tramitación de las diligencias
Las diligencias se entregan en 5 días. El interesado tiene 15 días para alegaciones tras la incoación. El Inspector-Jefe decide sobreseimiento o sanción en 15 días tras alegaciones. La sanción se notifica en 5 días.
Artículo 11 — Imposición de sanciones tributarias no pecuniarias
Para sanciones no pecuniarias, los actuarios proponen al Inspector-Jefe iniciar expediente. La Unidad administrativa notifica la incoación, permitiendo alegaciones en 15 días. El Inspector-Jefe resuelve o eleva el caso al órgano competente.
Artículo 12 — Actuaciones inspectoras de los Inspectores-Jefes
Si el Ministro autoriza a Inspectores-Jefes a actuar directamente, no pueden dictar liquidaciones ni actos administrativos. Estos actos los dictará otro Inspector-Jefe designado al efecto.
Artículo 13 — Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública
Si se aprecian hechos constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se informa al Inspector-Jefe. Este ordena investigaciones complementarias y procede conforme al artículo 66 del Reglamento General.
Artículo 14 — Delegación de atribuciones
Se delegan en el Director General de Aduanas e Impuestos Especiales: autorizar actuaciones directas, revisar actos de gestión tributaria e imponer sanciones del artículo 81.1.b) de la Ley General Tributaria.
Disposición transitoria
Las actas de inspección fiscal sobre desgravación a la exportación se rigen por la normativa anterior a esta Orden.
Disposición final primera
La Orden de 19 de septiembre de 1986, que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
La Secretaría General de Hacienda y el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales dictarán las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden de 19 de septiembre de 1986, que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1986.
Leyes en las que se basa
- art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
- arts. 81.1 y 154 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- disposición final del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1986 BOE-A-1986-27840
- apartado 1,A) del art. 14: Resolución de 20 de octubre de 1986 BOE-A-1986-28842
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