Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
Esta norma explica cómo funciona la inspección de impuestos y qué competencias tienen los funcionarios para revisar el cumplimiento de tus tributos.
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- 30 de mayo de 1986Versión original BOE-A-1986-18163
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos
La Inspección de Tributos la ejercen: Oficina Nacional, Área de Servicios Especiales, Unidad Central de Información (ámbito nacional); y Dependencias Regionales y de Hacienda (ámbito territorial).
Artículo 2 — La Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría
La Oficina Nacional de Inspección coordina actuaciones, informa expedientes y estudia sectores. Su competencia aplica a empresas con capital >1.000M ptas o volumen >4.000M ptas, y a particulares con base imponible Patrimonio >1.000M ptas o Renta >50M ptas. El Área de Servicios Especiales y Auditoría realiza inspecciones específicas sobre fraude fiscal, fiscalidad internacional y coordinación especial.
Artículo 3 — La Unidad Central de Información
La Unidad Central de Información capta datos tributarios de terceros y verifica obligaciones de información. Tiene facultades de inspección, puede requerir información según los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General y exigir presentaciones incompletas o no presentadas.
Artículo 4 — Los Servicios de Inspección de las Delegaciones de Hacienda
Las Unidades Regionales de Inspección verifican la situación tributaria de personas o entidades con trascendencia económica, complejidad o dispersión de actividades, siempre que tengan domicilio tributario o actividad en la Delegación. El Director general de Inspección Financiera y Tributaria, aprop
Artículo 5 — Criterios para la actuación de los Equipos y Unidades de Inspección
La inspección la realizan Equipos/Unidades. Los Jefes dirigen y delegan. Subinspectores y ayudantes realizan tareas subordinadas según límites patrimoniales y de ingresos específicos para cada rango.
Artículo 6 — Agentes tributarios
Los Agentes tributarios, aunque no sean funcionarios, pueden realizar comprobaciones. Documentan sus actuaciones mediante diligencias según los artículos 45 a 47 del Reglamento General. Tienen las mismas facultades que la Inspección, incluyendo entrar en locales según el artículo 141 de la Ley y los
Artículo 7 — Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras
Solo los funcionarios y Agentes tributarios que ocupen los puestos de los artículos 5 y 6 de esta Orden tienen facultades inspectoras. Pueden realizar actuaciones, documentar resultados y dictar liquidaciones según sus tareas específicas.
Artículo 8 — Lugar de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones se rigen por los artículos 20 a 22 del Reglamento General. No es obligatorio comparecer en oficinas fuera del ámbito territorial de la Delegación si el órgano es central o regional. La competencia la determina el domicilio fiscal al inicio de las actuaciones.
Artículo 9 — Documentación de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones se documentan en diligencias, comunicaciones, informes y actas según el título II del Reglamento General. Las actas de colaboración municipal reguladas por la Orden de 24 de septiembre de 1984 tienen la consideración de diligencias.
Artículo 10 — Disposiciones relativas a las actas de la Inspección de los Tributos
El Secretario general de Hacienda aprueba los modelos de actas. Las Comunidades Autónomas adaptan los modelos para tributos cedidos. Si hay devolución por retenciones o IVA, la Administración procede al pago inmediato tras el acta. La Inspección extiende acta de comprobado y conforme si estima laSit
Artículo 11 — Tramitación de las diligencias
Las diligencias se entregan en 5 días. Si hay infracciones simples, el interesado tiene 15 días para alegaciones. El Inspector-Jefe resuelve en 15 días o abre prueba de 10 a 30 días si hay discrepancias.
Artículo 12 — Entrega de las actas por los actuarios
Las actas se entregan en 3 días (5 si son de disconformidad) a unidades administrativas específicas (Secciones de Inspección, Secretarías, etc.). Estas custodian expedientes, impulsan trámites y reciben alegaciones.
Artículo 13 — Tramitación de las actas
El Inspector-Jefe examina el acta en 15 días. Si rectifica a la baja, notifica nueva liquidación. Si es al alza, dicta suplementaria. Si hay error, se incoa expediente. Las deudas se pagan en Tesorería o Delegación de Hacienda.
Artículo 14 — Firma de las diligencias y actas por los funcionarios y demás personal de la Inspección
Las diligencias las firman los funcionarios que practican las actuaciones o el Jefe del Equipo/Unidad. Las actas las firman el Inspector/Subinspector que realizó las comprobaciones, o varios conjuntamente. Si actúan actuarios con distintos Inspectores, firman los actuarios de nivel superior.
Artículo 15 — Actuaciones de colaboración
Las actas del Impuesto sobre el Patrimonio se entregan a la unidad administrativa correspondiente. Si son de disconformidad, la unidad tramita el expediente y lo remite al Inspector-Jefe, quien lo envía a la Comunidad Autónoma en 8 días. El Inspector-Jefe puede emitir informe previo. Las actas fuera
Artículo 16 — Sanciones tributarias especiales
Se inicia expediente separado para sanciones no monetarias. El Inspector-Jefe notifica la incoación, dando 15 días para alegaciones. Si la Inspección sanciona, la resolución es firme tras el recurso. Si otro órgano debe sancionar, se eleva el expediente.
Artículo 17 — Actuaciones inspectoras de los Inspectores Jefes
Los Inspectores-Jefes planifican, dirigen y controlan las actuaciones de los Equipos y Unidades. El Ministro de Economía y Hacienda puede disponer que determinados Inspectores-Jefes realicen actuaciones inspectoras directamente, pero no dictarán liquidaciones, que las hará otro Inspector-Jefe. Los
Artículo 18 — Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública
Si se aprecian delitos contra Hacienda, la Inspección Regional continúa las actuaciones. Puede devolver el expediente, tomarlo a su cargo o proponer su remisión al Área de Servicios Especiales y Auditorías.
Artículo 19 — Actuaciones de comprobación preferente
Las transferencias al exterior superiores a 10 millones de pesetas se comprueban preferentemente. La Inspección emite informe en un mes. Si no concluye por causa del no residente, se interrumpe el plazo.
Artículo 20 — Delegación de atribuciones
Se delegan en el Director general de Inspección Financiera y Tributaria atribuciones para disponer actuaciones de Inspectores-Jefes, revisar actos de gestión tributaria e imponer sanciones. El Ministro puede recabar asuntos. Es preceptivo el informe de la Dirección General previa a la resolución de
Disposición transitoria
Los actos administrativos dictados bajo las disposiciones derogadas mantienen su eficacia mientras proceda conforme a esta Orden, aunque se hayan derogado.
Disposición final
La Orden entra en vigor el 1 de junio de 1986. El Secretario general de Hacienda y el Director general de Inspección Financiera y Tributaria dictarán las resoluciones e instrucciones precisas para su ejecución.
Disposición derogatoria
Se derogan varias órdenes de 1983-1985 sobre estructura de Hacienda, reorganización territorial, funciones de agentes tributarios, funcionamiento de unidades de inspección y declaraciones de rentas de no residentes. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 21/1974, de 27 de junio BOE-A-1974-1013
- Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5348
- Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
- Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-20572
- apartado Tercero de la Orden de 29 de julio de 1983 BOE-A-1983-21933
- Orden de 24 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-22450
- el apartado segundo del art. 9 y los apartados 1 y 2 del art. 10 de la Orden de 12 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18564
- Orden de 20 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-20380
- letras B) y C) del apartado 3.2 del art. 4 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 7 de enero de 1985 BOE-A-1985-884
- Orden de 18 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-909
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 163 de 9 de julio de 1986 BOE-A-1986-18163
- sobre Organización y Atribución de funciones a la Inspección: Resolución de 24 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7179
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