Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Esta norma explica cómo se organiza el trabajo de los inspectores de Hacienda para revisar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
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Qué ha cambiado
27 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de julio de 2026
Los delegados de la Agencia Tributaria podrán asumir funciones de inspector jefe
Los delegados podrán colaborar en actuaciones de la Inspección Regional sobre equipos de su sede cuando no haya inspector jefe o el puesto esté vacante, previa autorización. En esos casos, tendrán la consideración de inspector jefe.
Reforma BOE-A-2026-14431Ver qué cambió → - 7 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-6949Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-589Ver qué cambió →
- 5 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-5023Ver qué cambió →
- 27 de noviembre de 2015Reforma BOE-A-2015-12812Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7997Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-5049Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13729Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-2811Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14650Ver qué cambió →
- 10 de agosto de 2009Reforma BOE-A-2009-13248Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20956Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22252Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-21605Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2005Reforma BOE-A-2005-13555Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2004Reforma BOE-A-2004-16708Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2004Reforma BOE-A-2004-3811Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 2003Reforma BOE-A-2003-5908Ver qué cambió →
- 29 de abril de 1999Reforma BOE-A-1999-9532Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 1998Reforma BOE-A-1998-25485Ver qué cambió →
- 2 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-7792Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 1998Reforma BOE-A-1998-5188Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 1996Reforma BOE-A-1996-3686Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1994-28710Ver qué cambió →
- 20 de julio de 1994Reforma BOE-A-1994-16918Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1994Reforma BOE-A-1994-8497Ver qué cambió →
- 30 de septiembre de 1992Reforma BOE-A-1992-22023Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 1992Versión original BOE-A-1992-7179
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos
Las funciones inspectoras las ejercen órganos centrales (Oficinas Nacionales, Unidades) y regionales (Dependencias Regionales). Todas las unidades integradas en estos órganos tienen consideración de órganos de inspección tributaria.
Dos. Oficinas Nacionales
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude gestiona fraude y asistencia internacional. La de Fiscalidad Internacional trata asuntos internacionales. Ambas realizan inspecciones y tramitan sanciones tras acuerdo de adscripción.
Dos bis. Dependencia de Control Tributario y Aduanero
La Dependencia de Control Tributario y Aduanero, integrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la normativa orgánica y en esta resolución.
Dos bis. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude
La Oficina Nacional de Investigación del Fraude estudia el fraude, propone estrategias, coordina investigaciones y elabora manuales. Se estructura en equipos de estudio, métodos, información e investigación central.
Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos
La Unidad Central de Coordinación elabora criterios, asesora y coordina la investigación de delitos contra la Hacienda Pública. La Unidad Central de Selección desarrolla líneas de selección, coordina herramientas informáticas e impulsa actuaciones sobre entidades en consolidación fiscal.
Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección
Las Dependencias Regionales de Inspección planifican, dirigen y coordinan la inspección tributaria. Su ámbito incluye a obligados con domicilio en la Delegación Especial, sucesores, no residentes con bienes en España y empresas con volumen superior a 5,7M€ (general) o 10M€ (parcial). Se organizan en
Cinco. Los Inspectores Jefes
Los Inspectores Jefes planifican y controlan actuaciones. Competencias: ordenar comprobaciones, dictar liquidaciones, autorizar sanciones y resolver procedimientos específicos. En vacante, se designa sustituto según jerarquía.
Seis. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección
La inspección la dirigen Jefes de Equipo/Unidad. En vacantes, los sustituye un Inspector designado. Los Técnicos no realizan actos completos si el volumen supera 5,7M€ (general) o 10M€ (parcial). Los delitos se comunican al Jefe de la Oficina Nacional. La colaboración entre órganos requiere autoriz.
Siete. Desempeño de funciones inspectoras
Solo Inspectores, Técnicos y Agentes en puestos específicos tienen atribuciones inspectoras. Funcionarios en otros órganos con autorización de colaboración tienen consideración de personal inspector.
Ocho. Firma de documentos. Asignación de firma
Las diligencias las firman los funcionarios o el Jefe de Equipo/Unidad. Las actas las firman los Jefes de Equipo/Unidad, salvo en casos de especial dificultad o volumen superior a 5,7M€ (general) o 10M€ (parcial), donde interviene un Inspector. La asignación de firma requiere autorización previa del
Nueve. Entrega del expediente por los actuarios
Las actas, propuestas de sanción y diligencias se entregan a la unidad administrativa correspondiente. Si se formalizan fuera del ámbito territorial de la Delegación, puede servir la unidad de la Delegación donde se hayan formalizado, o la de la isla en Baleares o Canarias.
Disposición adicional primera
Los órganos de inspección en las Dependencias Regionales tienen competencia para actuar y regularizar incumplimientos de Impuestos Especiales afectados por incumplimientos en impuestos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Diez bis. Disposición adicional primera
Los órganos de inspección en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales pueden actuar sobre el IVA si hay incumplimientos en Impuestos Especiales o tributos al comercio exterior.
Diez.ter. Disposición adicional segunda
A petición del titular de Grandes Contribuyentes, se autoriza la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y la delegación de funciones inspectoras. Las autorizaciones constan en expediente y se exhiben a petición del obligado tributario.
Disposición adicional tercera
Si ninguna Dependencia Regional tiene competencia sobre un obligado tributario, la misma corresponde a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.
Disposición adicional cuarta
Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria son competentes para resolver los recursos de alzada contra acuerdos de resolución de procedimientos sancionadores por incumplimiento de limitaciones a pagos en efectivo.
Disposición adicional quinta
Los Delegados de la Agencia Tributaria se consideran Inspector Jefe en los casos de la autorización prevista en el número 3.c) del apartado seis de esta resolución.
Disposición transitoria
Las actuaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Resolución continúan según la Orden de 26 de mayo de 1986. Los Agentes tributarios laborales mantienen sus facultades. Se mantienen ciertos acuerdos y se anulan resoluciones específicas del Director general de Inspección Financiera yIBUT
Disposición final
La Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la organización de la inspección de tributos entra en vigor el 1 de abril de 1992.
Catorce. Disposición transitoria
Las actuaciones iniciadas antes de la Resolución continúan según la Orden de 1986. Los Agentes tributarios mantienen facultades de dicha Orden. Se mantienen acuerdos de extensión y vigencia de ciertos acuerdos. Se anulan resoluciones del Director general referidas en el art. 4.
Quince. Disposición final
La Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la organización de la inspección de tributos entra en vigor el 1 de abril de 1992.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 12 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18564
- Orden de 7 de enero de 1985 BOE-A-1985-884
- Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
- la Orden de 26 de mayo de 1986 BOE-A-1986-13482
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- el número 12 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30908
Leyes que la modifican
- el apartado 12, por Resolución de 18 de septiembre de 1992 BOE-A-1992-22023
- el núm. 12.2, por Resolución de 11 de julio de 1994 BOE-A-1994-16918
- con los efectos indicados, los apartados 2, 5 y 12, por Resolución de 16 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-28710
- y se aprueba modelos de Tarjetas de Identidad de los Agentes: Resolución de 4 de abril de 1994 BOE-A-1994-8497
- sobre Actuaciones Inspectoras de determinado Inspector Jefe: Resolución de 5 de julio de 1995 BOE-A-1995-17003
- los apartados tres.1.B), párrafo 2 y doce.2.F) y G) y se modifican los apartados dos, cinco y Trece, por Resolución de 16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3686
- sobre Actuaciones Inspectoras de determinado Inspector Jefe: Resolución de 27 de diciembre de 1996 BOE-A-1997-607
- los apartados uno, dos, cuatro, doce y se añade el dos bis) , por Resolución de 27 de octubre de 1998 BOE-A-1998-25485
- los apartados uno a cinco y el 12, por Resolución de 17 de febrero de 1998 BOE-A-1998-5188
- el párrafo 2 del apartado 6.3 y se modifican los apartados 2, 7 y 10, por Resolución de 24 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7792
- los apartados 7 y 10 y se añade un apartado 10 bis, por Resolución de 16 de abril de 1999 BOE-A-1999-9532
- sobre el carácter definitivo de las unidades indicadas: Resolución de 16 de abril de 1999 BOE-A-1999-9533
- los apartados uno, cinco a diez, renumera determinados preceptos y se suprimen los apartados diez.bis, once, DOCE y trece, por Resolución de 20 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908
- con el art. 6.2, sobre actuaciones inspectoras de determinados Inspectores Jefes: Resolución de 4 de abril de 2003 BOE-A-2003-8177
- el apartado 1, por Resolución de 21 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16708
- el núm. 5.7, por Resolución de 19 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3811
- el apartado 10.bis, por Resolución de 28 de julio de 2005 BOE-A-2005-13555
- el apartado 2 y se añade el 10 ter, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21605
- determinados preceptos , por Resolución de 12 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22252
- los apartados 1 a 6 y 8, y se sustituye lo indicado de los apartados 3, 4 y 7, por Resolución de 26 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-20956
- el apartado 8.4, por Resolución de 31 de julio de 2009 BOE-A-2009-13248
- los apartados 4, 5, 8 y se añaden las disposiciones adicionales 3 y 4, por Resolución de 27 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14650
- el apartado cinco.2, por Resolución de 17 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13729
- los apartados 1, 2, 4 a 6, 8 y disposición adicional 2, por Resolución de 13 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2811
- los apartados 3, 4, 6, y 8 y lo indicado, por Resolución de 7 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5049
- los apartados 4, 5 y 8, por Resolución de 17 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12812
- los apartados 4.7 y 5.2, por Resolución de 16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7997
- los apartados 2, 4, 5 y 11, por Resolución de 4 de abril de 2019 BOE-A-2019-5023
- en la Resolución de 4 de abril de 2019, en BOE num. 115 de 14 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7146
- el apartado 1, la disposición adicional 1 y SE AÑADE el apartado 2 bis, por Resolución de 13 de enero de 2021 BOE-A-2021-589
- los apartados 1, 3 a 6, 8 y la disposición adicional 2, por Resolución de 19 de marzo de 2025 BOE-A-2025-6949
- el apartado 6.3 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Resolución de 23 de junio de 2026 BOE-A-2026-14431
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