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En vigorResolución

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

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30 de marzo de 1992·3 de julio de 2026·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1992-7179
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza el trabajo de los inspectores de Hacienda para revisar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos

    Las funciones inspectoras las ejercen órganos centrales (Oficinas Nacionales, Unidades) y regionales (Dependencias Regionales). Todas las unidades integradas en estos órganos tienen consideración de órganos de inspección tributaria.

  2. Dos. Oficinas Nacionales

    La Oficina Nacional de Investigación del Fraude gestiona fraude y asistencia internacional. La de Fiscalidad Internacional trata asuntos internacionales. Ambas realizan inspecciones y tramitan sanciones tras acuerdo de adscripción.

  3. Dos bis. Dependencia de Control Tributario y Aduanero

    La Dependencia de Control Tributario y Aduanero, integrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la normativa orgánica y en esta resolución.

  4. Dos bis. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude

    La Oficina Nacional de Investigación del Fraude estudia el fraude, propone estrategias, coordina investigaciones y elabora manuales. Se estructura en equipos de estudio, métodos, información e investigación central.

  5. Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos

    La Unidad Central de Coordinación elabora criterios, asesora y coordina la investigación de delitos contra la Hacienda Pública. La Unidad Central de Selección desarrolla líneas de selección, coordina herramientas informáticas e impulsa actuaciones sobre entidades en consolidación fiscal.

  6. Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección

    Las Dependencias Regionales de Inspección planifican, dirigen y coordinan la inspección tributaria. Su ámbito incluye a obligados con domicilio en la Delegación Especial, sucesores, no residentes con bienes en España y empresas con volumen superior a 5,7M€ (general) o 10M€ (parcial). Se organizan en

  7. Cinco. Los Inspectores Jefes

    Los Inspectores Jefes planifican y controlan actuaciones. Competencias: ordenar comprobaciones, dictar liquidaciones, autorizar sanciones y resolver procedimientos específicos. En vacante, se designa sustituto según jerarquía.

  8. Seis. Criterios de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección

    La inspección la dirigen Jefes de Equipo/Unidad. En vacantes, los sustituye un Inspector designado. Los Técnicos no realizan actos completos si el volumen supera 5,7M€ (general) o 10M€ (parcial). Los delitos se comunican al Jefe de la Oficina Nacional. La colaboración entre órganos requiere autoriz.

  9. Siete. Desempeño de funciones inspectoras

    Solo Inspectores, Técnicos y Agentes en puestos específicos tienen atribuciones inspectoras. Funcionarios en otros órganos con autorización de colaboración tienen consideración de personal inspector.

  10. Ocho. Firma de documentos. Asignación de firma

    Las diligencias las firman los funcionarios o el Jefe de Equipo/Unidad. Las actas las firman los Jefes de Equipo/Unidad, salvo en casos de especial dificultad o volumen superior a 5,7M€ (general) o 10M€ (parcial), donde interviene un Inspector. La asignación de firma requiere autorización previa del

  11. Nueve. Entrega del expediente por los actuarios

    Las actas, propuestas de sanción y diligencias se entregan a la unidad administrativa correspondiente. Si se formalizan fuera del ámbito territorial de la Delegación, puede servir la unidad de la Delegación donde se hayan formalizado, o la de la isla en Baleares o Canarias.

  12. Disposición adicional primera

    Los órganos de inspección en las Dependencias Regionales tienen competencia para actuar y regularizar incumplimientos de Impuestos Especiales afectados por incumplimientos en impuestos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

  13. Diez bis. Disposición adicional primera

    Los órganos de inspección en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales pueden actuar sobre el IVA si hay incumplimientos en Impuestos Especiales o tributos al comercio exterior.

  14. Diez.ter. Disposición adicional segunda

    A petición del titular de Grandes Contribuyentes, se autoriza la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y la delegación de funciones inspectoras. Las autorizaciones constan en expediente y se exhiben a petición del obligado tributario.

  15. Disposición adicional tercera

    Si ninguna Dependencia Regional tiene competencia sobre un obligado tributario, la misma corresponde a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

  16. Disposición adicional cuarta

    Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria son competentes para resolver los recursos de alzada contra acuerdos de resolución de procedimientos sancionadores por incumplimiento de limitaciones a pagos en efectivo.

  17. Disposición adicional quinta

    Los Delegados de la Agencia Tributaria se consideran Inspector Jefe en los casos de la autorización prevista en el número 3.c) del apartado seis de esta resolución.

  18. Disposición transitoria

    Las actuaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Resolución continúan según la Orden de 26 de mayo de 1986. Los Agentes tributarios laborales mantienen sus facultades. Se mantienen ciertos acuerdos y se anulan resoluciones específicas del Director general de Inspección Financiera yIBUT

  19. Disposición final

    La Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la organización de la inspección de tributos entra en vigor el 1 de abril de 1992.

  20. Catorce. Disposición transitoria

    Las actuaciones iniciadas antes de la Resolución continúan según la Orden de 1986. Los Agentes tributarios mantienen facultades de dicha Orden. Se mantienen acuerdos de extensión y vigencia de ciertos acuerdos. Se anulan resoluciones del Director general referidas en el art. 4.

  21. Quince. Disposición final

    La Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la organización de la inspección de tributos entra en vigor el 1 de abril de 1992.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 1992
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 12 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18564
  • Orden de 7 de enero de 1985 BOE-A-1985-884
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
  • la Orden de 26 de mayo de 1986 BOE-A-1986-13482
  • Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • el número 12 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30908

Leyes que la modifican

  • el apartado 12, por Resolución de 18 de septiembre de 1992 BOE-A-1992-22023
  • el núm. 12.2, por Resolución de 11 de julio de 1994 BOE-A-1994-16918
  • con los efectos indicados, los apartados 2, 5 y 12, por Resolución de 16 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-28710
  • y se aprueba modelos de Tarjetas de Identidad de los Agentes: Resolución de 4 de abril de 1994 BOE-A-1994-8497
  • sobre Actuaciones Inspectoras de determinado Inspector Jefe: Resolución de 5 de julio de 1995 BOE-A-1995-17003
  • los apartados tres.1.B), párrafo 2 y doce.2.F) y G) y se modifican los apartados dos, cinco y Trece, por Resolución de 16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3686
  • sobre Actuaciones Inspectoras de determinado Inspector Jefe: Resolución de 27 de diciembre de 1996 BOE-A-1997-607
  • los apartados uno, dos, cuatro, doce y se añade el dos bis) , por Resolución de 27 de octubre de 1998 BOE-A-1998-25485
  • los apartados uno a cinco y el 12, por Resolución de 17 de febrero de 1998 BOE-A-1998-5188
  • el párrafo 2 del apartado 6.3 y se modifican los apartados 2, 7 y 10, por Resolución de 24 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7792
  • los apartados 7 y 10 y se añade un apartado 10 bis, por Resolución de 16 de abril de 1999 BOE-A-1999-9532
  • sobre el carácter definitivo de las unidades indicadas: Resolución de 16 de abril de 1999 BOE-A-1999-9533
  • los apartados uno, cinco a diez, renumera determinados preceptos y se suprimen los apartados diez.bis, once, DOCE y trece, por Resolución de 20 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908
  • con el art. 6.2, sobre actuaciones inspectoras de determinados Inspectores Jefes: Resolución de 4 de abril de 2003 BOE-A-2003-8177
  • el apartado 1, por Resolución de 21 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16708
  • el núm. 5.7, por Resolución de 19 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3811
  • el apartado 10.bis, por Resolución de 28 de julio de 2005 BOE-A-2005-13555
  • el apartado 2 y se añade el 10 ter, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21605
  • determinados preceptos , por Resolución de 12 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22252
  • los apartados 1 a 6 y 8, y se sustituye lo indicado de los apartados 3, 4 y 7, por Resolución de 26 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-20956
  • el apartado 8.4, por Resolución de 31 de julio de 2009 BOE-A-2009-13248
  • los apartados 4, 5, 8 y se añaden las disposiciones adicionales 3 y 4, por Resolución de 27 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14650
  • el apartado cinco.2, por Resolución de 17 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13729
  • los apartados 1, 2, 4 a 6, 8 y disposición adicional 2, por Resolución de 13 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2811
  • los apartados 3, 4, 6, y 8 y lo indicado, por Resolución de 7 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5049
  • los apartados 4, 5 y 8, por Resolución de 17 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12812
  • los apartados 4.7 y 5.2, por Resolución de 16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7997
  • los apartados 2, 4, 5 y 11, por Resolución de 4 de abril de 2019 BOE-A-2019-5023
  • en la Resolución de 4 de abril de 2019, en BOE num. 115 de 14 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7146
  • el apartado 1, la disposición adicional 1 y SE AÑADE el apartado 2 bis, por Resolución de 13 de enero de 2021 BOE-A-2021-589
  • los apartados 1, 3 a 6, 8 y la disposición adicional 2, por Resolución de 19 de marzo de 2025 BOE-A-2025-6949
  • el apartado 6.3 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Resolución de 23 de junio de 2026 BOE-A-2026-14431
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