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En vigorInstrucción

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

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2 de marzo de 2004·15 de enero de 2021·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2004-3811
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza internamente Hacienda para gestionar los impuestos y atender las consultas de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Órganos de Gestión Tributaria

    Los órganos de gestión tributaria son el Departamento Central y las Dependencias Regionales. Estas últimas actúan bajo la jefatura de Delegados y Administradores, sin afectar competencias de otros órganos.

  2. Segundo. Órganos de dirección

    El Depto. de Gestión Tributaria dirige la gestión tributaria. Sus funciones incluyen planificación, campañas de información, verificación y control. Se integra por 5 Subdirecciones Generales. La Oficina Nacional depende de la Dirección; la Unidad de Módulos, de Verificación y Control.

  3. Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria

    La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, dirigida por un Jefe, tiene dos áreas: Ejecutiva (tramita exenciones, IVA, IRPF, sanciones, etc.) e Información y Análisis (estudia estrategias de cumplimiento y control fiscal).

  4. Cuarto. Unidad Central de Módulos

    La Unidad Central de Módulos, dependiente de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario, apoya la coordinación de las Unidades de Módulos. Sus tareas incluyen: 1. Participar en la elaboración de normas para pymes. 2. Interlocución con sectores económicos. 3. Revisión de criterios y

  5. Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria

    Las Dependencias Regionales gestionan tributos, inspección de estimación objetiva, IVA, exenciones de transporte y sanciones. Se organizan en unidades de planificación, información, técnica tributaria y gestión ejecutiva, con competencias territoriales en Delegaciones Especiales.

  6. Sexto. La Dependencia de Gestión Tributaria

    La Dependencia de Gestión Tributaria coordina las funciones de gestión en la Delegación Regional. Ejerce competencias de unidades y resuelve procedimientos, bajo la dirección del Delegado de la Agencia.

  7. Séptimo. Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria en Administraciones

    Las Administraciones pueden tener Unidades, Servicios y Secciones con funciones similares a las Regionales. El Administrador coordina estas áreas y puede asignar funciones distintas, especialmente en la campaña del IRPF.

  8. Octavo. Órganos de Gestión Tributaria en Navarra y País Vasco

    En Navarra y País Vasco, la estructura de órganos se adapta a la competencia de la Agencia. Pueden crearse áreas de planificación y ejecución. Las Dependencias de Gestión Tributaria tendrán solo servicios de gestión general, información y asistencia especializada.

  9. Disposición adicional primera — Asistencia integral en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia

    En todas las oficinas de la Agencia Tributaria se ubicarán en un mismo lugar los servicios básicos de información y asistencia, especialmente para pymes. Las actividades incluyen: altas en el censo, suministro de etiquetas y códigos fiscales, altas en el IAE y suministro de información tributaria

  10. Disposición adicional segunda

    Se modifica la letra b) del apartado 7 del número cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992. Se establece que la Inspección de los Tributos actuará cuando lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tribut

  11. Disposición adicional tercera

    El titular de la Delegación inicia y resuelve comprobaciones de domicilio fiscal dentro de su ámbito. El titular de la Delegación Especial resuelve si hay discrepancia entre Delegaciones o a instancia de la Comunidad Autónoma.

  12. Disposición adicional cuarta

    Las competencias de Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General se atribuyen a Jefes de Servicio o Técnicos de Hacienda 1 a 6 del área General. Las competencias de Jefes de la Unidad de Módulos se atribuyen a Jefes de Servicio o Técnicos de Hacienda 1 a 6 del área de Módulos

  13. Disposición adicional quinta

    Si ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tiene competencia sobre una persona o entidad para el ejercicio previsto en la letra f) del apartado Quinto.1.º, la competencia corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid

  14. Disposición adicional sexta

    Los Delegados Especiales resuelven recursos de alzada contra sanciones por incumplir límites a pagos en efectivo.

  15. Disposición transitoria

    Hasta adaptar la relación de puestos, las funciones actuales continúan. Las áreas y unidades se integran en la nueva estructura. Las actuaciones en curso se finalizan en la Dependencia Regional correspondiente.

  16. Disposición derogatoria

    Se deroga la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

  17. Disposición final

    La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el núm. 5.7 de la Orden de 24 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7179
  • el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
  • la Resolución de 24 de junio de 1999 BOE-A-1999-15108

Leyes que la modifican

  • los apartados 3.1.A) y 5.3.2, por Resolución de 21 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16708
  • num. 64, de 15 de marzo de 2004 BOE-A-2004-4717
  • el apartado 5.1 y AÑADE la disposición adicional 3, por Resolución de 12 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22250
  • sobre delegacion de competencias: Resolución de 17 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22413
  • la disposición adicional 4, por Resolución de 31 de julio de 2009 BOE-A-2009-13247
  • el apartado 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6, por Resolución de 27 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14649
  • el apartado 3, por Resolución de 27 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15719
  • en la forma indicada, por Resolución de 13 de enero de 2021 BOE-A-2021-590
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