Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria
Esta norma explica cómo se organiza internamente la Agencia Tributaria para gestionar los impuestos y atender las consultas de los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de diciembre de 2025
La Agencia Tributaria redistribuye funciones de gestión y recursos tributarios
La resolución redistribuye tareas dentro de la Agencia Tributaria, entre ellas cambios censales ligados al impuesto de sucesiones y donaciones y al área de no residentes, y atribuye funciones sobre recursos y errores materiales. La gestión de tasas y cánones entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Reforma BOE-A-2025-26607Ver qué cambió → - 8 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-2321Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3293Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2021Versión original BOE-A-2021-590
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Órganos de Gestión Tributaria
Los órganos de gestión son el Departamento Central, la Oficina Nacional y la Unidad Digital en el ámbito central; y las Dependencias Regionales en el territorial, sin afectar otras competencias atribuidas en otras normas.
Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria
El Departamento de Gestión Tributaria dirige la gestión tributaria. Incluye 5 Subdirecciones: Planificación, Técnica, Información, Verificación y Asistencia Jurídica. Dependen de él la Oficina Nacional de Gestión y el Área de Fiscalidad de No Residentes.
Tercero. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, con ámbito nacional, tiene dos Áreas: Ejecutiva General (retenciones, IVA no establecido, Sucesiones, etc.) y No Residentes (IRNR, Patrimonio). Incluye una Unidad de Recursos y Tribunales para recursos y ejecución de sentencias.
Cuarto. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital
La Unidad Central de Información y Asistencia Digital, dependiente de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, cuenta con dos áreas: Diseño y Mantenimiento de Herramientas, y Difusión y Coordinación. La primera diseña herramientas ajustándose a pautas del Servicio de Planific.
Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria
Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria tienen sede principal en la Delegación Especial y otras en Delegaciones locales. Gestionan a contribuyentes con domicilio en su ámbito, salvo grandes empresas. Sus funciones incluyen asistencia, emisión de certificados, censos, REDEME, ROI, gestión c
Séptimo. Los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria
Se crean Equipos y Grupos de Gestión Tributaria dirigidos por Jefes (Inspectores o Técnicos). Su creación depende de la sede (Oficina Nacional, Regional, etc.). Los Grupos de Módulos gestionan y controlan a contribuyentes en estimación objetiva, con funciones inspectoras específicas.
Octavo. Funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria
Las funciones las ejercen titulares, jefes, inspectores y técnicos. La gestión la resuelven titulares y jefes; la revisión, la Unidad de Recursos; y las sanciones, titulares y jefes, iniciadas por inspectores o técnicos distintos.
Disposición adicional primera
El titular de la Delegación Especial de la AEAT resuelve los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y el de traslado están en su ámbito territorial, o cuando el procedimiento se inicia a instancia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Disposición adicional segunda
Si ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tiene competencia sobre una persona o entidad para la letra ñ) del apartado quinto.2.1, la competencia corresponde a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.
Disposición adicional tercera
Los Delegados Especiales son competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.
Disposición adicional cuarta
Las áreas, servicios o secciones regionales con funciones ejecutivas se integran en los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria establecidos por el Jefe de la Dependencia Regional. Las funciones actuales de las Dependencias de Gestión Tributaria quedan integradas en la correspondiente Regional.
Disposición transitoria
Hasta adaptar la relación de puestos, los órganos actuales mantienen funciones. Los procedimientos en curso los termina el órgano que los inició. Las Dependencias Regionales gestionan el Impuesto sobre el Patrimonio devengado antes del 1 de enero de 2019.
Disposición derogatoria
Se deroga la Resolución de 2004, excepto su apartado 3.1.A).15.º, que se derogará el 30 de junio de 2021.
Disposición final
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La función de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria lo hace al transponer la Directiva (UE) 2017/2455.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final, el 16 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
- en la forma indicada la Resolución de 19 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3811
Leyes que la modifican
- los apartados 2, 4 y 6, por Resolución de 28 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3293
- los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y SE SUPRIME el 6, por Resolución de 1 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2321
- con los efectos indicados, los apartados 2, 3 y 8, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26607
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