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Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia

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20 de mayo de 1999·31 de diciembre de 2005·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1999-11334
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza internamente el servicio jurídico de la Agencia Tributaria para mejorar su funcionamiento y defensa legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria tiene un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que depende del Director general. Presta asistencia bajo la coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

  2. Segundo. Funciones: La asistencia jurídica

    El Servicio Jurídico de la Agencia asesora, representa y defiende a la Agencia y a sus funcionarios en juicio. Elabora informes, sigue procesos y denuncias, e informa convenios. Promueve acciones judiciales para la Hacienda Pública. La función consultiva es independiente.

  3. Tercero. Estructura del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se estructura en órganos centrales y territoriales, dirigidos por su Director. Incluye Servicios Jurídicos Regionales en Delegaciones Especiales, equipos jurídicos y unidades de apoyo.

  4. Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Dirección del Servicio Jurídico incluye dos Subdirecciones Generales. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes depende de ella. Se crean seis unidades de apoyo: Procuraduría, Administración, Planificación, Documentación, Informática y Contratación. En vacante, actúa el Subdirector más anc.

  5. Quinto. Director del Servicio Jurídico

    El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria dirige la asistencia jurídica, autoriza la defensa de funcionarios y la personación de la Agencia en asuntos de interés. Gestiona denuncias, desistimientos y costas procesales. Organiza internamente el servicio, coordina con el Estado y vigi

  6. Sexto. Subdirecciones Generales

    La Subdirección de Organización asiste a órganos centrales y territoriales, coordina subdirecciones adjuntas y regionales, y realiza inspección técnico-jurídica. La de Asuntos Consultivos y Contenciosos asiste en Control, Gestión y Recaudación, coordina, bastantea poderes y ejecuta tareas.

  7. Séptimo. Subdirecciones Generales Adjuntas

    El Servicio Jurídico de Grandes Contribuyentes colabora con órganos centrales y apoya a su Dirección. El Jefe asiste al Delegado, ejecuta instrucciones, coordina asuntos, promueve colaboración con Abogacías del Estado, vigila seguridad de expedientes e informatización. En vacante, le suplirá otro Ab

  8. Octavo. Unidades Centrales de Apoyo

    La Resolución de 1999 reestructura el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria creando seis unidades centrales: Procuraduría, Planificación y Control, Administración y Personal, Documentación Jurídica, Informática Jurídica y Contratación, definiendo sus funciones específicas.

  9. Noveno. Los Servicios Jurídicos Regionales

    Se establecen 15 Servicios Jurídicos Regionales (Andalucía, Canarias, etc.) con funciones consultivas, contenciosas y de información. El Jefe asiste a delegaciones y coordina al personal. La comunicación central pasa por la Dirección del Servicio Jurídico.

  10. Disposición adicional única

    La relación de puestos de trabajo del Servicio Jurídico debe adaptarse a la estructura de esta Resolución, detallando la dotación de órganos, equipos y unidades administrativas.

  11. Disposición transitoria única

    Los nuevos Servicios Jurídicos Regionales se activan progresivamente. En 1999 entran en funcionamiento los de Aragón, Baleares, Asturias y Castilla-La Mancha. El resto requieren autorización del Director general.

  12. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1994, que concretaba la estructura del Servicio Jurídico y el reparto de competencias entre sus órganos.

  13. Disposición final única

    La Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 1999
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
  • Orden de 29 de julio de 1994 BOE-A-1994-18715
  • la Resolución de 5 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-27814

Leyes que la modifican

  • los apartados 4 y 7, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21605
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