Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia
Esta norma organiza internamente el servicio jurídico de la Agencia Tributaria para mejorar su funcionamiento y defensa legal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-21605Ver qué cambió →
- 20 de mayo de 1999Versión original BOE-A-1999-11334
Artículo por artículo
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Primero. Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria tiene un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que depende del Director general. Presta asistencia bajo la coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Segundo. Funciones: La asistencia jurídica
El Servicio Jurídico de la Agencia asesora, representa y defiende a la Agencia y a sus funcionarios en juicio. Elabora informes, sigue procesos y denuncias, e informa convenios. Promueve acciones judiciales para la Hacienda Pública. La función consultiva es independiente.
Tercero. Estructura del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se estructura en órganos centrales y territoriales, dirigidos por su Director. Incluye Servicios Jurídicos Regionales en Delegaciones Especiales, equipos jurídicos y unidades de apoyo.
Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Dirección del Servicio Jurídico incluye dos Subdirecciones Generales. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes depende de ella. Se crean seis unidades de apoyo: Procuraduría, Administración, Planificación, Documentación, Informática y Contratación. En vacante, actúa el Subdirector más anc.
Quinto. Director del Servicio Jurídico
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria dirige la asistencia jurídica, autoriza la defensa de funcionarios y la personación de la Agencia en asuntos de interés. Gestiona denuncias, desistimientos y costas procesales. Organiza internamente el servicio, coordina con el Estado y vigi
Sexto. Subdirecciones Generales
La Subdirección de Organización asiste a órganos centrales y territoriales, coordina subdirecciones adjuntas y regionales, y realiza inspección técnico-jurídica. La de Asuntos Consultivos y Contenciosos asiste en Control, Gestión y Recaudación, coordina, bastantea poderes y ejecuta tareas.
Séptimo. Subdirecciones Generales Adjuntas
El Servicio Jurídico de Grandes Contribuyentes colabora con órganos centrales y apoya a su Dirección. El Jefe asiste al Delegado, ejecuta instrucciones, coordina asuntos, promueve colaboración con Abogacías del Estado, vigila seguridad de expedientes e informatización. En vacante, le suplirá otro Ab
Octavo. Unidades Centrales de Apoyo
La Resolución de 1999 reestructura el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria creando seis unidades centrales: Procuraduría, Planificación y Control, Administración y Personal, Documentación Jurídica, Informática Jurídica y Contratación, definiendo sus funciones específicas.
Noveno. Los Servicios Jurídicos Regionales
Se establecen 15 Servicios Jurídicos Regionales (Andalucía, Canarias, etc.) con funciones consultivas, contenciosas y de información. El Jefe asiste a delegaciones y coordina al personal. La comunicación central pasa por la Dirección del Servicio Jurídico.
Disposición adicional única
La relación de puestos de trabajo del Servicio Jurídico debe adaptarse a la estructura de esta Resolución, detallando la dotación de órganos, equipos y unidades administrativas.
Disposición transitoria única
Los nuevos Servicios Jurídicos Regionales se activan progresivamente. En 1999 entran en funcionamiento los de Aragón, Baleares, Asturias y Castilla-La Mancha. El resto requieren autorización del Director general.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1994, que concretaba la estructura del Servicio Jurídico y el reparto de competencias entre sus órganos.
Disposición final única
La Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
- Orden de 29 de julio de 1994 BOE-A-1994-18715
- la Resolución de 5 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-27814
Leyes que la modifican
- los apartados 4 y 7, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21605
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