Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
También conocida como: RD 1733/1998, RD 1733/98Esta norma regula cómo se vigila y controla el buen funcionamiento de los servicios y el personal del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Las Inspecciones de los Servicios
Los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda están sujetos a inspección permanente por la Inspección General y el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria.
Artículo 2 — Organización de las Inspecciones de los Servicios
Las inspecciones se organizan por zonas geográficas de Comunidades Autónomas. El Subsecretario o el Presidente/Director general de la Agencia Tributaria acuerdan la adscripción de inspectores. También pueden encomendarse cometidos específicos en áreas funcionales o sectores de actividad.
Artículo 3 — Funciones de las Inspecciones de los Servicios
Las Inspecciones de Servicios desarrollan competencias de inspección bajo la autoridad del Ministro y del Inspector General, siguiendo normas legales específicas para cada organismo.
Artículo 4 — Carácter de la actuación de las Inspecciones de los Servicios
Los inspectores actúan como Delegados del Ministro, Secretarios de Estado, Subsecretario o Director general de la Agencia Tributaria, con total independencia respecto a los inspeccionados. En tributos cedidos, actúan en nombre del Estado con la misma independencia.
Artículo 5 — Selección de los Inspectores de los Servicios
Los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda se seleccionan mediante pruebas selectivas conforme a la normativa de la Inspección General. Ocupan plaza en el centro o en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria mediante concurso específico.
Artículo 6 — Deber de colaboración
Funcionarios deben colaborar. Inspección tiene libre acceso a locales, personal y documentación. Inspectores acceden a bases de datos con máximas facultades. Se comunican inmediatamente obstrucciones, falta de colaboración o falsedad en información.
Artículo 7 — Coordinación con los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda
Direcciones Generales y Agencia Tributaria informan al órgano de Inspección sobre instrucciones y planes. Se intercambian información útil y se promueve asistencia mutua. Informática presta ayuda para aplicaciones de inspección y transfiere ficheros solicitados.
Artículo 8 — Actuaciones de las Inspecciones de los Servicios
Inspecciones actúan bajo dirección de Inspectores. Personal colaborador tiene mismas garantías. Pueden actuar individualmente o en equipos. Se puede solicitar adscripción temporal de personal experto de Agencia Tributaria o Ministerio bajo dependencia de Inspector.
Artículo 9 — Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios
Personal de Inspección obligado al sigilo profesional sobre datos e informes. Inspectores y personal colaborador deben identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
Artículo 10 — Coordinación de actuaciones, intercambio de información y apoyo mutuo
Se establecen mecanismos de coordinación, apoyo mutuo e intercambio de información entre la Inspección General y el Servicio de Auditoría Interna, garantizando la reserva de las actuaciones.
Artículo 11 — Planificación de las actuaciones
Las inspecciones siguen un Plan anual aprobado por el Subsecretario o el Presidente de la Agencia Tributaria. El plan incluye criterios de modificación y puede ampliarse por el Inspector general o el Director de Auditoría Interna.
Artículo 12 — Técnicas de actuación
Las inspecciones utilizan las técnicas más adecuadas para la comprobación, investigación, información o análisis, según sus normas reguladoras, planes de trabajo y órdenes específicas.
Artículo 13 — Inicio y realización de las visitas de Inspección de los Servicios
Las actuaciones formales inician mediante orden de servicio del Inspector general, Director de Auditoría Interna, Subsecretario o Presidente/Director de la Agencia Tributaria. Se ajustan a la orden, pudiendo ampliarse si se detectan irregularidades.
Artículo 14 — Finalización de las visitas de Inspección de los Servicios
Finalizadas las comprobaciones, se comunica al responsable de la unidad. La finalización no impide solicitar información complementaria o realizar nuevas comprobaciones durante la elaboración de informes.
Artículo 15 — Actuaciones de inspección mediante el examen de expedientes
Las inspecciones pueden examinar expedientes sin desplazarse, solicitando copias con garantías de reserva y relación de documentos remitidos.
Artículo 16 — Elaboración y aprobación de los informes de inspección de los servicios
Los informes de inspección se remiten al Inspector General o Director de Auditoría para su aprobación. El inspeccionado puede presentar alegaciones, obligatorio si hay responsabilidades personales.
Artículo 17 — Distribución de los informes de Inspección de Servicios
Los informes de inspección se rinden al Ministro, Secretarios de Estado, Subsecretario o Director general de la Agencia Tributaria, según proceda. En otros casos, se elevan al Subsecretario o Secretarios de Estado, con resumen al Ministro. Los informes sobre tributos cedidos se elevan a las Cortes.
Artículo 18 — Aprobación y ejecución de instrucciones en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda
Tras las observaciones, las instrucciones se aprueban por el Subsecretario, Secretarios de Estado o Director general de la Agencia Tributaria. El titular de la unidad inspeccionada debe informar en dos meses sobre su aplicación o dificultades, comunicándose las instrucciones definitivas al órgano de
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos 10 a 16 del Decreto de 30 de diciembre de 1932 sobre Inspectores del Ministerio de Hacienda. También se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para el desarrollo del presente Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 3 de diciembre de 1932 (Gazeta) BOE-A-1932-9529
- los arts. 10 a 16 del Decreto de 30 de diciembre de 1932 (Gazeta) BOE-A-1933-45
- Ley de 3 de septiembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-8783
- Ley 41/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26084
- Ley 30/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34079
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
- Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18074
- Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
- Orden de 11 de julio de 1997 BOE-A-1997-15583
- Orden de 4 de abril de 1997 BOE-A-1997-7437
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-22212
- dictando normas sobre procedimientos de actuación: Orden de 8 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24033
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.