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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda

También conocida como: RD 1733/1998, RD 1733/98
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1 de agosto de 1998·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1998-18559
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se vigila y controla el buen funcionamiento de los servicios y el personal del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Las Inspecciones de los Servicios

    Los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda están sujetos a inspección permanente por la Inspección General y el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria.

  2. Artículo 2 — Organización de las Inspecciones de los Servicios

    Las inspecciones se organizan por zonas geográficas de Comunidades Autónomas. El Subsecretario o el Presidente/Director general de la Agencia Tributaria acuerdan la adscripción de inspectores. También pueden encomendarse cometidos específicos en áreas funcionales o sectores de actividad.

  3. Artículo 3 — Funciones de las Inspecciones de los Servicios

    Las Inspecciones de Servicios desarrollan competencias de inspección bajo la autoridad del Ministro y del Inspector General, siguiendo normas legales específicas para cada organismo.

  4. Artículo 4 — Carácter de la actuación de las Inspecciones de los Servicios

    Los inspectores actúan como Delegados del Ministro, Secretarios de Estado, Subsecretario o Director general de la Agencia Tributaria, con total independencia respecto a los inspeccionados. En tributos cedidos, actúan en nombre del Estado con la misma independencia.

  5. Artículo 5 — Selección de los Inspectores de los Servicios

    Los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda se seleccionan mediante pruebas selectivas conforme a la normativa de la Inspección General. Ocupan plaza en el centro o en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria mediante concurso específico.

  6. Artículo 6 — Deber de colaboración

    Funcionarios deben colaborar. Inspección tiene libre acceso a locales, personal y documentación. Inspectores acceden a bases de datos con máximas facultades. Se comunican inmediatamente obstrucciones, falta de colaboración o falsedad en información.

  7. Artículo 7 — Coordinación con los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda

    Direcciones Generales y Agencia Tributaria informan al órgano de Inspección sobre instrucciones y planes. Se intercambian información útil y se promueve asistencia mutua. Informática presta ayuda para aplicaciones de inspección y transfiere ficheros solicitados.

  8. Artículo 8 — Actuaciones de las Inspecciones de los Servicios

    Inspecciones actúan bajo dirección de Inspectores. Personal colaborador tiene mismas garantías. Pueden actuar individualmente o en equipos. Se puede solicitar adscripción temporal de personal experto de Agencia Tributaria o Ministerio bajo dependencia de Inspector.

  9. Artículo 9 — Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios

    Personal de Inspección obligado al sigilo profesional sobre datos e informes. Inspectores y personal colaborador deben identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.

  10. Artículo 10 — Coordinación de actuaciones, intercambio de información y apoyo mutuo

    Se establecen mecanismos de coordinación, apoyo mutuo e intercambio de información entre la Inspección General y el Servicio de Auditoría Interna, garantizando la reserva de las actuaciones.

  11. Artículo 11 — Planificación de las actuaciones

    Las inspecciones siguen un Plan anual aprobado por el Subsecretario o el Presidente de la Agencia Tributaria. El plan incluye criterios de modificación y puede ampliarse por el Inspector general o el Director de Auditoría Interna.

  12. Artículo 12 — Técnicas de actuación

    Las inspecciones utilizan las técnicas más adecuadas para la comprobación, investigación, información o análisis, según sus normas reguladoras, planes de trabajo y órdenes específicas.

  13. Artículo 13 — Inicio y realización de las visitas de Inspección de los Servicios

    Las actuaciones formales inician mediante orden de servicio del Inspector general, Director de Auditoría Interna, Subsecretario o Presidente/Director de la Agencia Tributaria. Se ajustan a la orden, pudiendo ampliarse si se detectan irregularidades.

  14. Artículo 14 — Finalización de las visitas de Inspección de los Servicios

    Finalizadas las comprobaciones, se comunica al responsable de la unidad. La finalización no impide solicitar información complementaria o realizar nuevas comprobaciones durante la elaboración de informes.

  15. Artículo 15 — Actuaciones de inspección mediante el examen de expedientes

    Las inspecciones pueden examinar expedientes sin desplazarse, solicitando copias con garantías de reserva y relación de documentos remitidos.

  16. Artículo 16 — Elaboración y aprobación de los informes de inspección de los servicios

    Los informes de inspección se remiten al Inspector General o Director de Auditoría para su aprobación. El inspeccionado puede presentar alegaciones, obligatorio si hay responsabilidades personales.

  17. Artículo 17 — Distribución de los informes de Inspección de Servicios

    Los informes de inspección se rinden al Ministro, Secretarios de Estado, Subsecretario o Director general de la Agencia Tributaria, según proceda. En otros casos, se elevan al Subsecretario o Secretarios de Estado, con resumen al Ministro. Los informes sobre tributos cedidos se elevan a las Cortes.

  18. Artículo 18 — Aprobación y ejecución de instrucciones en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda

    Tras las observaciones, las instrucciones se aprueban por el Subsecretario, Secretarios de Estado o Director general de la Agencia Tributaria. El titular de la unidad inspeccionada debe informar en dos meses sobre su aplicación o dificultades, comunicándose las instrucciones definitivas al órgano de

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan artículos 10 a 16 del Decreto de 30 de diciembre de 1932 sobre Inspectores del Ministerio de Hacienda. También se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  20. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para el desarrollo del presente Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 1998
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley de 3 de diciembre de 1932 (Gazeta) BOE-A-1932-9529
  • los arts. 10 a 16 del Decreto de 30 de diciembre de 1932 (Gazeta) BOE-A-1933-45
  • Ley de 3 de septiembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-8783
  • Ley 41/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26084
  • Ley 30/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34079
  • Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
  • Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18074
  • Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
  • Orden de 11 de julio de 1997 BOE-A-1997-15583
  • Orden de 4 de abril de 1997 BOE-A-1997-7437

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-22212
  • dictando normas sobre procedimientos de actuación: Orden de 8 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24033
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