Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Esta norma regula cómo se organiza y gestiona el dinero y el presupuesto interno de la Agencia Tributaria para su funcionamiento diario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-6376Ver qué cambió →
- 1 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-10853Ver qué cambió →
- 20 de noviembre de 2007Reforma BOE-A-2007-19885Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12116Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2004Reforma BOE-A-2004-4716Ver qué cambió →
- 24 de octubre de 1998Reforma BOE-A-1998-24509Ver qué cambió →
- 30 de julio de 1994Reforma BOE-A-1994-17893Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1991Versión original BOE-A-1991-30910
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Financiación
La Agencia se financia con: transferencias del Estado; un % sobre recaudación tributaria (capítulos I, II, III); ingresos por servicios a otras administraciones; rendimientos patrimoniales; préstamos; y otros ingresos autorizados.
Segundo. Devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos que se encomienden o deleguen en la Agencia
La Agencia gestiona devoluciones tributarias. El Presidente aprueba un programa anual de pagos antes del 1 de enero. Los pagos se realizan mediante anticipos de la Dirección General del Tesoro, con cuentas en el Banco de España. Se usan cheques o transferencias firmados por dos funcionarios. La cont
Tercero. Gestión recaudatoria por cuenta de otras Administraciones y entes públicos encomendada a la Agencia por ley o convenio:
La Agencia paga a otras Administraciones. Envía estados mensuales en 3 días hábiles. Tesoro paga en 5 días hábiles. La Agencia detrae sus honorarios y costas antes de pagar.
Tercero bis. Recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados mediante efectos timbrados
La entidad distribuidora comunica ventas mensuales al Comisionado en 25 días. Este verifica y transfiere fondos a la Agencia en 5 días. La Agencia ingresa en Tesoro antes del mes siguiente y paga a las CCAA antes de fin del mes siguiente. El Consejo General del Notariado sigue el mismo plazo para pó
Tercero ter
La Agencia paga IVA de la UE a otros Estados. Tesoro paga a la Agencia por importe total. La Agencia transfiere a cada Estado el importe exacto. Los gastos corren a cargo de Tesoro.
Cuarto. Pagos a Entidades Colaboradoras o que prestan el servicio de caja
Los errores en caja generan propuestas de pago dirigidas a la Dirección General del Tesoro o Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda para ordenar el reembolso.
Quinto. Disposición transitoria primera
Los ingresos en favor del Tesoro continúan realizándose a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia.
Sexto. Disposición transitoria segunda
La Dirección General del Tesoro paga devoluciones con fecha de reconocimiento anterior a la constitución de la Agencia. La Agencia gestiona las pendientes y anulaciones. Se aplica a ingresos públicos distintos de tributos. Los timbrados siguen la Orden de 11 de enero de 1983.
Séptimo. Disposición transitoria tercera
En enero de 1992, la Dirección General del Tesoro realiza pagos a la Agencia. La Agencia reintegra al Tesoro las cantidades correspondientes a recursos del Presupuesto de Ingresos del Estado.
Octavo. Disposición transitoria cuarta
Hasta la constitución efectiva de la Agencia, se usan los modelos oficiales anteriores. Las referencias a Hacienda se entienden hechas a la Agencia.
Noveno. Entrada en vigor
La Orden de 27 de diciembre de 1991, sobre el régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será de aplicación desde el 1 de enero de 1992.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 11 de enero de 1983 BOE-A-1983-4219
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- la Orden de 25 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-24002
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
Leyes que la modifican
- estableciendo el procedimiento de determinados Pagos y Expedición de Certificaciones de Ingresos: Resolución de 26 de febrero de 1992 BOE-A-1992-5744
- regulando el ingreso del Coste de los Cartones de Bingo como Fuente de Financiación: Orden de 15 de junio de 1994 BOE-A-1994-14122
- el número segundo, por Orden de 27 de julio de 1994 BOE-A-1994-17893
- sobre Devoluciones del Iva a no Residentes: Orden de 22 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27715
- los apartados segundo y tercero y se añade el tercero bis , por Orden de 14 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24509
- sobre procedimiento en los pagos que deben realizarse a la Agencia y a otras Administraciones y entes públicos: Resolución de 3 de marzo de 1999 BOE-A-1999-9002
- sobre procedimiento de pagos: Resolución de 20 de junio de 2001 BOE-A-2001-13625
- sobre procedimiento de devolución de ingresos: Resolución 3/2002, de 6 de febrero BOE-A-2002-3135
- el apartado tercero.ter, por Orden HAC/0665/2004, de 9 de marzo BOE-A-2004-4716
- el apartado 3.a), por Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio BOE-A-2007-12116
- el apartado 2, por Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19885
- el apartado tercero.ter, en la redacción dada por la disposición adicional única de la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo por Orden HFP/603/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10853
- el apartado 3 bis y las referencias indicadas, por Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo BOE-A-2025-6376
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