Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

También conocida como: O 665/2004, O 665/04
Ver en BOE
15 de marzo de 2004·1 de julio de 2022·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2004-4716
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas de fuera de la Unión Europea deben pagar el IVA cuando venden servicios digitales a consumidores en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La orden aplica a ingresos de IVA por ventas a distancia y entregas interiores en Haciendas Forales y otros Estados de la UE. Las cuentas en el Banco de España se rigen por acuerdos con la AEAT.

  2. Segundo. Procedimiento de ingreso

    Ingresos de IVA se realizan mediante cuentas restringidas en el Banco de España. Hay dos cuentas: una para ingresos de Haciendas Forales y otra para otros Estados de la Unión Europea. Las transferencias se efectúan a estas cuentas específicas.

  3. Tercero. Ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público en el Banco de España

    Los importes recaudados se ingresan en la cuenta corriente del Tesoro Público según lo acordado con el Banco de España. La Intervención Delegada confecciona una hoja de arqueo contable y la remite el mismo día a la AEAT.

  4. Cuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España

    El plazo de remisión de la información de detalle de ingresos se acuerda con el Banco de España. La AEAT valida los datos y cuadra los importes. Si hay diferencias, la AEAT informa al Banco de España.

  5. Disposición adicional única — Procedimiento de liquidación y pago a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria realiza pagos a otros Estados miembros de la Unión Europea por IVA recaudado en regímenes especiales de ventas a distancia. El Tesoro ordena el pago y la AEAT distribuye las cantidades a cada Estado.

  6. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el apartado tercero.ter a la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30910
  • la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • la Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio BOE-A-2003-12858

Leyes que la modifican

  • el título, los apartados 1 a 4, la disposición adicional única y SE SUPRIME el anexo I, por Orden HFP/603/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10853
IVA servicios digitalescompras fuera de la UEimpuestos compras internetimpuestos empresas extranjeraspagar IVA onlineservicios electrónicos