Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
También conocida como: L 26/2011, L 26/11Esta ley adapta las normas españolas para garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11719Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15595Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2011Versión original BOE-A-2011-13241
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Se modifica la Ley 51/2003. Define discapacidad (≥33% o pensiones). Ámbitos: telecomunicaciones, transporte, justicia, etc. Garantiza participación, igualdad en bienes/servicios y presunción de discriminación en juicios. Plazos de accesibilidad: 3-5 años (nuevo), 12-14 (existente).
Artículo 2 — Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Los medios de comunicación deben ser accesibles a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante lenguas de signos. Se incentiva el acceso a telecomunicaciones en estas lenguas.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Las infracciones graves o muy graves conllevan prohibición de ayudas oficiales por 1 o 2 años. Las muy graves suprimen ayudas existentes. Las instituciones de servicios sociales pueden inhabilitarse 5 años.
Artículo 4 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Los empresarios con infracciones graves o muy graves pierden automáticamente ayudas de empleo. Pueden ser excluidos por 2 años. Deben devolver cantidades obtenidas indebidamente.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos
La extracción de órganos requiere donante mayor, informado y con consentimiento expreso. El receptor debe conocer riesgos. Para personas con discapacidad, la información y consentimiento deben ser accesibles.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Se garantiza el respeto a la dignidad sin discriminación por discapacidad. La información sanitaria debe ser accesible mediante diseño para todos. Se promueve la detección precoz de discapacidades.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
El consentimiento por representación debe favorecer al paciente. Si es persona con discapacidad, se ofrecen apoyos e información accesible para que pueda prestar su propio consentimiento.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
La Ley 14/2006 se modifica para exigir que la información y el consentimiento en técnicas de reproducción humana asistida sean accesibles a personas con discapacidad, siguiendo el diseño para todos.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
La Ley 16/2003 se modifica para que las Administraciones Públicas incluyan medidas activas que impidan la discriminación por discapacidad en el acceso a prestaciones sanitarias.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
El Gobierno reserva al menos el 7% de plazas de formación sanitaria para personas con discapacidad, previa acreditación y compatibilidad. Las administraciones deben garantizar adaptaciones razonables en pruebas y puestos.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil
La Protección Civil debe considerar las características de las personas con discapacidad. Los servicios de intervención deben garantizar asistencia necesaria mediante criterios específicos.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
La Cooperación Internacional prioriza la accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad. Los instrumentos de cooperación deben ser inclusivos y accesibles para ellas.
Artículo 14 — Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Se prohíbe discriminar por discapacidad en seguros. No se puede denegar acceso, usar procedimientos distintos ni imponer condiciones más onerosas, salvo causas justificadas y documentadas.
Artículo 15 — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
La comunidad debe financiar obras de accesibilidad (hasta 12 mensualidades) si la familia tiene ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM. Si supera ese límite, el acuerdo válido obliga a pagar el gasto total.
Artículo 16 — Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Las webs de redes sociales de entidades con volumen anual superior a 6.101.121,04 euros deben cumplir el nivel medio de accesibilidad desde el 31 de diciembre de 2012, salvo imposibilidad tecnológica.
Artículo 17 — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar
Se reordenan los escalafones de oficiales de escalas auxiliares del Ejército de Tierra que estaban en servicio activo el 21 de abril de 1974, excluyendo a quienes no superaron el curso de aptitud.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Los órganos de contratación deben ponderar que los licitadores tengan al menos un 2% de trabajadores con discapacidad o adopten medidas alternativas, exigiendo certificación o declaración de excepcionalidad.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos
En viviendas protegidas, se destinará un mínimo del 4% a características de accesibilidad. Las de alquiler se adjudican a personas con discapacidad o entidades sin ánimo de lucro para usos sociales.
Disposición adicional primera — Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente
La adaptación normativa a la Convención sobre derechos de personas con discapacidad se desarrollará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda — Suministro de información de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas remiten anualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad datos estadísticos sobre discapacidad, salvo empleo que sigue normativa específica.
Disposición adicional tercera — Solicitud de asignación de empleo
El personal afectado por la modificación de la Ley 39/2007 podrá solicitar en 6 meses el empleo y antigüencia asignados al siguiente en escalafón, dentro de las escalas auxiliares y cuerpo de especialistas.
Disposición adicional cuarta — Remisión de informes
El Gobierno remitirá a la Comisión del Congreso un informe bienal sobre el grado de accesibilidad e inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta — Análisis de impacto normativo
Las memorias de impacto normativo deben incluir el impacto en igualdad, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, cuando sea relevante.
Disposición adicional sexta — Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite
El Gobierno presentará en 12 meses medidas de acción positiva para el empleo de personas con capacidad intelectual límite reconocida, aunque no tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento.
Disposición adicional séptima — Adaptación normativa relativa al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
El Gobierno debe remitir a las Cortes un proyecto de ley en un año para adaptar la normativa al ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad, garantizando igualdad en todos los aspectos de la vida.
Disposición adicional octava — Ayudas a las comunidades de propietarios para mejoras de accesibilidad
La Administración General del Estado establecerá líneas de ayudas a comunidades de propietarios para obras de accesibilidad que mejoren la calidad de vida de personas con discapacidad y mayores.
Disposición final primera — Cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
En un año, el Gobierno promoverá medidas para asegurar la cuota del 2% de reserva de empleo para personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores y establecer condiciones en contratos públicos.
Disposición final segunda — Autorización al Gobierno para la refundición de textos legales
El Gobierno elaborará y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 un Texto Refundido que regularice y armonice las leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007 sobre discapacidad, previa consulta al Consejo Nacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 10.2 y 11.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
- arts. 4 y 6 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre BOE-A-1979-26445
- la disposición adicional 4 a la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- art. 57.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- arts. 1.1 y 9 de la Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- arts. 10 y 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- arts. 7.c) y 9 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
- art. 46.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 5 de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- el art. 9.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
- art. 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- art. 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- los arts. 1.1 y 2, 2.e), 3, 8.2, 10.2, 15.1, 20.1, y disposiciones finales 5, 6, 8 y 9 y AÑADE los arts. 10 bis, 21 y disposiciones adicionales 5 y 6 a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
- arts. 5.4, 6, 11 y 15.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9292
- art. 14.1 y 3 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18476
- art. 70 bis a la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- Disposición adicional 10.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- art. 6 de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22293
- art. 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
- la Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
Leyes que la modifican
- sobre adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de los discapacitados: Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
- en BOE núm. 243, de 8 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15810
- la disposición final 2, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
- el art. 11, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
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