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Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

También conocida como: L 26/2011, L 26/11
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2 de agosto de 2011·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-13241
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley adapta las normas españolas para garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

    Se modifica la Ley 51/2003. Define discapacidad (≥33% o pensiones). Ámbitos: telecomunicaciones, transporte, justicia, etc. Garantiza participación, igualdad en bienes/servicios y presunción de discriminación en juicios. Plazos de accesibilidad: 3-5 años (nuevo), 12-14 (existente).

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

    Los medios de comunicación deben ser accesibles a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante lenguas de signos. Se incentiva el acceso a telecomunicaciones en estas lenguas.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

    Las infracciones graves o muy graves conllevan prohibición de ayudas oficiales por 1 o 2 años. Las muy graves suprimen ayudas existentes. Las instituciones de servicios sociales pueden inhabilitarse 5 años.

  4. Artículo 4 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Los empresarios con infracciones graves o muy graves pierden automáticamente ayudas de empleo. Pueden ser excluidos por 2 años. Deben devolver cantidades obtenidas indebidamente.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos

    La extracción de órganos requiere donante mayor, informado y con consentimiento expreso. El receptor debe conocer riesgos. Para personas con discapacidad, la información y consentimiento deben ser accesibles.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    Se garantiza el respeto a la dignidad sin discriminación por discapacidad. La información sanitaria debe ser accesible mediante diseño para todos. Se promueve la detección precoz de discapacidades.

  7. Artículo 7 — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    El consentimiento por representación debe favorecer al paciente. Si es persona con discapacidad, se ofrecen apoyos e información accesible para que pueda prestar su propio consentimiento.

  8. Artículo 8 — Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

    La Ley 14/2006 se modifica para exigir que la información y el consentimiento en técnicas de reproducción humana asistida sean accesibles a personas con discapacidad, siguiendo el diseño para todos.

  9. Artículo 9 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    La Ley 16/2003 se modifica para que las Administraciones Públicas incluyan medidas activas que impidan la discriminación por discapacidad en el acceso a prestaciones sanitarias.

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

    El Gobierno reserva al menos el 7% de plazas de formación sanitaria para personas con discapacidad, previa acreditación y compatibilidad. Las administraciones deben garantizar adaptaciones razonables en pruebas y puestos.

  11. Artículo 12 — Modificación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

    La Protección Civil debe considerar las características de las personas con discapacidad. Los servicios de intervención deben garantizar asistencia necesaria mediante criterios específicos.

  12. Artículo 13 — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    La Cooperación Internacional prioriza la accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad. Los instrumentos de cooperación deben ser inclusivos y accesibles para ellas.

  13. Artículo 14 — Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

    Se prohíbe discriminar por discapacidad en seguros. No se puede denegar acceso, usar procedimientos distintos ni imponer condiciones más onerosas, salvo causas justificadas y documentadas.

  14. Artículo 15 — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

    La comunidad debe financiar obras de accesibilidad (hasta 12 mensualidades) si la familia tiene ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM. Si supera ese límite, el acuerdo válido obliga a pagar el gasto total.

  15. Artículo 16 — Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

    Las webs de redes sociales de entidades con volumen anual superior a 6.101.121,04 euros deben cumplir el nivel medio de accesibilidad desde el 31 de diciembre de 2012, salvo imposibilidad tecnológica.

  16. Artículo 17 — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

    Se reordenan los escalafones de oficiales de escalas auxiliares del Ejército de Tierra que estaban en servicio activo el 21 de abril de 1974, excluyendo a quienes no superaron el curso de aptitud.

  17. Artículo 18 — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

    Los órganos de contratación deben ponderar que los licitadores tengan al menos un 2% de trabajadores con discapacidad o adopten medidas alternativas, exigiendo certificación o declaración de excepcionalidad.

  18. Artículo 19 — Modificación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos

    En viviendas protegidas, se destinará un mínimo del 4% a características de accesibilidad. Las de alquiler se adjudican a personas con discapacidad o entidades sin ánimo de lucro para usos sociales.

  19. Disposición adicional primera — Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente

    La adaptación normativa a la Convención sobre derechos de personas con discapacidad se desarrollará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

  20. Disposición adicional segunda — Suministro de información de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas remiten anualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad datos estadísticos sobre discapacidad, salvo empleo que sigue normativa específica.

  21. Disposición adicional tercera — Solicitud de asignación de empleo

    El personal afectado por la modificación de la Ley 39/2007 podrá solicitar en 6 meses el empleo y antigüencia asignados al siguiente en escalafón, dentro de las escalas auxiliares y cuerpo de especialistas.

  22. Disposición adicional cuarta — Remisión de informes

    El Gobierno remitirá a la Comisión del Congreso un informe bienal sobre el grado de accesibilidad e inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad.

  23. Disposición adicional quinta — Análisis de impacto normativo

    Las memorias de impacto normativo deben incluir el impacto en igualdad, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, cuando sea relevante.

  24. Disposición adicional sexta — Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite

    El Gobierno presentará en 12 meses medidas de acción positiva para el empleo de personas con capacidad intelectual límite reconocida, aunque no tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento.

  25. Disposición adicional séptima — Adaptación normativa relativa al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones

    El Gobierno debe remitir a las Cortes un proyecto de ley en un año para adaptar la normativa al ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad, garantizando igualdad en todos los aspectos de la vida.

  26. Disposición adicional octava — Ayudas a las comunidades de propietarios para mejoras de accesibilidad

    La Administración General del Estado establecerá líneas de ayudas a comunidades de propietarios para obras de accesibilidad que mejoren la calidad de vida de personas con discapacidad y mayores.

  27. Disposición final primera — Cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

    En un año, el Gobierno promoverá medidas para asegurar la cuota del 2% de reserva de empleo para personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores y establecer condiciones en contratos públicos.

  28. Disposición final segunda — Autorización al Gobierno para la refundición de textos legales

    El Gobierno elaborará y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 un Texto Refundido que regularice y armonice las leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007 sobre discapacidad, previa consulta al Consejo Nacional.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de los discapacitados: Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
  • en BOE núm. 243, de 8 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15810
  • la disposición final 2, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
  • el art. 11, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
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