Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos
También conocida como: L 30/1979, L 30/79Esta ley regula cómo se pueden donar y trasplantar órganos y tejidos en España, garantizando que el proceso sea siempre voluntario y gratuito.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-13241Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 1979Versión original BOE-A-1979-26445
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos para fines terapéuticos solo se realizan conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo segundo
No hay compensación económica por donación. Los procedimientos no son gravosos para el donante vivo ni la familia del fallecido. No se cobra al receptor por el órgano.
Artículo tercero
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autoriza expresamente los Centros sanitarios para la extracción de órganos humanos, determinando quién da la conformidad.
Artículo cuarto
La donación de vivo requiere: ser mayor, tener facultades mentales plenas, consentimiento expreso por escrito ante autoridad pública, destino a persona determinada y anonimato. Se adapta a discapacidades.
Artículo quinto
La extracción de fallecidos requiere comprobación de muerte (certificado por 3 médicos, excluidos del equipo). Se permite si no hay oposición expresa. En accidentes, se autoriza judicialmente si no obstaculiza la investigación.
Artículo sexto
El responsable médico da conformidad si: el receptor conoce riesgos/ventajas; se informan estudios inmunológicos de laboratorio acreditado, accesibles; y se obtiene consentimiento escrito del receptor o representantes, con apoyos para discapacidad.
Artículo séptimo
Se facilita la constitución de organizaciones autonómicas y nacionales para intercambio de órganos. El Ministerio dicta normas para bancos de órganos no lucrativos.
Disposiciones adicionales — Primera
El Gobierno desarrolla reglamentariamente: requisitos de personal y centros; procedimiento diagnóstico muerte cerebral; e información inexcusable a ciudadanos y familiares sobre donación.
Disposiciones adicionales — Segunda
La ley no aplica a sangre humana, pero su reglamentación se inspira en sus principios. Las extracciones para trasplantes de córnea y otros tejidos pueden realizarse sin demora en el lugar del fallecimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley de 18 de diciembre de 1950 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Información general
Leyes en las que se basa
- base 33 de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-10938
- la Ley de 18 de diciembre de 1950 (Gazeta) BOE-A-1950-13211
- Reglamento aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio BOE-A-1974-1358
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero BOE-A-1980-5627
- regulando las Actividades relativas a la Utilización de Tejidos Humanos: Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6643
- regulando las actividades de utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación: Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-79
- aprobando el Estatuto de la organización Nacional de Transplantes: Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2009-18977
- los arts. 4 y 6, por Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
- sobre actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al transplante: Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15715
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