Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas
También conocida como: RD 2230/1982, RD 2230/82Regula cómo y cuándo los hospitales pueden realizar estudios médicos sobre un cuerpo tras el fallecimiento para conocer la causa de la muerte.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las autopsias se realizan en hospitales con servicios de anatomía patológica, salas adecuadas o centros regionales adscritos. Otros centros pueden concertar. Las autoridades sanitarias pueden autorizar otros casos excepcionales.
Artículo segundo
Las salas de autopsias deben tener 20m², mesa, agua, aspiración, desagüe, iluminación, ventilación y extractores. Se necesitan refrigeradores (2 cadáveres/200 camas), aseos con ducha, secretaría, laboratorio histopatológico y archivo.
Artículo tercero
Las autopsias las realizan médicos anatomopatólogos titulados con personal cualificado. La responsabilidad total es del anatomopatólogo. No son autopsias las tomas de muestras en 24h para comprobar causa de muerte por servicios médicos.
Artículo cuarto
Los estudios autópsicos y traslados no gravan a la familia. El coste corre a cargo de los hospitales o centros, que pueden repercutirlo al centro de procedencia según tarifas.
Artículo quinto
Hospitales autorizados por Orden del Ministerio realizan autopsias sin oposición familiar expresa en 4h. Fuera de estos casos, se requiere autorización escrita del interesado, conformidad de familiares o orden sanitaria por interés público.
Artículo sexto
La autopsia clínica requiere certificado médico de muerte cierta. Se realiza si hay interés médico, científico o social. El anatomopatólogo emite informes y los familiares tienen derecho a acceso al cadáver e informe de resultados si lo solicitan.
Artículo séptimo
El anatomopatólogo emite diagnósticos finales. Los casos se evalúan clínico-patológicamente y el material se usa para formación, estadísticas y publicación científica, respetando el secreto médico y la intimidad, salvo actuación judicial.
Disposición final primera
El Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará las medidas necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El libro de registro de oposiciones a autopsias puede ser el mismo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero.
Disposición final tercera
Queda derogado el párrafo segundo del artículo decimonoveno del Decreto 2663/1974, de 20 de julio.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- el párrafo segundo del art. 19 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio BOE-A-1974-1358
- la Ley 29/1980, de 21 de junio BOE-A-1980-13662
- Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero BOE-A-1980-5627
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