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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas

También conocida como: RD 2230/1982, RD 2230/82
Ver en BOE
11 de septiembre de 1982·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1982-22965
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo y cuándo los hospitales pueden realizar estudios médicos sobre un cuerpo tras el fallecimiento para conocer la causa de la muerte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Las autopsias se realizan en hospitales con servicios de anatomía patológica, salas adecuadas o centros regionales adscritos. Otros centros pueden concertar. Las autoridades sanitarias pueden autorizar otros casos excepcionales.

  2. Artículo segundo

    Las salas de autopsias deben tener 20m², mesa, agua, aspiración, desagüe, iluminación, ventilación y extractores. Se necesitan refrigeradores (2 cadáveres/200 camas), aseos con ducha, secretaría, laboratorio histopatológico y archivo.

  3. Artículo tercero

    Las autopsias las realizan médicos anatomopatólogos titulados con personal cualificado. La responsabilidad total es del anatomopatólogo. No son autopsias las tomas de muestras en 24h para comprobar causa de muerte por servicios médicos.

  4. Artículo cuarto

    Los estudios autópsicos y traslados no gravan a la familia. El coste corre a cargo de los hospitales o centros, que pueden repercutirlo al centro de procedencia según tarifas.

  5. Artículo quinto

    Hospitales autorizados por Orden del Ministerio realizan autopsias sin oposición familiar expresa en 4h. Fuera de estos casos, se requiere autorización escrita del interesado, conformidad de familiares o orden sanitaria por interés público.

  6. Artículo sexto

    La autopsia clínica requiere certificado médico de muerte cierta. Se realiza si hay interés médico, científico o social. El anatomopatólogo emite informes y los familiares tienen derecho a acceso al cadáver e informe de resultados si lo solicitan.

  7. Artículo séptimo

    El anatomopatólogo emite diagnósticos finales. Los casos se evalúan clínico-patológicamente y el material se usa para formación, estadísticas y publicación científica, respetando el secreto médico y la intimidad, salvo actuación judicial.

  8. Disposición final primera

    El Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará las medidas necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

  9. Disposición final segunda

    El libro de registro de oposiciones a autopsias puede ser el mismo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero.

  10. Disposición final tercera

    Queda derogado el párrafo segundo del artículo decimonoveno del Decreto 2663/1974, de 20 de julio.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 1982
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • el párrafo segundo del art. 19 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio BOE-A-1974-1358
  • la Ley 29/1980, de 21 de junio BOE-A-1980-13662
  • Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero BOE-A-1980-5627
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