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En vigorLey

Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas

También conocida como: L 29/1980, L 29/80
Ver en BOE
27 de junio de 1980·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-13662
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cuándo y cómo los médicos pueden realizar una autopsia en un hospital para conocer la causa de un fallecimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Las autopsias se realizan en lugares reglamentarios. Los hospitales deben tener salas y personal capacitado. Pueden crearse Centros regionales de Patología para centralizar recursos.

  2. Artículo segundo

    El traslado de cadáveres no será gravoso para la familia. El Servicio de Anatomía Patológica emite informes para la inhumación y, si se solicitan, resultados a los familiares.

  3. Artículo tercero

    Se requiere constatación de muerte. Se realizan si no hay oposición familiar, garantizando no desfiguración. Los hospitales pueden solicitar autorización ministerial para autopsiar sin más requisitos.

  4. Artículo cuarto

    Cada estudio autópsico debe incluir diagnósticos finales del anatomopatólogo. Los casos se evalúan clínico-patológicamente, el material se pone a disposición de los médicos para formación y se incluye en las estadísticas reglamentarias de cada centro.

  5. Disposiciones adicionales — Primera

    El Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones y requisitos del personal y servicios de los centros hospitalarios referidos en esta ley.

  6. Disposiciones adicionales — Segunda

    Quedan convalidados los centros que actualmente tenían reconocidas las facultades previstas en el artículo tercero, tres de la Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas.

  7. DISPOSICIÓN FINAL

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 1980
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

autopsia clínicacausa de la muertederechos de la familiadonación de órganosestudio médico post mortemfallecimiento en hospitalinvestigación médica