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En vigorReal Decreto

Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos

También conocida como: RD 75/1990, RD 75/90
Ver en BOE
23 de enero de 1990·20 de febrero de 1996·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1990-1718
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los centros sanitarios deben administrar tratamientos médicos, como la metadona, a personas con adicción a los opiáceos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula tratamientos con opiáceos (lista anexo) para dependencia, cuando la duración exceda de 21 días.

  2. Artículo 2 — Centros o Servicios de tratamiento

    Solo Centros/Servicios públicos o privados sin ánimo de lucro acreditados por la Comunidad Autónoma o el Ministerio realizan los tratamientos. También pueden acreditarse servicios en centros penitenciarios.

  3. Artículo 3 — Prescripción, elaboración, conservación, dispensación, administración y formulación

    Facultativos acreditados prescriben. La medicación se elabora/dispensa en centros farmacéuticos acreditados u oficinas de farmacia acreditadas. Se prescribe en solución oral extemporánea cuando sea posible.

  4. Artículo 4 — Constitución de las comisiones

    Las Comunidades Autónomas constituyen Comisiones de acreditación en 2 meses. Si no existen, se fijan composición y funcionamiento incorporando representantes de Planes Autonómicos sobre Drogas y Administración Central.

  5. Artículo 5 — Facultades

    Las Comunidades Autónomas fijan facultades de las comisiones: emitir informes sobre acreditaciones, coordinar información, suministrar datos confidenciales y establecer registros de pacientes con confidencialidad.

  6. Artículo 6 — Criterios generales para la acreditación de Centros o Servicios de tratamiento

    La acreditación requiere solicitud al órgano competente e informe favorable de la Comisión. Se valoran: equilibrio oferta-demanda, prioridad pública, experiencia del equipo y adecuación de recursos.

  7. Artículo 7 — Tiempo de vigencia de la acreditación

    La acreditación tiene vigencia máxima de dos años. La renovación debe solicitarse antes de que expire dicho período, previo informe de la Comisión.

  8. Artículo 8 — Revocación de la acreditación

    La acreditación puede revocarse si no se cumple la norma o su desarrollo, o por razones sanitarias o sociales, previo informe de la Comisión.

  9. Artículo 9 — Admisión a tratamiento

    Para el tratamiento se exige diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos. Las Comisiones pueden solicitar documentos acreditativos de este requisito.

  10. Artículo 10 — Notificación

    El facultativo informa trimestralmente a la Comisión o Ministerio sobre pacientes, inicios, interrupciones, razones y opiáceos usados. Las Comisiones Autonómicas pueden solicitar información adicional.

  11. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Los centros acreditados para tratamientos con metadona (Orden 31/10/1985) se consideran acreditados para los principios activos del anexo, salvo que las Comunidades Autónomas dispongan lo contrario.

  12. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

    Los centros acreditados para tratamientos con metadona (Orden 31/10/1985) se consideran acreditados para los principios activos del anexo, salvo que las Comunidades Autónomas dispongan lo contrario.

  13. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

    Los órganos sanitarios autonómicos pueden autorizar excepcionalmente a facultativos no integrados en centros acreditados, previa informe favorable de la Comisión de acreditación. La autorización se rige por los artículos 6.3 y 7, y puede no renovarse o revocarse según el artículo 8.

  14. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan la Orden de 31 de octubre de 1985 sobre tratamientos de deshabituación con metadona, la resolución de 22 de noviembre de 1985 sobre dosificación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  15. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, que regula los tratamientos con opiáceos de personas dependientes, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 1990
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • la Ley 17/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5592
  • en cuanto se oponga Orden de 31 de octubre de 1985 BOE-A-1985-23115
  • en cuanto se oponga Resolución de 22 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-24657
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499

Leyes que la modifican

  • el art. 3.3, por Real Decreto 1131/1990, de 14 de septiembre BOE-A-1990-23080
  • del TS de 19 de julio de 1991, por la que se Integran las disposiciones del capítulo III en relación con el art. 3.2, Tal como se Consigna en el Fundamento Jurídico 7, por Orden de 18 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-29995
  • los arts. 3.2, 9, Anexo y añade la disposición adicional segunda, por Real Decreto 5/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-3693
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