Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León
También conocida como: L 3/1994, L 3/94Esta ley regula cómo Castilla y León ayuda a personas con adicciones, promueve la prevención y controla la venta de alcohol y tabaco a menores.
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- 6 de abril de 1994Versión original BOE-A-1994-9365
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes en Castilla y León. Establece el Plan Regional sobre Drogas como instrumento estratégico y protege a terceras personas.
Artículo 2 — Definiciones
Drogas: sustancias que generan dependencia y efectos nocivos (alcohol, tabaco, estupefacientes, otras). Drogodependencia: alteración conductual con consumo compulsivo. Consumo: uso no terapéutico.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones en drogas se basan en: responsabilidad pública y privada; promoción de vida saludable; enfoque integral; participación comunitaria; consideración como enfermedad biopsicosocial; eficiencia y evaluación continua; prioridad preventiva; e igualdad de acceso a servicios sin discrimin
Artículo 4 — Sujetos protegidos
Protege a españoles residentes o transeúntes. Extranjeros según tratados. Urgencias, gestación, parto, posparto y menores extranjeros también están protegidos.
Artículo 5 — Objetivos generales
Las Administraciones Públicas promueven programas para reducir consumo, aumentar conocimientos preventivos, modificar actitudes sociales, intervenir en factores de riesgo y fomentar una cultura de salud.
Artículo 6 — Criterios de actuación
La prevención se enmarca en la promoción de la salud, siendo prioritario el ámbito comunitario con participación ciudadana. Los programas deben ser educativos, permanentes, evaluables y dirigidos a sectores concretos, usando emisores creíbles.
Artículo 7 — Actuaciones prioritarias
Se promueven programas de prevención acreditados, educación sanitaria, ocio juvenil saludable, prevención laboral y comunitaria coordinada con ayuntamientos. Se colabora con medios de comunicación y se incluye a sectores implicados en el diseño y evaluación de los programas.
Artículo 8 — Objetivos generales
Las acciones buscan garantizar asistencia equitativa y de calidad, coordinar servicios, respetar derechos, estimular la demanda, mejorar la salud, mitigar problemas sociales, potenciar la integración social normalizada y fomentar la solidaridad comunitaria.
Artículo 9 — Criterios de actuación
La atención debe ser accesible, diversificada y comunitaria, preferentemente ambulatoria. Se integra con el Sistema Sanitario y de Acción Social, incorporando recursos privados acreditados. La integración social es el objetivo final, apoyada en redes y familia.
Artículo 10 — Actuaciones prioritarias
La Administración de Castilla y León promueve atención en redes sanitarias y sociales, un centro ambulatorio por área de salud, programas residenciales, integración social, reducción de daños, atención a alta cronicidad, formación ocupacional y sensibilización social.
Artículo 11 — Ámbito judicial y penitenciario
Se promueven programas educativos en prisiones y para menores infractores. Se ofrecen medidas alternativas a la prisión, con decisiones terapéuticas en manos de equipos sociales. Se impulsa la coordinación con Justicia y Penitenciaría.
Artículo 12 — Ámbito laboral
Se impulsan programas laborales con participación de sindicatos y empresas. Se fomenta la reserva de puesto durante la recuperación y el desistimiento disciplinario. La Administración reserva el puesto en sus propios centros.
Artículo 13 — Derechos
Los usuarios tienen derechos a información, gratuidad, tratamiento adecuado, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, certificación gratuita y constancia escrita. Estos derechos también aplican a las familias en los casos previstos.
Artículo 14 — Garantías de los derechos
La Junta regula el contenido de los derechos y sanciones por su incumplimiento. Los centros deben disponer de información accesible y hojas de reclamaciones. El ingreso requiere firmar un contrato terapéutico con derechos y obligaciones.
Artículo 15 — Características generales
El sistema de asistencia es una red pública diversificada que integra centros sanitarios y sociales, complementados con recursos privados acreditados. La Junta establece los requisitos de autorización.
Artículo 16 — Niveles asistenciales
El sistema tiene tres niveles básicos. El Plan Regional determina el circuito terapéutico, acceso, derivación y niveles complementarios, exigiendo coordinación y objetivos comunes.
Artículo 17 — Primer nivel
Primer nivel: equipos atención primaria, centros acción social y programas de asociaciones. Funciones: información, diagnóstico, atención social/somática, apoyo social y familiar.
Artículo 18 — Segundo nivel
El segundo nivel incluye centros ambulatorios, equipos de salud mental, unidades de psiquiatría, hospitales y programas de sustitutivos. Sus funciones son desintoxicación, apoyo social, atención somática, urgencias y educación sanitaria.
Artículo 19 — Tercer nivel
El tercer nivel, de ámbito regional, incluye Unidades de Desintoxicación Hospitalaria y Comunidades Terapéuticas Acreditadas. Aquellas realizan desintoxicación; estas, desintoxicación, deshabituación y rehabilitación residencial.
Artículo 20 — Condiciones de la publicidad
La publicidad de alcohol y tabaco no puede dirigirse a menores de 18 años ni usar su imagen o voz. Prohíbe asociar estos productos a mejoras físicas, éxito social o actividades de riesgo, y ofrecer imagen negativa de la abstinencia. La Administración de Castilla y León promoverá acuerdos de autocontrol y no usará objetos de consumo como soportes publicitarios.
Artículo 21 — Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en: centros públicos, sanitarios, docentes, para menores de 18 años, instalaciones deportivas con menores, espectáculos para todos los públicos o menores, transporte público y a menos de 100 metros de centros educativos.
Artículo 22 — Promoción
La promoción de drogas tiene limitaciones: espacios diferenciados en ferias sin acceso a menores no acompañados; prohibida distribución masiva a menos que sea nominal a mayores de 18 años; prohibida incitación a consumo abusivo mediante ofertas; prohibido patrocinio a menores si implica publicidad.
Artículo 23 — Prohibiciones
Se prohíbe la venta a menores de 18 años. En localidades >1.000 habitantes sin ordenanza, la distancia mínima entre establecimientos es de 25 metros. Se prohíbe la venta en centros de trabajo, sanitarios, docentes, deportivos (sin competición) y gasolineras. Solo se permite alcohol >18º en lugares h
Artículo 23 bis — Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras
Se prohíbe a menores de 18 años usar máquinas expendedoras de alcohol. Deben ubicarse en interior de locales bajo vigilancia directa. Se permiten mecanismos técnicos para impedir acceso a menores. Debe figurar aviso claro de prohibición y perjuicios para la salud.
Artículo 23 ter — Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas
La venta y consumo de alcohol se limita a establecimientos cerrados o terrazas autorizadas. Los Ayuntamientos deniegan licencias si no cumplen normas de ruido. Se prohíbe la venta minorista de 22 a 7 horas. No se permite el consumo en vía pública, salvo autorización excepcional municipal
Artículo 24 — Acceso de menores a locales
El acceso de menores a locales dedicados a la venta de alcohol y las sesiones especiales para menores se rigen por la legislación específica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 25 — Limitaciones a la venta
Las limitaciones a la venta y suministro de productos del tabaco se rigen por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Artículo 26 — Limitaciones al consumo
Las limitaciones al consumo de productos del tabaco se rigen por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Artículo 27 — Estupefacientes y psicotropos
La Administración autonómica elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y usuarios sobre el uso terapéutico de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos dependientes en Castilla y León.
Artículo 28 — Inhalables y colas
Se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas y productos inhalables que generen dependencia, salvo a mayores de 16 años con justificación profesional. La lista se regula reglamentariamente.
Artículo 29 — Naturaleza y características
El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico en Castilla y León. Es vinculante para todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. Su vigencia temporal se fija en el propio Plan.
Artículo 30 — Contenido del Plan
El Plan Regional sobre Drogas incluye: análisis epidemiológico, objetivos, criterios, programas, responsabilidades, circuito terapéutico, recursos y evaluación. Debe precisar objetivos cuantitativamente para medir impacto.
Artículo 31 — Elaboración y aprobación del Plan
La Consejería competente redacta el Plan Regional de Drogas según directrices de la Junta. Se consideran propuestas de órganos de participación. La Junta de Castilla y León aprueba el Plan a propuesta de la Consejería.
Artículo 32 — Instrumentos de coordinación
Para coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación existen tres instrumentos: Comisionado Regional para la Droga, Red de Planes sobre Drogas y Comisiones locales de coordinación.
Artículo 34 — Comisionado Regional para la Droga
El Comisionado Regional para la Droga, adscrito a la Consejería con rango de Dirección General, coordina actuaciones y gestiona recursos. Designado por la Junta, presenta una Memoria anual a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 35 — Red de Planes sobre drogas
La Red de Planes sobre Drogas coordina a la Administración de Castilla y León, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales. Sus características se determinan reglamentariamente.
Artículo 36 — Comisiones locales de coordinación
Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales constituyen comisiones locales para coordinación, evaluación y seguimiento de Planes Locales. Su funcionamiento se desarrolla por la Administración local.
Artículo 37 — Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia
Existe un órgano colegiado asesor y de participación en drogodependencia, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento se regulan reglamentariamente.
Artículo 39 — Colaboración de la iniciativa privada
Los centros privados pueden integrarse en la Red Asistencial mediante convenios, conciertos o subvenciones. Se prefiere a entidades sin ánimo de lucro. Excepcionalmente se usan servicios no vinculados.
Artículo 40 — Funciones de la iniciativa privada
Entidades privadas cooperan en: sensibilización, prevención, asistencia, formación, investigación y evaluación de drogodependencias.
Artículo 41 — Voluntariado
Administraciones y entidades privadas fomentan el voluntariado social en prevención, asistencia e integración de drogodependientes.
Artículo 42 — Investigación
La Administración promueve estudios sobre consumo, actitudes, repercusiones, evaluación de programas y estilos de vida. Prioriza universidades y acuerdos con fabricantes de alcohol/tabaco.
Artículo 43 — Formación
Se promueve formación en: atención primaria, profesores, asociaciones juveniles, farmacia, justicia, urgencias, voluntariado y fuerzas de seguridad.
Artículo 44 — Competencias de la Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León establece directrices, aprueba el Plan Regional, nombra al Comisionado, regula la estructura de coordinación, autoriza centros y fija tarifas de servicios.
Artículo 45 — Competencias de la Consejería competente en materia de drogodependencias
La Consejería competente gestiona centros y programas de drogodependencias: autoriza, acredita, evalúa y mantiene registros. Elabora normas, propone el Plan Regional, nombra al Comisionado, aprueba su estructura, propone presupuesto, regula subvenciones, coordina actuaciones y ejerce funciones inspe
Artículo 45 bis — Competencias de otras Consejerías
Educación promueve prevención en centros docentes. Sanidad y Acción Social garantizan atención sanitaria y social de calidad, cooperando con centros privados.
Artículo 46 — Competencias de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos regulan venta de alcohol, autorizan locales, inspeccionan y colaboran en salud. Los de más de 20.000 habitantes aprueban planes municipales, coordinan prevención, apoyan entidades y forman personal.
Artículo 47 — Competencias de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones Provinciales aprueban planes provinciales coordinados con el regional, asegurando cobertura en municipios menores de 20.000 habitantes. Apoyan técnica y económicamente a estos municipios.
Artículo 47 bis — Competencias de inspección
La Administración vela por el cumplimiento de la ley mediante inspección. Las Consejerías ejercen la función con sus cuerpos de inspección. Puede habilitar inspectores temporalmente.
Artículo 47 ter — Objetivos y facultades de la función de inspección
La inspección informa, verifica hechos y tramita documentación. El personal es autoridad: accede a locales, requiere información, realiza pruebas y colabora con fuerzas de seguridad.
Artículo 47 — quáter. Colaboración con la inspección
Los titulares de locales deben facilitar acceso e información a inspectores. Las autoridades públicas velan por el cumplimiento de la ley en sus dependencias.
Artículo 48 — Régimen sancionador
Las infracciones sancionan con expediente. Medidas cautelares: cierre, precinto, suspensión licencias, retirada publicidad tabaco/alcohol, incautación registros. Multa coercitiva hasta 6.000€/día por incumplimiento. No doble sanción por mismos hechos.
Artículo 49 — Infracciones
Las infracciones por consumo o venta de alcohol se clasifican en leves (consumo prohibido, falta de carteles), graves (venta a menores, acumulación de 3 leves en 6 meses) y muy graves (consecuencias graves para la salud, resistencia a autoridades).
Artículo 50 — Personas responsables
Son responsables quienes cometen infracciones o titulares de establecimientos. En menores, responden solidariamente padres/tutores, pudiendo la multa sustituirse por medidas reeducadoras con su consentimiento.
Artículo 51 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas (30-600€ leves, 601-10.000€ graves, 10.001-600.000€ muy graves), suspensión o cierre. En casos graves, se añaden sanciones accesorias hasta 5 años. Las multas se gradúan según entidad, daño, beneficio e intencionalidad.
Artículo 52 — Prescripción
Las faltas leves prescriben en 6 meses, las graves en 2 años y las muy graves en 3 años. El plazo comienza al cometerse la infracción y se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 53 — Competencias del régimen sancionador
Los Alcaldes sancionan leves y graves (excepto arts. 49.3 ñ y 51.1). La Consejería sanciona graves específicas y muy graves en sus dependencias. La Junta sanciona muy graves, retira financiación y cierra definitivamente. La Consejería asume competencias si el municipio no actúa en un mes.
Artículo 55 — De la financiación de las Corporaciones Locales
Diputaciones y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben tener plan de drogas aprobado y créditos específicos para obtener financiación. La ayuda máxima equivale a la ejecutada el año anterior. La Junta puede establecer convenios de colaboración.
Disposición adicional primera
Los productos de denominación de origen de Castilla y León se exceptúan de los artículos 20.3 y 21 (letras a y b) de esta Ley, y del artículo 22 letra a) en lo que no afecte a menores de 18 años.
Disposición adicional segunda
En el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, deben constituirse todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del título IV.
Disposición adicional tercera
En dos años desde la publicación, la Junta de Castilla y León actualizará el Plan Sectorial sobre Drogas (Decreto 358/1991) a propuesta de Sanidad, adecuándolo al capítulo I del título IV.
Disposición adicional quinta
Los órganos competentes, asociaciones de consumidores y afectados pueden solicitar a comerciantes o a la autoridad judicial el cese o rectificación de publicidad ilícita, conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad.
Disposición adicional sexta
La Junta de Castilla y León debe aprobar la normativa sobre autorización y acreditación de centros y servicios de atención al drogodependiente en 6 meses desde la publicación de la Ley.
Disposición adicional séptima
En 6 meses, la Junta aprueba la normativa que desarrolla los derechos de las personas drogodependientes (art. 13) y las garantías de reparación por su incumplimiento.
Disposición adicional octava
Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben aprobar una ordenanza municipal ajustada al título III de la Ley en un plazo de 6 meses desde su publicación.
Disposición adicional novena
En 1994, el anticipo de subvenciones puede ser del 100% si no supera 500.000 pesetas, y hasta el 70% en otros casos, conforme a la Ley 7/1986.
Disposición adicional décima.*Legislación supletoria de régimen sancionador en materia de tabaco.*
Para venta, suministro, consumo, publicidad y patrocinio de tabaco no regulado en esta Ley, se aplica el régimen sancionador de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Disposición transitoria primera
Las medidas limitativas de publicidad de alcohol y tabaco no se aplican a contratos previos hasta 8 meses tras la publicación de la ley. Las empresas deben remitir a la Junta de Castilla y León, en el mes siguiente, una relación de compromisos pendientes.
Disposición transitoria segunda
Se mantiene vigente el Decreto 214/1988 de la Junta de Castilla y León sobre estructura de coordinación en materia de drogas, y los órganos creados en su desarrollo, hasta que se cumpla la disposición adicional segunda.
Disposición transitoria tercera
Los centros, servicios, locales y establecimientos disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la ley, a partir del cual estas serán plenamente aplicables.
Disposición transitoria cuarta
El artículo 55.1 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, no será de aplicación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo previsto en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Disposición final primera.*Desarrollo reglamentario.*
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar normas de desarrollo. Mediante decreto, revisará periódicamente las cuantías de las multas.
Disposición final segunda
La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 65, de 6 de abril de 1994.
Leyes en las que se basa
- el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
Leyes que la modifican
- el art. 54, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- determinados preceptos, se añaden los arts. 23 bis, 23 ter, 45 bis y la disposición adicional 10, capítulos I y II al título VI y se suprime el art. 33 y la disposición adicional 4, por Ley 3/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-7034
- el art. 23.2, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- el art. 38 y lo indicado del art. 7.1 y SE MODIFICA el art. 37, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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