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Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León

También conocida como: L 3/1994, L 3/94
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26 de abril de 1994·19 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1994-9365
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Castilla y León ayuda a personas con adicciones, promueve la prevención y controla la venta de alcohol y tabaco a menores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes en Castilla y León. Establece el Plan Regional sobre Drogas como instrumento estratégico y protege a terceras personas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Drogas: sustancias que generan dependencia y efectos nocivos (alcohol, tabaco, estupefacientes, otras). Drogodependencia: alteración conductual con consumo compulsivo. Consumo: uso no terapéutico.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Las actuaciones en drogas se basan en: responsabilidad pública y privada; promoción de vida saludable; enfoque integral; participación comunitaria; consideración como enfermedad biopsicosocial; eficiencia y evaluación continua; prioridad preventiva; e igualdad de acceso a servicios sin discrimin

  4. Artículo 4 — Sujetos protegidos

    Protege a españoles residentes o transeúntes. Extranjeros según tratados. Urgencias, gestación, parto, posparto y menores extranjeros también están protegidos.

  5. Artículo 5 — Objetivos generales

    Las Administraciones Públicas promueven programas para reducir consumo, aumentar conocimientos preventivos, modificar actitudes sociales, intervenir en factores de riesgo y fomentar una cultura de salud.

  6. Artículo 6 — Criterios de actuación

    La prevención se enmarca en la promoción de la salud, siendo prioritario el ámbito comunitario con participación ciudadana. Los programas deben ser educativos, permanentes, evaluables y dirigidos a sectores concretos, usando emisores creíbles.

  7. Artículo 7 — Actuaciones prioritarias

    Se promueven programas de prevención acreditados, educación sanitaria, ocio juvenil saludable, prevención laboral y comunitaria coordinada con ayuntamientos. Se colabora con medios de comunicación y se incluye a sectores implicados en el diseño y evaluación de los programas.

  8. Artículo 8 — Objetivos generales

    Las acciones buscan garantizar asistencia equitativa y de calidad, coordinar servicios, respetar derechos, estimular la demanda, mejorar la salud, mitigar problemas sociales, potenciar la integración social normalizada y fomentar la solidaridad comunitaria.

  9. Artículo 9 — Criterios de actuación

    La atención debe ser accesible, diversificada y comunitaria, preferentemente ambulatoria. Se integra con el Sistema Sanitario y de Acción Social, incorporando recursos privados acreditados. La integración social es el objetivo final, apoyada en redes y familia.

  10. Artículo 10 — Actuaciones prioritarias

    La Administración de Castilla y León promueve atención en redes sanitarias y sociales, un centro ambulatorio por área de salud, programas residenciales, integración social, reducción de daños, atención a alta cronicidad, formación ocupacional y sensibilización social.

  11. Artículo 11 — Ámbito judicial y penitenciario

    Se promueven programas educativos en prisiones y para menores infractores. Se ofrecen medidas alternativas a la prisión, con decisiones terapéuticas en manos de equipos sociales. Se impulsa la coordinación con Justicia y Penitenciaría.

  12. Artículo 12 — Ámbito laboral

    Se impulsan programas laborales con participación de sindicatos y empresas. Se fomenta la reserva de puesto durante la recuperación y el desistimiento disciplinario. La Administración reserva el puesto en sus propios centros.

  13. Artículo 13 — Derechos

    Los usuarios tienen derechos a información, gratuidad, tratamiento adecuado, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, certificación gratuita y constancia escrita. Estos derechos también aplican a las familias en los casos previstos.

  14. Artículo 14 — Garantías de los derechos

    La Junta regula el contenido de los derechos y sanciones por su incumplimiento. Los centros deben disponer de información accesible y hojas de reclamaciones. El ingreso requiere firmar un contrato terapéutico con derechos y obligaciones.

  15. Artículo 15 — Características generales

    El sistema de asistencia es una red pública diversificada que integra centros sanitarios y sociales, complementados con recursos privados acreditados. La Junta establece los requisitos de autorización.

  16. Artículo 16 — Niveles asistenciales

    El sistema tiene tres niveles básicos. El Plan Regional determina el circuito terapéutico, acceso, derivación y niveles complementarios, exigiendo coordinación y objetivos comunes.

  17. Artículo 17 — Primer nivel

    Primer nivel: equipos atención primaria, centros acción social y programas de asociaciones. Funciones: información, diagnóstico, atención social/somática, apoyo social y familiar.

  18. Artículo 18 — Segundo nivel

    El segundo nivel incluye centros ambulatorios, equipos de salud mental, unidades de psiquiatría, hospitales y programas de sustitutivos. Sus funciones son desintoxicación, apoyo social, atención somática, urgencias y educación sanitaria.

  19. Artículo 19 — Tercer nivel

    El tercer nivel, de ámbito regional, incluye Unidades de Desintoxicación Hospitalaria y Comunidades Terapéuticas Acreditadas. Aquellas realizan desintoxicación; estas, desintoxicación, deshabituación y rehabilitación residencial.

  20. Artículo 20 — Condiciones de la publicidad

    La publicidad de alcohol y tabaco no puede dirigirse a menores de 18 años ni usar su imagen o voz. Prohíbe asociar estos productos a mejoras físicas, éxito social o actividades de riesgo, y ofrecer imagen negativa de la abstinencia. La Administración de Castilla y León promoverá acuerdos de autocontrol y no usará objetos de consumo como soportes publicitarios.

  21. Artículo 21 — Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas

    Se prohíbe la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en: centros públicos, sanitarios, docentes, para menores de 18 años, instalaciones deportivas con menores, espectáculos para todos los públicos o menores, transporte público y a menos de 100 metros de centros educativos.

  22. Artículo 22 — Promoción

    La promoción de drogas tiene limitaciones: espacios diferenciados en ferias sin acceso a menores no acompañados; prohibida distribución masiva a menos que sea nominal a mayores de 18 años; prohibida incitación a consumo abusivo mediante ofertas; prohibido patrocinio a menores si implica publicidad.

  23. Artículo 23 — Prohibiciones

    Se prohíbe la venta a menores de 18 años. En localidades >1.000 habitantes sin ordenanza, la distancia mínima entre establecimientos es de 25 metros. Se prohíbe la venta en centros de trabajo, sanitarios, docentes, deportivos (sin competición) y gasolineras. Solo se permite alcohol >18º en lugares h

  24. Artículo 23 bis — Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras

    Se prohíbe a menores de 18 años usar máquinas expendedoras de alcohol. Deben ubicarse en interior de locales bajo vigilancia directa. Se permiten mecanismos técnicos para impedir acceso a menores. Debe figurar aviso claro de prohibición y perjuicios para la salud.

  25. Artículo 23 ter — Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas

    La venta y consumo de alcohol se limita a establecimientos cerrados o terrazas autorizadas. Los Ayuntamientos deniegan licencias si no cumplen normas de ruido. Se prohíbe la venta minorista de 22 a 7 horas. No se permite el consumo en vía pública, salvo autorización excepcional municipal

  26. Artículo 24 — Acceso de menores a locales

    El acceso de menores a locales dedicados a la venta de alcohol y las sesiones especiales para menores se rigen por la legislación específica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  27. Artículo 25 — Limitaciones a la venta

    Las limitaciones a la venta y suministro de productos del tabaco se rigen por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

  28. Artículo 26 — Limitaciones al consumo

    Las limitaciones al consumo de productos del tabaco se rigen por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

  29. Artículo 27 — Estupefacientes y psicotropos

    La Administración autonómica elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y usuarios sobre el uso terapéutico de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos dependientes en Castilla y León.

  30. Artículo 28 — Inhalables y colas

    Se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas y productos inhalables que generen dependencia, salvo a mayores de 16 años con justificación profesional. La lista se regula reglamentariamente.

  31. Artículo 29 — Naturaleza y características

    El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico en Castilla y León. Es vinculante para todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. Su vigencia temporal se fija en el propio Plan.

  32. Artículo 30 — Contenido del Plan

    El Plan Regional sobre Drogas incluye: análisis epidemiológico, objetivos, criterios, programas, responsabilidades, circuito terapéutico, recursos y evaluación. Debe precisar objetivos cuantitativamente para medir impacto.

  33. Artículo 31 — Elaboración y aprobación del Plan

    La Consejería competente redacta el Plan Regional de Drogas según directrices de la Junta. Se consideran propuestas de órganos de participación. La Junta de Castilla y León aprueba el Plan a propuesta de la Consejería.

  34. Artículo 32 — Instrumentos de coordinación

    Para coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación existen tres instrumentos: Comisionado Regional para la Droga, Red de Planes sobre Drogas y Comisiones locales de coordinación.

  35. Artículo 34 — Comisionado Regional para la Droga

    El Comisionado Regional para la Droga, adscrito a la Consejería con rango de Dirección General, coordina actuaciones y gestiona recursos. Designado por la Junta, presenta una Memoria anual a las Cortes de Castilla y León.

  36. Artículo 35 — Red de Planes sobre drogas

    La Red de Planes sobre Drogas coordina a la Administración de Castilla y León, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales. Sus características se determinan reglamentariamente.

  37. Artículo 36 — Comisiones locales de coordinación

    Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales constituyen comisiones locales para coordinación, evaluación y seguimiento de Planes Locales. Su funcionamiento se desarrolla por la Administración local.

  38. Artículo 37 — Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de drogodependencia

    Existe un órgano colegiado asesor y de participación en drogodependencia, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento se regulan reglamentariamente.

  39. Artículo 39 — Colaboración de la iniciativa privada

    Los centros privados pueden integrarse en la Red Asistencial mediante convenios, conciertos o subvenciones. Se prefiere a entidades sin ánimo de lucro. Excepcionalmente se usan servicios no vinculados.

  40. Artículo 40 — Funciones de la iniciativa privada

    Entidades privadas cooperan en: sensibilización, prevención, asistencia, formación, investigación y evaluación de drogodependencias.

  41. Artículo 41 — Voluntariado

    Administraciones y entidades privadas fomentan el voluntariado social en prevención, asistencia e integración de drogodependientes.

  42. Artículo 42 — Investigación

    La Administración promueve estudios sobre consumo, actitudes, repercusiones, evaluación de programas y estilos de vida. Prioriza universidades y acuerdos con fabricantes de alcohol/tabaco.

  43. Artículo 43 — Formación

    Se promueve formación en: atención primaria, profesores, asociaciones juveniles, farmacia, justicia, urgencias, voluntariado y fuerzas de seguridad.

  44. Artículo 44 — Competencias de la Junta de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León establece directrices, aprueba el Plan Regional, nombra al Comisionado, regula la estructura de coordinación, autoriza centros y fija tarifas de servicios.

  45. Artículo 45 — Competencias de la Consejería competente en materia de drogodependencias

    La Consejería competente gestiona centros y programas de drogodependencias: autoriza, acredita, evalúa y mantiene registros. Elabora normas, propone el Plan Regional, nombra al Comisionado, aprueba su estructura, propone presupuesto, regula subvenciones, coordina actuaciones y ejerce funciones inspe

  46. Artículo 45 bis — Competencias de otras Consejerías

    Educación promueve prevención en centros docentes. Sanidad y Acción Social garantizan atención sanitaria y social de calidad, cooperando con centros privados.

  47. Artículo 46 — Competencias de los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos regulan venta de alcohol, autorizan locales, inspeccionan y colaboran en salud. Los de más de 20.000 habitantes aprueban planes municipales, coordinan prevención, apoyan entidades y forman personal.

  48. Artículo 47 — Competencias de las Diputaciones Provinciales

    Las Diputaciones Provinciales aprueban planes provinciales coordinados con el regional, asegurando cobertura en municipios menores de 20.000 habitantes. Apoyan técnica y económicamente a estos municipios.

  49. Artículo 47 bis — Competencias de inspección

    La Administración vela por el cumplimiento de la ley mediante inspección. Las Consejerías ejercen la función con sus cuerpos de inspección. Puede habilitar inspectores temporalmente.

  50. Artículo 47 ter — Objetivos y facultades de la función de inspección

    La inspección informa, verifica hechos y tramita documentación. El personal es autoridad: accede a locales, requiere información, realiza pruebas y colabora con fuerzas de seguridad.

  51. Artículo 47 — quáter. Colaboración con la inspección

    Los titulares de locales deben facilitar acceso e información a inspectores. Las autoridades públicas velan por el cumplimiento de la ley en sus dependencias.

  52. Artículo 48 — Régimen sancionador

    Las infracciones sancionan con expediente. Medidas cautelares: cierre, precinto, suspensión licencias, retirada publicidad tabaco/alcohol, incautación registros. Multa coercitiva hasta 6.000€/día por incumplimiento. No doble sanción por mismos hechos.

  53. Artículo 49 — Infracciones

    Las infracciones por consumo o venta de alcohol se clasifican en leves (consumo prohibido, falta de carteles), graves (venta a menores, acumulación de 3 leves en 6 meses) y muy graves (consecuencias graves para la salud, resistencia a autoridades).

  54. Artículo 50 — Personas responsables

    Son responsables quienes cometen infracciones o titulares de establecimientos. En menores, responden solidariamente padres/tutores, pudiendo la multa sustituirse por medidas reeducadoras con su consentimiento.

  55. Artículo 51 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan con multas (30-600€ leves, 601-10.000€ graves, 10.001-600.000€ muy graves), suspensión o cierre. En casos graves, se añaden sanciones accesorias hasta 5 años. Las multas se gradúan según entidad, daño, beneficio e intencionalidad.

  56. Artículo 52 — Prescripción

    Las faltas leves prescriben en 6 meses, las graves en 2 años y las muy graves en 3 años. El plazo comienza al cometerse la infracción y se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

  57. Artículo 53 — Competencias del régimen sancionador

    Los Alcaldes sancionan leves y graves (excepto arts. 49.3 ñ y 51.1). La Consejería sanciona graves específicas y muy graves en sus dependencias. La Junta sanciona muy graves, retira financiación y cierra definitivamente. La Consejería asume competencias si el municipio no actúa en un mes.

  58. Artículo 55 — De la financiación de las Corporaciones Locales

    Diputaciones y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben tener plan de drogas aprobado y créditos específicos para obtener financiación. La ayuda máxima equivale a la ejecutada el año anterior. La Junta puede establecer convenios de colaboración.

  59. Disposición adicional primera

    Los productos de denominación de origen de Castilla y León se exceptúan de los artículos 20.3 y 21 (letras a y b) de esta Ley, y del artículo 22 letra a) en lo que no afecte a menores de 18 años.

  60. Disposición adicional segunda

    En el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, deben constituirse todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del título IV.

  61. Disposición adicional tercera

    En dos años desde la publicación, la Junta de Castilla y León actualizará el Plan Sectorial sobre Drogas (Decreto 358/1991) a propuesta de Sanidad, adecuándolo al capítulo I del título IV.

  62. Disposición adicional quinta

    Los órganos competentes, asociaciones de consumidores y afectados pueden solicitar a comerciantes o a la autoridad judicial el cese o rectificación de publicidad ilícita, conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad.

  63. Disposición adicional sexta

    La Junta de Castilla y León debe aprobar la normativa sobre autorización y acreditación de centros y servicios de atención al drogodependiente en 6 meses desde la publicación de la Ley.

  64. Disposición adicional séptima

    En 6 meses, la Junta aprueba la normativa que desarrolla los derechos de las personas drogodependientes (art. 13) y las garantías de reparación por su incumplimiento.

  65. Disposición adicional octava

    Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben aprobar una ordenanza municipal ajustada al título III de la Ley en un plazo de 6 meses desde su publicación.

  66. Disposición adicional novena

    En 1994, el anticipo de subvenciones puede ser del 100% si no supera 500.000 pesetas, y hasta el 70% en otros casos, conforme a la Ley 7/1986.

  67. Disposición adicional décima.*Legislación supletoria de régimen sancionador en materia de tabaco.*

    Para venta, suministro, consumo, publicidad y patrocinio de tabaco no regulado en esta Ley, se aplica el régimen sancionador de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

  68. Disposición transitoria primera

    Las medidas limitativas de publicidad de alcohol y tabaco no se aplican a contratos previos hasta 8 meses tras la publicación de la ley. Las empresas deben remitir a la Junta de Castilla y León, en el mes siguiente, una relación de compromisos pendientes.

  69. Disposición transitoria segunda

    Se mantiene vigente el Decreto 214/1988 de la Junta de Castilla y León sobre estructura de coordinación en materia de drogas, y los órganos creados en su desarrollo, hasta que se cumpla la disposición adicional segunda.

  70. Disposición transitoria tercera

    Los centros, servicios, locales y establecimientos disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la ley, a partir del cual estas serán plenamente aplicables.

  71. Disposición transitoria cuarta

    El artículo 55.1 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, no será de aplicación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

  72. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo previsto en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

  73. Disposición final primera.*Desarrollo reglamentario.*

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar normas de desarrollo. Mediante decreto, revisará periódicamente las cuantías de las multas.

  74. Disposición final segunda

    La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 1994
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 65, de 6 de abril de 1994.

Leyes en las que se basa

  • el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156

Leyes que la modifican

  • el art. 54, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
  • determinados preceptos, se añaden los arts. 23 bis, 23 ter, 45 bis y la disposición adicional 10, capítulos I y II al título VI y se suprime el art. 33 y la disposición adicional 4, por Ley 3/2007, de 7 de marzo BOE-A-2007-7034
  • el art. 23.2, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
  • el art. 38 y lo indicado del art. 7.1 y SE MODIFICA el art. 37, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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