Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
También conocida como: L 5/2002, L 5/02Esta ley regula en Madrid la venta y consumo de alcohol y tabaco, protege a los menores frente a las adicciones y organiza la ayuda a personas adictas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula actuaciones en drogodependencias en la Comunidad de Madrid: prevención, asistencia, integración, formación, evaluación y protección de terceras personas afectadas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley se aplica a actuaciones individuales o colectivas, públicas o privadas, sobre drogodependencias y trastornos adictivos en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 — De los destinatarios
Acceden los residentes y transeúntes españoles, extranjeros empadronados, urgencias, embarazadas y menores extranjeros, con atención especial a la infancia.
Artículo 4 — Definiciones
Se definen drogas (alcohol >1 grado, tabaco, estupefacientes, inhalantes) y conceptos clave: trastorno adictivo, drogodependencia, prevención, tratamiento, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación, integración y reducción de daños.
Artículo 5 — Principios generales
Las actuaciones siguen principios de responsabilidad pública, coordinación, descentralización, participación ciudadana y equidad. Se considera la drogodependencia como enfermedad común, promoviendo hábitos saludables y evaluación continua.
Artículo 6 — Medidas preventivas generales
Las Administraciones Públicas intervienen en factores de riesgo y adoptan medidas para evitar perjuicios a la salud. Deben desarrollar programas para informar, educar, formar profesionales, promover factores de protección, modificar percepciones, limitar la venta de drogas, fomentar alternativas de
Artículo 7 — Criterios de actuación
La prevención prioriza ámbitos comunitario, escolar, familiar y laboral. Las actuaciones deben promover la salud. Los programas fomentan comportamientos alternativos y se dirigen a infancia, adolescentes y grupos de riesgo, con participación de entidades y organismos de menores.
Artículo 8 — Información
La Consejería de Sanidad promueve campañas con espacios gratuitos (máx. 5% tiempo) en medios públicos. Informa sobre necesidades, recursos y estructuras asistenciales a través de la Agencia Antidroga. Los entes locales desarrollan acciones de información siguiendo directrices regionales.
Artículo 9 — Investigación y documentación
La Consejería de Sanidad promueve estudios, encuestas epidemiológicas, líneas de investigación y centros de documentación. La Comunidad de Madrid crea premios para destacar actuaciones de calidad, innovación y resultado en prevención, asistencia, integración social e investigación.
Artículo 10 — Educación para la salud
Las Administraciones desarrollan educación para la salud, especialmente para colectivos desfavorecidos y familias. Colaboran en prevención educativa y promueven alternativas culturales, deportivas y de ocio saludables.
Artículo 11 — Formación
El Gobierno de Madrid promueve formación en drogodependencias para sanitarios, educadores, asociaciones, fuerzas de seguridad, empresarios, farmacéuticos, medios, estudiantes y personal de ocio. Se fomenta la inclusión en programas universitarios y estudios de posgrado en colaboración con las.
Artículo 12 — Objetivos generales
Los objetivos asistenciales en la Comunidad de Madrid incluyen: equidad y calidad en la red sanitaria, integración social y laboral, respeto a derechos, acceso libre a dispositivos, mejora de salud, reducción de problemas sociales, solidaridad comunitaria y cooperación con ONGs.
Artículo 13 — Criterios de actuación
Los servicios de Madrid ofrecen tratamiento accesible, interdisciplinar y comunitario. Incluye prevención, mantenimiento con medicación y educación sanitaria. Objetivos: desintoxicación, reducción de daños e integración social, coordinando recursos públicos, sociales y privados acreditados.
Artículo 14 — Actuaciones en materia de asistencia
La Comunidad de Madrid promueve atención multidisciplinar, inspección de centros y programas de reducción de riesgos. Incluye atención a alta cronicidad, integración social y laboral, sensibilización social y apoyo específico a mujeres con cargas familiares, considerando la drogodependencia como una
Artículo 15 — Ámbito judicial y penitenciario
En el ámbito judicial y penitenciario, se promueven programas de educación sanitaria y reducción de riesgos, especialmente para reclusos con VIH o tuberculosis. Se facilita el tratamiento penitenciario, medidas alternativas a la pena, coordinación con la Administración Penitenciaria y asesoramiento
Artículo 16 — Ámbito laboral
La Comunidad de Madrid impulsa programas de prevención laboral con sindicatos y empresas, reserva de puesto durante la recuperación, y fomenta un clima no discriminatorio. En la Administración, se reserva el puesto durante el tratamiento.
Artículo 17 — Derechos
Las personas con drogodependencia tienen derecho a igualdad de acceso, asistencia pública/privada, información, tratamiento adecuado y confidencialidad. Incluyen voluntariedad, informe de alta gratuito, protección de datos (LO 15/1999, RD 994/1999, Ley 8/2001, Ley 12/2001) y contrato terapéutico.
Artículo 18 — Deberes
El usuario debe cumplir el tratamiento, normas del centro, pruebas toxicológicas, firmar baja si abandona, responder preguntas, respetar al personal y otros usuarios, y mantener buena convivencia. La negativa al tratamiento se considera abandono.
Artículo 20 — Características generales
El Sistema de Asistencia es una red pública diversificada coordinada con recursos privados acreditados. El Gobierno regional establece requisitos de acreditación. Los centros sociosanitarios están sujetos a inspección, control e información estadística según la legislación vigente.
Artículo 21 — Niveles asistenciales
El Sistema tiene dos niveles: básico (información, diagnóstico, reducción daño) y específico (unidades). Se regularán funciones, recursos, circuito terapéutico, jerarquización, acceso y niveles complementarios. La Agencia Antidroga coordina la red pública para actuación integral.
Artículo 22 — De los criterios generales
Organismos competentes coordinan cobertura social e integración del drogodependiente mediante plan global (biológico, psicológico, social). Se promueve autonomía y autoestima. Hay igualdad de acceso. Se potencian programas de integración y movimiento asociativo. Se evalúan recursos.
Artículo 23 — De la integración social
La integración social se logra mediante intervención individual y comunitaria. La Administración desarrolla programas de adquisición de recursos personales, apoyo familiar, acceso laboral (empleo, formación), integración juvenil, educación y coordinación con instituciones públicas y privadas para la
Artículo 24 — Definición de centros de asistencia e integración a los drogodependientes
Los centros de asistencia e integración, públicos o privados, realizan programas terapéuticos para eliminar la adicción, normalizar la conducta e integrar socialmente a los drogodependientes.
Artículo 25 — De otros centros y servicios
La Ley incluye centros o servicios públicos o privados que actúan en la asistencia o integración social de drogodependientes, especialmente los de organizaciones no gubernamentales del sector.
Artículo 26 — De los requisitos mínimos de los centros de asistencia e integración de los drogodependientes
Los centros deben cumplir requisitos mínimos de personal e instalaciones. La Comunidad de Madrid establece normas de acreditación. El inicio de actividad debe comunicarse en 30 días hábiles.
Artículo 27 — De las limitaciones a la publicidad
Se prohíbe publicidad de alcohol/tabaco a menores de 18 años, uso de menores como soporte, asociación a rendimiento o éxito social, consumo inmoderado o imagen negativa de la abstinencia. Prohibida en medios dirigidos a menores.
Artículo 28 — De las prohibiciones
Se prohíbe la publicidad de alcohol y tabaco en centros públicos, sanitarios, docentes, para menores, transporte público y lugares de venta prohibida. La prohibición incluye publicidad encubierta.
Artículo 29 — Promoción
La promoción de alcohol y tabaco en ferias debe estar en espacios diferenciados, sin acceso a menores no acompañados ni degustaciones. Se prohíbe la distribución masiva y el patrocinio de actividades para menores.
Artículo 30 — Prohibiciones
Prohibida venta/suministro de alcohol a menores de 18 años. Obligación de cartel visible en establecimientos. Prohibido consumo en vía pública salvo excepciones. Restricciones nocturnas y en centros educativos, sanitarios y laborales.
Artículo 31 — Acceso de menores a locales
Prohibida la entrada de menores de 18 años en bares especiales y discotecas con alcohol. Excepcionalmente, sesiones para mayores de 14 años sin alcohol ni publicidad.
Artículo 32 — Limitaciones a la venta
Prohibida venta de tabaco a menores de 18 años. Máquinas automáticas solo en locales cerrados con vigilante. Prohibido en centros sanitarios, educativos, deportivos y de asistencia a menores.
Artículo 33 — Limitaciones al consumo
Prohibido fumar en transporte colectivo, escolares, sanitarios, educativos, recintos deportivos cerrados, cines, oficinas públicas, comercios, museos, ascensores, zonas laborales con riesgo, playas de piscinas y balnearios. Responsables deben señalizar.
Artículo 34 — Derecho preferente
Prevalece el derecho a la salud de los no fumadores sobre el de los fumadores. Los poderes públicos promueven medidas para evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.
Artículo 35 — Información
La Consejería de Sanidad elaborará y proporcionará información a profesionales y usuarios sobre el uso de estupefacientes, psicotrópicos y fármacos que producen dependencia.
Artículo 36 — Control de la prescripción y dispensación
La Consejería de Sanidad controla la producción, prescripción y dispensación de estupefacientes y psicotrópicos. Los facultativos prescriben bajo control sanitario.
Artículo 37 — Inhalables y colas
Se prohíbe la venta a menores de colas y productos químicos inhalables nocivos. El Gobierno Regional determinará reglamentariamente la lista de productos.
Artículo 38 — Sustancias de abuso en el deporte
Se prohíbe prescribir fármacos para deporte sin justificación terapéutica. El Gobierno Regional elimina sustancias prohibidas, especialmente anabolizantes hormonales.
Artículo 39 — Juego patológico
El juego patológico requiere atención educativa, sanitaria y social. Los poderes públicos promueven medidas para eliminar conductas ludópatas y sus consecuencias.
Artículo 40 — Otros trastornos adictivos
La Administración competente impulsa programas de prevención, asistencia e integración social para otras adicciones comportamentales con repercusiones similares a las sustancias.
Artículo 41 — De la Comunidad Autónoma
La Comunidad de Madrid establece la política, aprueba estructuras y normativa de centros, fija tarifas, inspecciona venta de alcohol/tabaco, ejerce potestad sancionadora y adopta medidas con otras administraciones.
Artículo 42 — De la Consejería de Sanidad
La Consejería de Sanidad controla centros y servicios, propone la estructura del organismo autónomo, coopera con otras administraciones, gestiona recursos públicos y puede delegar competencias.
Artículo 44 — Del Organismo autónomo competente sobre las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
La Agencia Antidroga ejecuta la política de drogodependencias en Madrid, según la Ley 11/1996, estableciendo mecanismos de colaboración con la Consejería de Sanidad y otras administraciones.
Artículo 45 — De las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos regulan localización de venta de alcohol/tabaco, otorgan licencias y vigilan. Los de más de 20.000 habitantes aprueban planes municipales, ejecutan prevención y fomentan participación social.
Artículo 46 — De las instituciones públicas y privadas
Los poderes públicos promueven apoyo a instituciones públicas y privadas en drogodependencias, fomentando la participación social y el voluntariado para alcanzar los objetivos establecidos.
Artículo 47 — Compromisos presupuestarios
Los Presupuestos de Madrid y Ayuntamientos deben financiar actividades de esta ley. Las sanciones generan créditos para prevención, asistencia e integración de drogodependientes.
Artículo 48 — De las Corporaciones Locales
Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes necesitan Plan Municipal aprobado para financiación. La ayuda depende del programa presentado, ejecución previa y esfuerzo presupuestario.
Artículo 49 — De las Entidades sin ánimo de lucro y Organismos públicos
Entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos pueden financiar actividades mediante subvenciones o convenios, cumpliendo requisitos normativos y objetivos del Gobierno de Madrid.
Artículo 50 — Inspección
Las Consejerías e instituciones locales inspeccionan el cumplimiento de la ley. El personal acreditado tiene carácter de Autoridad, puede entrar sin notificación previa, realizar pruebas y exigir acceso a instalaciones y documentos. Las actas de incumplimiento deben contener identificación, fecha, y
Artículo 51 — Medidas cautelares
La Consejería puede adoptar medidas cautelares ante riesgos graves: exigir fianza, suspender licencia, cerrar local o incautar bienes relacionados con el procedimiento.
Artículo 52 — Del régimen sancionador
Las acciones tipificadas son infracciones administrativas sancionables. Si constituyen delito, se suspende el expediente hasta sentencia firme. No hay doble sanción por los mismos hechos. El consumo de alcohol en vía pública sanciona con 500 euros a menores y doble multa a mayores, con
Artículo 53 — Personas responsables
Son responsables autores quienes cometan infracciones. Responden solidariamente propietarios, publicitarios, padres/tutores de menores. Los administradores responden subsidiariamente.
Artículo 54 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La calificación depende del perjuicio causado, la trascendencia social, el beneficio obtenido, la intencionalidad o negligencia, y la reincidencia.
Artículo 55 — Infracciones leves
Son leves: incumplir requisitos no graves; consumo alcohol en vía pública; facilitar alcohol a menores sin ánimo lucrativo; incumplir normas de publicidad/venta de alcohol, tabaco y sustancias; negligencia sin perjuicio grave; otras previstas en normativa específica.
Artículo 56 — Infracciones graves
Son graves: incumplir normas de publicidad/venta de alcohol, tabaco, inhalables, colas y sustancias estupefacientes; facilitar infracciones sanitarias; impedir derechos del art. 17; mal uso de subvenciones; reincidencia en leves (sanción firme en 6 meses); otras normativas específicas.
Artículo 57 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir art. 30.1 y 26; reiterar requerimientos; negar colaboración o falsear información a inspección; presionar autoridades; facilitar alcohol a menores con ánimo lucrativo; reincidencia en graves (sanción firme en 1 año); grave perjuicio a la salud.
Artículo 58 — Prescripciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse la infracción y se interrumpe al dirigirse el procedimiento contra el presunto infractor. Las sanciones prescriben al día siguiente de la resolución firme.
Artículo 59 — De la cuantía de las sanciones
Las multas son: leves (300-30.050€), graves (30.051-60.101€) y muy graves (60.102-601.012€). En muy graves se añaden prohibición de financiación pública (1-5 años), cierre temporal (máx. 1 año) o definitivo. Las multas pueden minorar financiación sanitaria o sustituirse por subsanación de defici.
Artículo 60 — De las medidas provisionales
Durante el expediente, se pueden adoptar medidas provisionales: fianza, suspensión de licencia, cierre temporal o incautación. El interesado tiene 10 días para alegar antes. El cierre sin autorización o suspensión por defectos no se considera sanción.
Artículo 60 bis — Procedimiento abreviado
El acta de inspección inicia el procedimiento abreviado. El responsable tiene 10 días para alegar. Si reconoce la responsabilidad, se aplica una reducción del 40% del importe de la multa. Finalizada la instrucción, el expediente se eleva para la resolución.
Artículo 61 — Competencias
Para espectáculos, los órganos de la Ley 17/1997 son competentes. Para venta de alcohol, los de la Ley 16/1999. En otros casos, la Consejería de Sanidad. Las Corporaciones Locales son competentes para incumplimientos del artículo 30.3.
Artículo 62 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones se publican en el BOCM y medios si hay riesgo para la salud/seguridad, reincidencia o intencionalidad acreditada. La publicidad se acuerda una vez firme la resolución, por razones de ejemplaridad.
Disposición adicional primera — Actualización de las sanciones
El Gobierno de la Comunidad de Madrid puede actualizar el catálogo de sanciones mediante Decreto. Las cuantías de las sanciones se actualizan periódicamente teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional segunda — Gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios en materia de drogodependencias
La Agencia Antidroga orienta la gestión de centros sanitarios hacia la gestión directa, manteniendo convenios. La asunción progresiva de funciones indirectas prioriza centros propios de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera — Garantía de las prestaciones
Se realizan acuerdos con instituciones públicas o privadas para garantizar prestaciones, especialmente con el IMAMEF cuando se trate de menores.
Disposición adicional cuarta
Las sanciones por consumo en vía pública con molestias son compatibles con otras por permanencia en grupos numerosos. Si el infractor es menor de 14 años cumplidos, es exigible la responsabilidad solidaria de los padres o tutores por el pago de la multa.
Disposición transitoria primera — Período transitorio para cumplimiento de las medidas de control de la oferta
Se establece un período transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para cumplir las medidas de control de la oferta, licencia especial y limitaciones publicitarias.
Disposición transitoria segunda — Irretroactividad en la tramitación de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Las solicitudes de autorización de centros sociosanitarios presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan conforme a la normativa vigente en el momento de la petición.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan: art. 11.e) Ley 11/1984; arts. 31.1, 99, 100 Ley 6/1995; Cap. III Ley 11/1996; art. 39.3 Ley 17/1997; y disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Se modifican arts. 31, 37, 38 y 101 de la Ley 6/1995: prohibición de publicidad de alcohol/tabaco y juegos; uso de menores en anuncios; multas hasta 60.101 euros.
Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Se modifican normas de espectáculos: prohibida entrada a menores de 16 años en bares especiales y 18 años si hay alcohol. Prohibida venta de alcohol y tabaco a menores de 18. Las multas leves son hasta 3.005 euros; graves entre 3.006 y 30.050 euros (hasta 60.101 en casos específicos); muy
Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley sobre Drogodependencias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 160, de 8 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.4 y 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 11.e) de la Ley 11/1984, de 6 de junio BOE-A-1984-16842
- arts. 31.1.d) y e), 99.10, 100.3 y MODIFICA los arts. 31, 37, 38 y 101 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18545
- Capítulo III de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre BOE-A-1997-6620
- art. 39.3 y MODIFICA los arts. 25, 38, 41 y 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio BOE-A-1998-9648
- la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
Leyes que la modifican
- los arts. 30.9, 55 y 57.7, por Ley 2/2004, de 31 de mayo BOE-A-2004-12575
- la disposición adicional 1, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
- el art. 61.2 a), por Ley 1/2008, de 26 de junio BOE-A-2008-15147
- los arts. 20, 26 y 41 y SE SUPRIME la disposición transitoria 3, por Ley 8/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-4181
- el art. 30, por Ley 1/2011, de 14 de enero BOE-A-2011-11179
- el art. 43, SE MODIFICA los arts. 30.4 y 61.2.b) y SE AÑADE la disposición adicional 4 por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- los arts. 50, 52 y SE AÑADE el art. 60.bis, por Ley 2/2012, de 12 de junio BOE-A-2012-12814
- los arts. 28, 30 y 61, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- el art. 30.8, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- el art. 31, por Ley 5/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-2666
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