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En vigorLey

Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 1/2008, L 1/08
Ver en BOE
18 de septiembre de 2008·11 de julio de 2008·Comunidad de Madrid·BOE-A-2008-15147
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios de apertura, las licencias y las normas básicas para que los comercios y franquicias operen en la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación parcial de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid

    Se modifican las obligaciones de las entidades organizadoras de ferias en la Comunidad de Madrid. Se exige comunicación previa con dos meses de antelación a la Comunidad de Madrid (excepto ferias locales, que van al Ayuntamiento). El Registro Oficial inscribe las actividades y sanciones.

  2. Artículo segundo — Modificación parcial de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid

    La Ley 1/2008 modifica la Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. Se actualizan los artículos 1, 2, 4, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28 y 46, regulando el objeto, ámbito, definiciones de comercio minorista y grandes establecimientos, autorizaciones, horarios y sanciones.

  3. Artículo tercero — Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos

    Se modifica la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias. Para infracciones en venta de bebidas alcohólicas, son competentes los órganos de la Ley 16/1999. Las Corporaciones Locales gestionan expedientes por incumplimiento de licencia específica.

  4. Disposición transitoria primera — Licencias comerciales de gran establecimiento

    Las solicitudes de licencia comercial de gran establecimiento pendientes de resolución se tramitan según la normativa vigente al presentarlas.

  5. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas

    Las solicitudes de autorización para establecimientos tipo 'todo a cien', venta ocasional, descuento duro o medianos minoristas pendientes se archivan sin más trámite.

  6. Disposición transitoria tercera — Actividades feriales autorizadas

    Las actividades feriales autorizadas mantienen su eficacia. Las solicitadas y en tramitación previas se rigen por esta nueva Ley.

  7. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

    La Ley se aplica a procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, si no han obtenido resolución administrativa firme.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan artículos específicos de las Leyes 16/1999 y 15/1997 de la Comunidad de Madrid. También se anulan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2008
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 164, de 11 de julio de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.3.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • arts. 4, 17, 18, 26 c), d) y g), 27 a) y b) y 34 y MODIFICA los arts. 15, 16, 19, 20 y la denominación del capítulo IV de la Ley 15/1997, de 25 de junio BOE-A-1998-7945
  • Determinados preceptos y MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 13.1, 16 a 21, 26, 28.1, 46.5 y la denominación de capítulo I del título II de la Ley 16/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17589
  • el art. 61.2 a) de la Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
  • Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
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