Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 1/2008, L 1/08Esta ley regula los horarios de apertura, las licencias y las normas básicas para que los comercios y franquicias operen en la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación parcial de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid
Se modifican las obligaciones de las entidades organizadoras de ferias en la Comunidad de Madrid. Se exige comunicación previa con dos meses de antelación a la Comunidad de Madrid (excepto ferias locales, que van al Ayuntamiento). El Registro Oficial inscribe las actividades y sanciones.
Artículo segundo — Modificación parcial de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/2008 modifica la Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. Se actualizan los artículos 1, 2, 4, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28 y 46, regulando el objeto, ámbito, definiciones de comercio minorista y grandes establecimientos, autorizaciones, horarios y sanciones.
Artículo tercero — Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos
Se modifica la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias. Para infracciones en venta de bebidas alcohólicas, son competentes los órganos de la Ley 16/1999. Las Corporaciones Locales gestionan expedientes por incumplimiento de licencia específica.
Disposición transitoria primera — Licencias comerciales de gran establecimiento
Las solicitudes de licencia comercial de gran establecimiento pendientes de resolución se tramitan según la normativa vigente al presentarlas.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas
Las solicitudes de autorización para establecimientos tipo 'todo a cien', venta ocasional, descuento duro o medianos minoristas pendientes se archivan sin más trámite.
Disposición transitoria tercera — Actividades feriales autorizadas
Las actividades feriales autorizadas mantienen su eficacia. Las solicitadas y en tramitación previas se rigen por esta nueva Ley.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
La Ley se aplica a procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, si no han obtenido resolución administrativa firme.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos específicos de las Leyes 16/1999 y 15/1997 de la Comunidad de Madrid. También se anulan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 164, de 11 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.3.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- arts. 4, 17, 18, 26 c), d) y g), 27 a) y b) y 34 y MODIFICA los arts. 15, 16, 19, 20 y la denominación del capítulo IV de la Ley 15/1997, de 25 de junio BOE-A-1998-7945
- Determinados preceptos y MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 13.1, 16 a 21, 26, 28.1, 46.5 y la denominación de capítulo I del título II de la Ley 16/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17589
- el art. 61.2 a) de la Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
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