Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 3/2002, L 3/02Esta ley regula cómo funcionan las tiendas, los horarios de apertura, las rebajas y la venta ambulante en Extremadura para proteger al consumidor.
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- 28 de mayo de 2002Versión original BOE-A-2002-11417
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la actividad comercial en Extremadura para equilibrar empresas y mejorar estructuras. Ordena relaciones entre mayoristas, minoristas y consumidores, regulando ventas bajo protección al consumidor.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Extremadura. Excluye: profesiones liberales, servicios financieros, hostelería, reparaciones, suministros básicos, venta directa de agricultores/artesanos, inmuebles, subastas, ventas a plazo y actividades con normativa específica.
Artículo 3 — Actividad comercial
La actividad comercial consiste en ofrecer productos en el mercado por cuenta propia o ajena, en régimen minorista o mayorista, bajo el principio de libertad de empresa.
Artículo 4 — Actividad comercial minorista
La actividad minorista se dirige a consumidores finales. Los economatos internos no pueden vender al público general sin zonas diferenciadas. Las cooperativas deben separar claramente las ventas a socios de las al público general.
Artículo 5 — Actividad comercial mayorista
El comercio mayorista es venta habitual a otros comerciantes/empresas para transformación, no a consumidores finales. Si es simultáneo al minorista, se aplica la normativa minorista salvo diferenciación inequívoca.
Artículo 6 — Ejercicio de la actividad comercial
Para ejercer el comercio se requiere: capacidad jurídica, pago de tributos, alta en Seguridad Social, autorizaciones municipales expuestas, cumplimiento de reglamentos de productos y comunicación del inicio de actividad.
Artículo 7 — Creación de Registros
La Junta de Extremadura mantiene el Registro de Franquiciadores, el de Venta a Distancia y el de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial para conocer el comercio en la comunidad.
Artículo 8 — Registro de Franquiciadores
Quienes cedan franquicias en Extremadura deben inscribirse en el Registro de Franquiciadores en 3 meses desde el primer contrato. La inscripción es obligatoria, gratuita y pública.
Artículo 9 — Registro de Venta a Distancia
Quienes ejerzan venta a distancia en Extremadura deben inscribirse en el Registro de Venta a Distancia en 3 meses desde el inicio de la actividad. La inscripción es obligatoria, gratuita y pública.
Artículo 11 — Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial
Se crea el Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial de Extremadura. Es público, voluntario y gratuito. La inscripción es imprescindible para acceder a ayudas públicas.
Artículo 12 — Ventas a distancia
Ventas a distancia: sin presencia física simultánea. Incluyen teléfono, correo, TV, electrónica. Excluyen automáticas, inmuebles, subastas. Ofertas deben incluir identidad, descripción, precio, gastos, plazo y desistimiento.
Artículo 13 — Comercio electrónico
El comercio electrónico es venta a distancia por redes. Las comunicaciones deben identificarse como comerciales. Las empresas deben permitir almacenar datos, corregir errores, registrar rechazos de spam y tienen plena validez legal.
Artículo 15 — Venta domiciliaria
Venta domiciliaria incluye presencia física o reuniones. El vendedor debe identificarse. La publicidad debe incluir datos empresa, producto, precio total e impuestos. El consumidor puede revocar el contrato en 7 días sin causa.
Artículo 16 — Venta automática
La venta automática requiere homologación de máquinas. Deben mostrar producto, precio, monedas, instrucciones, datos homologación, identidad oferente, registro y datos contacto para reclamaciones con claridad.
Artículo 17 — Concepto
La venta promocional ofrece condiciones más ventajosas. Incluye ventas en rebajas, liquidación, saldos, con obsequio, a precio reducido y con descuento preferencial.
Artículo 18 — Requisitos generales
Productos promoción: mismas características/condiciones. Info mínima: producto, precio, fechas. Existencias suficientes. Agotado: reserva 2 meses o sustitución. Separación clara productos promo/no promo. Prohibido precio reducido mes anterior a rebajas.
Artículo 19 — Información del precio de promoción
En reducción de precio debe figurar el anterior (mínimo últimos 30 días o día anterior si perecedero). Si es primera venta, el futuro. En conjuntos homogéneos basta anuncio genérico si se identifican los productos.
Artículo 20 — Venta en rebajas
Las rebajas son dos temporadas anuales (invierno/verano), máx. 2 meses cada una. Los productos deben ser habituales, no deteriorados ni adquiridos solo para rebajar. Se anuncian con 7 días de antelación y se exhiben las fechas.
Artículo 21 — Venta de saldos
Venta de saldos: productos deteriorados, obsoletos o restos de fábrica. Puede ser permanente u ocasional. Solo establecimientos exclusivos pueden vender productos adquiridos específicamente para saldo. La publicidad debe explicar las circunstancias y ventajas.
Artículo 22 — Venta en liquidación
Venta liquidación: excepcional, extintiva. Causas: cese actividad, cambio negocio/local, fuerza mayor, resolución judicial. Duración máx. 3 meses (cambio local). Debe anunciarse causa. Productos existencias previas, no adquiridos para liquidar.
Artículo 24 — Ventas con precio reducido
Ventas con precio reducido: precio inferior al anterior. Si se entregan varias unidades por precio global, debe anunciarse el precio anterior y reducido por unidad. En promociones limitadas, debe informarse del número total y restricciones de compra.
Artículo 25 — Venta con obsequio
Ventas con obsequio: concursos, sorteos o regalos vinculados a la compra. Deben publicarse las bases y ganadores. El premio se entrega en 3 meses sin condicionar a comprar otros productos. Los sorteos siguen la Ley del Juego de Extremadura.
Artículo 25 bis — Venta con descuento preferencial
La venta con descuento preferencial aplica a clientes con tarjetas de fidelización. No se limita por el artículo 18.6 si la bonificación proviene de compras anteriores al inicio de la promoción.
Artículo 26 — Venta con pérdida
Se prohíbe la venta con pérdida (precio inferior al de compra/reposición). El precio se calcula con la factura. Excepciones: saldos, liquidaciones y productos perecederos próximos a su inutilización.
Artículo 27 — Venta en pirámide
Se prohíbe la venta en pirámide. Se considera tal aquella en la que se ofrecen productos reducidos o gratuitos a cambio de conseguir otros compradores o un volumen de venta determinado.
Artículo 28 — Horario en días laborables
El horario global semanal de establecimientos minoristas en Extremadura no excede de 90 horas. El horario de apertura y cierre se acuerda libremente por el comerciante, respetando la normativa laboral.
Artículo 29 — Publicidad de horarios
Los establecimientos comerciales deben exhibir el calendario laboral y el horario de apertura y cierre en un lugar visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando estén cerrados.
Artículo 30 — Actividad en domingos y festivos
Los domingos y festivos no son hábiles para el comercio minorista, salvo excepciones. La Consejería fija hasta 8 días de apertura anuales antes del 15 de noviembre. Los municipios pueden añadir 2 días más antes del 15 de diciembre.
Artículo 31 — Establecimientos con libertad horaria
Tienen libertad horaria: venta de pan, prensa, combustibles, flores, productos culturales y tiendas de conveniencia (<500 m², 18h/día, <40% alimentación). También establecimientos <300 m² distintos a los anteriores.
Artículo 32 — Zonas de afluencia turística
Zonas turismo: libre horario comercial. Declaración Consejería por turismo, patrimonio, eventos, compras. Iniciado oficio o solicitud Ayuntamiento/empresas. Resolución publicada DOEx. Revocación si cambian circunstancias, plazo máx. 2 meses.
Artículo 33 — Limitación de apertura a los grupos de distribución
La libertad horaria del art. 31 no aplica a grupos de distribución (dominio o gestión común), salvo que sean pymes comerciales según la legislación vigente.
Artículo 34 — Limitación de venta de bebidas alcohólicas
La limitación de venta de bebidas alcohólicas se regula conforme a la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.
Artículo 35 — Definiciones
Define equipamiento comercial (mayorista/minorista), colectivo (complejo), establecimiento (local fijo), gran superficie (≥2.500 m2) y superficie de venta (área accesible al público, excluyendo aparcamientos).
Artículo 36 — La implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales
Grandes superficies (>2.500m2) y equipamientos colectivos requieren informe vinculante Consejería Comercio. Excepciones: mercados mayoristas. Ampliaciones >2.500m2 o +10% si ya superan umbral. Criterios: urbanismo, medioambiente, cohesión territorial. Prohibido criterio económico.
Artículo 37 — Solicitud del informe comercial
La Administración local solicita informe comercial antes de obras. La Consejería decide en 10 días hábiles; si no responde, es favorable. El informe se emite en 3 meses desde el registro completo; el silencio también es favorable.
Artículo 38 — Obligación de suelo especifico comercial para la implantación de equipamientos comerciales colectivos y grandes superficies comerciales
Las grandes superficies y equipamientos colectivos solo pueden proyectarse en suelo calificado para uso comercial pormenorizado. El planeamiento urbanístico debe prever estos usos y sus compatibilidades.
Artículo 42 — Principios y objetivos
La Junta de Extremadura promueve el desarrollo comercial equilibrado: mejora del comercio rural y centros históricos, apoyo a pymes, formación, innovación tecnológica y adaptación a cambios en el sector.
Artículo 43 — Creación y funciones
Se crea el Consejo de Comercio como órgano consultivo y de participación para la Consejería. Sus funciones incluyen proponer el desarrollo de la actividad comercial y promover iniciativas, sin perjuicio de las competencias de las Cámaras de Comercio e Industria.
Artículo 44 — Composición
El Consejo de Comercio está integrado por la Junta, Administración Local, Cámaras, asociaciones de comerciantes, empresas, autónomos, trabajadores y consumidores. Tiene máximo 20 miembros: 40% nombrados por la Junta y 60% por el resto.
Artículo 45 — Concepto y clasificación
Las infracciones administrativas en comercio interior son acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves y conllevan sanción administrativa previa instrucción de expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 46 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones de comercio corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de la entidad infractora, independientemente de su domicilio o sede social.
Artículo 47 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no exhibir homologación, incumplir horarios o información de apertura, exceder actividades permitidas, obstruir inspecciones, suministrar información falsa, incumplir desistimiento o fechas de rebajas, y no realizar comunicaciones exigidas.
Artículo 48 — Infracciones graves
Infracciones graves: negativa datos/violencia, incumplimiento cese, precios no fijados, plazos pago Ley 7/1996, falsear fechas entrega, ventas distancia sin datos, prácticas promo ilegales, falsear publicidad, liquidación irregular, subir precio/bajar calidad promo, ventas pérdida/pirámide, apertura
Artículo 49 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: graves con grave riesgo para salud/seguridad (sin delito) o facturación >500.000 euros, y reincidencia en graves.
Artículo 50 — Reincidencia
Existe reincidencia por cometer más de una infracción de la misma naturaleza en un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 51 — Medidas cautelares
Como medida cautelar, se puede intervenir mercancías indebidamente comercializadas o suspender la actividad comercial hasta subsanar defectos o cumplir requisitos.
Artículo 52 — Sanciones
Las multas son: hasta 300 euros (leves), de 300,01 a 50.000 euros (graves) y de 50.000,01 a 500.000 euros (muy graves).
Artículo 53 — Sanciones accesorias
Para infracciones muy graves, la autoridad puede ordenar el decomiso de mercancías y el cierre del establecimiento hasta 3 años.
Artículo 54 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según facturación, beneficio, intencionalidad, duración, reincidencia y solvencia económica.
Artículo 55 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones firmes se publican en el Diario Oficial de Extremadura si causan perjuicio grave a consumidores o alteran relaciones socioeconómicas.
Artículo 56 — Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas
Prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 6 meses (leves). La acción caduca si pasan 1 año sin incoar procedimiento tras diligencias.
Artículo 57 — Órganos competentes
Resuelven: Jefe de Servicio (leves), Director general hasta 25.000€ (graves), Titular de Consejería >25.000€ (graves) y Consejo de Gobierno (muy graves).
Artículo 58 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la normativa de la Junta de Extremadura sobre potestad sancionadora.
Artículo 59 — Personal de la Inspección de Comercio
El personal inspector, acreditado y con carácter confidencial, actúa como autoridad pública. Puede solicitar cooperación policial y acceder a establecimientos, instalaciones y documentación comercial.
Artículo 60 — Funciones inspectoras
La Inspección vigila el cumplimiento de normas, investiga denuncias y asesora. Los municipios inspeccionan establecimientos locales, excepto grandes superficies, respetando las competencias autonómicas.
Artículo 61 — Actuaciones de los Inspectores
La Inspección visita establecimientos, solicita datos a responsables y usa medios legales. De cada visita se levanta un acta con los resultados y hechos constatados.
Artículo 62 — Contenido de las actas
Las actas de inspección incluyen datos personales, fecha, hechos y observaciones. Tienen presunción de certeza. La firma notifica pero no acepta el contenido. La negativa a firmar no paraliza las actuaciones. Debe firmar el inspector.
Artículo 63 — Obligaciones y derechos de los inspeccionados
Los inspeccionados deben facilitar acceso, información, documentación y copias. Las declaraciones deben estar firmadas por el representante legal. La falsedad se sanciona y puede derivar en vía penal. Los indicios de infracción inician expediente sancionador.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de esta Ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio.
Disposición adicional tercera
Se modifica el Estatuto de Consumidores: la Consejería de Sanidad y Consumo incoa expedientes sancionadores. El Jefe de Servicio de Consumo impone multas por infracciones leves.
Disposición transitoria única
Las actividades que requieren inscripción en los registros del artículo 7 de esta Ley están exentas de dicha obligación hasta que se constituyan dichos registros.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda
La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 61, de 28 de mayo de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- el art. 27 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo BOE-A-2001-14031
Leyes que la modifican
- en el Recurso 4842/2002, el levantamiento de la suspensión del art. 41.3.b), por Auto de 28 de enero de 2003 BOE-A-2003-2789
- el art. 47.e), por Ley 2/2003, de 13 de marzo BOE-A-2003-7535
- el art. 28.2 y el párrafo 2 de la disposición final 2 y SE MODIFICAN los arts. 21.1 y 30 a 34, por Ley 9/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1084
- en el Recurso 4842/2002, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con los art. 21.1 en el inciso indicado, 28.1 y 2, 30.1, 32.2, 33.1, 41.3.b) y la disposición final 2, párrafo 2, por Auto de 25 de octubre de 2005 BOE-A-2005-18672
- sobre licencia comercial específica a la implantación de establecimientos comerciales de descuento duro: Ley 7/2006, de 9 de noviembre BOE-A-2006-21907
- determinados preceptos , SE SUPRIMEN los arts. 10, 23, 39 a 41, los capítulos I, II y III del título II y SE AÑADE el art. 25. bis, por Ley 7/2010, de 19 de julio BOE-A-2010-12768
- los arts. 28, 30, 32 y 33, por Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre BOE-A-2013-7870
- el art. 32, por Ley 1/2016, de 29 de febrero BOE-A-2016-2830
- el art. 14, por Ley 8/2018, de 23 de octubre BOE-A-2018-16344
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