Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/2013, L 1/13Esta ley facilita los trámites para abrir negocios y realizar obras en locales comerciales en Castilla-La Mancha, simplificando los permisos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 6 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-90063Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2013Versión original BOE-A-2013-10412
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley dinamiza el comercio minorista y servicios en Castilla-La Mancha, flexibilizando trámites, horarios y ventas promocionales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a comercio minorista y servicios en establecimientos permanentes en Castilla-La Mancha. Excluye impacto en patrimonio histórico o bienes de dominio público.
Artículo 3 — Inexigibilidad de licencia
No exige licencia previa para iniciar actividad, cambios de titularidad ni obras de acondicionamiento sin proyecto de obra. Solo requiere comunicación informativa.
Artículo 4 — Declaración responsable o comunicación previa
Las licencias previas no exigibles se sustituyen por declaraciones responsables o comunicaciones previas, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5 — Régimen de control
La declaración responsable habilita la actividad, pero no limita las potestades de control, inspección y sanción de las administraciones competentes.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha. Horario laboral máx. 90 h/cierre a las 20:00 en Navidad. 12 domingos/festivos abiertos/año. Tiendas conveniencia <500 m². Zonas turísticas requieren 5 meses resolución. Rebajas: artículos 1 mes previos. Liquidación máx. 1 año.
Disposición adicional única — Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Se modifican tasas sanitarias en Castilla-La Mancha. Tarifas por inscripción (Tarifa 1) y modificaciones (Tarifa 2) según superficie y trabajadores. Tarifas 3-11 para productos especiales, complementos, aguas y certificados. Tasas por inspección de carnes (Tarifa 1-3) con precios por especie y día.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los procedimientos previos rigen por la normativa antigua, salvo desistimiento. Las ordenanzas municipales deben adaptarse directamente a esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en las competencias exclusivas de Castilla-La Mancha en urbanismo y comercio interior, y en el desarrollo legislativo sobre Régimen Local.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar disposiciones de desarrollo de esta ley y modificar su Anexo.
Disposición final tercera — Otorgamiento de delegación legislativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en un año desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 61, de 27 de marzo de 2013.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Arts. 17 a 21, 24, 26, 33, 35, 37 y 65 y DEJA SIN EFECTO el capítulo II del título II, art. 34.1 y 65.2.g) de la Ley 2/2010, de 13 de mayo BOE-A-2010-11731
- Con efectos de 2 de diciembre de 2012, los arts. 273 y 278 a 286 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
- determinados preceptos del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo DOCM-q-2010-90043
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero DOCM-q-2023-90063
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