Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
También conocida como: D 1/2023, D 1/23Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y usar el suelo en Castilla-La Mancha para organizar el territorio y las obras en los municipios.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria
Se derogan múltiples leyes y decretos anteriores de Castilla-La Mancha. Mantienen vigencia los Decretos 87/1993, 242/2004, 248/2004, 235/2010, 29/2011, 34/2011, 86/2018 y Orden 4/2020, si no se oponen a esta Ley.
Disposición final
El Decreto Legislativo y el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística entran en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición preliminar — El significado y alcance de los conceptos urbanísticos básicos utilizados en la Ley
El Decreto Legislativo 1/2023 define conceptos urbanísticos: suelo, unidades (rústica, parcela, solar, finca), aprovechamientos (objetivo, privativo, tipo, preexistente, excedente), áreas de reparto, sistemas generales/locales, densidades (baja a muy alta), usos, administración actuante y superficie
Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula la ordenación del territorio y la utilización del suelo para su aprovechamiento urbanístico en Castilla-La Mancha.
Artículo 2 — La actividad urbanística
La ordenación del suelo es función pública de la Junta y Municipios. Incluye planeamiento, policía y sanciones. Los propietarios realizan actividades urbanísticas conforme a la Ley.
Artículo 3 — Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística
La actividad urbanística debe procurar la máxima tutela de los bienes protegidos por los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución, que establecen los principios rectores de la política social y económica.
Artículo 4 — Los criterios de la actuación pública territorial
Toda actuación pública debe garantizar desarrollo equilibrado, diversidad de actividades y óptimo uso del suelo. Debe armonizar desarrollo económico con medio ambiente y promover igualdad, cohesión social y solidaridad regional e intermunicipal.
Artículo 5 — Los fines de la actuación pública territorial
La actuación pública debe proteger espacios naturales, usar racionalmente recursos agrícolas e hídricos, preservar patrimonio cultural y promover desarrollo económico y social.
Artículo 6 — Los fines de la actividad pública urbanística
La actividad urbanística subordina usos al interés general, vincula el suelo a la función social, delimita la propiedad, impide la especulación y asegura la justa distribución de beneficios. El planeamiento organiza el uso, fija condiciones de ejecución, regula el mercado inmobiliario y protege el
Artículo 7 — La gestión de la actividad administrativa urbanística
La gestión urbanística la realiza la Administración actuante. Debe ser directa para aprobar planeamiento y ejercer potestades de policía, sanción o expropiación. La urbanización y gestión pueden hacerse mediante sociedades mercantiles o colaboración privada.
Artículo 8 — La participación de los sujetos privados en la actividad administrativa urbanística
La Administración asegura la participación ciudadana e información. Derechos: solicitar información, alegar en planeamiento, proponer instrumentos (excepto municipal general), promover urbanización, exigir cumplimiento legal. Propietarios tienen derecho a edificar y ejecutar urbanización si el suelo
Artículo 9 — El deber de concertación interadministrativa
Las Administraciones Públicas deben concertar actuaciones en ordenación territorial y urbanística. Deben invitar a la Administración General del Estado si el planeamiento le afecta. Se requiere información oportuna a todas las Administraciones afectadas y armonización de competencias para no lesion
Artículo 10 — La concertación interadministrativa de instrumentos territoriales
Se exige consulta previa a administraciones afectadas para instrumentos territoriales, obras públicas y suelo rústico. Plazo de 20 días. La Comisión emite informe único para municipios <10.000 hab. La falta de respuesta se presume conformidad.
Artículo 11 — El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios
La Comunidad Autónoma y Municipios firman convenios con entidades públicas o privadas para la gestión urbanística, regidos por igualdad y transparencia. Existen dos tipos: gestión del planeamiento vigente (sin innovarlo) y determinación de innovaciones (acuerdos no vinculantes para la Administración
Artículo 12 — El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios
Los convenios se publican en el Diario Oficial y prensa por 20 días para alegaciones. El texto definitivo se ratifica por la Consejería o Pleno. Debe firmarse en 15 días tras notificación, bajo pena de renuncia.
Artículo 13 — La naturaleza y la publicidad de los convenios
Los convenios tienen carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos según la legislación sobre régimen jurídico del sector público.
Artículo 14 — Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística son: Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento, Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, y Planes e instrumentos de ordenación.
Artículo 14 bis — Determinaciones sobre desarrollo sostenible y sociales
Los instrumentos urbanísticos deben cumplir la Ley 7/2019 de Economía Circular. Objetivos: 1. Crecimiento compacto, rehabilitación y servicios a 15 min. 2. Interacción urbano-rural. 3. Protección del paisaje. 4. Eficiencia energética y renovables. 5. Movilidad sostenible y accesibilidad. 6. Accesión
Artículo 15 — Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento
Las Normas Técnicas fijan requisitos de calidad y estándares, aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las Instrucciones Técnicas establecen criterios y soluciones-tipo, aprobadas por la Consejería competente, siendo vinculantes para la Administración y los Municipios.
Artículo 16 — Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización
Las Ordenanzas Municipales de Edificación regulan aspectos morfológicos y estéticos, ajustándose a seguridad y medioambiente. Las de Urbanización regulan proyecto y mantenimiento de obras y servicios. Deben comunicarse a la Consejería competente antes de su publicación.
Artículo 17 — Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística
Los planes pueden ser supramunicipales (territoriales, singular interés, intermunicipales) o municipales (generales, delimitación, parciales, especiales). También existen instrumentos de apoyo como proyectos de singular interés, catálogos de protección y estudios de detalle.
Artículo 18 — Los Planes de Ordenación del Territorio
Los Planes de Ordenación del Territorio organizan el territorio y recursos naturales. Definen objetivos para planeamiento municipal, compatibilidad espacial, reservas de suelo e identificación de ámbitos protegidos.
Artículo 18 bis — Los Planes de Singular Interés
Los Planes de Singular Interés ordenan suelo de interés regional trascendente. Los aprueba la Consejería con info pública (1 mes mínimo). La ejecución corresponde a la Administración promotora, pudiendo haber concurso. La aprobación declara urgencia de ocupación si hay expropiación.
Artículo 19 — Los Proyectos de Singular Interés
Los Proyectos de Singular Interés son actuaciones de interés social o económico que pueden abarcar varios municipios y cualquier tipo de suelo. Incluyen infraestructuras, viviendas protegidas, equipamientos, industria y obras públicas conjuntas. Deben asegurar el funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 20 — Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés
Los Proyectos de Singular Interés deben incluir justificación, localización, promotor, memoria técnica, plazos, estudio económico, gestión, impacto ambiental, conformidad urbanística, obligaciones del promotor y garantías.
Artículo 21 — La subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución
La subrogación en Proyectos de Singular Interés requiere acuerdo del Consejo de Gobierno. La resolución se dicta en 2 meses. La autorización implica la pérdida proporcional de la garantía del adjudicatario originario.
Artículo 22 — La ejecución de los Proyectos de Singular Interés
La ejecución de Proyectos de Singular Interés corresponde a la Administración o al promotor privado. Los proyectos técnicos se aprueban por la Consejería (si afectan a más de un municipio) o por el Ayuntamiento (si afectan a uno solo). No requieren licencia municipal.
Artículo 23 — El incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Singular Interés. Consecuencias
El Consejo de Gobierno declara la caducidad por incumplir plazos, cambiar responsable sin autorización o desviarse del proyecto. El procedimiento incluye advertencia, pruebas (1 mes), alegaciones (20 días) y resolución. Si no se asume la gestión, los terrenos recuperan su clasificación y el promotor
Artículo 24 — Los planes de Ordenación Municipal
Los Planes de Ordenación Municipal definen la estructura urbana, clasifican el suelo, delimitan sectores y fijan usos, densidades y espacios libres (mín. 15m²/100m²). Los municipios >5.000 hab. deben reservar suelo para vivienda protegida (30% en >50.000 hab.). Los de crecimiento moderado (<50 viv./
Artículo 25 — Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano
Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano abarcan municipios completos. Clasifican suelo en urbano y rústico, definen ordenación estructural y detallan trama urbana, espacios públicos, dotaciones, infraestructuras, usos y ordenanzas tipológicas.
Artículo 26 — Los Planes Parciales
Los Planes Parciales ordenan sectores de suelo urbanizable no regulados en el Plan Municipal. Contienen trazado de comunicaciones, división en zonas con usos, unidades de actuación, reservas de dotaciones públicas y redes de servicios como agua y electricidad.
Artículo 27 — Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
Los Catálogos formalizan la conservación y protección de bienes inmuebles y espacios naturales de valor relevante. La Consejería mantiene un registro actualizado con información física, jurídica y medidas de protección según categorías reglamentarias.
Artículo 28 — Los Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle abarcan máx. una manzana. Regulan alineaciones, rasantes y volúmenes. No alteran calificación del suelo salvo viales, ni aumentan aprovechamiento.
Artículo 29 — Los Planes Especiales
Los Planes Especiales desarrollan el planeamiento municipal. Finalidades: reservas, infraestructuras, medio natural, patrimonio, redes y vivienda protegida. Incluye Planes de Reforma Interior.
Artículo 30 — La documentación de los planes
Los planes deben incluir: Memoria con tutela de bienes, criterios, fines, adecuación normativa, análisis de género y diferenciación estructural/detallada; Informe de Sostenibilidad Ambiental si procede; Informe de Sostenibilidad Económica si hay inversiones públicas/privadas; análisis de tráfico/mov
Artículo 31 — Los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes
Planes urbanísticos: suelo urbano máx. 10.000 m²/ha; urbanizable igual límite. Reservas mínimas: 10-18% zonas verdes, 20m²/100m² edificación. Aparcamiento: 1/100m² residencial, 1/200m² no residencial. Minoraciones posibles con informe de la Comisión Regional y acuerdo municipal.
Artículo 32 — La elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio
La Consejería elabora los Planes de Ordenación del Territorio. La Comisión Regional emite informe previo. El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente, respetando la concertación interadministrativa.
Artículo 33 — La elaboración y aprobación de los Proyectos de Singular Interés
Administraciones y privados promueven Proyectos de Singular Interés. Requieren declaración de interés regional (resolución en 2 meses). Aprobación inicial (1 mes info pública) y definitiva por el Consejo de Gobierno.
Artículo 34 — La elaboración de los Planes de Ordenación Municipal y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano
Los Municipios elaboran sus Planes de Ordenación Municipal. Si no lo hacen, la Comisión Provincial requiere su cumplimiento o elabora el plan sustitutorio. Deben concertar con municipios vecinos si hay conurbación.
Artículo 35 — La elaboración de los Planes Especiales y de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
Los Planes Especiales y Catálogos de Bienes Protegidos pueden ser elaborados y promovidos por los Municipios y el resto de las Administraciones Públicas cuando sea necesario.
Artículo 36 — La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
Se consultan afectados durante la redacción. Luego, info pública (mínimo 1 mes) e informes. Si hay modificaciones sustanciales, nueva info pública. El Pleno aprueba inicialmente y remite a la Consejería para aprobación definitiva.
Artículo 37 — La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
La Consejería analiza los planes en un período consultivo. Si no hay resolución en 3 meses, se puede requerir la aprobación. La resolución puede objetar por equilibrio territorial, infraestructuras o patrimonio. Nunca cuestiona el interés público local.
Artículo 38 — La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle
Los Planes Parciales y Estudios de Detalle se someten a información pública 20 días. En municipios <10.000 hab. se requiere informe técnico-jurídico de la Consejería. La aprobación definitiva es del Pleno (Planes) o Alcaldía/JGL (Estudios). Plazo: 3 meses.
Artículo 39 — El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes
Las innovaciones de los Planes requieren el mismo procedimiento. Se exceptúan cambios de uso en parcelas dotacionales con informes vinculantes. Las innovaciones que aumenten el lucro privado o desafecten suelo público exigen medidas compensatorias. Cambios en zonas verdes requieren informe de la Com
Artículo 40 — La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia
La revisión del planeamiento procede por reconsideración total o innovación urbanística. En municipios ≥10.000 hab., si la población aumenta >20%. En <10.000 hab., si aumenta >30%. Los Planes de Singular Interés se revisan por reconsideración total. El Consejo de Gobierno puede imponer revisiones de
Artículo 41 — La modificación de los Planes: concepto, procedencia y límites
La modificación de planes se aplica a cambios no constitutivos de revisión. En el Plan de Ordenación Municipal, si se inicia antes de un año desde la aprobación, no se puede alterar la clasificación del suelo ni parques, zonas verdes, deportivas o equipamientos colectivos. No se puede modificar tras
Artículo 42 — Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento. Publicación y vigencia
La aprobación de planes vincula los terrenos a su destino, declara fuera de ordenación lo disconforme, obliga al cumplimiento y permite ejecución forzosa. Se declara utilidad pública para expropiación. El contenido se publica en el Diario Oficial o Boletín Oficial. Los planes tienen vigencia indefin
Artículo 42 bis — Fuera de ordenación
Las edificaciones fuera de ordenación total solo permiten obras de conservación, eficiencia energética, seguridad y habitabilidad, o nuevos usos compatibles. Las parciales admiten reformas y cambios de actividad si no acentúan la inadecuación ni reconstruyen elementos disconformes. Se pueden correg
Artículo 43 — La suspensión de los Planes
La Consejería competente, previo informe de la Comisión Regional y audiencia del Municipio, puede suspender planes autonómicos para su revisión o modificación, total o parcialmente. Se dictarán normas sustantivas transitorias en sustitución de las suspendidas, determinándose forma, plazo y ef
Artículo 44 — Las clases de suelo
Solo el planeamiento clasifica el suelo en urbano, urbanizable o rústico. En municipios exentos, se usa el Plan de Delimitación de Suelo Urbano.
Artículo 45 — El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
Suelo urbano: urbanizado con servicios o integrado en áreas edificadas. Consolidado si no hay incremento de aprovechamiento. No consolidado si hay reforma interior o mayor edificabilidad.
Artículo 46 — El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
Suelo urbanizable: terrenos transformables mediante urbanización según el Plan de Ordenación Municipal, que delimita sectores y ordena su ejecución.
Artículo 47 — El suelo rústico en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
El suelo rústico incluye bienes de dominio público, zonas protegidas por valores ambientales o históricos, y terrenos con valor agrícola o forestal. Se clasifica en no urbanizable de especial protección (ambiental, estructural, infraestructuras) y de reserva.
Artículo 48 — La clasificación del suelo en Municipios sin Plan de Ordenación Municipal
En municipios sin Plan de Ordenación, el suelo urbano incluye núcleos urbanizados (consolidado), contiguos con servicios (reserva) y zonas para industria. El resto es rústico. La edificación de vivienda no supera 50 viviendas o 5.000 m² anuales.
Artículo 49 — La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
La clasificación y calificación urbanística del suelo vinculan terrenos y construcciones a destinos y usos específicos. Esto define la función social de los mismos y delimita el contenido del derecho de propiedad.
Artículo 50 — El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos
Propietarios de suelo rústico pueden explotar fincas sin construir. Urbanizable: urbanización y justiprecio. Urbano: edificar si es solar.
Artículo 51 — El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes
El propietario debe usar el suelo según la ordenación, conservarlo, evitar riesgos y contaminación, y reforestar si hay incendios. En suelo urbanizable/urbano, exige licencias, edificar conforme a normas, ceder terrenos a la Administración y costear la urbanización.
Artículo 52 — El carácter real de los deberes de la propiedad del suelo
La venta de suelo o construcciones no elimina los deberes legales. El nuevo propietario se subroga en la posición del anterior, asumiendo compromisos de urbanización y edificación.
Artículo 53 — Los principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo
La ordenación no genera indemnización salvo excepciones legales. Hay derecho a indemnización si las vinculaciones exceden deberes legales o restringen aprovechamiento no distribuible equitativamente.
Artículo 54 — El régimen del suelo rústico
El suelo rústico de reserva permite actos agrícolas, ganaderos y forestales. Se autorizan divisiones, instalaciones desmontables, vallados, reformas sin proyecto, edificaciones primarias y vivienda aislada. Obras públicas, mineras o de hidrocarburos requieren calificación urbanística. Se prohíbe riesgo de núcleo de población (más de 3 fincas o menos de 200 m de suelo urbano, salvo excepciones).
Artículo 55 — Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario
En suelo rústico, los actos deben ajustarse al uso, no romper el paisaje ni construir en riesgo. Se prohíben anuncios no oficiales y construcciones urbanas. Las edificaciones deben armonizar, tener paramentos terminados y ser aisladas, con retranqueo de 5m a linderos y 15m a vías, máx. 2 plantas y 8
Artículo 56 — El contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables
Los usos en suelo rústico incluyen servicios accesorios imprescindibles. Las construcciones deben tener todos los servicios y conexión a redes. Las viviendas y explotaciones ganaderas deben disponer de depuradoras o fosas sépticas. Reglamentariamente se fijan condiciones y requisitos.
Artículo 57 — Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística
Las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico deben sujetarse estrictamente a la legislación sectorial aplicable y cumplir las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por esta Ley o el planeamiento territorial y urbanístico.
Artículo 58 — La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos
Los deberes y cargas urbanísticas en suelo rústico, incluidos los de licencias, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 59 — La invalidez de los actos de calificación y autorización
Son nulas las calificaciones urbanísticas y licencias municipales en suelo rústico si las obras no cumplen requisitos legales.
Artículo 60 — La calificación urbanística del suelo rústico de reserva
El suelo rústico de reserva permite obras para infraestructuras públicas, servicios de carreteras, extracción de recursos, depósito al aire libre, gasolineras, equipamientos colectivos e industrias, y edificaciones primarias >6m.
Artículo 61 — La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección solo se permiten los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de esta ley.
Artículo 62 — Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio
La Consejería instruye calificaciones en varios municipios. Para infraestructuras privadas supramunicipales, se sustituye la licencia por consulta (1 mes para informes municipales) y la calificación autonómica habilita la ejecución previa a comunicación.
Artículo 63 — Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos
Obras y usos deben cumplir requisitos sustantivos (superficie/ocupación según tipo: primario, vivienda, infraestructuras, equipamientos) y administrativos (concesiones, calificación urbanística, licencia municipal y garantía del 3% del coste de las obras). La división de fincas rústicas exige superf
Artículo 64 — El contenido y el procedimiento de las resoluciones requeridas para legitimar los actos promovidos por particulares
Actos en suelo rústico requieren licencia y calificación urbanística. Se exige informe de inexistencia de núcleo de población (radio 2 km). El canon es del 2-4% del coste, con destino al patrimonio público de suelo.
Artículo 65 — La calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras
En proyectos públicos, la calificación urbanística es implícita. En privados, si están en planes autonómicos o estatales, también puede serlo. Para áreas de servicio de carreteras, la Consejería emite informe vinculante.
Artículo 66 — Las condiciones legales mínimas y la vigencia y caducidad de las licencias municipales
Las licencias integran las condiciones de la calificación. Tienen plazo indefinido (vivienda, agricultura), legal (explotación recursos) o determinado (10 años si no se justifica). Se prorrogan antes de vencer. Caducan por incumplimiento o fin del plazo.
Artículo 67 — El régimen del suelo urbanizable sin programar
En suelo urbanizable sin programar rige el régimen de rústico de reserva. Solo se autorizan infraestructuras generales o energéticas privadas supramunicipales (con coste de adecuación si hay incompatibilidad) y obras provisionales demolidas sin indemnización.
Artículo 68 — El régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora
El Programa de Actuación Urbanizadora delimita el ámbito, vincula terrenos y establece cesiones: dotaciones públicas (vías, parques, equipamientos); suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo (5-15% según municipio y uso); y diferencia de aprovechamiento tipo. Los propietarios conservan el resto
Artículo 69 — El régimen del suelo urbano
El suelo urbano consolidado se vincula a edificación. El no consolidado requiere urbanización. Se exigen cesiones de suelo dotacional y urbanizado (10%, hasta 15% o 5% según caso). En municipios <10.000 hab, la cesión es 5-10%; >10.000, 10%. Puede sustituirse por equivalente económico o edificable.
Artículo 70 — La delimitación de áreas de reparto
En suelo urbanizable, las áreas de reparto incluyen sectores completos y sistemas generales. En suelo urbano no consolidado, se delimitan análogamente sin obligar la adscripción de sistemas. En suelo consolidado, no hay áreas de reparto; cada solar atribuye el aprovechamiento.
Artículo 71 — La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo
El Plan fija el aprovechamiento tipo mediante coeficientes. Se calcula dividiendo el aprovechamiento total entre la superficie, sin contar suelo dotacional. Para parcelas en suelo no consolidado, se determina la colaboración en dotación, la cesión de aprovechamiento, la participación pública en plus
Artículo 72 — Los coeficientes correctores de uso y tipología
Se usan coeficientes correctores para compensar diferencias de rentabilidad entre usos o tipologías, incluida vivienda protegida. Si no hay coeficientes, se usan valores de repercusión. En ordenación detallada se mantiene el aprovechamiento tipo, pudiendo aplicar coeficientes actualizados para equid
Artículo 73 — Las transferencias de aprovechamiento
Los propietarios pueden transferir aprovechamiento privativo a parcelas con excedentes, requiriendo aprobación municipal, escritura pública e inscripción registral. Exige cesión gratuita al Municipio del terreno cedido y paridad de valor urbanístico entre aprovechamiento y excedente
Artículo 74 — Las reservas de aprovechamiento
Se reserva aprovechamiento privativo al transmitir terrenos dotacionales. El propietario lo reserva si la cesión es gratuita; la Administración o urbanizador, si es onerosa. Debe aprobarse municipalmente e inscribirse. Si el aprovechamiento total es inferior al urbanístico, el urbanizador puede
Artículo 75 — Las compensaciones monetarias sustitutivas
Los Municipios pueden adquirir excedentes de aprovechamiento en metálico, pagando un 20% más que el precio propuesto y gastos justificados. Deben resolver en dos meses. Se puede aprobar un cuadro de valores con vigencia máxima de tres años. No requiere oferta de venta si se paga el 20% más
Artículo 76 — La constitución con el carácter de patrimonios separados y su gestión
La Junta y Municipios crean patrimonios públicos de suelo independientes. Los ingresos por venta se reinvierten en conservación y ampliación. La gestión anual se controla como los presupuestos. El patrimonio de la Junta se destina preferentemente a vivienda y lucha contra la despoblación rural.
Artículo 77 — Los bienes integrantes de los patrimonios
Integran los patrimonios: bienes asignados legalmente para vivienda protegida o interés social; terrenos por cesiones urbanísticas o pagos equivalentes; derechos adquiridos (expropiación, tanteo/retracto); canon de suelo rústico y recursos por infracciones urbanísticas.
Artículo 78 — Las reservas de terrenos
El planeamiento puede reservar terrenos para patrimonio público. Esto declara utilidad pública para expropiación (máx. 5 años, prorrogables 2) y sujeta las transmisiones a derechos de tanteo y retracto de la Administración.
Artículo 79 — El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
Los bienes de los patrimonios públicos de suelo se destinan a vivienda protegida, medioambiente, gestión pública e interés social (equipamientos, rehabilitación, movilidad). Pueden enajenarse, cederse o permutarse. Requieren autorización autonómica si superan el 25% del presupuesto municipal anual.
Artículo 80 — La finalidad y características del derecho de superficie
La Junta y los Municipios pueden constituir el derecho de superficie en terrenos públicos para construir viviendas protegidas, tasadas u otros usos de interés social.
Artículo 81 — La concesión del derecho de superficie
La concesión del derecho de superficie y su carácter oneroso se rigen por las mismas reglas establecidas en la sección anterior para los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 82 — Los beneficios del derecho de superficie
La concesión del derecho de superficie por la Administración o su constitución por particulares goza de los beneficios de la legislación de viviendas de protección pública, si se cumplen los requisitos.
Artículo 83 — Los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos
La Junta y Municipios tienen derecho de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas, rehabilitación, BIC y suelo urbanizable en municipios >20.000 hab. Vigencia: mientras dure la afectación o máx. 10 años.
Artículo 84 — El registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil
Existe un registro administrativo de bienes sujetos a tanteo/retracto en la Consejería y Municipios. La Consejería actúa como registro municipal si no hay propio. Se comunica a Colegios Notarial y Registral.
Artículo 85 — La notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión
Propietarios de bienes con derecho de tanteo/retracto deben notificar transmisión onerosa. Datos: identificación inmueble, título, fórmulas jurídicas y condiciones. Transmisiones >50% acciones de sociedades con >80% activos inmobiliarios también se notifican. Plazo tanteo: 1 mes. Si falta noticación
Artículo 86 — La caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento
Los derechos de tanteo y retracto caducan si la Administración no paga el precio en 3 meses desde la resolución. Si el pago es a plazos, el incumplimiento permite resolver la transmisión. El precio puede pagarse en metálico o con terrenos equivalentes, pactando otro plazo si se entrega terreno.
Artículo 87 — El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta
Si el tanteo o retracto se ejerce sobre una permuta de terrenos por una edificación nueva, la Administración queda obligada a entregar la edificación nueva en la cantidad y condiciones acordadas por las partes.
Artículo 88 — El destino de los bienes adquiridos
La Administración debe incorporar al patrimonio público de suelo los bienes adquiridos por tanteo o retracto, o darles destino legal. Apartarse de este destino otorga al transmitente derecho a solicitar la resolución de la transmisión.
Artículo 89 — La parcelación urbanística
Se considera parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes. En suelo urbano es siempre parcelación. En rústico, si permite construcción con infraestructuras urbanas. Es nula si contraviene la ordenación vigente.
Artículo 90 — La indivisibilidad de fincas y parcelas
Son indivisibles: a) fincas menores al mínimo, salvo compra simultánea por colindantes; b) menores del doble del mínimo, si el exceso se segrega para agrupar; c) con edificabilidad total materializada; d) vinculadas a construcciones autorizadas.
Artículo 91 — El régimen de las parcelaciones urbanísticas
Se prohíben parcelaciones en municipios sin planeamiento ni ordenanzas, salvo sucesiones mortis causa con licencia. En suelo rústico están prohibidas. Toda parcelación requiere licencia municipal.
Artículo 92 — La reparcelación
La reparcelación agrupa fincas para nueva división. Objetos: distribución cargas, regularización, localización, adjudicación pública y sustitución patrimonial. Prohibe licencias hasta firmeza. Procedimiento: info pública 1 mes, notificación, audiencia 1 mes o 20 días según caso.
Artículo 93 — Los criterios para la reparcelación
La reparcelación valora bienes según criterios legales o voluntarios (no lesivos). Los solares se adjudican proporcionalmente, con misma localización o corrección económica. La Administración recibe excedentes o dinero. Se prohíben parcelas mínimas pequeñas. Defectos/excesos se pagan en dinero. Se o
Artículo 94 — La reparcelación económica
La reparcelación económica se aplica si la material es impracticable en el 25% de la superficie o si lo aceptan propietarios del 2/3. Se limita a redistribuir terrenos viables y establecer indemnizaciones sustitutorias, con rectificaciones de fincas y adjudicaciones al urbanizador o Administración.
Artículo 95 — La reparcelación voluntaria y la forzosa
La reparcelación es voluntaria (acuerdo público, 20 días información, inscripción registral) o forzosa (impuesta por Municipio para ejecutar planeamiento). La voluntaria tiene preferencia.
Artículo 96 — Las esferas de actuación pública y privada
Las Administraciones Públicas ejecutan el planeamiento (urbanización y obras públicas) e intervienen en la actuación de propietarios (edificación). La gestión administrativa puede ser directa o indirecta, mediante concesión a un urbanizador.
Artículo 97 — El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución
La ejecución comprende: determinar gestión y aprobar Programas de Actuación Urbanizadora; organizar temporalmente el orden de actuaciones; delimitar unidades de actuación (ámbito jurídico y material, excepto sistemas generales); y conservar obras. Las Administraciones ejecutan planes conforme a esta
Artículo 98 — La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución
Las Administraciones Públicas dirigen, inspeccionan y controlan la actividad privada de ejecución para asegurar que se ajusta a los planes de ordenación territorial y urbanística, instrumentos aprobados y proyectos técnicos de obras.
Artículo 99 — Las actuaciones urbanizadoras
En suelo urbanizable, la ejecución requiere un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado. Las parcelas son solares solo tras ejecutar e integrar las infraestructuras mínimas de conexión con el entorno.
Artículo 100 — Las actuaciones de urbanización mediante obras públicas ordinarias
La urbanización mediante obras públicas ordinarias se realiza directamente por la Administración, cobrando cuotas a los propietarios. Esto aplica en municipios sin Plan de Ordenación Municipal o en suelo urbano donde no se hayan delimitado unidades de actuación urbanizadora.
Artículo 101 — La ejecución de los sistemas generales
La ejecución de los sistemas generales comprende las obras de urbanización y edificación que sean adecuadas en cada caso.
Artículo 102 — Las actuaciones edificatorias
Las actuaciones edificatorias permiten edificar en un único solar con urbanización simultánea en suelo urbano consolidado. Se requiere que la urbanización alcance un desarrollo reglamentario, compromiso de no usar la edificación hasta finalizarla y fianza suficiente, reducible a la mitad para proteg
Artículo 103 — La organización temporal de la ejecución del planeamiento
Los planes urbanísticos fijan el orden de prioridades y plazos máximos para edificar o rehabilitar. Si el planeamiento no los determina, el Municipio puede fijarlos para unidades de actuación o áreas en suelo urbano, siguiendo criterios de prioridad en el fomento de la edificación.
Artículo 104 — El incumplimiento de los plazos máximos
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos permite la expropiación o la ejecución forzosa por sustitución, siguiendo el procedimiento de esta Ley.
Artículo 105 — La gestión directa, propia y cooperativa
La Junta de Castilla-La Mancha y los Municipios pueden gestionar directamente la actividad urbanística mediante organismos autónomos, entidades mercantiles públicas o mixtas, consorcios urbanísticos o delegación de competencias.
Artículo 106 — Los convenios interadministrativos de colaboración
Las administraciones pueden firmar convenios de colaboración. Si el objeto es urbanístico, se ajustan al Capítulo II del Título Segundo. Pueden financiar órganos de la Junta de Castilla-La Mancha para asistencia técnica a municipios.
Artículo 107 — Los consorcios urbanísticos
Los consorcios no exceden competencias de sus miembros. Pueden incorporar personas privadas sin control mayoritario. No pueden crear impuestos ni expropiar, solo gestionar. Sus estatutos se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 108 — La delegación intersubjetiva de competencias
La delegación de competencias requiere publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los actos se imputan al delegado, aunque delegante y delegado responden solidariamente. Pueden delegarse a organismos autónomos y consorcios.
Artículo 109 — La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización
La ejecución urbanística requiere aprobación previa de: planeamiento territorial y urbanístico; Programa de Actuación Urbanizadora (salvo excepciones); y proyecto de urbanización (salvo Proyectos de Singular Interés).
Artículo 110 — Los Programas de Actuación Urbanizadora
Los Programas de Actuación Urbanizadora organizan la ejecución en municipios con Plan de Ordenación Municipal. Deben conectar con infraestructuras, urbanizar completamente, obtener gratuitamente suelos dotacionales y aprovechamientos excedentes a favor de la Administración. El coste puede repercutir
Artículo 111 — Los Proyectos de Urbanización
Los Proyectos de Urbanización definen detalles técnicos de obras públicas. Deben contener memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones. Su aprobación requiere publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 112 — Los sujetos legitimados
La ejecución en régimen de actuación urbanizadora solo la realizan sujetos públicos o privados legitimados. La edificación y urbanización en parcelas solo pueden ser realizadas por sus propietarios o titulares de derechos suficientes.
Artículo 113 — Las características y los requisitos de las unidades de actuación
Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de la actuación urbanizadora. Deben incluir suelos dotacionales y parcelas transformadas en solares. En suelo urbano su delimitación es voluntaria; en urbanizable, el Plan Parcial las incluye todas salvo sistemas generales.
Artículo 114 — La delimitación de las unidades de actuación
La delimitación de unidades de actuación se contiene en planes y Programas de Actuación Urbanizadora. Los Programas pueden volver a delimitarlas para conectar con redes existentes. También pueden delimitarse en proyectos de urbanización para obras públicas ordinarias.
Artículo 115 — Los gastos de urbanización
Los propietarios pagan gastos de vialidad, saneamiento, servicios, ajardinamiento, técnica, gestión, indemnizaciones e infraestructuras exteriores. El urbanizador paga conservación hasta la recepción. Pueden resarcirse de costes de servicios ante entidades concesionarias.
Artículo 116 — Las formas de la actividad administrativa para la ejecución de las actuaciones urbanizadoras
En gestión directa, la Administración opta entre reparcelación o expropiación. La reparcelación es forzosa, aunque puede terminarse por convenio. La Administración puede usar distintas alternativas organizativas y contratar obras de urbanización conforme a la legislación de contratación pública
Artículo 117 — El urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora
El urbanizador, seleccionado en pública competencia, ejecuta la actuación por cuenta de la Administración. Puede ceder su condición a un tercero con autorización administrativa, que se deniega si perjudica el interés general. La cesión parcial requiere coordinación. Para contratar prestaciones acc
Artículo 118 — Relaciones entre el urbanizador y los propietarios
El urbanizador soporta gastos, compensado en terrenos o dinero. Los propietarios cooperan aportando fincas o dinero. Pueden renunciar y pedir expropiación. El urbanizador tiene prerrogativas como oponerse a licencias. Debe garantizar su retribución con hipotecas. Es responsable de daños. Los dueños,
Artículo 119 — La retribución del urbanizador
La retribución del urbanizador es en metálico, salvo en terrenos edificables si hay acuerdo, compromiso de vivienda protegida o mejora justificada. Las variaciones de gastos se saldan en metálico. El impago genera interés legal y apremio. El importe final se reparte proporcionalmente al aprovech.
Artículo 120 — La tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta
Cualquiera puede solicitar la información pública de un Programa de Actuación Urbanizadora. La Alcaldía decide si lo desestima o lo somete a información pública, anunciándolo en el DOCM y prensa. Hay 20 días para alegaciones y 10 para proposiciones económico-jurídicas. Las plicas se abren al día háb
Artículo 121 — La simplificación del procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular
Los particulares pueden simplificar la aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora depositando la alternativa en el Municipio, protocolizándola ante Notario y exponiéndola al público. El plazo para alegaciones es de 20 días desde el último anuncio.
Artículo 122 — La aprobación y la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta
El Pleno aprueba el Programa Urbanizador eligiendo alternativa técnica y propuesta económico-jurídica. En municipios <10.000 hab. se requiere informe técnico-jurídico de la Consejería en 1 mes. Se adjudica a quien ofrezca la mejor propuesta. Si se rechazan todas, se puede convocar concurso o gestión
Artículo 123 — Criterios de elección de la alternativa técnica y proposición jurídico-económica de un Programa de Actuación Urbanizadora de gestión indirecta
La elección del urbanizador y el programa se basan en idoneidad, plazos, proporcionalidad y facilidad. Se prefiere técnica eficiente, plazos breves, garantías, menor precio y propuestas de agentes previos o con incentivos a propietarios.
Artículo 124 — El registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico
Se crea un registro de Programas de Actuación Urbanizadora en la Consejería competente. La aprobación definitiva requiere presentación previa en dicho registro. Si es municipal, surte efectos según el artículo 56 de la Ley 7/1985.
Artículo 125 — La ejecución por urbanizador de los Programas de Actuación Urbanizadora
La resolución de la adjudicación, previa informe de la Comisión Regional, cancela la programación. Determina edificabilidad, reclasificación, nueva programación o devolución de contribuciones y compensaciones por garantías.
Artículo 125 bis — Modificación de los Programas de Actuación Urbanizadora
La Administración puede modificar programas por interés público (errores, fuerza mayor, cambios normativos). No se permite ampliar objeto ni alterar condiciones esenciales (ej. variación aprovechamiento >20%). Las modificaciones son obligatorias.
Artículo 125 ter — Tramitación de las modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora
Las modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora requieren audiencia al urbanizador y propietarios (10-15 días), informe técnico/jurídico y dictamen del Consejo Consultivo si hay oposición o cambio superior al 20%. El documento final es título para registros.
Artículo 126 — Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y locales
El suelo para sistemas generales y locales se obtiene por cesión gratuita en reparcelación, expropiación/ocupación directa, permuta o convenio. Las obras se ejecutan conjuntamente con la urbanización o como obras públicas ordinarias, pudiendo anticiparse por causa justificada.
Artículo 127 — La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas generales y locales
La expropiación u ocupación del suelo para sistemas generales y locales debe realizarse en 5 años desde la entrada en vigor del planeamiento, salvo suelos rústicos no urbanizables o urbanizables sin programar. Vencido el plazo, se entiende incoado el procedimiento.
Artículo 128 — La ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales
La ocupación directa de terrenos no adscritos a un ámbito de actuación permite la integración en otro sector con exceso de aprovechamiento. Requiere publicación, notificación personal con un mes de antelación, acta detallada y certificación registral. Tras 5 años sin reparcelación, se puede pedir el
Artículo 129 — La ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de obras públicas ordinarias
La ejecución de suelo urbano sin Plan de Ordenación Municipal se realiza mediante obras públicas ordinarias. El suelo se obtiene por cesión, convenio o expropiación. El coste se sufragará mediante cuotas de urbanización pagadas por los propietarios, aplazables hasta 10 años.
Artículo 130 — La edificación de parcelas y solares
Las parcelas deben edificarse en plazos máx. de 24 meses desde la licencia. El derecho y deber de edificar corresponden al propietario y se transfieren con la propiedad.
Artículo 131 — Los presupuestos de la edificación
La edificación requiere ordenación detallada y obras de urbanización previas o simultáneas. Solo es posible edificar parcelas si se urbanizan simultáneamente para convertirlas en solares.
Artículo 132 — La expropiación y la ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar
El incumplimiento del deber de edificar permite expropiar o ejecutar por sustitución. Se requiere garantía mínima del 7% del coste de las obras para iniciar el procedimiento.
Artículo 133 — El concurso para la sustitución del propietario incumplidor
El concurso para sustituir al propietario incumplidor se convoca en 6 meses. Debe incluir precio (mín. 50% valor), plazo ejecución, precios venta/alquiler y garantía. Si deserta, el Municipio puede adquirir la parcela en 2 meses.
Artículo 134 — El incumplimiento del adjudicatario del concurso
La ejecución por sustitución aplica al incumplimiento del adjudicatario. El precio de referencia será el valor del entero aprovechamiento urbanístico de la parcela, sin perjuicio de consecuencias económicas reglamentarias.
Artículo 135 — El deber de conservación de las obras de urbanización
La conservación de obras de urbanización incumbe a la Administración, salvo en casos aislados o complejos donde se podrán constituir entidades de conservación voluntarias u obligatorias. El deber comienza tras la recepción definitiva.
Artículo 136 — La recepción de las obras de urbanización
La recepción corresponde al Municipio. Si hay deficiencias, se fija plazo de subsanación. La resolución máxima es 3 meses, prorrogable 1,5 meses. Transcurrido el plazo, se entiende producida la recepción mediante acta.
Artículo 137 — El deber de conservación y rehabilitación
Los propietarios deben mantener seguridad y salubridad. El deber alcanza hasta la mitad del valor de una construcción nueva similar. Si la Administración exige obras que superan este límite, puede exigir el exceso o ofrecer ayudas y bonificaciones.
Artículo 138 — El informe de evaluación del edificio
Propietarios de edificios >50 años o protegidos deben encargar informe técnico cada 10 años. Debe describir desperfectos, causas, medidas prioritarias para seguridad, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética. Requiere inscripción en Registro Autonómico y presentación al municipio.
Artículo 139 — La situación legal de ruina
Se declara ruina si el coste de reparaciones supera el deber normal de conservación. El Municipio declara la ruina en máximo 1 año. El propietario debe rehabilitar o demoler (si no es protegido) o adoptar medidas urgentes. Si no hay acuerdo, la Administración puede ordenar obras con ayuda o ejecutar
Artículo 140 — Las órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención
Los Municipios dictan órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora. El incumplimiento injustificado permite ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta 10 multas coercitivas mensuales del 10% del coste de las obras, o sustitución del propietario mediante Programas de Actuación Rehab
Artículo 141 — Las Áreas de Rehabilitación Preferente
Se establecen Áreas de Rehabilitación Preferente para recuperación patrimonial y social. Se gestionan mediante Actuaciones de Rehabilitación Integrada. Pueden instrumentarse por convenio interadministrativo, iniciativa particular o concursos. Conllevan expropiación, tanteo, retracto y ejecución
Artículo 142 — La ruina física inminente
Si un edificio amenaza ruina inminente, el Alcalde puede tomar medidas urgentes, incluido apuntalamiento y desalojo. Solo excepcionalmente se permite demolición. El Municipio responde de daños, repercutibles al propietario hasta el límite del deber normal de conservación. No implica declaración de r
Artículo 143 — Los supuestos expropiatorios
La expropiación procede por: dominio público urgente; patrimonios públicos suelo; incumplimiento grave parcelación, plazos o conservación; falta salubridad/accesibilidad; valor cultural/histórico; y viviendas protegidas o interés social.
Artículo 144 — Los beneficiarios de la expropiación
En gestión indirecta, el Urbanizador es beneficiario. En Planes/Proyectos de Singular Interés, lo son organismos públicos, sociedades públicas, particulares adjudicatarios, promotores y entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 145 — La relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos
La delimitación de unidades de actuación en gestión directa requiere relación de propietarios y descripción de bienes y derechos, conforme a la legislación de expropiación forzosa. Los bienes de dominio público se identifican por separado.
Artículo 146 — Los bienes de dominio público
Si el destino urbanístico difiere, la Administración tramita la mutación demanial o desafectación de bienes de dominio público. Las vías no urbanas son municipales salvo prueba en contrario. Las urbanas desaparecidas se sustituyen por las nuevas.
Artículo 147 — El justiprecio y su pago en especie. Órgano competente para su fijación
El justiprecio se fija por acuerdo o Jurado Regional. El pago puede ser en especie (permuta). Si hay desacuerdo en la permuta, el Jurado fija el valor definitivo; la diferencia se paga en dinero.
Artículo 148 — La liberación de la expropiación, sus requisitos y las consecuencias del incumplimiento
La Administración puede liberar bienes de la expropiación tras 20 días de información pública. El incumplimiento de condiciones conlleva ejecución forzosa o expropiación por incumplimiento, con pérdida de garantías.
Artículo 149 — El procedimiento
Se aplica procedimiento individualizado o tasación conjunta. La ocupación urgente requiere declaración de urgencia. En tasación conjunta, se sigue la ley; en individualizada, se adjunta memoria justificativa de la urgencia.
Artículo 150 — Derecho a la expropiación rogada
Tras 5 años sin expropiación, los propietarios pueden solicitar justiprecio. Si la administración no responde en 3 meses, se recurre al Jurado Regional de Valoraciones. La administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) en transmisiones. La declaración de imposibilidad material (
Artículo 151 — La avenencia
Durante la expropiación, el precio justo puede fijarse por acuerdo. Si se acepta el ofrecimiento administrativo, se incrementa un 5%. El pago puede ser con parcelas, sin aplicar el incremento.
Artículo 152 — El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición
El Jurado Regional de Valoraciones, órgano permanente de la Junta, fija el precio justo con carácter definitivo. Está compuesto por juristas, letrados, técnicos y representantes municipales, con paridad de género.
Artículo 153 — Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones
Los acuerdos del Jurado deben estar motivados y notificarse en 3 meses. Si no se resuelve, se entiende desestimada la pretensión del expropiado para interponer recursos.
Artículo 154 — Las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística
La Junta y Municipios velan por el cumplimiento de la ley urbanística. Es inexcusable iniciar procedimientos en plazo; su incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria. La Junta auxilia a los Municipios y declara de interés regional el control y sanción.
Artículo 155 — La colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina
Todos deben colaborar con el control urbanístico. Los particulares facilitan información veraz. Las Administraciones colaboran según concertación interadministrativa. Los Municipios sin Plan de Ordenación pueden delegar competencias en la Consejería.
Artículo 156 — El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística
Las actividades urbanísticas requieren licencias, declaraciones responsables o inspección. La Administración puede inspeccionar, exigir compromisos por incumplimiento e interpretar o rescindir actos. Cualquier innovación adapta el título habilitante.
Artículo 157 — Actividad de control de actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa
Se exige declaración responsable ante el municipio para obras sencillas, uso de edificaciones terminadas, paneles solares (máx. 40% parcela) y puntos de recarga. La comunicación previa cubre cambios de titularidad, inicio y suspensión de obras. La falta de comunicar el cambio de titularidad genera responsabilidad solidaria.
Artículo 158 — El procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa
La declaración responsable se solicita al Ayuntamiento con 15 días de antelación. Tras este plazo, se puede iniciar la actividad. El Municipio tiene 20 días hábiles para denegarla o suspenderla si es contraria a la ordenación urbanística.
Artículo 159 — Los efectos del incumplimiento del régimen de declaración responsable o de comunicación previa
No adquieren validez actos contrarios a la ley. Sin declaración preceptiva o excediéndola, se consideran sin licencia. La Administración declara el cese por falsedad, falta de documentación, incumplimiento normativo o de uso. Si no cesa el uso en 6 meses, responde por daños a terceros.
Artículo 160 — La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística
Los municipios controlan la legalidad de actos sujetos a licencia urbanística. La competencia para otorgarla corresponde al órgano municipal determinado por la legislación de régimen local.
Artículo 161 — El procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística
La licencia se inicia a instancia del interesado, aportando acreditación de derecho, memoria descriptiva y autorizaciones concurrentes. La resolución denegatoria debe estar motivada. El silencio administrativo es positivo si no resuelven en plazo, salvo excepciones legales.
Artículo 162 — Los efectos de la licencia urbanística
La licencia legitima obras y usos, sin adquirir derechos contra la ordenación. Si hay disconformidad con nuevo planeamiento, el Municipio o la Administración autonómica pueden suspender obras hasta 4 meses y revocar la licencia, fijando indemnizaciones.
Artículo 163 — Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva
La licencia urbanística integra otras autorizaciones municipales. Si se requiere evaluación de impacto ambiental, el procedimiento se suspende hasta acreditar la declaración favorable. No se otorga licencia si la declaración es negativa o no se obtiene la autorización.
Artículo 164 — La prestación de servicios por las compañías suministradoras
Las compañías suministradoras exigen la licencia urbanística para contratos provisionales. Para los definitivos requieren: licencia de actividad, calificación definitiva o licencia de primera utilización, y documentación específica según el tipo de suelo o actividad.
Artículo 165 — Los actos sujetos a licencia urbanística
Requieren licencia: parcelaciones, obras nuevas, ampliaciones, reformas, demoliciones, cambios de uso, movimientos de tierra, extracción de áridos, cerramientos, caminos, prefabricados, invernaderos, carteles, instalaciones subterráneas, tendidos y obras que afecten al territorio.
Artículo 166 — El procedimiento específico de otorgamiento de la licencia de obras
La licencia de obras se solicita con memoria y proyecto. Para obras mayores, se exige plano de situación (1:5000 rústico, 1:2000 otro). Plazo máximo resolución: 2 meses. Silencio: estima salvo en movimientos de tierras, edificación nueva o casas prefabricadas, donde desestima.
Artículo 167 — El contenido de las licencias
Las licencias fijan plazos de inicio (3 meses), ejecución y suspensión (máx. 1 mes o 20% total). Si no se especifican, la duración final es de 15 meses desde la notificación. El propietario puede pedir ampliación de plazos por causas ajenas al promotor.
Artículo 168 — Las medidas de agilización de la legitimación de las operaciones sujetas a licencia urbanística
Para obras mayores, se permite autorización parcial o sujeta a condición, exigiendo garantía del 10% del proyecto. El Municipio no concede licencia de construcción sin declaración de impacto ambiental favorable o autorización ambiental integrada preceptiva.
Artículo 169 — Licencia de usos y actividades
La licencia de usos cubre primera ocupación, cambio de uso y tala de árboles. Plazo resolución: 6 meses (o 3 meses si ordenanzas no lo dicen). Silencio: estima, salvo en primera ocupación nueva, casas prefabricadas o tala, donde desestima.
Artículo 170 — Licencias de actividades que requieran cualquier tipo de autorización ambiental
Las licencias de actividades con autorización ambiental pueden incluir condiciones especiales, medidas correctoras, de verificación, minoración y evaluación establecidas en la declaración o autorización ambiental correspondiente.
Artículo 171 — La responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos
El profesional autor de la documentación técnica responde legalmente por la exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en la solicitud de licencia.
Artículo 172 — El régimen de autorización provisional de actividades
Se autorizan usos u obras provisionales en suelo rústico, urbanizable y urbano no consolidado, previa licencia e informe favorable. Deben cesar o desmontarse al vencer el plazo o por acuerdo, sin indemnización. Las licencias temporales máximas son de 4 años, renovables. Los terrenos de dominio públi
Artículo 173 — El trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras
La licencia de obras se sustituye por consulta en obras públicas de mantenimiento, Proyectos de Singular Interés, urgencia o infraestructuras específicas. El plazo de respuesta es de 1 mes, ampliable 3 meses si requiere evaluación ambiental o afecta a bienes de interés cultural. La disconformidad no
Artículo 174 — La función inspectora
La función inspectora corresponde a los Municipios y subsidiariamente a la Junta. Vigila el cumplimiento normativo, investiga vulneraciones, denuncia anomalías, propone medidas y sanciona. Tiene facultades de investigación, levantamiento de actas con presunción de veracidad y requerimiento de auxi
Artículo 175 — El personal de inspección
Municipios >10.000 hab. y Junta tienen unidad inspectora. Inspectores Territoriales son Agentes de la Autoridad, autónomos, con documento oficial y acceso a documentos. Llevan Libro de Visitas y registro de actas.
Artículo 176 — El concepto y régimen de la orden de ejecución
La Administración dicta órdenes de ejecución (reparación, demolición) por incumplimiento o impacto. Plazo 15 días alegaciones. Implica gastos para el particular. En riesgo inminente, medidas de plano. El incumplimiento habilita la expropiación.
Artículo 177 — Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas
Se consideran clandestinas las edificaciones, construcciones e instalaciones realizadas sin los actos legitimadores requeridos por la Ley o al margen de ellos.
Artículo 178 — El régimen de legalización de las actuaciones clandestinas
Se notifica al propietario para presentar proyecto de legalización en 2 meses. Resolución en 3 meses: legalización o demolición. Medidas cautelares: suspensión obras, servicios o desalojo (salvo domicilio). No extingue responsabilidad.
Artículo 179 — Las actuaciones ilegales
Actuaciones ilegales sujetas a legalización y sanción. No se legalizan en suelo rústico de protección, zonas verdes, públicos, dominio público, forestales protegidos o tras talas ilegales. Requiere informe del Consejo Consultivo si hay licencia previa.
Artículo 180 — La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades
La inactividad municipal permite la intervención de la Junta de Comunidades en sustitución de la municipal, según el artículo 60 de la Ley 7/1985.
Artículo 181 — Las operaciones de ejecución
La legalización de obras clandestinas requiere expediente (art. 178). Se exige hasta el 15% del precio y órdenes de ejecución (art. 176).
Artículo 182 — Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
Plazo resolución: 1 año. Acción restauración: 5 años (8 años suelo rústico nuevo). Excepciones: suelo protegido, dominio público, patrimonio. Multas: 10% valor.
Artículo 183 — Las infracciones territoriales y urbanísticas
Infracciones muy graves: suelos especiales, patrimonio, reincidencia graves. Graves: incumplimientos normas, obras sin licencia, usos no permitidos. Leves: daños escasos.
Artículo 184 — Las sanciones urbanísticas
Las sanciones incluyen multas (600-6.000€ leves, 6.001-150.000€ graves, >150.000€ muy graves), inhabilitación hasta 3 años y expropiación. En casos graves/muy graves se publica la sanción. La expropiación por reincidencia reduce el valor un 25% y los terrenos pasan a patrimonio municipal para alquíl
Artículo 185 — Los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas
Son responsables el promotor, empresario y técnico director. También lo son autoridades, secretarios y miembros de corporación si votan a favor sin informe técnico o en contra. El propietario es responsable si conoce las obras. Las personas jurídicas asumen el coste de la reparación.
Artículo 186 — Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas
Si la infracción la comete personal de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, se aplica el régimen disciplinario correspondiente según la naturaleza de la relación de servicios del empleado público infractor con la administración.
Artículo 187 — La prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde que la Administración conoce la infracción clandestina, desde el cese de la actividad o, en continuadas, desde el cese efectivo. La prescripción se interrumpe con la notificación de la incoaci
Artículo 188 — La prescripción de la sanción
Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a la fecha en que la resolución que impone la sanción adquiera firmeza.
Artículo 189 — La graduación de la responsabilidad
Agravan la responsabilidad: abuso de cargo público, violencia/soborno, falsificación, explotación de necesidades, resistencia, obras sin orden técnica, reincidencia y no suspender obras. Atenuan: falta de intencionalidad, reparación previa y suspensión de obras. La multa se ajusta según la gravedad.
Artículo 190 — La determinación de la sanción
Si hay dos o más infracciones con relación causa-efecto, se impone la sanción máxima de la más grave. En otros casos, se imponen las multas correspondientes a cada infracción cometida de forma independiente.
Artículo 191 — Las reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa
Las multas son independientes entre responsables. Si el promotor legaliza antes de la expropiación, puede solicitar el archivo pagando el 25% de la multa. Si el infractor restablece la realidad física en plazo, la multa se reduce en un 75%.
Artículo 192 — Las infracciones y sanciones en materia de gestión urbanística
Sanciones urbanísticas: obras clandestinas en suelo rústico/urbanizable (mín. 3.000 € o importe obra); en suelo urbano con programa (20-25% o 5% si legalizable). Incumplimiento compromisos y entidades de conservación: 600-60.000 €.
Artículo 193 — Las infracciones y sanciones en materia de parcelación y equidistribución
Sanciones por parcelación: suelo urbano/urbanizable sin instrumentos (10-15% valor venta); rústico (20-25%); lotes inferiores al mínimo (10-15%); clandestina (5%). Prescriben a los 5 años.
Artículo 194 — Las infracciones en materia de edificación y uso del suelo
Sanciones edificación: 50% valor obra (uso incorrecto, excedentes, fuera de ordenación). 100-200% valor suelo/obra en sistemas generales/naturales (o 600-60.000 €). Alteración uso: 25-50%. Carteles sin licencia: 150-3.000 €.
Artículo 195 — Las infracciones y sanciones en materia de medio ambiente cultural y natural
Sanciones medio ambiente cultural/natural: derribo protegidos (200-300% valor); construcciones discordantes (75% valor); afectación paisaje (75% valor); talas árboles espacios boscosos (60-6.000 € + restauración). Prescriben a 3 años.
Artículo 196 — Las competencias
Municipios resuelven multas hasta 60k€ (<10k hab.) o 300k€. La Comunidad Autónoma resuelve multas >300k€ (instrucción municipal) o si el Municipio no actúa en 2 meses. Resuelve la Consejería hasta 600k€ y el Consejo de Gobierno si supera esa cifra.
Artículo 197 — El procedimiento
El procedimiento sancionador dura máximo un año desde su inicio. Se tramitan simultáneamente los expedientes de legalización, restauración y recuperación. Las multas se recaudan reglamentariamente y los ingresos se destinan al patrimonio público de suelo y restauración ambiental.
Artículo 198 — La prejudicialidad
Si hay indicios de delito, se informa al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero no las medidas de reposición de la situación anterior a la infracción.
Artículo 199 — Preferencia del régimen especial sancionador
Las infracciones del régimen especial se sancionan preferentemente sobre las del régimen general. Las sanciones aplicables nunca podrán ser inferiores a las establecidas en el régimen general sancionador.
Artículo 200 — La anulación del acto administrativo de autorización
No se impone sanción por infracciones con licencia válida hasta anularla. Si la nulidad viene del planeamiento, no hay sanciones salvo que los promotores del Plan nulo sean responsables.
Artículo 201 — La publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización
Es obligatorio un cartel visible con datos de la licencia en obras. La publicidad estática no puede contradecir la ordenación ni inducir a error sobre cargas de urbanización.
Artículo 202 — Concepto y régimen jurídico
Las ECAU son entidades acreditadas por ENAC y autorizadas por la administración. Tienen personalidad jurídica propia, no son autoridad y no sustituyen la inspección pública.
Artículo 203 — Funciones
Las ECAU actúan en solicitudes de calificaciones, licencias, declaraciones responsables y proyectos de obras o equidistribución. Verifican requisitos, acreditan cumplimiento legal y emiten certificados de adecuación en fase de instrucción y control de obras.
Artículo 204 — Funcionamiento
Las ECAU solicitan informes sectoriales y realizan exposiciones públicas. Sus certificados favorables equivalen a los municipales, pero no excluyen verificaciones municipales, que prevalecen. La resolución final corresponde a la administración competente.
Artículo 205 — Efectos jurídicos de los informes o certificados
Los informes de ECAU analizan el cumplimiento normativo y se incorporan al procedimiento. Se verifica su contenido completo antes de la resolución. La consejería competente aprueba el contenido mínimo y el protocolo de actuación de estos informes.
Artículo 206 — Utilización por los municipios
Los municipios de Castilla-La Mancha pueden acordar la intervención de ECAU autorizadas. Deben inscribir el acuerdo y publicarlo. Se puede suscribir convenio de colaboración. Los interesados pueden acudir voluntariamente a ECAU sin trato diferenciado.
Artículo 207 — Régimen económico
La consejería establece tarifas mínimas y máximas. Las ECAU comunican sus precios entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre para el año siguiente. Las tarifas se actualizan anualmente según el índice de precios al consumo en la Ley de Presupuestos.
Artículo 209 — Autorización
La autorización de ECAU se otorga por la consejería competente en urbanismo y se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, incluyendo datos de inscripción en el registro.
Artículo 210 — Obligaciones
Las ECAU deben actuar con objetividad, conservar expedientes 6 años, garantizar confidencialidad, mantener requisitos, tener auditoría interna, respetar tarifas, cumplir incompatibilidades y someterse a inspección.
Artículo 213 — Inspección
La actividad de las ECAU se somete a comprobación e inspección por la consejería competente en urbanismo, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento.
Disposición adicional primera — Actuaciones urbanizadoras
Las aportaciones de fincas sin urbanizar, la obtención de solares resultantes y las cesiones a la Administración forman parte de la reparcelación, aplicándose sus normas fiscales.
Disposición adicional segunda — El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística
La Junta de Comunidades y los Municipios con Junta de Gobierno Local deben elevar anualmente, antes del 1 de diciembre, un informe de seguimiento urbanístico a sus órganos de gobierno. Este informe debe considerar la sostenibilidad ambiental y económica.
Disposición adicional tercera — Condición de beneficiaria en expropiaciones de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha
Se reconoce a la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha como beneficiaria en expropiaciones, pudiendo adquirir bienes o derechos expropiados para cumplir su objeto social.
Disposición adicional cuarta — Régimen de desclasificación de ámbitos de suelos urbanizables y urbanos no consolidados no programados para los que haya transcurrido la fecha legalmente establecida para ello
Suelos urbanizables/no consolidados sin programar pueden desclasificarse a rústico mediante procedimiento específico: incoación municipal, información pública (20 días), informe vinculante de la Comisión Regional y resolución del Pleno.
Disposición adicional quinta — Viviendas en núcleos rurales tradicionales no irregulares
Se permiten licencias para viviendas en núcleos rurales tradicionales no irregulares, respetando el número existente y la tipología. Máximo dos viviendas por parcela si hay parentesco. Hasta un tercio puede ser turismo rural.
Disposición adicional sexta — Regularización de los polígonos ganaderos existentes
Los polígonos ganaderos existentes pueden regularizarse urbanísticamente manteniendo uso ganadero y suelo rústico, con ordenanzas específicas y dotaciones mínimas. Las edificaciones deben regularizarse en dos años o quedar fuera de ordenación.
Disposición adicional séptima — Contenido de la memoria de viabilidad económica
La memoria de viabilidad analiza el valor del suelo con estudio de mercado y tasación. En rehabilitación, considera inversión, ayudas e indemnizaciones. Incluye participación de empresas de servicios si financian la gestión.
Disposición adicional octava — Complejos inmobiliarios urbanísticos
Las fincas pueden constituir complejos inmobiliarios urbanísticos. Deben cumplir compatibilidad social, funcional y cargas legales. Si no hay cesión de terreno, se entrega superficie edificada equivalente o su valor económico.
Disposición adicional novena
Las representaciones gráficas georreferenciadas se presentan e inscriben independientemente en el folio real de las fincas afectadas, coordinándose con el Catastro según la legislación hipotecaria vigente.
Disposición adicional décima — Actuaciones urbanizadoras en municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
En municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, se permiten actuaciones urbanizadoras productivas previas a la aprobación del nuevo planeamiento, si se acredita el inicio de su redacción mediante contrato.
Disposición adicional undécima — Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los ingresos de los artículos 76 y 77 constituyen el Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, gestionado por la consejería competente en ordenación territorial y urbanística.
Disposición adicional undécima [sic] — Proyectos Especiales de Vivienda en Entornos Rurales (PEVER)
Los PEVER facilitan vivienda en municipios rurales de hasta 5.000 hab. en riesgo de despoblación. Requieren memoria, estudio económico y garantías. Se aprueban inicialmente por la Dirección General de Urbanismo, con información pública de 1 mes en el DOCM. La aprobación definitiva la otorga la Conse
Disposición transitoria primera — Aplicación de las modificaciones legislativas operadas por la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Los procedimientos de la Ley 1/2021 se aplican a instrumentos cuya tramitación inicie desde el 17 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de dicha ley.
Disposición transitoria segunda — Participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística
El régimen de participación en plusvalías del texto refundido se aplica a actuaciones urbanizadoras cuyos programas no hubieran sido aprobados y adjudicados antes del 12 de febrero de 2021.
Disposición transitoria tercera — Régimen urbanístico del suelo
El suelo rústico aplica régimen de reserva o protección especial según valores. El urbanizable sigue normas transitorias de plusvalías y valoración. El urbano consolidado aplica régimen edificatorio; el de reserva, régimen de actuación urbanizadora con cesiones del planeamiento.
Disposición transitoria cuarta — Los planes e instrumentos de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
Los planes vigentes conservan su vigencia hasta revisión o cumplimiento, excepto plusvalías y ejecución que siguen esta Ley. Las innovaciones deben adaptarse a la misma. Las Normas Subsidiarias provinciales vigentes en 1998 duran hasta que todos los municipios tengan planeamiento general.
Disposición transitoria quinta — Los planes e instrumentos en curso de ejecución
Los planes en curso de ejecución con distribución de beneficios aprobada continúan hasta materializar previsiones, según legislación de su aprobación. El incumplimiento se declara en procedimiento con audiencia, causando caducidad del plan para legitimar la ejecución.
Disposición transitoria sexta — La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley
Las personas o entidades competentes pueden promover la adaptación de planes a esta Ley desde su entrada en vigor, independientemente de su grado de tramitación. La adaptación del planeamiento general municipal debe referirse, como mínimo, a la ordenación estructural del artículo 24.1.
Disposición transitoria séptima — Modificaciones de Programas de Actuación Urbanizadora
El régimen de modificaciones de Programas de Actuación Urbanizadora aplica a los inscritos en el registro y que hayan sobrepasado un tercio de su plazo de ejecución a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística.
Disposición transitoria octava — Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública
La reserva de suelo para vivienda protegida se aplica a ámbitos urbanizadores donde no se abrió período para formular alternativas técnicas a la entrada en vigor de la Ley 1/2021.
Disposición transitoria novena — Actuaciones en suelo rústico
El régimen del suelo rústico de esta ley se aplica a actuaciones que no hayan sido sometidas a información pública a la entrada en vigor de la Ley 1/2021.
Disposición transitoria décima — Régimen del suelo de núcleos tradicionales rurales no irregulares
A los núcleos rurales tradicionales no irregulares se les aplica el régimen de suelo rústico hasta que entren en vigor los instrumentos de planeamiento que los regulen.
Disposición transitoria décimo primera — Municipios sin planeamiento urbanístico
Municipios sin planeamiento rigen por Normas Subsidiarias Provinciales. Fuera de núcleos, aplica art. 55. En núcleos, se permite edificar hasta la altura media de fachadas, sin superar 3 plantas o 10 metros.
Disposición transitoria décimo segunda — La conservación de urbanizaciones
Las obras y servicios de urbanización cuya conservación esté encomendada a entidades urbanísticas continuarán conservándose bajo el mismo régimen vigente a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la cuantía de las multas pecuniarias
El Consejo de Gobierno actualiza reglamentariamente las multas. Transcurrido un año, los importes se actualizan automáticamente aplicando el índice de precios de la construcción.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
El Consejo de Gobierno puede modificar el número de habitantes para densidad y la reserva de suelo protegido. También desarrolla reglamentariamente la ley de ordenación territorial y urbanística.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 7 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo BOE-A-2013-10412
- el art. 2 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2015-1627
- el art. 8 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- el art. 8 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
- la disposición final 1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo BOE-A-2017-5086
- la disposición final 1 de la Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
- la Ley 1/2021, de 12 de febrero BOE-A-2021-6468
- el art. 10 de la Ley 1/2022, de 14 de febrero BOE-A-2022-4919
- la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo DOCM-q-2010-90043
Leyes que la modifican
- los arts. 54.3, 64, 156.1.a), 157.2.a), 161, disposiciones adicionales 4 y 5, transitoria 11 y SE AÑADE el título VIII y la disposición adicional 10, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
- los arts. 15.1, 64.3, 69.2, 76.1, 91.1, las disposiciones transitorias 4 y 11, y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
- los arts. 208, 211, 212, 213.3, 214 al 216, el capítulo III de título VIII; SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 4/2025, de 11 de julio BOE-A-2025-18966
- la disposición adicional 11, en la redacción dada por la disposición final 9.12; y el art. 39.1, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
- la disposición preliminar, por Ley 4/2026, de 7 de mayo DOCM-q-2026-90121
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