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En vigorLey

Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa

También conocida como: L 4/2025, L 4/25
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25 de septiembre de 2025·17 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2025-18966
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca facilitar y agilizar tus trámites con la administración de Castilla-La Mancha, permitiendo hacer más gestiones de forma digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (87 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula simplificación, agilización y digitalización administrativa en la región, estableciendo el régimen de entidades colaboradoras para mejorar la calidad de los servicios públicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas. El Título IV se aplica a la Administración local según el artículo 28.

  3. Artículo 3 — Deber general de promoción de la simplificación administrativa

    La Administración regional fomenta la simplificación administrativa para mejorar la eficiencia. Los órganos deben agilizar y digitalizar procedimientos, coordinándose con la transformación digital y garantizando accesibilidad universal.

  4. Artículo 4 — Objetivos de la simplificación administrativa

    Objetivos: eliminar trámites innecesarios, reducir plazos, estandarizar modelos, reducir documentación (comprobación o declaraciones responsables), fomentar declaraciones responsables, usar IA y automatización, agilizar trámites telemáticos, reducir informes no vinculantes y usar lenguaje claro.

  5. Artículo 5 — Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa

    Se crea la Comisión para la simplificación, adscrita a la consejería de calidad de servicios. Coordina políticas, asesora procedimientos, vigila trámites y fomenta la digitalización. Está compuesta por secretarías generales y órganos gestores.

  6. Artículo 6 — Auditoría en materia de simplificación administrativa

    En el segundo semestre de cada año, el órgano de calidad audita las medidas de simplificación de cada consejería. La auditoría se publica con el Plan Anual de Calidad y se remite a las Cortes de Castilla-La Mancha.

  7. Artículo 7 — Catálogo de procedimientos administrativos

    El catálogo de procedimientos administrativos se elabora digitalmente, es accesible en la sede electrónica y contiene al menos: relación de procedimientos, trámites, canales, régimen de intervención, órganos, plazos, silencio, recursos, simplificaciones previas, código y enlaces.

  8. Artículo 8 — Buzón de Simplificación Administrativa

    La sede electrónica incluye un buzón de simplificación administrativa, accesible y con garantía para colectivos vulnerables. La ciudadanía puede enviar observaciones sobre procedimientos y trámites. Las aportaciones sobre empresas se remiten a la consejería competente.

  9. Artículo 9 — Instrumentos de colaboración

    La Administración regional promueve instrumentos de colaboración y protocolos de actuación entre sus entidades y organismos para aplicar medidas de simplificación administrativa y reducción de cargas establecidas en la presente ley.

  10. Artículo 10 — Encomiendas de gestión

    Se pueden encomendar actividades materiales/técnicas a otras entidades públicas por eficacia o falta de medios. Debe publicarse en el Diario Oficial justificando razones, alcance, medios, plazo y compensación.

  11. Artículo 11 — Unidades administrativas de apoyo

    Las unidades de apoyo asisten temporalmente a órganos administrativos por urgencia o necesidad. Están formadas por funcionarios y personal estatutario del Servicio de Salud, reasignándose tras la asistencia.

  12. Artículo 12 — Efectos del silencio administrativo en procedimientos de competencia regional iniciados a solicitud de la persona interesada

    El silencio administrativo es estimatorio salvo excepciones legales. El certificado se expide de oficio en 15 días o a petición. Cada consejería debe justificar el sentido del silencio al modificar normas.

  13. Artículo 13 — Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio

    Si la Administración no resuelve en plazo: en procedimientos que otorgan derechos, se entienden desestimados. En los sancionadores o de gravamen, caduca el procedimiento y se archian las actuaciones.

  14. Artículo 14 — Plazos de resolución y notificación de procedimientos

    El plazo máximo para resolver es el de la norma específica, sin exceder 6 meses (salvo ley mayor o UE). Si no hay plazo fijado, será de 3 meses.

  15. Artículo 15 — Plazo de emisión de informes

    Los informes tienen un plazo máximo de 10 días. Si no se emiten, se pueden continuar las actuaciones, salvo que sean informes preceptivos.

  16. Artículo 16 — Emisión de informes sectoriales

    Se solicitarán varios informes sectoriales simultáneamente. Si un órgano debe emitir varios, presentará un único informe con todos los pronunciamientos.

  17. Artículo 17 — Utilización de la declaración responsable y la comunicación

    Se fomenta el uso de declaraciones responsables y comunicaciones. La Administración debe mantener modelos actualizados y revisar periódicamente la sustitución de autorizaciones por estos instrumentos.

  18. Artículo 18 — Efectos de la declaración responsable y comunicación

    Las declaraciones responsables y comunicaciones permiten ejercer derechos o iniciar actividades desde su presentación. Solo se exige una de ambas. La Administración conserva facultades de control.

  19. Artículo 19 — Potestad de comprobación de la Administración regional

    La Administración puede requerir documentación acreditativa en cualquier momento. Si se acredita inexactitud esencial, se paraliza el derecho/actividad, se restituye la situación previa y se puede iniciar sancionador o penal.

  20. Artículo 20 — Concepto y naturaleza jurídica

    Son entidades técnicas especializadas que verifican documentación y apoyan a la administración. No son autoridad pública. Su participación es facultativa y debe ser solicitada por el interesado.

  21. Artículo 21 — Ámbitos de actuación y funciones

    Actúan en urbanismo, sanidad, turismo, etc. Emiten informes responsables. La administración puede rechazarlos si no cumplen la normativa, motivando la decisión.

  22. Artículo 22 — Requisitos y procedimiento de autorización

    Las entidades colaborativas requieren autorización de la consejería. Requisitos: acreditación ENAC, personal técnico, local, seguro de responsabilidad civil (mín. 1.000.000 €), cumplimiento tributario y concursal. Plazo resolución: 3 meses. Si no resuelven, se estima. Vigencia máx. 7 años.

  23. Artículo 23 — Órgano competente para la autorización

    La autorización la emite la consejería competente por razón de la materia, según el ámbito de actuación donde la entidad vaya a desarrollar sus funciones como colaboradora de la Administración regional.

  24. Artículo 24 — Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de la autorización

    El incumplimiento sobrevenido de los requisitos de autorización provoca su pérdida. Este procedimiento requiere la tramitación de un expediente contradictorio, conforme a lo regulado en la normativa sectorial aplicable.

  25. Artículo 25 — Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha

    Se crea el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha en la consejería de administraciones públicas. La inscripción es de oficio y otorga un número de inscripción obligatorio. También se inscriben modificaciones, suspensiones y extinciones.

  26. Artículo 26 — Obligaciones

    Obligaciones: registro electrónico, tarifas reguladas, confidencialidad, memoria anual, seguro y cumplimiento fiscal. El Registro verifica anualmente el cumplimiento fiscal y con la Seguridad Social. Deben mantener los requisitos de autorización y usar medios informáticos de la Administración.

  27. Artículo 27 — Incompatibilidades

    Las entidades colaboradoras no pueden tener vínculos con partes del procedimiento que generen conflicto de intereses. La dependencia se define según las leyes 40/2015 y 4/2024 de Castilla-La Mancha.

  28. Artículo 28 — Participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional en las actuaciones competencia de las entidades locales

    Las entidades locales pueden permitir que entidades colaboradoras autorizadas realicen funciones del artículo 21, si la persona interesada lo solicita expresamente.

  29. Artículo 29 — Contraprestación económica

    Las entidades colaboradoras cobran tarifas publicadas en el DOCM. El interesado paga. Si hay tasa regional, se aplica bonificación del 50%. Las tarifas se comunican antes del 30 de noviembre.

  30. Artículo 30 — Póliza de seguro

    Las entidades colaboradoras deben tener un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 euros, incrementado en 100.000 euros por cada ámbito de actuación adicional a partir del segundo.

  31. Artículo 31 — Facultad de supervisión de la Administración regional

    La consejería competente supervisa a las entidades colaboradoras. Estas deben permitir el acceso del personal administrativo a sus instalaciones para verificar el cumplimiento de las funciones.

  32. Artículo 32 — Memoria anual

    Las entidades colaboradoras presentan una memoria anual antes del 1 de abril, detallando las actividades del año anterior y los procedimientos en los que colaboraron.

  33. Artículo 33 — Responsabilidad de las entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras responden por daños derivados de sus funciones y por los documentos emitidos. Si actúan conjuntamente, la responsabilidad es solidaria entre todas.

  34. Artículo 34 — Renuncia y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional

    La condición de colaboradora se pierde por renuncia (con prohibición de reingresar en 1 año) o incumplimiento. No se puede renunciar si hay trámites pendientes. La extinción en una materia afecta a todas.

  35. Artículo 35 — Principios de la Administración digital

    La Administración digital se rige por principios de igualdad, simplificación, transparencia, veracidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad, neutralidad tecnológica, proactividad, gratuidad, asistencia y sostenibilidad.

  36. Artículo 36 — Derechos

    La Administración garantiza acceso a información pública y uso digital. Derechos: buena administración, elegir canal, asistencia, igualdad, participación, decisiones informadas, identificación, seguridad, no aportar datos repetidos, conocer tramitación, obtener copias, asesoramiento e identificar a.

  37. Artículo 37 — Derecho de asistencia a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad

    La Administración adopta medidas de asistencia técnica y personal para personas vulnerables. Garantiza modelos accesibles y fáciles de comprender para quienes tengan dificultades cognitivas o de comprensión.

  38. Artículo 38 — Sistema multicanal de interacción y atención a la ciudadanía

    La interacción digital permite ejercer derechos y acceder a información. Se realiza mediante un sistema multicanal (presencial, telefónico, telemático) que incluye chatbots, apps y redes sociales para facilitar trámites y participación.

  39. Artículo 39 — Entidades habilitadas

    Las personas pueden habilitar a terceros para trámites digitales mediante autorización expresa en la Sede Electrónica. Las entidades habilitadas se inscriben en el Registro de Castilla-La Mancha y se listan en el Catálogo de procedimientos.

  40. Artículo 40 — Promoción, fomento e impulso de la Administración digital

    La Administración regional fomenta el uso digital en servicios y comunicaciones. Garantiza capacitación del personal y alfabetización digital ciudadana. Actividades: diseñar aplicaciones, impulsar uso digital, consolidar infraestructuras y reducir brecha digital. Los trámites iniciados por entidades

  41. Artículo 41 — Actuación administrativa automatizada

    La actuación administrativa automatizada se realiza íntegramente por medios digitales sin intervención directa de personal. Se fomenta en procedimientos posibles. Pueden existir actuaciones proactivas. Deben definirse órganos competentes para supervisión y responsabilidad. El Catálogo de Proced

  42. Artículo 42 — Modelos y formularios integrados en procedimientos digitales

    Los modelos y formularios en procedimientos digitales deben incluir solicitudes parcialmente cumplimentadas con datos de la Administración, modificables por el interesado, y comprobaciones automáticas de la información obrante en poder de la Administración regional.

  43. Artículo 43 — Transmisión de datos y reutilización de la información

    La Administración regional transmite y reutiliza datos no personales con conformidad previa de la Oficina del Dato. Las transmisiones siguen la normativa vigente. El procedimiento de solicitud de reutilización se establecerá mediante normativa de desarrollo.

  44. Artículo 44 — Instrumentos de cooperación para el impulso de la Administración digital

    La Administración regional promueve convenios con entidades locales de Castilla-La Mancha, la Administración del Estado, otras Comunidades Autónomas y la Unión Europea para impulsar la Administración digital.

  45. Artículo 45 — Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración regional

    La Administración regional usa IA para servicios públicos, pero las decisiones requieren validación humana salvo excepciones. Se prohíbe el uso de IA de alto riesgo no regulado y se garantiza la protección de datos.

  46. Artículo 46 — Garantía jurídica en el uso de la Inteligencia Artificial

    El uso de IA debe tener base legal e interés público. Los procedimientos deben especificar criterios, finalidad e impacto, con supervisión humana. Se auditan periódicamente los algoritmos para garantizar su precisión y seguridad.

  47. Artículo 47 — Requisitos de los sistemas de Inteligencia Artificial

    Las decisiones con IA requieren evaluación de impacto de datos y supervisión ética. Se garantizan transparencia, trazabilidad y seguridad. Se implantan sistemas de gestión de riesgos y auditorías contra sesgos. La ciudadanía debe ser informada.

  48. Artículo 48 — Derecho de información de las personas interesadas

    La Administración debe informar claramente sobre el uso de IA: marco jurídico, trámites automatizados, motivación comprensible, datos y criterios empleados, titularidad del sistema, contribución a decisiones, medidas de seguridad y derechos de protección de datos.

  49. Artículo 49 — Concepto y alcance

    El Gobierno del Dato busca mejorar servicios y decisiones mediante gestión y calidad de datos. La Oficina del Dato planifica, supervisa y coordina este gobierno, fomentando la cultura del dato con interoperabilidad, seguridad y privacidad.

  50. Artículo 50 — Principios

    La Administración regional garantiza principios del Gobierno del Dato: gobernanza efectiva, calidad, uso para políticas públicas, compartición soberana, datos abiertos, ética, interoperabilidad, protección desde el diseño, transparencia y colaboración con otras administraciones.

  51. Artículo 51 — Derechos de las personas y entidades privadas

    Se garantizan derechos: libre acceso y reutilización de información pública, soberanía en compartición voluntaria, participación ciudadana, protección de datos personales, confidencialidad y propiedad intelectual, y transparencia en la reutilización de datos.

  52. Artículo 52 — Concepto

    El Espacio Ciudadano es un área de servicios digitales con canales para ciudadanos y empresas, accesible desde la Sede Electrónica de Castilla-La Mancha. La persona interesada debe asegurar el buen uso de la identificación y el acceso propio o autorizado.

  53. Artículo 53 — Información contenida en el Espacio Ciudadano

    El Espacio Ciudadano permite acceder a: datos personales y de contacto; datos de otras Administraciones con consentimiento; procedimientos en curso; documentos administrativos con autorización; y otra información tecnológica. Requiere consentimiento o autorización previa según el caso.

  54. Artículo 54 — Canal Empresa en el Espacio Ciudadano

    El Canal Empresa, en el Espacio Ciudadano, ofrece información sobre trámites para emprendedores: documentación, normativa, requisitos, tasas, plazos, órganos y recursos. La consejería de economía actualiza los contenidos.

  55. Artículo 55 — Relación de servicios prestados por el Espacio Ciudadano

    El Espacio Ciudadano ofrece: recibir avisos (móvil/email), notificaciones de citas, gestión de datos (rectificar/suprimir), propuesta de derechos, asistente conversacional y otros servicios tecnológicos.

  56. Artículo 56 — Proactividad y personalización en la prestación de servicios públicos

    El Espacio Ciudadano ofrece servicios proactivos (informar de derechos) y personalizados (sugerencias) con consentimiento previo. Se garantiza la protección de datos y medidas de seguridad según la normativa vigente.

  57. Artículo 57 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este título regula el régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones en declaraciones responsables, comunicaciones y normas del título IV, aplicable a las entidades colaboradoras de la Administración regional.

  58. Artículo 58 — Órganos competentes

    La competencia sancionadora corresponde a órganos por materia o entidades locales. En ambos casos, debe existir separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

  59. Artículo 59 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes suscriben declaraciones en procedimientos regionales o cometan infracciones (arts. 61-63). Las entidades colaboradoras responden por las de los arts. 66-68. La responsabilidad es solidaria, aunque se individualiza la sanción pecuniaria según la participación.

  60. Artículo 60 — Concepto y clasificación

    Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas, clasificadas en leves, graves y muy graves. Una inexactitud es esencial si impide comprobar requisitos legales para derechos o actividades.

  61. Artículo 61 — Infracciones leves

    Son leves: inexactitudes no esenciales en declaraciones; incumplimientos sin riesgo grave; no subsanar deficiencias en plazo; y no comunicar modificaciones de datos no esenciales.

  62. Artículo 62 — Infracciones graves

    Son graves: iniciar actividades sin declaración requerida; inexactitudes esenciales; incumplimientos con riesgo grave; falta de documentación esencial requerida; no comunicar cambios esenciales; y falta de colaboración con la Administración.

  63. Artículo 63 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: incumplimiento doloso con riesgo grave (art. 63.a); peligro muy grave derivado de infracción grave (63.b); negativa absoluta a colaborar con inspección (63.c).

  64. Artículo 64 — Sanciones

    Sanciones: multas de hasta 3.000€ (leves), 3.001-50.000€ (graves), 50.001-300.000€ (muy graves). También suspensión de actividad, inhabilitación máx. 2 años y restitución de situación jurídica.

  65. Artículo 65 — Concepto y clasificación

    Las infracciones son leves, graves o muy graves. Se considera incumplimiento esencial: titularidad, naturaleza actividad, medidas seguridad, protección medio ambiente y salud consumidores.

  66. Artículo 66 — Infracciones leves

    Infracciones leves: inexactitud no esencial en documentos (66.a); falta de colaboración no grave (66.b); incumplimientos art. 26 no graves (66.c).

  67. Artículo 67 — Infracciones graves

    Infracciones graves: inexactitud esencial documentos (67.a); omisión firma técnico (67.b); riesgos graves por técnico (67.c); no cumplir requisitos colaboración (67.d); falta abierta colaboración (67.e); vulneración principios (67.f).

  68. Artículo 68 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: causar daño irreversible grave; actuar sin autorización; emitir documentos falsos esenciales que perjudiquen seguridad o medioambiente; análisis incompletos/inexactos por entidades colaboradoras; y ausencia de póliza de riesgos.

  69. Artículo 69 — Sanciones

    Sanciones: multas (hasta 10k leves, 10k-100k graves, 100k-500k muy graves), suspensión (máx. 2 años graves, 4 años muy graves) y extinción definitiva por reincidencia en muy graves en 4 años. Se publican en DOCM.

  70. Artículo 70 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según proporcionalidad, considerando: grado de culpabilidad o intencionalidad, continuidad de la conducta, gravedad de perjuicios y reincidencia (más de una infracción misma naturaleza en un año, declarada firme).

  71. Artículo 71 — Caducidad y prescripción

    El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de seis meses desde su inicio. Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se rigen por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  72. Disposición adicional primera — Revisión del sentido del silencio administrativo en leyes y normativa de desarrollo

    El Consejo de Gobierno aprueba en 2 meses un listado de procedimientos autonómicos para revisar el silencio administrativo. Las consejerías evalúan en 9 meses. Si se mantiene el sentido desestimatorio, se motiva por interés general. La revisión es auditada por la consejería de calidad.

  73. Disposición adicional segunda — Revisión de autorizaciones en leyes y normativa de desarrollo

    El Consejo de Gobierno aprueba en 2 meses un listado de autorizaciones autonómicas para revisarlas por declaraciones responsables. Las consejerías evalúan en 9 meses. Si se mantiene la autorización, se motiva por interés general. La revisión es auditada por la consejería de calidad.

  74. Disposición adicional tercera — Entidades de colaboración de la Administración regional con regulación específica

    El Título IV no aplica a entidades colaboradoras en: recaudación, industria, minería, juego, formación y empleo; con regulación de ayudas/subvenciones; Corporaciones públicas; o Tercer Sector/asociaciones sin ánimo de lucro con finalidad asistencial para menores o vulnerables, si la ley lo prevé.

  75. Disposición transitoria única

    Se establece un plazo de 9 meses para aprobar criterios de intervención en bienes de interés cultural. Hasta entonces, las intervenciones en Conjuntos Históricos sin Plan Especial requieren autorización del órgano competente de Patrimonio Cultural.

  76. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas autonómicas contradictorias, incluyendo Ley 7/2013, Decreto 22/2015, artículos de Decreto 69/2012, 12/2010 y 1/2023, y Órdenes de 2005 y 2002. La Ley 7/2013 y Decreto 22/2015 permanecen vigentes hasta la revisión del silencio. Los artículos del Decreto 69/2012 hasta el desarrollo.

  77. Disposición final primera — Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

    Se modifica el Decreto Legislativo 1/2002, Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, añadiendo un apartado 5 al artículo 75.

  78. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, añadiendo una disposición adicional quinta.

  79. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, incluyendo un Título VIII.

  80. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, incluyendo una disposición adicional cuarta y modificando el artículo 55.

  81. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, modificando el artículo 42 e incluyendo un Título VII.

  82. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha

    Se añade un Título X a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

  83. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha

    Se añade un artículo 10 a la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

  84. Disposición final octava — Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha

    Se añade un Título IV y se suprime el apartado sexto del artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

  85. Disposición final novena — Modificación del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

    Se modifican varios artículos (39, 54, 55, 62, 63, 64, 66, 67, 157, 173) y se añade un apartado y una disposición adicional al Decreto Legislativo 1/2023 de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística.

  86. Disposición final décima — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias y adoptar acuerdos necesarios para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de esta ley.

  87. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, entra en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 136, de 17 de julio de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • la disposición adicional 5 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11048
  • el título VIII a la Ley 3/2008, de 12 de junio BOE-A-2008-13685
  • el art. 55 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
  • el art. 42.2 y AÑADE el título VII a la Ley 4/2013, de 16 de mayo BOE-A-2013-10415
  • en la forma indicada en la disposición derogatoria única.2, la Ley 7/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1367
  • el título X a la Ley 3/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-6877
  • el art. 10 a la Ley 7/2019, de 29 de noviembre BOE-A-2020-1534
  • el art. 64.6 y AÑADE el título IV a la Ley 2/2020, de 7 de febrero BOE-A-2020-4474
  • el art. 75 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre DOCM-q-2002-90021
  • los arts. 208, 211, 212, 213.3, 214 al 216, el capítulo III de título VIII; MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero DOCM-q-2023-90063

Leyes que la modifican

  • la disposición final 9.12, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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