Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
También conocida como: D 1/2010, D 1/10Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y organizar el suelo en Castilla-La Mancha para garantizar un desarrollo ordenado y sostenible.
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- 21 de mayo de 2010Versión original BOE-A-2010-90043
Artículo por artículo
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Disposición derogatoria
Se derogan normas anteriores como el Decreto Legislativo 1/2004 y la Ley 2/2009. Mantienen vigencia decretos sobre catálogos de suelo, reglamentos de suelo rústico y planeamiento, y normas de transparencia y órganos de la Junta.
Artículo 2 — La actividad urbanística
La actividad urbanística es función pública de la Junta y Municipios. Incluye control del suelo, planeamiento, ejecución, regulación del mercado, policía de edificación y sanción. Los propietarios realizan actividades de transformación y uso conforme a la Ley.
Artículo 3 — Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística
Las actividades urbanísticas deben tutelar los bienes de los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.
Artículo 4 — Los criterios de la actuación pública territorial
La actuación pública debe garantizar desarrollo equilibrado, armonía con el medio ambiente y cohesión social. Las decisiones deben ponderar intereses públicos y privados objetivamente.
Artículo 5 — Los fines de la actuación pública territorial
La actuación pública territorial debe proteger espacios naturales, usar racionalmente recursos agrícolas y forestales, conservar recursos hídricos, explotar recursos mineros respetando el medio ambiente, preservar patrimonio cultural y arquitectónico, y promover desarrollo económico y social.
Artículo 6 — Los fines de la actividad pública urbanística
La actividad urbanística persigue subordinar usos al interés general, vincular suelo a utilidad pública, delimitar propiedad, impedir especulación y distribuir beneficios. El planeamiento organiza el uso, fija condiciones de ejecución y protege paisaje y patrimonio.
Artículo 7 — La gestión de la actividad administrativa urbanística
La gestión urbanística la realiza la Administración actuante. Debe ser directa para aprobar planeamiento y ejercer potestades de policía, sanción o expropiación. Otros actos pueden hacerse mediante sociedades mercantiles o colaboración privada.
Artículo 8 — La participación de los sujetos privados en la actividad administrativa urbanística
La Administración fomenta la participación ciudadana. Los derechos incluyen: solicitar información urbanística, alegar en procedimientos, proponer instrumentos (excepto municipal general), promover urbanización, exigir cumplimiento legal y participar en concursos de ejecución.
Artículo 9 — El deber de concertación interadministrativa
Las Administraciones deben coordinar sus actuaciones urbanísticas. Se debe informar a las afectadas y armonizar competencias para no lesionar fines legales ni impedir el cumplimiento de otros poderes.
Artículo 10 — La concertación interadministrativa de instrumentos territoriales
Se exige consulta previa a otras administraciones para planes, obras públicas y urbanizaciones. Plazo de 20 días. La Comisión emite informe para municipios <10.000 hab. La incomparecencia presume conformidad.
Artículo 11 — El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios
Convenios entre Administración y particulares rigen por transparencia. Pueden gestionar planeamiento vigente o proponer innovaciones no vinculantes. Son nulos si contravienen normas imperativas o perjudican a terceros.
Artículo 12 — El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios
Los convenios urbanísticos pasan a información pública 20 días en el DOCM y prensa. Tras alegaciones, se ratifican por la Consejería/Consejo de Gobierno o el Pleno del Ayuntamiento. Deben firmarse en 15 días tras notificación, bajo pena de renuncia.
Artículo 13 — La naturaleza y la publicidad de los convenios
Los convenios regulados en este capítulo tienen carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 14 — Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística
La ordenación territorial y urbanística se establece mediante: Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento, Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, y Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Artículo 14 bis — Determinaciones sobre desarrollo sostenible
Los instrumentos urbanísticos deben cumplir la Ley 7/2019 de Economía Circular. Objetivos: crecimiento compacto (prioridad a rehabilitación, desplazamientos <15 min a pie/bici); interacción urbano-rural; protección del paisaje; eficiencia energética (renovables, orientación, rehabilitación envolvent
Artículo 15 — Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento
Las Normas Técnicas fijan requisitos de calidad y estándares, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno. Las Instrucciones Técnicas establecen criterios y guías, aprobadas por la Consejería competente previo informe de la Comisión Regional.
Artículo 16 — Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización
Las Ordenanzas Municipales regulan aspectos estéticos, técnicos y de urbanización. Deben ajustarse a seguridad y medio ambiente. Su aprobación debe comunicarse a la Consejería antes de su publicación.
Artículo 17 — Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y los instrumentos de apoyo a estos
Los planes territoriales y urbanísticos son supramunicipales (territorio, interés singular, intermunicipal), municipales (ordenación, delimitación, parciales, especiales) o especiales. Los instrumentos de apoyo incluyen proyectos de interés, catálogos de bienes protegidos y suelos residenciales, y/o
Artículo 18 — Los Planes de Ordenación del Territorio
Los Planes de Ordenación del Territorio organizan el territorio y recursos naturales de forma equilibrada. Definen objetivos, normas para planeamiento municipal, compatibilidad espacial, reservas de suelo y ámbitos a proteger por valores ambientales o culturales.
Artículo 18 bis — Los Planes de Singular Interés
Los Planes de Singular Interés ordenan suelo de interés regional trascendental. Su ejecución corresponde a la Administración promotora, aunque puede convocarse concurso. Su aprobación definitiva declara urgencia de ocupación si prevé expropiación.
Artículo 19 — Los Proyectos de Singular Interés
Los Proyectos de Singular Interés ordenan actuaciones de relevante interés social o económico. Incluyen infraestructuras, viviendas protegidas, equipamientos, instalaciones industriales y obras públicas conjuntas, asegurando su conexión y conservación.
Artículo 20 — Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés
Los Proyectos de Singular Interés deben incluir: justificación de interés, localización, promotor, memoria técnica, plazos, viabilidad económica, gestión, impacto ambiental, conformidad urbanística, obligaciones del promotor y garantías. El Consejo de Gobierno puede concretar el contenido mínimo.
Artículo 21 — La subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución
La ejecución de Proyectos de Singular Interés puede subrogarse excepcionalmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. La solicitud debe presentarse en la Consejería competente. La resolución se dicta en dos meses; la subrogación implica la pérdida proporcional de la garantía del adjudicatario origin.
Artículo 22 — La ejecución de los Proyectos de Singular Interés
La ejecución de Proyectos de Singular Interés corresponde a la Administración o al promotor privado. Los proyectos técnicos se aprueban por la Consejería si afectan a más de un municipio, o por el Ayuntamiento si afectan a uno solo. Se trasladan a las Corporaciones Locales para informe previo.
Artículo 24 — Los planes de Ordenación Municipal
Los Planes de Ordenación Municipal definen la estructura urbana (12 años), clasifican el suelo y delimitan sectores. Establecen usos, densidades, equipamientos (15 m²/100 m² edificables) y protecciones. Exigen suelo para vivienda protegida: 30% nueva urbanización y 10% rehabilitación en municipios ≥
Artículo 25 — Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano
Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano abarcan términos municipales completos. Clasifican el suelo en urbano y rústico, definen la ordenación estructural y detallan la trama urbana, espacios públicos, dotaciones e infraestructuras.
Artículo 26 — Los Planes Parciales
Los Planes Parciales ordenan sectores de suelo urbanizable. Contienen trazado de comunicaciones, división en zonas con usos, unidades de actuación, reservas para dotaciones públicas y detalles de redes de abastecimiento y saneamiento.
Artículo 27 — Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
Los Catálogos formalizan la conservación de bienes inmuebles y espacios naturales protegidos. La Consejería competente mantiene un registro actualizado con información física, jurídica y medidas de protección según categorías reglamentarias.
Artículo 28 — Los Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle abarcan una manzana o unidad urbana. Justifican integración paisajística y prevén alineaciones, rasantes y volúmenes. No alteran calificación del suelo ni aumentan aprovechamiento urbanístico.
Artículo 29 — Los Planes Especiales
Los Planes Especiales desarrollan el Plan Municipal. Finalidades: reservas dotacionales, infraestructuras, protección natural/cultural, redes, vivienda protegida y renovación urbana. Los de Reforma Interior diferencian urbanización y edificación.
Artículo 30 — La documentación de los planes
Los planes deben incluir: Memoria (tutela, criterios, adecuación normativa, análisis demográficos/sociológicos/ambientales, diferenciación estructural/detallada); Informe de Sostenibilidad Ambiental (si exigible); Informe de Sostenibilidad Económica (si hay inversiones); análisis de tráfico/movility
Artículo 31 — Los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los planes
Edificabilidad máx. 10.000 m²/ha. Reservas mín. 10-18% zonas verdes y 20 m²/100 m² edificación. 1 plaza/100 m² residencial, 1/200 m² no residencial. Minoración posible con informe Comisión Regional y acuerdo Pleno municipal.
Artículo 32 — La elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio
La Consejería elabora los Planes de Ordenación del Territorio, con informe previo de la Comisión Regional. El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente, respetando la concertación interadministrativa.
Artículo 33 — La elaboración y aprobación de los Proyectos de Singular Interés
Administraciones y privados promueven Proyectos de Singular Interés. Requieren declaración de interés regional (resolución en 2 meses). Aprobación inicial (1 mes info pública) y definitiva por el Consejo de Gobierno.
Artículo 34 — La elaboración de los Planes de Ordenación Municipal y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano
Los Municipios elaboran sus Planes de Ordenación Municipal. Si carecen de plan, la Comisión Provincial requiere su elaboración; si no se cumple, la Administración actúa en su lugar. Deben concertar planes con municipios vecinos.
Artículo 35 — La elaboración de los Planes Especiales y de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
Los Planes Especiales y Catálogos de Bienes Protegidos pueden ser elaborados y promovidos por los Municipios y otras Administraciones Públicas cuando sea necesario establecer nuevas determinaciones de ordenación.
Artículo 36 — La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
Durante la redacción se consultan afectados. Concluida, se somete a información pública mínimo 1 mes (ampliable si hay evaluación ambiental), informes de departamentos y dictámenes municipales. Luego se aprueba inicialmente y remite a Consejería para aprobación definitiva.
Artículo 37 — La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
La Consejería analiza planes en 40 días. Puede requerir correcciones o aprobar directamente. Si no resuelve en 3 meses, se requiere publicación. Las objeciones aseguran equilibrio territorial, dotaciones, coordinación con patrimonio y viabilidad económica.
Artículo 38 — La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle
Planes Parciales y Estudios de Detalle se someten a información pública 20 días. Municipios <10.000 habitantes requieren informe de la Consejería. La aprobación definitiva corresponde al Pleno (planes) o Alcaldía (estudios). Plazo máximo 3 meses.
Artículo 39 — El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes
Las innovaciones de los Planes siguen su mismo procedimiento. Si aumentan el lucro privado o desafectan suelo público, exigen medidas compensatorias. Cambios en zonas verdes requieren informe favorable de la Comisión Regional. La legalización de irregularidades urbanísticas también precisa dicho pre
Artículo 40 — La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia
Se revisa el planeamiento si la población aumenta más del 20% (municipios >10.000 hab.) o 30% (<10.000 hab.). El Consejo de Gobierno puede exigir revisión urgente por incumplimiento municipal.
Artículo 41 — La modificación de los Planes: concepto, procedencia y límites
La modificación de planes es posible en cualquier momento, pero en el primer año no altera clasificación de suelo ni zonas verdes. No se permite modificar tras expirar el plazo de revisión.
Artículo 42 — Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento. Publicación y vigencia
La aprobación vincula terrenos al uso previsto y declara fuera de ordenación lo disconforme. Es obligatorio cumplirlo. Se publica en el Diario Oficial y tiene vigencia indefinida.
Artículo 42 bis — Fuera de ordenación
Las edificaciones fuera de ordenación solo permiten conservación y eficiencia. El Ayuntamiento resuelve su situación jurídica. La declaración se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Artículo 43 — La suspensión de los Planes
La Consejería competente puede suspender planes autonómicos para revisión, previo informe de la Comisión Regional y audiencia municipal. Se dictan normas transitorias sustitutivas.
Artículo 44 — Las clases de suelo
Solo el planeamiento clasifica el suelo en urbano, urbanizable y rústico. En municipios exentos, se usa el Plan de Delimitación. Sin planeamiento, se aplica el artículo 48.2.A).
Artículo 45 — El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
Suelo urbano: totalmente urbanizado (con servicios o deficiencia subsanable) o integrado en áreas edificadas (2/3 redes). Consolidado si no hay incremento de aprovechamiento. No consolidado si hay reforma interior o mayor edificabilidad (1 m2/m2 residencial, 0,7 industrial).
Artículo 46 — El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
Suelo urbanizable: terrenos que el Plan adscribe a esta clase para su transformación mediante urbanización. Los Planes deben delimitar sectores preliminarmente y ordenar detalladamente la ejecución.
Artículo 47 — El suelo rústico en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
Suelo rústico: bienes públicos, protegidos por valores ambientales/culturales, con valor agrícola/forestal o no necesarios urbanizar. Se divide en especial protección (ambiental, estructural, infraestructuras) y reserva.
Artículo 48 — La clasificación del suelo en Municipios sin Plan de Ordenación Municipal
En municipios sin Plan de Ordenación, el suelo se clasifica mediante Plan de Delimitación. Suelo urbano: núcleos urbanizados (consolidado), contiguos con servicios (reserva) e industriales/terciarios (reserva). Resto: suelo rústico. Límites: 50 viviendas o 5.000 m²/año.
Artículo 49 — La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
La clasificación y calificación urbanística del suelo vinculan los terrenos y construcciones a destinos y usos específicos, definiendo la función social de la propiedad y delimitando su contenido jurídico.
Artículo 50 — El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos
Derechos de propiedad: uso normal. Rústico: actos no constructivos agrícolas/ganaderos y obras legitimadas. Urbanizable: participación en urbanización o justiprecio. Urbano: ejecutar urbanización o edificar si es solar. Límites: derechos terceros y protección medioambiental.
Artículo 51 — El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes
El propietario debe usar el suelo según la ordenación, conservarlo, evitar riesgos y contaminación, respetar límites públicos y planes. En suelo urbano/urbanizable: pedir licencias, edificar conforme a normas, conservar edificios, ceder terrenos a la administración y costear urbanización.
Artículo 52 — El carácter real de los deberes de la propiedad del suelo
La venta de suelo o construcciones no elimina los deberes legales. El nuevo propietario queda subrogado en la posición del anterior, asumiendo los compromisos de urbanización y edificación.
Artículo 53 — Los principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo
La ordenación no genera indemnización salvo excepciones legales. Las vinculaciones singulares que restrinjan el aprovechamiento o excedan deberes legales sí dan derecho a indemnización. El reparto de costes y beneficios se regula en esta Ley.
Artículo 54 — El régimen del suelo rústico
En suelo rústico de reserva se permiten usos agrícolas, divisiones, instalaciones desmontables, vallados, reformas de edificaciones existentes, construcciones primarias, vivienda aislada, infraestructuras públicas, actividades extractivas/industriales/turísticas y perforaciones con fracturación. El
Artículo 55 — Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario
En suelo rústico, los actos deben ajustarse a reglas: adecuación al uso, no romper el paisaje, prohibición de construcciones en riesgo natural, evitar estética urbana, restringir anuncios, armonizar con entorno rural y usar materiales de bajo impacto. Subsidiariamente, las construcciones deben ser a
Artículo 56 — El contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables
Los usos en suelo rústico incluyen servicios accesorios imprescindibles por seguridad o protección civil. Las construcciones deben tener todos los servicios y redes generales. Las viviendas y explotaciones ganaderas deben disponer de depuradoras o fosas sépticas. Reglamentariamente se definirán los
Artículo 57 — Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística
Las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico deben cumplir estrictamente la legislación sectorial aplicable, así como las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por esta Ley o por el planeamiento territorial y urbanístico.
Artículo 58 — La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos
Los deberes y cargas urbanísticas en suelo rústico, derivados de esta Ley o de las calificaciones y licencias otorgadas, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.
Artículo 59 — La invalidez de los actos de calificación y autorización
Son nulas de pleno derecho las calificaciones urbanísticas y licencias municipales en suelo rústico si las obras, construcciones o instalaciones no cumplen los requisitos sustantivos y administrativos pertinentes conforme a esta Ley.
Artículo 60 — La calificación urbanística del suelo rústico de reserva
El suelo rústico de reserva permite obras para infraestructuras públicas, servicios de carreteras, extracción de recursos, depósito al aire libre, gasolineras, equipamientos colectivos e industrias, y edificaciones primarias >6m, respetando normativa sectorial y ambiental.
Artículo 61 — La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección solo se permiten usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.
Artículo 62 — Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio
La calificación de actos en varios municipios se instruye íntegramente por la Consejería competente. Cada municipio afectado concede posteriormente su licencia urbanística.
Artículo 63 — Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos
Obras y usos deben cumplir requisitos sustantivos (superficies mínimas según tipo: primario, vivienda, infraestructuras, equipamientos) y administrativos (concesiones, calificación urbanística, licencia municipal y garantía del 3% del coste de las obras). Las parcelaciones en suelo rústico exigen un
Artículo 64 — El contenido y el procedimiento de las resoluciones requeridas para legitimar los actos promovidos por particulares
En suelo rústico se requiere licencia municipal. En suelo de reserva y protección especial, además calificación urbanística previa. Se exigen informes sectoriales, replantación o pago equivalente, y plan de restauración. El canon varía entre 2-4% del coste según importe y ámbito, con liquidación a c
Artículo 65 — La calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras
En obras públicas, la calificación urbanística es implícita. En obras privadas incluidas en planes autonómicos o estatales, también puede serlo. Para áreas de servicio de carreteras, se requiere informe vinculante de la Consejería competente.
Artículo 66 — Las condiciones legales mínimas y la vigencia y caducidad de las licencias municipales
Las licencias integran las condiciones de la calificación. Tienen plazo indefinido (vivienda, agricultura), legal (extracción) o determinado (10 años por defecto, prorrogable). Caducan por incumplimiento o plazo. La caducidad implica cese de actividad y restauración.
Artículo 67 — El régimen del suelo urbanizable sin programar
El suelo urbanizable sin programar sigue el régimen de suelo rústico de reserva. Solo se autorizan obras de infraestructuras generales y obras provisionales con obligación de demolición inscrita en el Registro de la Propiedad sin indemnización.
Artículo 68 — El régimen del suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora
El Programa de Actuación Urbanizadora delimita la gestión, vincula terrenos y afecta legalmente los suelos. Las cesiones a dotaciones incluyen viales, parques y equipamientos. Se cede suelo con aprovechamiento lucrativo: 5-10% en municipios <10.000 hab; 10% (o 15% en casos específicos) en >10.000 y
Artículo 69 — El régimen del suelo urbano
El suelo urbano consolidado se vincula a edificación. El no consolidado exige cesiones: dotación pública y 10% (5-15%) de suelo urbanizado lucrativo. En municipios <10.000 hab, la cesión es 5-10%; >10.000, 10%. Se permiten sustituciones económicas o por edificabilidad equivalente.
Artículo 70 — La delimitación de áreas de reparto
Las áreas de reparto en suelo urbanizable incluyen sectores completos y sistemas generales. En suelo urbano no consolidado se delimitan análogamente. En suelo consolidado no se delimitan; cada solar es el ámbito de atribución.
Artículo 71 — La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo
El Plan fija el aprovechamiento tipo mediante coeficientes. Se calcula dividiendo el aprovechamiento total entre la superficie, excluyendo dotacional público. En suelo no consolidado, se determina el aprovechamiento privativo restando cargas de cesión de suelo dotacional.
Artículo 72 — Los coeficientes correctores de uso y tipología
Se usan coeficientes correctores para compensar diferencias de rentabilidad económica entre usos o tipologías. En la ordenación detallada se mantienen estos coeficientes o se aplican actualizados para la equitativa distribución de beneficios y cargas en la reparcelación.
Artículo 73 — Las transferencias de aprovechamiento
Los propietarios pueden transferir aprovechamiento privativo a parcelas con excedentes. Requiere aprobación municipal, escritura pública e inscripción registral. Exige cesión gratuita al Municipio de los terrenos cedidos y paridad de valor urbanístico.
Artículo 74 — Las reservas de aprovechamiento
Se permite reservar aprovechamiento urbanístico al ceder terrenos dotacionales. El propietario (cesión gratuita) o la Administración/urbanizador (cesión onerosa) pueden reservarlo. Debe aprobarlo el Municipio y anotarse en el Registro. Tras 3 años, el titular puede solicitar su expropiación.
Artículo 75 — Las compensaciones monetarias sustitutivas
Los Municipios pueden comprar excedentes de aprovechamiento urbanístico en metálico al solicitar licencia de edificación. El precio es un 20% superior al ofertado, más gastos. La resolución es en 2 meses. Se puede usar un cuadro de valores vigente (máx. 3 años). El pago es previo a la licencia.
Artículo 76 — La constitución con el carácter de patrimonios separados y su gestión
La Junta y Municipios deben constituir patrimonios públicos de suelo separados, consignando al menos el 5% del presupuesto de inversiones. Los ingresos por venta revierten íntegramente. La gestión es anual y controlada. En la Junta, el destino es preferente para vivienda y lucha contra la despoblaci
Artículo 77 — Los bienes integrantes de los patrimonios
Integran los patrimonios públicos de suelo: bienes asignados legalmente para vivienda protegida o interés social; terrenos obtenidos por cesión o adquiridos con ingresos por sustitución; derechos de aprovechamiento y terrenos adquiridos por expropiación, tanteo o retracto; canon de participación y
Artículo 78 — Las reservas de terrenos
El planeamiento puede establecer reservas de terrenos en suelo urbanizable y rústico para adquisición por la Administración. Esto declara utilidad pública y necesidad de ocupación por expropiación (máx. 5 años, prorrogables 2). Todas las transmisiones están sujetas a derechos de tanteo y retracto.
Artículo 79 — El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
Los bienes de los patrimonios públicos de suelo se destinan a vivienda protegida, medioambiente, gestión pública, equipamientos, rehabilitación, movilidad, zonas verdes, paisaje y capital social. Pueden enajenarse, cederse, permutarse o cederse gratuitamente, con condiciones como tanteo, precios máx
Artículo 80 — La finalidad y características del derecho de superficie
La Junta de Comunidades y los Municipios pueden constituir el derecho de superficie en terrenos públicos para construir viviendas protegidas o de precio tasado, así como para otros usos de interés social.
Artículo 81 — La concesión del derecho de superficie
La concesión del derecho de superficie y su carácter oneroso se rigen por las mismas reglas establecidas en la Sección anterior para los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 82 — Los beneficios del derecho de superficie
La concesión del derecho de superficie por la Administración y su constitución por particulares gozan de los beneficios de la legislación de viviendas de protección pública, cumpliendo sus requisitos.
Artículo 83 — Los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos
La Junta de C-LM tiene derecho de tanteo/retracto sobre: planes vivienda singular, viviendas protegidas, rehabilitación pública, bienes culturales e inmuebles en municipios >20.000 hab. con reservas vivienda protegida. Vigencia: mientras dure la declaración o máx. 10 años. Municipios pueden delimita
Artículo 84 — El registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil
Se crea un registro de bienes con derechos de tanteo y retracto. Funciona en la Consejería y municipios que lo acuerden. La Consejería actúa como registro municipal para municipios sin registro propio y comunica datos a Colegios Notariales y de Registradores.
Artículo 85 — La notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión
El propietario debe notificar su intención de vender al registro, indicando datos del inmueble, título, fórmulas y condiciones. El tanteo se ejerce en 1 mes. Si no se notifica o el precio es menor, la Administración puede ejercer el retracto en 2 meses.
Artículo 86 — La caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento
Los efectos del tanteo o retracto caducan a los 3 meses si la Administración no paga el precio. El pago puede ser en metálico o terrenos equivalentes. Si se paga a plazos, el incumplimiento permite resolver la transmisión.
Artículo 87 — El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta
Si la transmisión es una permuta de terrenos por una edificación nueva, la Administración queda obligada a entregar la edificación nueva en la cantidad y condiciones acordadas por las partes.
Artículo 88 — El destino de los bienes adquiridos
La Administración debe incorporar el bien adquirido al patrimonio público de suelo o darle un destino legal. Si se aparta de este destino, el transmitente puede instar la resolución de la transmisión.
Artículo 89 — La parcelación urbanística
La parcelación es la división de terrenos en dos o más lotes. En suelo urbano siempre es parcelación. En rústico, si hay construcción o servicios urbanos, salvo excepciones de interés público.
Artículo 90 — La indivisibilidad de fincas y parcelas
Son indivisibles las fincas menores que la mínima (salvo agrupación), las menores del doble (salvo segregar exceso), las con edificabilidad agotada y las vinculadas a construcciones autorizadas.
Artículo 91 — El régimen de las parcelaciones urbanísticas
En suelo urbano y urbanizable se requiere Plan o Programa aprobado. En rústico están prohibidas. Todas necesitan licencia municipal. Hay excepciones para sucesiones mortis causa con licencia u ordenanza.
Artículo 92 — La reparcelación
La reparcelación agrupa fincas para nueva división. Objetos: distribución cargas/beneficios, regularización, localización aprovechamiento, adjudicación dotaciones/solares a Administración, sustitución fincas por solares. Prohibición licencias hasta firmeza. Procedimiento: info pública 1 mes, notifik
Artículo 93 — Los criterios para la reparcelación
La reparcelación valora bienes según legislación urbanística. Los solares adjudicados deben ser proporcionales a la finca original y tener ubicación similar. La Administración recibe solares por exceso de aprovechamiento. No se adjudican parcelas mínimas. Defectos/excesos se pagan en dinero. Se indc
Artículo 94 — La reparcelación económica
La reparcelación económica se aplica si la material es impracticable en el 25% de la superficie o si lo aceptan propietarios que representan dos tercios. Se limita a redistribuir terrenos posibles y establecer indemnizaciones sustitutorias con rectificaciones de fincas.
Artículo 95 — La reparcelación voluntaria y la forzosa
La reparcelación puede ser voluntaria, propuesta por propietarios con escritura pública e información pública de 20 días, o forzosa, impuesta por el Municipio para ejecutar el planeamiento. La voluntaria tiene preferencia. La inscripción requiere escritura y certificación municipal.
Artículo 96 — Las esferas de actuación pública y privada
Las Administraciones Públicas ejecutan el planeamiento territorial y urbanístico mediante actuaciones urbanizadoras y obras públicas, e intervienen en la ejecución edificatoria de propietarios. Esta gestión administrativa puede ser directa o indirecta, mediante concesión a un urbanizador.
Artículo 97 — El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución
La ejecución del planeamiento incluye determinar la gestión, organizar temporalmente las actuaciones, delimitar unidades de actuación (ámbito para operaciones jurídicas y materiales) y conservar obras. Las Administraciones Públicas ejecutan los planes en sus competencias.
Artículo 98 — La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución
Las Administraciones Públicas dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad privada de ejecución para asegurar su conformidad con los planes urbanísticos y proyectos técnicos.
Artículo 99 — Las actuaciones urbanizadoras
La ejecución en suelo urbanizable requiere Programa de Actuación Urbanizadora. Las parcelas son solares solo tras ejecutar e integrar infraestructuras mínimas y dotar servicios.
Artículo 100 — Las actuaciones de urbanización mediante obras públicas ordinarias
La Administración ejecuta urbanización directa cobrando cuotas a propietarios en suelo urbano de municipios sin Plan de Ordenación Municipal (puede delegar en Agrupación de Interés Urbanístico) o en otros municipios sin unidades de actuación delimitadas.
Artículo 102 — Las actuaciones edificatorias
La edificación en un único solar requiere urbanización previa. Para urbanización simultánea se exige desarrollo reglamentario, compromiso de no usar hasta finalizar obras (en licencia y escrituras) y fianza suficiente, reducible a la mitad para viviendas protegidas.
Artículo 103 — La organización temporal de la ejecución del planeamiento
Los planes urbanísticos fijan la secuencia lógica y prioridades de ejecución, pudiendo establecer plazos máximos para edificar o rehabilitar. En defecto, el Municipio puede fijar plazos para unidades de actuación o áreas urbanas con criterios de prioridad.
Artículo 104 — El incumplimiento de los plazos máximos
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos permite la expropiación o la ejecución forzosa por sustitución, siguiendo el procedimiento de la Ley.
Artículo 105 — La gestión directa, propia y cooperativa
La Junta y Municipios gestionan directamente mediante organismos autónomos o mercantiles públicos/mixtos. Para gestión cooperativa pueden constituir consorcios urbanísticos o delegar competencias en otras administraciones o entidades controladas.
Artículo 106 — Los convenios interadministrativos de colaboración
Las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios de colaboración. Si el objeto es urbanístico, se ajustan al Capítulo II del Título Segundo. Pueden financiar la asistencia técnica y administrativa a los Municipios.
Artículo 107 — Los consorcios urbanísticos
Los consorcios urbanísticos no exceden competencias de sus miembros. Las personas privadas pueden participar, pero nunca mayoritariamente. No pueden establecer impuestos ni expropiar, solo gestionar. Sus estatutos se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 108 — La delegación intersubjetiva de competencias
La delegación de competencias entre administraciones requiere publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los actos del delegado imputan jurídicamente al mismo, aunque responden solidariamente por lesiones.
Artículo 109 — La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización
La ejecución urbanística requiere aprobación previa de: planeamiento territorial/urbanístico, Programa de Actuación Urbanizadora (salvo excepciones) y proyecto de urbanización (salvo Proyectos de Singular Interés).
Artículo 110 — Los Programas de Actuación Urbanizadora
Los Programas de Actuación Urbanizadora organizan la ejecución urbanística. Deben conectar con infraestructuras, urbanizar completamente, obtener gratuitamente suelos e infraestructuras públicas para la Administración, y asegurar el cumplimiento mediante garantías financieras mínimas del 7% del coste. Contienen anteproyecto, convenio urbanístico y proposición jurídico-económica. Pueden promoverlos municipios, Junta de Castilla-La Mancha, otras administraciones, particulares y agrupaciones de propietarios. Se modifican por interés general.
Artículo 111 — Los Proyectos de Urbanización
Los Proyectos de Urbanización definen detalles técnicos de obras públicas. Deben contener memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones. Su aprobación requiere publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo excepciones para obras ordinarias o simplificadas.
Artículo 112 — Los sujetos legitimados
La ejecución en régimen de actuación urbanizadora corresponde a sujetos públicos o privados legitimados. La edificación y urbanización en parcelas solo pueden realizarlas sus propietarios o titulares de derechos suficientes.
Artículo 113 — Las características y los requisitos de las unidades de actuación
Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de actuaciones urbanizadoras. Deben incluir suelos dotacionales y parcelas transformadas en solares. En suelo urbano su delimitación es voluntaria; en urbanizable, el Plan Parcial las incluye todas salvo sistemas generales.
Artículo 114 — La delimitación de las unidades de actuación
La delimitación de unidades de actuación se contiene en planes y Programas de Actuación Urbanizadora. Estos programas pueden volver a delimitarlas para adaptarlas a condiciones idóneas, incluyendo terrenos para conexión a redes. También pueden delimitarse en proyectos de urbanización para obras púb.
Artículo 115 — Los gastos de urbanización
Los propietarios de terrenos en una unidad de actuación pagan gastos de vialidad, saneamiento, servicios públicos, ajardinamiento, gestión, indemnizaciones e infraestructuras exteriores. El urbanizador paga conservación hasta la recepción. El Municipio puede modificar gastos por circunstancias objet
Artículo 116 — Las formas de la actividad administrativa para la ejecución de las actuaciones urbanizadoras
En gestión directa, la Administración opta entre reparcelación o expropiación. La reparcelación es obligatoria, aunque puede terminar en convenio. La gestión sigue las alternativas de la Sección 3.ª, con contratación de obras conforme a la legislación de contratación pública.
Artículo 117 — El urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora
El urbanizador ejecuta la actuación por cuenta de la Administración. Puede ceder su condición a un tercero con autorización, salvo menoscabo del interés general. La cesión parcial requiere coordinación. Para contratar prestaciones accesorias, basta con dar cuenta a la Administración.
Artículo 118 — Relaciones entre el urbanizador y los propietarios
El urbanizador soporta gastos, compensado en terrenos o dinero. Los propietarios pueden cooperar abonando metálico o cediendo terrenos. Quienes declinen cooperar pueden pedir expropiación. El urbanizador tiene prerrogativas y debe garantizar obras con hipoteca. Es responsable de daños. Los dueños de
Artículo 119 — La retribución del urbanizador
La retribución del urbanizador es en metálico, salvo en terrenos si hay acuerdo, vivienda protegida o beneficio justificado. Las diferencias de gastos se saldan en metálico. Las cuotas se aprueban en un mes, requiriendo garantía. El impago genera intereses y apremio. El reparto es proporcional al aprovechamiento.
Artículo 120 — La tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta
Cualquiera puede solicitar información pública de un Programa de Actuación Urbanizadora. El Pleno puede desestimar o aprobar. Hay 20 días para alegaciones y 10 para proposiciones económico-jurídicas. La información se anuncia en el DOCM y prensa local.
Artículo 121 — La simplificación del procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular
Los particulares pueden simplificar la aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora depositando la alternativa en el Municipio, protocolizándola ante Notario y exponiéndola al público. El plazo para alegaciones es de 20 días desde el último anuncio.
Artículo 122 — La aprobación y la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta
El Pleno aprueba el Programa Urbanizador eligiendo alternativa técnica y propuesta económico-jurídica. En municipios <10.000 hab., se requiere informe preceptivo de la Consejería en 1 mes. El plazo de resolución es de 40 días. La adjudicación se formaliza mediante convenio urbanístico.
Artículo 123 — Criterios de elección de la alternativa técnica y proposición jurídico-económica de un Programa de Actuación Urbanizadora de gestión indirecta
La elección del urbanizador se basa en idoneidad, plazos, retribución proporcional y facilidad de acceso. Se prefiere la alternativa técnica más idónea, ecológica y con plazos breves, mayores garantías, menor precio y colaboración de propietarios.
Artículo 124 — El registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico
Se crea un registro de Programas de Actuación Urbanizadora en la Consejería competente. La aprobación definitiva requiere presentación previa en este registro. Si es municipal, produce los efectos del artículo 56 de la Ley 7/1985.
Artículo 125 — La ejecución por urbanizador de los Programas de Actuación Urbanizadora
La resolución de adjudicación, previa informe de la Comisión Regional, puede cancelar la programación. Esto implica declarar edificabilidad, reclasificar terrenos, iniciar nueva programación o devolver contribuciones e indemnizar a propietarios.
Artículo 125 bis — Modificación de programas de actuación urbanizadora
La administración puede modificar programas urbanizadores por interés público si hay errores técnicos, causas geológicas imprevisibles, fuerza mayor, nuevas normas, cambios de planeamiento o división en fases. No se permite ampliar el objeto ni alterar condiciones esenciales de licitación, como un incremento superior al 20% del aprovechamiento.
Artículo 125 ter — Tramitación de las modificaciones de programas de actuación urbanizadora
Las modificaciones de programas urbanizadores requieren audiencia (10-15 días) a urbanizador, avalista y propietarios. Se exige informe técnico/jurídico y dictamen del Consejo Consultivo si hay oposición o cambio >20%. El documento final es título para registros.
Artículo 126 — Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y locales
El suelo para sistemas se obtiene por cesión gratuita, expropiación, ocupación directa, permuta o convenio. Las obras se realizan conjuntamente con la urbanización o como obras públicas, pudiendo anticiparse su ejecución por la administración o un agente urbanizador.
Artículo 127 — La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas generales y locales
La expropiación u ocupación del suelo para sistemas generales y locales debe realizarse en cinco años desde la entrada en vigor del planeamiento, salvo excepciones para suelos rústicos. Si no se ejecuta, se entiende incoada la expropiación forzosa.
Artículo 128 — La ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales
Los terrenos de sistemas generales/locales pueden ocuparse directamente a cambio de integrarse en un sector con exceso de aprovechamiento. Se requiere determinar el aprovechamiento y la unidad de actuación. El procedimiento incluye publicación, notificación con 1 mes de antelación, acta de ocupación
Artículo 129 — La ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de obras públicas ordinarias
La ejecución de obras públicas ordinarias para suelo urbano sin planeamiento específico se realiza mediante cesión gratuita, convenio o expropiación. El coste de urbanización se sufragará mediante cuotas de urbanización fijadas en la reparcelación o proyecto, con posibilidad de pago aplazado hasta 1
Artículo 130 — La edificación de parcelas y solares
La edificación de parcelas y solares se realiza directamente cuando no haya unidades de actuación delimitadas. Los plazos máximos los fija el planeamiento o el Municipio, sin superar los 24 meses desde que fue posible solicitar la licencia municipal. El derecho y deber de edificar corresponden al
Artículo 131 — Los presupuestos de la edificación
La edificación de parcelas y solares requiere la ordenación detallada del suelo, el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad y la previa ejecución de obras de urbanización o el cumplimiento de requisitos para simultanearlas con las de edificación. La edificación de parcelas solo será
Artículo 132 — La expropiación y la ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar
El incumplimiento del deber de edificar permite expropiar o ejecutar por sustitución. Requiere procedimiento con audiencia. La solicitud incluye memoria de obras y garantía mínima del 7%. La resolución se inscribe en Registro de la Propiedad y habilita concurso para ejecutar.
Artículo 133 — El concurso para la sustitución del propietario incumplidor
El concurso para sustituir al propietario incumplidor se convoca en 6 meses. Debe incluir precio (mín. 50% valor), plazo ejecución, precios máx. venta/arrendamiento y garantía. Si deserta, el Municipio puede adquirir la parcela en 2 meses. La instancia de interesado requiere programa de edificación,
Artículo 134 — El incumplimiento del adjudicatario del concurso
El incumplimiento del adjudicatario permite la ejecución por sustitución. El precio de referencia será el valor del entero aprovechamiento urbanístico de la parcela o solar, sin perjuicio de las consecuencias económicas reglamentarias.
Artículo 135 — El deber de conservación de las obras de urbanización
La conservación de obras de urbanización incumbe a la Administración, salvo en actuaciones turísticas, residenciales aisladas o industriales/terciarios, donde se podrán constituir entidades urbanísticas de conservación voluntarias u obligatorias.
Artículo 136 — La recepción de las obras de urbanización
La recepción de obras de urbanización corresponde al Municipio. La definitiva debe fijar plazos para subsanar deficiencias. La entrega corresponde a la entidad responsable o al ejecutor. El plazo máximo de resolución es de 3 meses, prorrogable 1,5 meses.
Artículo 137 — El deber de conservación y rehabilitación
Los propietarios deben mantener terrenos y edificios en condiciones de seguridad y habitabilidad. El deber alcanza hasta la mitad del valor de una construcción nueva similar. Si la Administración exige obras que superen este límite, puede exigirle el exceso o ofrecer ayudas y bonificaciones.
Artículo 138 — El informe de evaluación del edificio
Los propietarios de edificios catalogados o superiores a 50 años deben realizar el Informe de Evaluación del Edificio cada 10 años. El informe debe describir desperfectos, medidas recomendadas y grado de ejecución de trabajos anteriores. Debe inscribirse y presentarse al municipio.
Artículo 139 — La situación legal de ruina
Se declara ruina urbanística si el coste de reparaciones supera el deber normal de conservación o hay tendencia progresiva al incremento. El Municipio declara la ruina en un año, con audiencia al propietario. Se adoptan medidas de seguridad y se obliga a rehabilitar o demoler, salvo protección.
Artículo 140 — Las órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención
Los Municipios dictan órdenes de ejecución de obras de conservación y rehabilitación. El incumplimiento injustificado permite ejecución subsidiaria, hasta diez multas coercitivas mensuales del 10% del coste, o sustitución del propietario mediante Programas de Actuación Rehabilitadora.
Artículo 141 — Las Áreas de Rehabilitación Preferente
Se establecen Áreas de Rehabilitación Preferente para recuperación patrimonial y social. Se gestionan mediante Actuaciones de Rehabilitación Integrada. Pueden instrumentarse por convenio, iniciativa particular o concursos para gestión urbanizadora y sustitución de propietarios.
Artículo 142 — La ruina física inminente
En caso de ruina física inminente, la Alcaldía dispone medidas como apuntalamiento o desalojo. El Municipio responde de daños, repercutibles al propietario. Estas medidas no implican declaración legal de ruina urbanística.
Artículo 143 — Los supuestos expropiatorios
La expropiación procede para: a) dominio público urgente o sin cesión gratuita; b) patrimonios públicos de suelo; c) incumplimientos graves (parcelación, plazos, mantenimiento); d) falta de salubridad/accesibilidad; e) protección cultural/ambiental; f) vivienda protegida/interés social.
Artículo 144 — Los beneficiarios de la expropiación
En gestión indirecta, el Urbanizador es beneficiario. En Planes de Singular Interés, son beneficiarios organismos públicos, sociedades públicas, particulares adjudicatarios del concurso, promotores y entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 145 — La relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos
La delimitación de unidades de actuación con expropiación requiere relación de propietarios y descripción de bienes/derechos. Los bienes de dominio público se identifican y describen de forma separada e independiente.
Artículo 146 — Los bienes de dominio público
Si el destino urbanístico difiere, la Administración tramita la mutación demanial o desafectación. Las vías no urbanas son propiedad municipal salvo prueba en contrario. Las vías urbanas desaparecidas se sustituyen por las nuevas y se transmiten a la Administración actuante.
Artículo 147 — El justiprecio y su pago en especie; el órgano competente para su fijación
El justiprecio se fija por acuerdo o Jurado Regional de Valoraciones. Puede pagarse en especie (permuta). Si hay desacuerdo en la valoración del bien ofrecido, el Jurado fija el valor definitivo; la diferencia en más se paga en dinero.
Artículo 148 — La liberación de la expropiación, sus requisitos y las consecuencias del incumplimiento
La Administración puede liberar bienes de expropiación a solicitud, con informe público de 20 días. La resolución debe especificar bienes, condiciones y garantías. El incumplimiento conlleva ejecución forzosa o expropiación por pérdida de función social.
Artículo 149 — El procedimiento
La expropiación usa procedimiento individualizado o tasación conjunta. En este último, la resolución implica urgencia o requisito legal para ocupar. La ocupación urgente requiere memoria justificativa si es individualizada.
Artículo 150 — Derecho a la expropiación rogada
Tras 5 años sin expropiación, el propietario puede solicitar justiprecio. Si la administración no responde en 3 meses, recurre al Jurado Regional. No aplica a suelo no urbanizable, rústico o con autorizaciones provisionales. La administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año).
Artículo 151 — La avenencia
El justo precio se fija por acuerdo antes de la resolución definitiva. Si se acepta el precio ofrecido, se incrementa un 5%. El pago puede ser con parcelas, sin aplicar el incremento.
Artículo 152 — El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición
El Jurado Regional de Valoraciones fija el precio final. Lo preside un jurista, con vocales técnicos, representantes de municipios y colegios, y un secretario. Actúa con autonomía.
Artículo 153 — Los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones
Los acuerdos del Jurado se notifican en 3 meses. Si no se resuelve, se entiende desestimada la pretensión del expropiado, permitiendo interponer recursos.
Artículo 154 — Las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística
La Junta y Municipios velan por el cumplimiento de la ley urbanística. Es obligatorio iniciar procedimientos; el incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria.
Artículo 155 — La colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina
Todos deben colaborar con la Administración. Los particulares facilitan información. Los Municipios sin Plan pueden delegar competencias en la Consejería competente.
Artículo 156 — El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística
Las actividades urbanísticas se controlan mediante licencias, inspección y órdenes. La Administración tiene potestades de inspección, exigir compromisos por incumplimiento e interpretar o resolver convenios.
Artículo 157 — Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa
Obras sencillas y primera ocupación requieren declaración responsable. Hay que comunicar cambios de titularidad e inicio/suspensión de obras. Instalaciones solares y recarga eléctrica también están sujetas.
Artículo 158 — El Procedimiento de declaración responsable y de comunicación previa
La solicitud debe presentarse con 15 días de antelación al Ayuntamiento, acompañada de documentación gráfica, proyecto técnico y justificación de cumplimiento. Transcurrido ese plazo, se puede iniciar la actividad.
Artículo 159 — Los efectos del incumplimiento del régimen de declaración responsable o de comunicación previa
El incumplimiento se considera obra sin licencia. La Administración puede ordenar el cese si hay falsedad, falta de documentación o incumplimiento de requisitos. La omisión de medidas genera responsabilidad.
Artículo 160 — La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística
Los Municipios controlan la legalidad de las licencias urbanísticas. El órgano municipal competente para otorgarlas se determina según la legislación de régimen local.
Artículo 162 — Los efectos de la licencia urbanística
La licencia legitima la ejecución de obras y usos. Si resultan disconformes con nuevo planeamiento, se suspenden las obras hasta 4 meses. Luego, se revoca la licencia, pudiendo permitirse su finalización con indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 163 — Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva
La licencia integra autorizaciones municipales. Si requiere evaluación de impacto ambiental, el procedimiento se suspende hasta acreditar resultado favorable. No se otorga licencia si la declaración es negativa o no se obtiene la autorización ambiental correspondiente.
Artículo 164 — La prestación de servicios por las compañías suministradoras
Las empresas suministradoras exigen la licencia para contratos provisionales. Para la contratación definitiva requieren: licencia de actividad, calificación definitiva (viviendas protegidas) o licencia de primera utilización, y documentación específica para suelo rústico o actividades comerciales.
Artículo 165 — Los actos sujetos a licencia urbanística
Requiere licencia urbanística: parcelaciones, obras nuevas/ampliación/modificación/rehabilitación, usos provisionales, demoliciones (salvo ruina), cambio de uso, movimientos de tierra, extracción áridos, residuos, cerramientos, caminos, casas prefabricadas, invernaderos, carteles, instalaciones subs
Artículo 166 — El procedimiento específico de otorgamiento de la licencia de obras
El procedimiento inicia con solicitud que incluye memoria y proyecto técnico. Plazo máximo resolución: 2 meses. Silencio administrativo: estima la solicitud, salvo en obras mayores, movimientos tierra, parcelaciones, edificación nueva o casas prefabricadas, donde desestima.
Artículo 167 — El contenido de las licencias
La licencia fija plazos inicio (3 meses), ejecución y suspensión (máx. 1 mes o 20% total). Si no se especifican, la duración es de 15 meses. Se pueden ampliar plazos por causas no imputables al promotor. El Municipio puede rehabilitar licencias caducadas.
Artículo 168 — Las medidas de agilización de la legitimación de las operaciones sujetas a licencia urbanística
Mediante reglamento se autorizan licencias parciales o condicionadas para obras mayores. El Municipio puede autorizar fases concretas. Se exige garantía del 10% del proyecto. No se concede licencia si falta declaración de impacto ambiental favorable o autorización ambiental.
Artículo 169 — Licencia de usos y actividades
Requiere licencia de usos: primera ocupación, cambio de uso, tala de árboles. Plazo resolución: máx. 6 meses (3 meses si Ordenanzas no lo dicen). Silencio: estima, salvo primera ocupación nueva, casas prefabricadas o tala, donde desestima. Incluye trámites e inspección.
Artículo 170 — El contenido de las licencias
Las licencias pueden incluir condiciones especiales para actividades con evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada, así como medidas correctoras, de verificación, minoración y evaluación previstas en la declaración o autorización correspondiente.
Artículo 171 — La responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos
El profesional que autoriza la documentación técnica de una solicitud de licencia responde legalmente por la exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en dicha documentación.
Artículo 172 — El régimen de autorización provisional de actividades
Se autorizan usos u obras provisionales y desmontables en suelo rústico, urbanizable y urbano no consolidado, con informe favorable de la Comisión. Deben cesar o desmontarse al vencer el plazo o por acuerdo, sin indemnización. Las actuaciones temporales periódicas pueden autorizarse por 4 años renov
Artículo 173 — El trámite de consulta sustitutorio de la licencia de obras
La licencia de obras se sustituye por consulta en obras públicas de mantenimiento, Proyectos de Singular Interés o por urgencia. El plazo de respuesta es de 1 mes, ampliable a 3 meses si requiere evaluación ambiental o afecta a bienes de interés cultural. La disconformidad no detiene el procedimi
Artículo 174 — La función inspectora
Municipios y Junta inspeccionan urbanismo. Vigilan cumplimiento, investigan infracciones, denuncian anomalías, proponen medidas, instruyen expedientes sancionadores y colaboran con tribunales. Tienen potestades de investigación, levantar actas con presunción de veracidad y requerir fuerza pública. T
Artículo 175 — El personal de inspección
Municipios >10.000 hab. y Junta deben tener unidad inspectora. Inspectores Territoriales son Agentes de la Autoridad, con autonomía y documento oficial. Deben llevar Libro de Visitas y registro de actas en sus dependencias.
Artículo 176 — El concepto y régimen de la orden de ejecución
La Administración dicta órdenes de ejecución (reparación, demolición) por incumplimiento o impacto. Plazo 15 días para alegaciones. El particular paga gastos y tasas. El incumplimiento habilita la expropiación del inmueble.
Artículo 177 — Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas
Se consideran clandestinas las edificaciones, construcciones e instalaciones realizadas sin los actos legitimadores requeridos por la Ley o al margen de ellos.
Artículo 178 — El régimen de legalización de las actuaciones clandestinas
Plazo 2 meses para presentar proyecto de legalización. Resolución en 3 meses: legalización o demolición sin más trámite. Medidas cautelares: suspensión obras, precinto, corte suministros (no en habitados). No extingue responsabilidad.
Artículo 179 — Las actuaciones ilegales
Las actuaciones ilegales se legalizan mediante procedimiento que incluye sanción. No se legalizan en suelo rústico de protección, zonas verdes, bienes públicos o forestales protegidos. Si hay licencia previa, el Consejo Consultivo dictamina su nulidad antes de resolver.
Artículo 180 — La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades
Las actuaciones del capítulo son obligaciones inexcusables para los municipios. La inactividad municipal puede dar lugar a la intervención de la Administración de la Junta de Comunidades en sustitución de la municipal, según el artículo 60 de la Ley 7/1985.
Artículo 181 — Las operaciones de ejecución
La innovación del planeamiento no legaliza automáticamente obras clandestinas. La Administración puede exigir hasta el 15% del precio de las obras legalizadas y dictar órdenes de ejecución para las operaciones precisas para la legalización.
Artículo 182 — Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
Las operaciones de restauración corren a cuenta de los responsables. El plazo general para actuar es de 5 años (8 años en suelo rústico). Sin acción, quedan fuera de ordenación. No rige para suelo rústico protegido, dominio público o bienes de interés cultural.
Artículo 183 — Las infracciones territoriales y urbanísticas
Infracciones muy graves: afectan suelos especiales/rústicos protegidos, dañan patrimonio cultural o reinciden en graves. Graves: incumplen normas parcelación/edificación, obras sin licencia o usos no autorizados. Leves: daños escasos o incumplimientos subsanados.
Artículo 184 — Las sanciones urbanísticas
Sanciones: multa, inhabilitación o expropiación. Multas: 600-6.000€ (leves), 6.001-150.000€ (graves), >150.000€ (muy graves). Publicación obligatoria en DOCM y prensa. Expropiación con 25% descuento por reincidencia o insolvencia.
Artículo 185 — Los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas
Responsables: promotor, empresario y técnico director. Propietario si conoce la obra. Funcionarios por negligencia. Personas jurídicas responden por sus agentes. Competencia municipal para funcionarios locales; Consejería o Consejo de Gobierno para autonómicos.
Artículo 186 — Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas
Si el personal de la Administración comete la infracción, la multa se sustituye por sanción disciplinaria según la gravedad del hecho cometido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 187 — La prescripción de las infracciones
Prescripción: 5 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). Plazo inicia al conocerse la infracción clandestina o al cesar la actividad. Se interrumpe con la notificación de incoación del expediente sancionador.
Artículo 188 — La prescripción de la sanción
Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución sea firme.
Artículo 189 — La graduación de la responsabilidad
Agravan: abuso de cargo, violencia, falsificación, explotación de necesidades, resistencia, obras sin orden, reincidencia y no suspender obras. Atenuan: falta intencionalidad, reparación previa y suspensión tras advertencia.
Artículo 190 — La determinación de la sanción
Si hay dos o más infracciones con relación causa-efecto, se impone la sanción de la más grave en su cuantía máxima. En otros casos, se acumulan las multas correspondientes a cada infracción cometida.
Artículo 191 — Las reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa
Las multas son independientes. Si se legaliza antes de la expropiación, se paga el 25% para archivarlo. Si se restablece la realidad física en plazo, la multa se reduce un 75%.
Artículo 192 — Las infracciones y sanciones en materia de gestión urbanística
Obras clandestinas en suelo rústico/urbanizable: multa igual al importe (mín. 3.000 €). En suelo urbano con programa: 20-25% (o 5% si legalizable). Incumplimientos: 600-60.000 €.
Artículo 193 — Las infracciones y sanciones en materia de parcelación y equidistribución
Parcelación ilegal: 10-15% valor venta (urbano/urbanizable sin instrumentos) o 20-25% (rústico). Lotes inferiores al mínimo: 10-15%. Parcelación clandestina: 5%. Prescripción: 5 años.
Artículo 194 — Las infracciones en materia de edificación y uso del suelo
Obras sin uso/altura: 50% valor obra. En sistemas generales/protegidos: 100-200% valor suelo/obra (o 600-60.000 €). Alteración uso: 25-50%. Carteles sin licencia: 150-3.000 €.
Artículo 195 — Las infracciones y sanciones en materia de medio ambiente cultural y natural
Derribo protegidos: 200-300%. Construcciones discordantes: 75%. Talas en bosque: 60-6.000 € + repoblación. Prescripción: 3 años.
Artículo 196 — Las competencias
Municipios resuelven multas hasta 60k€ (<10k hab.) o 300k€. La Comunidad Autónoma resuelve multas >300k€ (instrucción municipal) o si el municipio no actúa en 2 meses. Resuelve la Consejería hasta 600k€ y el Consejo de Gobierno si supera esa cifra.
Artículo 197 — El procedimiento
El procedimiento sancionador dura máximo un año desde su inicio. Se tramitan simultáneamente expedientes de legalización, restauración y recuperación. Las multas se recaudan reglamentariamente y los ingresos se destinan al patrimonio público de suelo y restauración ambiental.
Artículo 198 — La prejudicialidad
Si la infracción urbanística parece delito, el órgano sancionador informa al Ministerio Fiscal y paraliza el procedimiento administrativo hasta que el juez se pronuncie. La sanción penal excluye la administrativa, salvo medidas de reposición.
Artículo 199 — Preferencia del régimen especial sancionador
Las infracciones del régimen especial se sancionan con preferencia sobre las del régimen general. Las sanciones aplicables nunca pueden ser inferiores a las establecidas en el régimen general sancionador.
Artículo 200 — La anulación del acto administrativo de autorización
Si la infracción se realiza con licencia válida, no se sanciona hasta anularla. Si la anulación viene por nulidad del planeamiento, no hay sanciones salvo que los promotores del Plan nulo sean responsables de la nulidad.
Artículo 201 — La publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización
En obras de construcción, edificación o urbanización es obligatorio colocar un cartel visible desde la vía pública con datos de la licencia. La publicidad estática en la obra no puede ser contraria a la ordenación ni inducir a error sobre cargas de urbanización.
Disposición adicional primera — Actuaciones urbanizadoras
Las aportaciones de fincas sin urbanizar a agentes urbanizadores y la obtención de solares resultantes forman parte de las operaciones de reparcelación. También incluye la obtención por la Administración del suelo o su valor equivalente por cesiones, aplicándose normas de reparcelación y fiscales.
Disposición adicional segunda — El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística
La Junta y los Municipios con Junta de Gobierno Local deben elevar anualmente, antes del 1 de diciembre, el informe de seguimiento urbanístico. Este debe considerar la sostenibilidad ambiental y económica.
Disposición adicional tercera — Municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
En municipios con planeamiento antiguo sin suelo urbanizable, se permite la tramitación de actuaciones productivas industriales o terciarias previas al Plan de Ordenación Municipal, si se acredita el inicio de su redacción en dos años.
Disposición adicional cuarta — Condición de beneficiaria en expropiaciones de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha
Se reconoce a la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha la condición de beneficiaria en expropiaciones, pudiendo adquirir bienes o derechos expropiados para cumplir su objeto social, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Disposición adicional quinta — Régimen de desclasificación de ámbitos de suelos urbanizables no programados para los que haya transcurrido la fecha legalmente establecida para ello
Suelos urbanizables sin programar pueden desclasificarse a rústico mediante procedimiento municipal: incoación, 20 días información pública, informe vinculante Comisión Regional y resolución.
Disposición adicional séptima — Viviendas en núcleos rurales tradicionales no irregulares
Se permiten nuevas viviendas en núcleos rurales tradicionales no irregulares, sin superar el número existente. Prohibida nueva parcelación. Se exige calificación urbanística y respeto al carácter rural.
Disposición adicional octava — Regularización de los polígonos ganaderos existentes
Polígonos ganaderos existentes se regularizan mediante plan especial que mantenga uso ganadero, delimitación real, servicios básicos y saneamiento. Edificaciones deben regularizarse en 2 años.
Disposición adicional novena — Contenido de la memoria de viabilidad económica
La memoria de viabilidad económica analiza comparativamente los valores del suelo mediante método residual estático, avalado por tasación. En rehabilitación, considera inversión, ayudas e indemnizaciones. Incluye posible participación de empresas de servicios o financiación mediante ahorros.
Disposición adicional décima — Complejos inmobiliarios urbanísticos
Las fincas pueden constituir complejos inmobiliarios urbanísticos para usos privados y dominio público. Deben ser social y funcionalmente compatibles. Si el suelo es dotacional público, se conforma actuación de dotación. La cesión de terrenos puede sustituirse por superficie edificada equivalente o,
Disposición transitoria primera — Aplicación de las modificaciones legislativas operadas por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo
Las modificaciones de la Ley 2/2009 no aplican a procedimientos ya iniciados, salvo régimen transitorio específico. El promotor puede solicitar su tramitación conforme a dicha Ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen de adaptación del criterio de la densidad poblacional
Los municipios pueden adecuar la densidad residencial en planes no desarrollados o urbanizaciones en curso/recepcionadas recientemente, sin superar la densidad poblacional prevista inicialmente en el Plan.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio sobre la participación pública en las plusvalías
El planeamiento debe adaptarse a la Ley. Mientras tanto, la participación pública es del 10% (o 15% si supera la media) en suelo urbanizable/urbano y del 10% del incremento en suelo urbano con aumento de aprovechamiento.
Disposición transitoria cuarta — Régimen urbanístico del suelo
El suelo rústico sigue reglas de reserva o protección especial. El urbanizable aplica régimen transitorio y esta Ley. El urbano consolidado usa reglas del art. 130; en reforma interior, la programación de esta Ley con cesiones del planeamiento anterior.
Disposición transitoria quinta — Los planes e instrumentos de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
Los planes vigentes conservan vigencia hasta revisión o cumplimiento, excepto participación en plusvalías. Las innovaciones se adaptan a esta Ley. Las Normas Subsidiarias provinciales duran hasta que todos los municipios tengan planeamiento general.
Disposición transitoria sexta — Los planes e instrumentos en curso de ejecución
Los planes con instrumentos de distribución de beneficios y cargas aprobados definitivamente pueden continuar ejecutándose según la legislación vigente en esa fecha, salvo incumplimiento declarado mediante procedimiento.
Disposición transitoria séptima — La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley
Las personas o entidades competentes pueden promover la adaptación de los planes e instrumentos urbanísticos a esta Ley desde su entrada en vigor, independientemente de su grado de tramitación.
Disposición transitoria octava — Municipios sin planeamiento urbanístico
Los Municipios sin planeamiento se rigen por Normas Subsidiarias Provinciales. Fuera de núcleos, aplica el art. 55. En núcleos, se puede edificar hasta la altura media de fachadas, sin superar 3 plantas o 10 metros.
Disposición transitoria novena — La conservación de urbanizaciones
Las obras y servicios de urbanización cuya conservación esté encomendada a entidades urbanísticas a la entrada en vigor de esta Ley continuarán conservándose con el mismo régimen, sin aplicar el artículo 135.1.
Disposición transitoria décima — Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida
Durante 4 años desde la Ley 8/2013, se suspende la reserva mínima de vivienda protegida si hay más del 15% ya construida sin vender y desproporción con la demanda, y los planes no tienen aprobación definitiva de equidistribución.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos
Se modifican las carreteras: dominio público de 8m en autopistas y 3m en otras; servidumbre de 25m y 8m respectivamente. Estos terrenos se clasifican como suelo rústico de protección de infraestructuras.
Disposición final segunda — Modificación de la cuantía de las multas pecuniarias
El Consejo de Gobierno puede actualizar reglamentariamente las multas. Transcurrido un año, los importes se actualizan automáticamente según el índice de precios de la construcción.
Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria
El Consejo de Gobierno puede modificar reglamentariamente el número de habitantes para calcular densidad y los porcentajes para reserva de suelo protegido, si la sociedad cambia. También desarrolla esta Ley y la legislación urbanística autonómica.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- los arts. 23.1, 25.1 y 27.5 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-6605
- Ley 7/2005, de 7 de julio BOE-A-2005-14496
- Ley 12/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-3156
- Ley 2/2009, de 14 de mayo BOE-A-2009-16732
- Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre DOCM-q-2005-90005
Leyes que la modifican
- determinados preceptos , por Ley 1/2013, de 21 de marzo BOE-A-2013-10412
- los arts. 24, 54 y 61, por Ley 8/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2015-1627
- los arts. 54.3 y 138 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- determinados preceptos, por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
- por Ley 1/2017, de 9 de marzo BOE-A-2017-5086
- 6240/2017, planteado en relación con el art. 54.1, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, con suspensión, desde el 31 de enero de 2018, la vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde el 26 de diciembre de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2018-1274
- en el Recurso 6240/2017, la constitucionalidad del art. 54.1, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, interpretado en los términos del fj 11 , por Sentencia 65/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9541
- los arts. 17, 38, 62, 63, 64, 66 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 1/2021, de 12 de febrero BOE-A-2021-6468
- los arts. 17.3 y 4, 31.2, 42.1 y 69.1 y SE SUPRIME la disposición adicional, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
- por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero DOCM-q-2023-90063
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