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En vigorLey

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

También conocida como: L 13/2007, L 13/07
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13 de febrero de 2008·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2008-2493
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley andaluza ofrece protección, ayuda económica y apoyo social a mujeres víctimas de violencia de género para ayudarles a rehacer su vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley actúa contra la violencia machista hacia las mujeres y la violencia vicaria. Establece medidas de prevención, protección integral, sensibilización, educación, detección, atención y recuperación.

  2. Artículo 1 bis — Concepto de víctima de violencia de género

    Son víctimas sin necesidad de denuncia: mujeres (incluidas menores), hijos/as de la madre víctima, menores/mayores/discapacitados bajo tutela que convivan en el entorno violento, y madres cuyos hijos hayan sido asesinados.

  3. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Andalucía a poderes públicos, administración local y Junta. Todas las víctimas en el territorio tienen derechos garantizados, sin importar nacionalidad.

  4. Artículo 3 — Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género

    La ley define violencia de género como actos físicos, psicológicos, sexuales o económicos contra mujeres. Incluye tipologías como violencia en pareja, feminicidio, acoso sexual, trata, mutilación genital, matrimonio forzado, ciberviolencia y violencia vicaria contra hijos.

  5. Artículo 4 — Principios rectores

    La actuación de los poderes públicos andaluces contra la violencia de género se basa en: enfoque multidisciplinar, integración en políticas públicas, garantía de derechos (confidencialidad, tutela), sensibilización, cooperación social, refuerzo de servicios sociales, acceso a ayudas económicas y sistema integral de tutela institucional.

  6. Artículo 5 — Fomento de las investigaciones

    La Junta de Andalucía fomenta estudios e investigaciones sobre la violencia de género, incorporando la perspectiva de género y feminista. Impulsa un sistema de indicadores estadísticos desagregados por sexo, edad y discapacidad. Evalúa el resultado e impacto de las políticas de erradicación y la

  7. Artículo 6 — Líneas de investigación

    La Junta investiga causas, consecuencias, modelos masculinos, impacto en salud, empleo y colectivos vulnerables (rural, inmigrantes). Difunde resultados para sensibilizar. Datos desagregados por sexo, edad, medio y discapacidad. Incluye nuevas formas de violencia y tratamiento mediático.

  8. Artículo 7 — Análisis de la violencia de género

    La Consejería competente desarrolla instrumentos para supervisar y evaluar la efectividad de las medidas contra la violencia de género, incorporando indicadores, incluidos presupuestarios, para asegurar el cumplimiento de objetivos a medio y largo plazo.

  9. Artículo 7 bis — Observatorio Andaluz de la Violencia de Género

    El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado interdepartamental con funciones asesoras y de evaluación. Define indicadores y metodología de cálculo en colaboración con unidades estadísticas, usando datos del Sistema Estadístico de Andalucía.

  10. Artículo 8 — Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género

    El Consejo de Gobierno aprueba cada 5 años un Plan integral coordinado por la Consejería competente. Incluye estrategias en educación, comunicación, detección, sensibilización a hombres, formación profesional, coordinación judicial y protocolos de riesgo.

  11. Artículo 9 — Apoyo al movimiento asociativo

    La Junta de Andalucía apoya a asociaciones de mujeres y colectivos que realizan prevención, sensibilización, grupos de autoayuda y redes de apoyo contra la violencia de género.

  12. Artículo 10 — Actividades culturales, artísticas y deportivas

    La Junta de Andalucía impulsa actividades culturales, artísticas y deportivas para sensibilizar y recuperar víctimas. Busca tolerancia cero, evitando prácticas que inciten a la violencia de género.

  13. Artículo 10 bis — Programas dirigidos a hombres para la erradicación de la violencia de género

    La Junta de Andalucía promueve programas para hombres con reeducación social y tratamiento psicológico. Los fondos no reducen la protección a víctimas. Se exigen criterios de calidad y perspectiva de género.

  14. Artículo 11 — Prevención en el ámbito educativo

    La Administración educativa previene la violencia de género eliminando estereotipos. Impulsa actividades para alumnado y familias. La coeducación es transversal. Se supervisan libros de texto para eliminar sexismo y se fomenta resolución pacífica de conflictos.

  15. Artículo 12 — Currículo educativo

    La Administración educativa incorpora en el currículo la prevención de la violencia de género y roles de igualdad. Fomenta actividades mixtas y recomienda a profesores y editoriales materiales adecuados.

  16. Artículo 13 — Seguimiento en los Consejos Escolares

    Los consejos escolares designan a una persona con formación en igualdad para seguir medidas educativas. El Consejo Escolar de Andalucía incluye al Instituto Andaluz de la Mujer y organizaciones de defensa de los intereses de las mujeres.

  17. Artículo 14 — Detección y atención a la violencia de género

    La dirección de centros y consejos escolares adopta protocolos para detectar y atender la violencia de género, incluso en entornos familiares. El Consejo Escolar de Andalucía elabora un informe anual sobre coeducación y prevención.

  18. Artículo 15 — Inspección educativa

    La inspección educativa vela por el cumplimiento de los principios contra la violencia de género y la denuncia pertinente. Asimismo, asegura que el profesorado no esté condenado por delitos de violencia de género.

  19. Artículo 16 — Enseñanza universitaria

    La Junta de Andalucía y las universidades fomentan estudios sobre desarrollo emocional, coeducación y prevención de la violencia de género. Se promueven contenidos en ámbitos de atención a mujeres, enseñanza y medios de comunicación.

  20. Artículo 17 — Publicidad y medios de comunicación

    Se prohíbe contenido sexista o que incite a la violencia de género en medios bajo competencia autonómica. Los medios públicos realizan campañas continuas y en fechas como 6 de febrero, 23 de septiembre y 25 de noviembre.

  21. Artículo 18 — Consejo Audiovisual de Andalucía

    El Consejo Audiovisual de Andalucía asegura que los medios reflejen la violencia de género con complejidad y cumplan los principios de esta ley.

  22. Artículo 19 — Medios de comunicación públicos y privados de Andalucía

    Los medios andaluces deben autorregularse éticamente, difundir información sobre protección y recursos, y emitir programas de sensibilización en horarios variados.

  23. Artículo 20 — Formación de profesionales y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía

    La Junta forma a su personal en violencia de género, con formación obligatoria y especializada para atención a víctimas/agresores y acceso a la función pública. Promueve formación en colegios profesionales y entidades, incluyendo diversidad y ciclos de violencia.

  24. Artículo 21 — Formación en el ámbito judicial

    La Junta colabora con el CGPJ y Fiscalía para asegurar formación específica en igualdad y violencia de género para jueces, fiscales, secretarios, policías y forenses. Se promueve formación para profesionales jurídicos relacionados.

  25. Artículo 22 — Formación en el ámbito educativo

    Las administraciones educativas incluyen formación en igualdad, coeducación y prevención de violencia en el profesorado (inicial, permanente, directivos, inspección). Se forma a padres/tutores en coeducación y herramientas ante violencia.

  26. Artículo 23 — Formación en el ámbito de la seguridad

    La Junta y entidades locales con policía promueven cursos de formación en violencia de género. La Consejería incluye conocimientos específicos en niveles de formación de seguridad. Se fomenta formación en unidades policiales para prevención y protección.

  27. Artículo 24 — Formación a profesionales de la salud

    Los planes de salud deben incluir formación del personal sanitario público de Andalucía para detectar y atender la violencia de género, rehabilitar a las mujeres y atender grupos con dificultades, priorizando atención primaria y especializada.

  28. Artículo 25 — Formación de los profesionales de los medios de comunicación

    La Junta de Andalucía impulsará, mediante acuerdos con empresas, la formación específica de profesionales de los medios de comunicación sobre prevención y tratamiento de la violencia de género.

  29. Artículo 25 bis — Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales

    La Junta promueve formación específica para servicios sociales, menores, autores/víctimas y empresas (acoso laboral), incluyendo formación profesional para empleo.

  30. Artículo 25 ter — Formación de calidad

    Los poderes públicos garantizan formación de calidad impartida por expertos. Es obligatoria y permanente para el personal que atiende a víctimas de violencia de género.

  31. Artículo 26 — Derecho a la información

    Las administraciones andaluzas garantizan a las víctimas de violencia de género el derecho a recibir información, asesoramiento, recursos, atención por nuevas tecnologías y datos sobre protección, derechos y servicios, con apoyo para discapacidad e intérpretes para extranjeras.

  32. Artículo 27 — Derecho a la atención especializada

    Se garantiza a las víctimas de violencia de género en Andalucía: atención social integral, acogida en centros de la Junta, asistencia sanitaria, psicológica y jurídica especializada. Se desarrollan programas para víctimas vulnerables: trata, medio rural, discapacidad, inmigrantes y minorías.

  33. Artículo 28 — Derecho a la intimidad y privacidad

    La Junta de Andalucía, empresas y organizaciones sociales deben proteger la intimidad y privacidad de las víctimas de violencia de género, garantizando la confidencialidad de sus datos, paradero e información sobre hijos e hijas menores bajo custodia.

  34. Artículo 29 — Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género

    La Junta de Andalucía garantiza la escolarización inmediata de hijos e hijas afectados por violencia de género al cambiar de residencia, asegurando la confidencialidad.

  35. Artículo 29 bis — Protección de la infancia y la adolescencia

    La Junta de Andalucía garantiza protección social a menores víctimas de violencia de género, incluyendo acoso escolar. Facilita atención psicológica especializada y orientación a padres o tutores.

  36. Artículo 29 ter — Protección a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género

    La Junta garantiza protección social a mayores, discapacitados o dependientes que convivan con la víctima. Garantiza acceso a centros residenciales o unidades de día en emergencias, especialmente si la mujer fallece.

  37. Artículo 30 — Acreditación de la violencia de género

    La acreditación de violencia de género se realiza mediante informes de servicios sociales, sanitarios, acogida, Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, Fiscalía, policía u otros legales.

  38. Artículo 31 — Actuaciones de colaboración

    Los poderes públicos elaboran planes de colaboración entre sanidad, justicia, policía y servicios sociales. Se implementan medidas de erradicación, protección y localización del agresor.

  39. Artículo 32 — Plan de Seguridad Personal

    La Junta de Andalucía promoverá un acuerdo con el Estado para un Plan de Seguridad Personal que garantice la protección de las víctimas.

  40. Artículo 32 bis — Plan integral personal de carácter social

    La Junta de Andalucía impulsa un Plan integral personal de carácter social para cada víctima, coordinado por administraciones, con expediente único y mecanismos de seguimiento.

  41. Artículo 33 — Planes de salud

    El Plan Andaluz de Salud incluye prevención y detección precoz, priorizando a minorías, inmigrantes, exclusión, explotación o discapacidad. Los protocolos sanitarios públicos y privados deben incluir atención especializada y coordinación con la Justicia.

  42. Artículo 34 — Atención a las víctimas

    El Sistema Sanitario Público de Andalucía presta atención necesaria, con especial atención a la salud mental. La Consejería de Salud establece mecanismos de seguimiento para estadísticas y evaluación de efectos.

  43. Artículo 35 — Asistencia letrada

    La Junta garantiza orientación jurídica y defensa legal especializada continua hasta finalizar procesos, incluyendo ejecución de sentencia y causahabientes. Se asegura asistencia letrada 24 horas mediante turno de guardia en Colegios de Abogados.

  44. Artículo 35 bis — Atención integral

    Se garantiza asesoramiento especializado y jurídico gratuito previo a la denuncia. Incluye apoyo psicológico, acompañamiento judicial y protocolos con organizaciones sociales.

  45. Artículo 36 — Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    Se promueven juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer. En todos los juzgados especializados y mixtos, las instalaciones deben evitar el contacto directo entre víctimas y denunciados.

  46. Artículo 37 — Unidades de valoración integral de la violencia de género

    La Consejería de Justicia organiza unidades de valoración integral (Medicina Legal, Psicología, Trabajo Social) para evaluar efectos en víctimas, hijos, riesgo del agresor y procedimientos civiles.

  47. Artículo 38 — Personación de la Administración de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía debe personarse en casos mortales de violencia de género en Andalucía. Puede hacerlo en casos graves justificados. Garantiza formación a sus letrados.

  48. Artículo 39 — Información y asesoramiento

    Las administraciones andaluzas ofrecen información accesible sobre derechos, ayudas, servicios y estado procesal. Se garantiza acceso a mujeres con discapacidad, inmigrantes y colectos vulnerables.

  49. Artículo 40 — Garantías de atención

    La Junta de Andalucía asegura que el personal de atención a víctimas no tenga condenas por violencia de género.

  50. Artículo 41 — Competencia de los municipios

    Los municipios colaboran con la Junta, crean unidades de atención, derivan casos no atendibles y siguen sus directrices.

  51. Artículo 41 bis — Centros municipales de información a la mujer

    Los centros municipales de información a la mujer son unidades de atención integral con equipos multidisciplinares. Coordinan con organismos autonómicos para homogeneizar la atención en Andalucía.

  52. Artículo 42 — Atención de emergencia

    La Junta garantiza acogida inmediata a mujeres y menores, sin acreditar situación previa, con atención por mujeres si se solicita.

  53. Artículo 43 — Atención integral especializada

    La Junta garantiza atención integral especializada y multidisciplinar: jurídica, social, psicológica, laboral, para hijos e hijas y seguimiento de derechos. Servicios accesibles para vulnerables (discapacidad, rural, inmigrantes). Incluye recursos para supervivientes de violencia sexual, MGF y mat

  54. Artículo 44 — Requisitos y tipología de los centros de atención integral y acogida

    Centros de emergencia, acogida y pisos tutelados ofrecen atención multidisciplinar. La Junta ampliará la red según demanda.

  55. Artículo 45 — Atención a colectivos especialmente vulnerables

    Ingreso preferente para colectivos vulnerables (enfermedad mental, inmigrantes, etc.) y acceso a residencias para mayores o discapacitados.

  56. Artículo 46 — Ayudas económicas

    La Junta de Andalucía garantiza ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género y dependientes, sin recursos. El Gobierno Andaluz debe consignar en los presupuestos los créditos necesarios para financiar todas las prestaciones, servicios, recursos, programas, proyectos y actuaciones de a

  57. Artículo 46 bis — Prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género

    Hijos menores de víctimas mortales de violencia de género en Andalucía reciben prestación económica anual hasta la mayoría de edad. Incluye tutelados por la Administración. Es compatible con otras ayudas.

  58. Artículo 47 — Ayudas en el ámbito escolar

    La Junta de Andalucía incluye la violencia de género familiar como factor de valoración para ayudas a familias con escasos recursos, para facilitar el acceso y permanencia de menores en el sistema educativo. Este criterio también aplica para el acceso preferente de hijos e hijas en plazas de centros

  59. Artículo 48 — Viviendas protegidas

    Las Administraciones públicas de Andalucía pueden establecer cupos de reserva de viviendas protegidas para mujeres víctimas de violencia de género, en alquiler o propiedad. Se establecen ayudas para el acceso a vivienda protegida considerando la situación socioeconómica. Las mujeres mayores y con

  60. Artículo 49 — Posibilidad de permuta

    Se reconoce la posibilidad de autorizar permutas de viviendas protegidas adjudicadas a mujeres víctimas de violencia de género, para proteger su integridad física y psicológica. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de estas permutas.

  61. Artículo 50 — Confidencialidad en los procedimientos de concesión y adjudicación

    Las Administraciones públicas andaluzas garantizarán la confidencialidad en el acceso a viviendas protegidas y protegerán los datos del domicilio de las mujeres víctimas.

  62. Artículo 51 — Programas de inserción laboral y de formación para el empleo

    Se prioriza a mujeres víctimas en programas de formación e inserción laboral. La Junta establece ayudas para itinerarios personalizados que mejoren su empleabilidad.

  63. Artículo 52 — Fomento del empleo y del trabajo autónomo

    La Junta programa orientación y formación para el empleo. Se establecen incentivos a empresas y se priorizan ayudas para mujeres víctimas que sean autónomas.

  64. Artículo 53 — Derechos de las trabajadoras

    Las administraciones andaluzas realizan sensibilización. Las ausencias por violencia de género se justifican si lo determinan servicios sociales o de salud. La trabajadora tiene derecho a reducir tiempo, reordenar jornada, movilidad geográfica o excedencia.

  65. Artículo 54 — Negociación colectiva

    Las Administraciones públicas de Andalucía impulsan y apoyan la inclusión de medidas a favor de mujeres víctimas de violencia de género en la negociación colectiva.

  66. Artículo 55 — Concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa

    Las Administraciones públicas de Andalucía realizan acciones de concienciación laboral y medidas de responsabilidad social corporativa para impulsar la sensibilización empresarial sobre violencia de género.

  67. Artículo 56 — Derechos de las empleadas públicas de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía facilita a empleadas públicas afectadas por violencia de género permisos, reducción/flexibilidad de jornada, movilidad geográfica y excedencia. Las faltas de asistencia causadas por la violencia se consideran justificadas según determinen servicios sociales o de salud.

  68. Artículo 57 — Coordinación y cooperación

    La Consejería competente en materia de violencia de género impulsa la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas e instituciones con competencias en la materia.

  69. Artículo 57 bis — Ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género

    La Junta de Andalucía crea una ventanilla única para dar respuesta integral a víctimas de violencia de género, garantizando cooperación y coordinación interinstitucional.

  70. Artículo 57 ter — Punto de coordinación de las órdenes de protección

    El Punto de coordinación de órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente, articulará la actuación de servicios asistenciales y de apoyo a víctimas en Andalucía.

  71. Artículo 58 — Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género

    Se crea la Comisión institucional de Andalucía para coordinar, impulsar y evaluar acciones contra la violencia de género. La preside la Consejería competente, con miembros de todas las Consejerías, entidades locales y asociaciones de mujeres.

  72. Artículo 59 — Redes de cooperación

    Las Administraciones públicas andaluzas establecen redes de intercambio y colaboración para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, facilitando el acceso a ayudas y recursos.

  73. Artículo 60 — Protocolos de actuación

    La Junta promueve protocolos en ámbitos judicial, médico, policial, salud, social y centros de atención. Deben garantizar coordinación, transmisión de información, circuitos de atención y modelo de recogida de datos, con participación de asociaciones de mujeres.

  74. Disposición adicional primera — Evaluación de las medidas

    La Consejería competente elabora un informe anual sobre actuaciones y créditos empleados en violencia de género, presentándolo en el Parlamento de Andalucía.

  75. Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género

    En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, se constituye la Comisión institucional de coordinación y seguimiento para erradicar la violencia de género.

  76. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre

    Se modifica la Ley de Vivienda Protegida añadiendo la posibilidad de permuta en casos de violencia de género, conforme a la ley andaluza.

  77. Disposición adicional cuarta — Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género

    Los hijos e hijas de mujeres víctimas mortales de violencia de género tienen derecho a las prestaciones del artículo 46 bis hasta cumplir 26 años.

  78. Disposición transitoria única — Fondo de Garantías de Pensiones

    La Junta de Andalucía reglamentará el Fondo de Garantía de Pensiones según la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

  79. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

  80. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 247, de 18 de diciembre de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 7/2018, de 30 de julio BOE-A-2018-11883
  • la disposición adicional 4, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
  • el art. 46 bis, por Decreto-ley 9/2013, de 21 de noviembre BOJA-b-2023-90309
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