Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía

También conocida como: L 3/1982, L 3/82
Ver en BOE
9 de febrero de 1983·4 de enero de 1983·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1983-4469
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cuáles son y cómo deben usarse oficialmente el escudo y el himno de la comunidad autónoma de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El escudo de Andalucía, según Ley 3/1982, muestra a Hércules entre dos columnas domando leones, con la leyenda 'Andalucía por sí...' y el arco 'Dominator Hércules Fundator' sobre bandera andaluza.

  2. Artículo 2

    El artículo 2 de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía, incluye una imagen representativa del escudo oficial de la comunidad autónoma.

  3. Artículo 3

    El escudo de Andalucía debe figurar en banderas, sedes, insignias, leyes, diplomas, documentos oficiales, publicaciones, distintivos de autoridades y objetos representativos de la Junta y administraciones.

  4. Artículo 4

    Se prohíbe usar el escudo de Andalucía en símbolos de partidos, sindicatos, empresas, entidades privadas o como distintivo de productos, según la Ley 3/1982.

  5. Artículo 5

    Andalucía tiene himno propio. La música fue armonizada por José Castillo y Díaz, y la letra compuesta por Blas Infante, según la partitura original.

  6. Artículo 6

    Se publica la letra oficial del himno: 'La bandera blanca y verde vuelve, tras siglos de guerra...'. Incluye los versos sobre paz, tierra y libertad.

  7. Artículo 7

    El himno debe interpretarse en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, las Corporaciones Provinciales y los municipios.

  8. Artículo 8

    Queda prohibida la utilización del himno de Andalucía en acto, forma, versión o con finalidad que menoscaben su alta significación de insignia de Andalucía.

  9. Artículo 9

    El himno y el escudo de Andalucía tienen protección penal equivalente a la de los símbolos del Estado español.

  10. Disposiciones transitorias — Primera

    En un año desde la publicación del decreto, los organismos de la Junta deben sustituir los escudos que no se ajusten al modelo oficial.

  11. Disposiciones transitorias — Segunda

    Se mantienen los escudos en edificios declarados Monumentos Histórico-Artísticos y en otros cuya ornamentación sea sustancial y cuya reparación dañe la estructura.

  12. Disposiciones transitorias — Tercera

    Se conserva singularmente el escudo de la casa de Blas Infante en Coria del Río, por ser único signo visible del andalucismo desde 1932 y pauta del modelo oficial.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 1983
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 1, de 4 de enero de 1983.

Leyes en las que se basa

  • el art.. 6.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
bandera de Andalucíaescudo andaluzhimno de Andalucíaidentidad andaluzasímbolos de Andalucíauso oficial de símbolos